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IR Notes 30 — 22 Abril 2015
www.irshare.eu
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¿Quiénes somos?
IR Share es una
empresa orientada a responsables de recursos humanos y representantes de
los trabajadores cuya finalidad es proporcionar y compartir información,
documentación y know how sobre temas de interés para
estos agentes. IR Share opera por medio de publicaciones online, grupos
de trabajo, formación especializada y una amplia red de expertos
colaboradores.
El equipo
Han colaborado en este número Alain Lefebvre y Frédéric Turlan.
Conozca de cerca el equipo de IR
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Entrevista
Tristan Lormeau, Director de recursos y competencias del Grupo
Renault
¿Qué importancia tiene el nuevo
apéndice añadido al acuerdo de creación del comité de grupo de
Renault? Este
acuerdo complementario marca un antes y un después en la historia
del diálogo social internacional dentro del Grupo. Por un lado es el
resultado de un proceso precedente que ha desembocado en la
aprobación del nuevo apéndice; por el otro es el principio de una
nueva era, en tanto que vamos a crear una comisión negociadora
encargada de negociar un nuevo acuerdo.
¿El nuevo acuerdo sobre el comité
de grupo perderá entonces su carácter
“anticipatorio”? Al término de las negociaciones sobre el
nuevo apéndice se planteó la cuestión de mantener o no el acuerdo de
anticipación. El acuerdo para la creación del comité de grupo de
Renault fue suscrito por los sindicatos belgas, españoles y
franceses. Después ha entrado un país grande, Rumania, que con casi
20.000 trabajadores no figura entre los firmantes porque, para
mantener el carácter anticipatorio, el acuerdo complementario tiene
que ser firmado por los signatarios originales. Entretanto, además,
nuestro acuerdo diverge ligeramente de las disposiciones
establecidas en la Directiva 2009/38, por lo que no queda ya ningún
motivo, en realidad, para conservar el carácter anticipatorio del
acuerdo. Por consiguiente, los negociadores han decidido suscribir
en una primera fase un acuerdo suplementario que clarifique las
diferentes dimensiones del comité de grupo, y en una segunda fase
crear una comisión negociadora que se encargue de negociar un nuevo
acuerdo.
El nuevo apéndice al acuerdo
confirma la presencia mundial del
Grupo… Este
acuerdo complementario refleja los últimos acontecimientos que se
han producido en Renault. Contempla la dimensión internacional que
ya se recogió en nuestro acuerdo marco global de 2013, amplía la
representación de los trabajadores a países de fuera de la UE y
confiere a los representantes de estos países en el comité de grupo
el estatus de miembros y no solo de observadores. Con este acuerdo
complementario se amplía el abanico de conocimiento experto al que
puede acceder el comité de grupo, en tanto que además de cuestiones
contables ahora engloba temas sociales, económicos y
medioambientales.
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Estimadas lectoras y lectores:
Todo el equipo de IR Notes nos alegramos enormemente de poder contar a
partir de ahora entre nuestros lectores con los miembros del comité de
empresa europeo de ATOS
SE. La European Trade Union Institute
se ha suscrito recientemente a IR Notes. Ayúdenos a
garantizar el éxito de IR Notes también en el futuro y, sobre todo, a
que podamos mantener nuestra independencia dando a conocer nuestra
publicación entre sus contactos. Estamos abiertos a cualquier propuesta
o sugerencia que desee realizarnos. No dude en ponerse en contacto con
nosotros.
Frédéric Turlan frederic.t@irshare.eu
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IR Notes se
publica quincenalmente en diversos idiomas europeos de la mano de IR Share y de
su equipo de expertos. El boletín está concebido como un observatorio
europeo de las relaciones laborales, el derecho del trabajo y las políticas
de empleo. La suscripción cuesta 15 euros (+ IVA) al mes y puede
formalizarse a través de la página web de IR Share. IR Share es una
empresa independiente de capital privado no vinculada a ningún partido que
se dedica a la información y formación de los agentes del diálogo social
europeo y otros actores interesados. Desde 2009 IR Share es la representante
de Francia y Luxemburgo en la Fundación de Dublín (Eurofound), y desde 2014
también de Bulgaria.
