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IR Notes 38 – 23 septiembre 2015
www.irshare.eu
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los trabajadores cuya finalidad es proporcionar y compartir información,
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estos agentes. IR Share opera por medio de publicaciones online, grupos
de trabajo, formación especializada y una amplia red de expertos
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El equipo Han
colaborado en este número Jan Czarzasty, Catarina Carvalho, Alain
Lefevbre, Christer Thörnqvist y Frédéric Turlan. Conozca de cerca el equipo de IR
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social europeo y otros actores interesados. Desde 2009 IR Share es la representante
de Francia y Luxemburgo en la Fundación de Dublín (Eurofound), y desde 2014
también de Bulgaria.
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Es
noticia
El tiempo de
desplazamiento de los trabajadores itinerantes asimilado al tiempo de trabajo
El Tribunal de Justicia ha dictado una sentencia sobre la interpretación de la
Directiva 2003/88 relativa al tiempo de trabajo (TJUE,
10 de septiembre de 2015, asunto C-266/14, Federación de Servicios Privados del
sindicato Comisiones Obreras). El asunto concierne a dos empresas españolas
de instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad. Al tiempo de trabajo de sus
técnicos le deducían el tiempo de trayecto entre las oficinas provinciales y el
centro del cliente, si bien el tiempo de desplazamiento entre el domicilio y el
lugar de trabajo no se contabilizaba como tiempo de trabajo. Con ocasión de una
reorganización, el empleador decidió cerrar las oficinas regionales. Adscritos a la
sede de la empresa, los técnicos desde entonces se desplazan para visitar a los
clientes directamente desde su domicilio, al que regresan al final de la jornada
directamente tras la última visita. El empleador no considera estos desplazamientos
como tiempo de trabajo, algo con lo que los empleados se muestran en desacuerdo (v.
comunicado
de prensa, otros
idiomas). El Tribunal recuerda que la definición de «tiempo de trabajo» se
basa en tres criterios acumulativos: se trata de «todo período durante el cual el
trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de
su actividad o de sus funciones». Incluso si no fuera discutible que los empleados
estaban efectivamente ejerciendo su actividad, el Tribunal subraya que estaban a
disposición del empresario ya que «durante la duración necesaria del trayecto, que
la mayor parte de los casos no se puede reducir, estos trabajadores carecen de la
posibilidad de disponer libremente de su tiempo y dedicarse a sus asuntos
personales». Quedaba por determinar si los trabajadores se encontraban «en el
trabajo». A este respecto, el Tribunal señala que «si un trabajador que ya no tiene
centro de trabajo fijo ejerce sus funciones durante el desplazamiento hacia o desde
un cliente», debe considerarse que está trabajando durante dicho trayecto. Desde el
momento en que los desplazamientos «son consustanciales a la condición de trabajador
que carece de centro de trabajo fijo o habitual, el centro de trabajo de estos
trabajadores no puede reducirse a los lugares de intervención física de estos
trabajadores en los centros de los clientes de su empresario». Recordemos que la
Directiva tiene por objeto proteger la salud y seguridad de los trabajadores, lo que
quiere decir que los tiempos de desplazamiento correspondientes deben entrar en el
recuento de las duraciones máximas de trabajo. No obstante, la Directiva no
establece que las horas de desplazamiento se remuneren de igual modo que las horas
de trabajo realizadas en los centros de los clientes.
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1. Unión
Europea
Actualidad
social
- Desempleo de larga duración: tras haber promovido las
prestaciones para la juventud, la Comisión se interesa desde ahora por otro
grupo de la población muy afectado por la crisis: los desempleados de larga
duración. La Comisión ha adoptado una propuesta
de Recomendación a los Estados Miembros que incluye medidas para «ayudar
mejor» a su reincorporación al empleo (v. comunicado de
prensa). La Comisión propone que cada Estado: 1) fomente la inscripción
de los desempleados de larga duración en un servicio de empleo; 2) facilite a
cada desempleado inscrito una «evaluación individual detallada» antes de que
lleve dieciocho meses en paro; 3) ofrezca a cada uno un «acuerdo de integración
laboral» antes de que lleve dieciocho meses en paro.