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Es
noticia
La Comisión
abre la “caja de Pandora” de la información y consulta
El pasado 10 de abril la Comisión Europea remitió a los interlocutores sociales
europeos un documento de consulta
sobre la “consolidación de las directivas UE relativas a la información y
consulta de los trabajadores”. Esta iniciativa parte de la evaluación , o
“chequeo”, publicada en julio de 2013, que reveló que las tres directivas que
recogen los derechos de información y consulta de los trabajadores a escala nacional
(traspasos de empresas, marco general, despidos colectivos) “son, en general,
pertinentes, eficaces y coherentes”. No obstante ello, la Comisión también pone de
manifiesto la existencia de una serie de deficiencias que justifican la introducción
de cambios, especialmente en cuanto a la necesidad de unificar las distintas
definiciones existentes del concepto de información y consulta. La Comisión pide a
los interlocutores sociales que se posicionen en relación con la necesidad de
consolidar las tres directivas mediante una reformulación de las mismas. “Se trata
de adoptar un nuevo marco jurídico que aúne en un solo texto tanto cambios
sustanciales respecto a los actos jurídicos precedentes como disposiciones
inalteradas de dichos actos.” Los interlocutores sociales europeos tienen hasta el
30 de junio para responder a la Comisión, posicionándose sobre las distintas medidas
propuestas e indicando si desean iniciar negociaciones sobre alguno o varios de los
puntos tratados. De no prosperar, la Comisión puede abrir una segunda fase de
consulta en la cual presente su propuesta de directiva y proporcione de nuevo a los
agentes sociales la oportunidad de discutirla. Sin embargo, las probabilidades de
éxito de las negociaciones son extremadamente bajas ante las posiciones tan alejadas
existentes, sobre todo porque la discusión se ampliará a la definición de
información y consulta en las directivas sobre comités de empresa europeos y sobre
sociedad europea. Según la Comisión, no obstante, estos textos jurídicos no son
equiparables porque, a diferencia de las tres directivas mencionadas anteriormente,
que hacen referencia a procesos de información y consulta a escala nacional, estas
dos directivas abordan aspectos de carácter transnacional. Excepto la Comisión, cuyo
programa de trabajo incluye la mejora del marco legislativo europeo, parece haber
pocos actores realmente motivados con este tema, incluidos los estados miembros, que
prefieren acomodarse en el statu quo existente. La Comisión ha iniciado
además la evaluación de la Directiva 2009/38/CE sobe el comité de empresa europeo
para determinar si las nuevas disposiciones de la directiva son eficientes y
relevantes.
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1. Unión
Europea
Temas
sociales de actualidad
- El Consejo de Europa adopta una
recomendación para el procesamiento de datos personales de los
trabajadores: El 2 de abril de 2015 el Consejo de Europa
adoptó una recomendación
sobre el procesamiento de datos personales en el lugar de trabajo, que
instará a 47 estados miembros a revisar y actualizar sus respectivas
legislaciones nacionales sobre procesamiento de datos personales de trabajadores
y candidatos (véase comunicado
de prensa). Esta recomendación, que incluye explícitamente todos los
equipos técnicos e informáticos (supervisión del uso de internet y del correo
electrónico, empleo de sistemas de videovigilancia, geotargeting,
pruebas de ADN, etc.), pretende evitar la violación injustificada e ilícita del
derecho a la privacidad de los trabajadores en el lugar de trabajo.
- Los empresarios se posicionan sobre la
revisión de la directiva relativa a la ordenación del tiempo de
trabajo: Tras su posicionamiento respecto a la consulta
pública realizada por la Comisión Europea sobre la revisión de la directiva de
ordenación del tiempo de trabajo, diez organizaciones patronales y la
confederación patronal BusinessEurope han remitido una carta conjunta a la
comisaria competente Marianne Thyssen. Los suscriptores de la carta consideran
que la directiva actual vela jurídicamente por la seguridad y la salud en el
puesto de trabajo y que las disposiciones existentes son suficientes. No ven por
tanto necesidad de modificar dicho texto, a excepción de la necesidad puntual de
aumentar la seguridad jurídica en el caso de dificultades prácticas surgidas de
la jurisdicción aplicable. Así, por ejemplo, se debería establecer claramente
que el tiempo de disponibilidad inactivo no sea considerado como tiempo de
trabajo efectivo, o que el tiempo de disponibilidad fuera del centro de trabajo
durante el cual el trabajador está a disposición del empresario pero no
desempeña ninguna actividad, tampoco sea considerado como tiempo de trabajo
efectivo en tanto que dicho trabajador permanezca inactivo.