- Discurso sobre el estado de la
Unión: en su discurso
sobre el estado de la Unión, el presidente de la Comisión Europea, Jean-Claude
Juncker, insistió en la necesidad de «promover y salvaguardar la libre
circulación de los ciudadanos como un derecho fundamental de nuestra Unión,
evitando al mismo tiempo los casos de abusos y el riesgo de dumping
social». Se trata de respetar un «principio fundamental» que «debe ser
garantizar la misma remuneración por el mismo trabajo realizado en el mismo
lugar». Pretende también desarrollar un «pilar europeo de derechos sociales» que
podría implementarse en primer lugar en el seno de la zona del euro.
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Jurisprudencia
- Precisión sobre la aplicación de la
Directiva a la transmisión de empresas en el sector del transporte
aéreo: el Tribunal de Justicia se pronunció sobre las
condiciones de aplicación de la Directiva en materia de «transmisión de
empresas» que prevé el mantenimiento de los contratos de trabajo de empleados
adscritos a la empresa o entidad traspasada, en el sector del transporte aéreo
(TJUE,
9 de septiembre de 2015, asunto C-160/14). El asunto concierne la
liquidación de la compañía portuguesa AIA (que conllevó el despido de
97 empleados) y la reanudación de su actividad por la compañía TAP (véase el comunicado
de prensa).
- El Tribunal de Justicia, sensible al
llamamiento a la restricción del «turismo
social» En la sentencia «Dano» (TJUE,
11 de noviembre de 2014, asunto C-333/13, véase IR
Notes 20), el Tribunal de Justicia de la UE afirmaba que un Estado
miembro puede denegar una prestación social a ciudadanos de la Unión «que
ejercen su libertad de circulación con el único objetivo de poder disfrutar de
la ayuda social de otro Estado miembro cuando no disponen de recursos
suficientes para optar al derecho de residencia». El Tribunal amplía la
jurisprudencia destinada a restringir el «turismo social» mediante una nueva
sentencia (TJUE,
15 de septiembre de 2015, asunto C-67/14, Alimanovic) relativa a una
familia de origen bosnio que tenía la nacionalidad sueca. Tras haber residido en
Alemania, donde nacieron sus tres hijos, la familia se trasladó a Suecia para
regresar más de diez años después a Alemania con el objetivo de buscar empleo.
La madre encadenó varios contratos cortos durante un año y, desde entonces, no
ha vuelto a ejercer actividad profesional alguna. Gozó de diversas prestaciones
sociales para ella y sus hijos hasta que dejó de percibirlas por el hecho de que
tanto ella como su hija mayor solo tenían derecho de residencia porque estaban
buscando empleo (v. comunicado
de prensa, otros
idiomas). Haciendo prevalecer la Directiva
2004/38 relativa al derecho de residencia sobre el Reglamento
n.º 883/2005 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, el
Tribunal distingue dos casos específicos. En primer lugar, «si, habiendo quedado
en paro involuntario debidamente acreditado tras concluir un contrato de trabajo
de duración determinada inferior a un año o habiendo quedado en paro
involuntario durante los primeros doce meses, se ha inscrito en el servicio de
empleo competente con el fin de encontrar un trabajo. En este caso, la condición
de trabajador se mantendrá durante un periodo que no podrá ser inferior a seis
meses». Durante este período, conserva su derecho de residencia y puede invocar
el principio de igualdad de trato con el objeto de obtener las mismas
prestaciones sociales que un ciudadano del país de acogida. Pasados seis meses,
se pierde el derecho de residencia y, consecuentemente, las autoridades
nacionales pueden negarse a abonar las prestaciones sociales en cuestión
(artículo 7, apartado 3). En segundo lugar, el Tribunal subraya que el derecho
de residencia puede conservarse, siempre según lo dispuesto en la Directiva
2004/38, cuando los ciudadanos de la Unión «entraron en el territorio del Estado
miembro de acogida para buscar trabajo. En este caso […], no podrán ser
expulsados mientras los ciudadanos de la Unión puedan demostrar que siguen
buscando empleo y que tienen posibilidades reales de ser contratados»
(artículo 14, apartado 4). Este caso específico, que es el correspondiente a
esta familia, no impide recibir las prestaciones sociales en cuestión, pero la
Directiva incluye una exención según la cual el Estado en cuestión (artículo 24,
apartado 2) «no está obligado a conceder [a dicho ciudadano] el derecho a
prestaciones de asistencia social». Para el Tribunal, la supresión de la
concesión de las prestaciones está, por tanto, fundada y no constituye una
infracción del principio de igualdad de trato con los nacionales del Estado de
acogida que se encuentran en la misma situación. «El Tribunal de Justicia»,
explica Jean-Claude Fillon, experto de la Red
europea FreSsco, «tras la sentencia Brey (TJUE,
19 de septiembre de 2013, asunto C-140/12) y Dano, desea concluir el
asunto: en este campo la Directiva tiene prioridad frente al Reglamento y merma
el equilibrio buscado por este entre una amplia apertura de los derechos en el
Estado de residencia y una ausencia de exportación de las prestaciones a otro
Estado miembro. Esta situación se hace a expensas de un claro retroceso de la
protección otorgada anteriormente a las personas inactivas, a los antiguos
trabajadores y a los trabajadores de actividad muy reducida».