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Jurisprudencia
- El Tribunal de Justicia se pronuncia sobre
la prohibición del velo islámico en el lugar de trabajo:
En una decisión del 9 de abril de 2015 el tribunal superior de justicia
de Francia (Tribunal
de Casación, sentencia del 9 de abril de 2015, N.º 13-19855) se dirigía
al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en un asunto relacionado con el
despido de una trabajadora que se negó a quitarse el velo islámico para trabajar
en una empresa cliente. La Directiva 78/2000/CE del 27 de noviembre de 2000
prohíbe en particular cualquier tipo de discriminación “por razón de religión o
creencia”. La misma directiva estipula, sin embargo, que una “diferencia de
trato” no tendrá carácter discriminatorio “cuando, debido a la naturaleza de la
actividad profesional concreta de que se trate o al contexto en que se lleve a
cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y
determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito,
proporcionado”. Los jueces franceses plantean al Tribunal de Justicia la
pregunta de si el deseo de un cliente de una empresa de consultoría informática
de prescindir de los servicios de dicha empresa prestados por una ingeniera que
lleva velo islámico entra dentro de la categoría de “requisito profesional
esencial y determinante” y, por tanto, si estamos ante una diferencia de trato
que pueda justificar el despido de la trabajadora. Se espera que el TJUE se
pronuncie en los próximos 12 a 18 meses.
- ¿Puede una esposa desempleada impedir la
concesión de un permiso parental a su esposo? El TJUE
está estudiando actualmente un asunto relacionado con un juez griego al que le
fue denegado el permiso parental alegándose que su mujer desempleada podía
hacerse cargo del cuidado del niño. Una decisión de la administración que es
conforme con el derecho griego. La abogado general que ha presentado sus
conclusiones (TJUE,
16 de abril de 2015, asunto C-222/14) es de la opinión de que el Acuerdo
marco sobre el permiso parental introducido por la Directiva 96/34 y el artículo
14 de la Directiva 2006/54 se opone a la normativa en litigio, “que establece
que un juez no tiene derecho a un permiso parental si su cónyuge no trabaja o
ejerce una actividad profesional, salvo que, debido a dolencias o enfermedad
grave, se vea incapacitada para hacer frente a las necesidades del cuidado
del hijo”.
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2. Estados
miembros
Alemania
- Un grupo de expertos asesora a IG
Metall: El sindicato metalúrgico alemán IG Metall ha
creado un comité asesor formado por 27 expertas y expertos procedentes de
empresas metalúrgicas y electrónicas y de los campos de la ciencia y la
política. Este órgano, que cuenta entre otros con los presidentes de los comités
de empresa globales de Daimler y Robert Bosch, se encargará de asesorar al
sindicato sobre las repercusiones de la digitalización del trabajo industrial
así como sobre la evolución futura del empleo y la situación de los trabajadores
en Alemania (véase comunicado
de prensa de IG
Metall).
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Finlandia
- Un contador en línea calcula el coste del
desempleo de larga duración: La federación sindical STTK
ha instalado en su página web un contador que calcula automáticamente el coste
que supone el desempleo de larga duración en Finlandia. El contador aparece en
la primera página de la web. El coste diario
asciende a 18,7 millones de euros, un importe que incluye las prestaciones por
desempleo, otras prestaciones sociales y la pérdida de recaudación por el IRPF
así como de prestaciones de jubilación. Los expertos económicos de la federación
sindical estiman que un parado de larga duración cuesta de media a la sociedad
600.000 euros, teniendo en cuenta que el 70% de dichos parados apenas tiene
ninguna oportunidad de volver a encontrar un empleo y que cuando ingresan en
este grupo de larga duración tienen de media 48 años.
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Francia
- Propuesta de ley para la reforma del
diálogo social en las empresas: Tras el fracaso de las
negociaciones sobre la modernización del diálogo social en las empresas
mantenidas por los agentes sociales, el ministro de Trabajo presentó el pasado
22 de abril un proyecto de ley
sobre el diálogo social y empleo. Entre las novedades
más importantes figuran: 1. La creación de comités conjuntos a nivel regional
para posibilitar la representación de los trabajadores de microempresas (hasta
10 trabajadores). 2. La ampliación del concepto de “comité de personal”
(Délégation Unique du Personnel), que hasta ahora permitía a las
empresas de menos de 200 empleados crear un comité de personal que aunara las
tareas del comité de empresa y de los delegados de los trabajadores. El proyecto
de ley prevé la posibilidad de extender esta opción del comité único a empresas
de hasta 300 trabajadores y de integrar en dicho comité el comité de seguridad,
salud e higiene en el trabajo. 3. La posibilidad de fusionar, en empresas a
partir de 300 empleados, las instancias representativas del personal mediante un
convenio colectivo suscrito por uno o varios sindicatos que representen como
mínimo al 50% de la plantilla.
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Gran
Bretaña
- Aumento del salario mínimo:
El 17 de marzo de 2015 el gobierno británico acordó un aumento del
salario mínimo para adultos de 6,50 £ a 6,70 £ por hora a partir del 1 de
octubre de 2015, siguiendo con ello la recomendación de la Comisión de Salarios
Bajos (Low Pay Commission) (véase comunicado
de prensa). Por el contrario, el gobierno no ha adoptado las
recomendaciones de la comisión relativas a los aprendices y ha decidido aumentar
el salario mínimo en 0,57 £ hasta las 3,30 £, un incremento récord. El gobierno
afirma que se trata del mayor incremento real del salario mínimo desde 2007 y
que éste beneficiará directamente a 1,7 millones de trabajadores.
- El permiso parental compartido entra en
vigor: Desde el 5 de abril de 2015 los trabajadores que
tengan o adopten un hijo podrán optar por el permiso parental compartido. Según
esta medida, las madres tienen que coger una baja por maternidad de dos semanas
tras el nacimiento del bebé (o 4 semanas si trabajan en una fábrica). Después,
los padres que puedan acogerse a esta medida (es decir, que tengan una
antigüedad en la empresa de como mínimo 26 semanas) tienen derecho a hasta 50
semanas de permiso parental compartido (Shared Parental Leave) y a 37
semanas de prestación por permiso parental compartido (Statutory Shared
Parental Pay) por un importe semanal de 138,18 £ (o el 90% del salario
semanal si éste es más bajo). Los padres pueden coger la baja juntos o uno
detrás del otro, toda seguida o, con el consentimiento del empleador, de manera
discontinua. El gobierno británico ha publicado varias guías para explicar las
medidas a los empleadores
y los padres,
que a partir de ahora podrán calcular la prestación
por paternidad también en línea.
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Grecia
- Consulta a tres bandas sobre el salario
mínimo y el sistema de negociación colectiva: El pasado
15 de abril el gobierno griego inició una serie de consultas a los
interlocutores sociales sobre su propuesta de aumento del salario mínimo en dos
fases hasta el año 2016. La intención es aumentar el importe actual de 580 euros
a 650 euros el 1 de octubre de 2015 y a 751 euros en julio de 2016, es decir, al
nivel que Syriza prometió durante la campaña electoral. Las consultas pretenden
reactivar también el sistema de negociación colectiva suspendido en el marco del
programa de ahorro introducido en 2010.
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3.
Empresas
Comité de
empresa mundial
Renault: El fabricante francés
de automóviles Renault suscribió el 24 de marzo de 2015 con los representantes de
los trabajadores de los países europeos más importantes y los sindicatos
metalúrgicos franceses un nuevo
apéndice al acuerdo sobre el comité de grupo de Renault. El presidente y el
vicepresidente del comité reducido y la confederación sindical IndustriALL Global
Union también suscribieron el apéndice, el cual especifica las distintas
composiciones del comité de grupo de Renault: 1. El comité de empresa mundial se
reúne una vez al año con la presencia de 40 representantes de los trabajadores de 18
países (9 de fuera de la UE) o grupos de países. 2. El comité reducido se reúne
varias veces al año en función de los acontecimientos que se produzcan en la empresa
y cuenta con la presencia de 11 miembros (el presidente y diez vicepresidentes
seleccionados entre los miembros europeos). 3. El comité de empresa europeo, que se
convoca cuando hay que adoptar decisiones de carácter extraordinario, está formado
por 31 miembros del Espacio Económico Europeo. Se han introducido además las
“Learning Sessions”, programas de estudio que permiten a los miembros del comité
reducido una vez al año visitar un país en el que esté radicado el Grupo para
conocer in situ los aspectos sociales, económicos y culturales y entender
mejor cuáles son los retos de Renault en ese país (2013 Marruecos, 2014 Brasil).
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Comités de
empresa europeos
- Gestamp: La empresa
auxiliar del automóvil española Gestamp (aprox. 19.000 empleados en la UE)
suscribió el 29 de enero de 2015 un acuerdo de creación de un comité de empresa
europeo. Este acuerdo es de los pocos que establece explícitamente que el CEE
puede “negociar” con la dirección cualquier tema que afecte a los empleados. El
acuerdo otorga al CEE el derecho a visitar cualquier centro y reunirse con los
trabajadores o sus representantes para tratar temas transnacionales que superen
las competencias de las instancias locales de representación del personal. El
CEE está formado por 21 miembros, 6 de ellos de España, 5 de Alemania, 3 de Gran
Bretaña y 2 de Francia. Si se produce algún hecho extraordinario que afecte a
los intereses de los trabajadores de como mínimo dos países, deberá informarse
al comité reducido, que podrá invitar a los representantes del personal de los
centros afectados o celebrar una sesión plenaria. Los firmantes del acuerdo han
decidido crear asimismo un grupo de trabajo para la prevención de riesgos
laborales.
- Alcatel-Lucent/Nokia: La
coordinación entre los representantes de los trabajadores de los consorcios
Alcatel Lucent y Nokia —que han anunciado su fusión— debería resultar ágil por
el hecho de que representantes sindicales de ambas empresas ya son miembros de
la comisión sectorial de tecnologías de la información y comunicación en la
confederación sindical europea IndustriAll. “Los presidentes de ambos CEE se
conocen”, explica Philippe Saint-Aubin (FGMM-CFDT), presidente de la comisión
TIC. El pasado 17 de abril se remitió al CEE información sobre la
fusión.
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Movimiento
sindical
- BNP-Paribas/Société
Générale: El pasado 14 de abril la confederación
sindical internacional UNI Global Union anunció en Marrakech (Marruecos) ante
los representantes sindicales de sus miembros el establecimiento de dos alianzas
sindicales globales en los dos consorcios bancarios. El comunicado
de UNI habla de dos documentos que presentan, respectivamente, las dos alianzas.
La confederación resalta que se han iniciado negociaciones encaminadas a la
suscripción de un acuerdo marco en Société Générale.
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4. Estudios
e informes
Diálogo social o grupos de presión
europeos: Un estudio del Instituto Sindical Europeo (ETUI,
“Diálogo social sectorial a nivel europeo: ¿Una sombra?”, Christophe Degryse,
Documento de trabajo 2015.02; en francés) analiza la
evolución del diálogo social europeo. Actualmente existen 43 comités para el diálogo
social sectorial formados por los interlocutores sociales europeos de los sectores
correspondientes. El estudio revela dos tipologías de comité muy diferenciadas: la
dinámica y la letárgica (donde se citan los sectores bancarios, de seguros, gas y
calzado). Durante el período comprendido entre 1999 y 2009 el diálogo social
sectorial condujo principalmente a la adquisición de compromisos mutuos por parte de
los agentes sociales. Desde 2010, por el contrario, el diálogo social se ha
convertido primordialmente en una serie de grupos de presión que actúan como
lobbies. “No se han suscrito nuevos acuerdos ni en 2011, ni en 2013 ni en
2014”, explica Christophe Degryse. Naturalmente, la postura actual de la Comisión
Europea de controlar minuciosamente cada acuerdo y la representatividad de las
partes firmantes, retrasando de este modo o incluso impidiendo su transposición
mediante directivas, no anima precisamente a los interlocutores sociales a seguir
por esta vía.
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La palabra
de la quincena
Autonomía de
los interlocutores sociales
El estudio del Instituto Sindical Europeo (véase arriba) revela el estricto control
que la Comisión Europea ejerce sobre los acuerdos suscritos entre los interlocutores
sociales europeos. Algunos expertos ponen en tela de juicio la legitimidad de la
Comisión para ejercer este control y citan el artículo 152 del Tratado de Lisboa,
donde se establece que la Unión Europea debe facilitar el diálogo social dentro del
respeto de la autonomía de los interlocutores sociales. Según el artículo 155, “el
diálogo entre interlocutores sociales en el ámbito de la Unión podrá conducir, si
éstos lo desean, al establecimiento de relaciones convencionales, acuerdos
incluidos”, cuya aplicación se realizará “a petición conjunta de las partes
firmantes, sobre la base de una decisión del Consejo adoptada a propuesta de la
Comisión”. En este caso se “informa al Parlamento Europeo”. En otras palabras, el
Tratado parece otorgar únicamente a la Comisión la potestad de confeccionar un texto
de propuesta para someterlo a la consideración del Consejo, que podrá aceptarlo o no
y sobre el cual decidirá por unanimidad cuando los aspectos tratados en el acuerdo
entren dentro de algún ámbito que así lo requiera. La cuestión es si el Tratado
otorga a la Comisión la capacidad de dictaminar o si, por el contrario, el principio
de la autonomía de las partes implicadas en el diálogo social prohíbe precisamente
su injerencia.
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