- La modificación de un contrato de trabajo
puede equipararse con un despido: la
Abogada General del Tribunal de Justicia de la UE precisó en sus conclusiones
(que permiten aclarar ciertos datos al Tribunal antes de que este dicte
sentencia), en relación con la aplicación de la Directiva sobre despidos
colectivos, que en algunos casos una «modificación de las condiciones de
trabajo» propuesta a un empleado puede equipararse a un «despido» cuando afecta
a elementos sustanciales del contrato de trabajo y conlleva un empeoramiento
notable de las condiciones de trabajo (TJUE,
concl. 3 de septiembre de 2015, asunto C-422-14, Rivera).
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2. Estados
miembros
Finlandia
Hacia el fin del «modelo
nórdico»: el «modelo nórdico» de relaciones sociales, basado
en el hecho de que la negociación colectiva sin injerencia del Estado ocupa el lugar
central, está siendo replanteado por completo por el actual Gobierno. Tras haber
fracasado en su intento de obtener de los interlocutores sociales la adopción de
medidas de austeridad, presentó un proyecto de ley encaminada a reducir las
remuneraciones en el ámbito de la negociación colectiva. Los sindicatos finlandeses
afirman que el proyecto de ley viola los derechos fundamentales de los sindicatos,
las convenciones de la OIT y los derechos sociales fundamentales europeos de la UE.
El proyecto prevé reducir los incrementos de tarifas de las horas suplementarias,
del trabajo en fin de semana y del trabajo nocturno, así como las prestaciones por
enfermedad y el número de días festivos. Los sindicatos, con el respaldo del
movimiento sindical europeo (v. comunicado IndustriAll),
han convocado protestas para luchar contra la nueva legislación, si bien estas
acciones por el momento no han hecho retroceder al Gobierno, que se ha fijado como
objetivo reducir el coste del trabajo en un 5 %.
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Francia
- Informe sobre el lugar de la negociación
colectiva: el Gobierno recibió un informe
que preconiza acordar más importancia a la negociación colectiva dentro de los
diferentes sectores y empresas durante el desarrollo del derecho laboral (v. Síntesis).
Tras una fase de concertación con los interlocutores sociales, se someterá al
Parlamento un proyecto de ley a comienzos de 2016.
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Polonia
- Límites al uso de contratos de duración
determinada y mejora del permiso parental: el Parlamento
adoptó en junio dos importantes leyes que modifican el Código del trabajo, leyes
que han sido promulgadas el 5 de agosto. La primera, relativa a la celebración
de contratos de duración determinada, limita su utilización para un mismo
empleado a un máximo de tres contratos sucesivos para una duración total máxima
de 33 meses. La enmienda fija en tres meses la duración de un contrato de
trabajo celebrado como período de prueba, por lo que la duración total de la
contratación mediante un contrato a duración determinada no puede exceder
36 meses. La enmienda iguala la duración del plazo de preaviso para los
contratos de duración determinada e indeterminada, suprime una forma de contrato
(el trabajo celebrado para la realización de una tarea específica) y suprime la
obligación impuesta a los trabajadores de respetar el preaviso. La nueva
normativa entrará en vigor en febrero de 2016. La segunda enmienda relaja las
condiciones que deben cumplirse para gozar del permiso parental. La mayoría de
las modificaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2016.
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Portugal
- Mejora del permiso parental y de la
protección de la maternidad: la ley 120/2005 de 1 de
septiembre modificó el Código del trabajo con el objeto de reforzar el permiso
por maternidad y el permiso parental. El permiso, que actualmente dura entre 120
y 150 días consecutivos, se prolonga 30 días en caso de nacimiento múltiple. Los
padres deben acordar entre ellos este permiso, excepto las seis primeras semanas
que deben ser disfrutadas obligatoriamente por la madre. Desde el 6 de
septiembre, los padres ya no están obligados a compartir el permiso por períodos
sucesivos, sino que pueden coger una parte del permiso al mismo tiempo (salvo si
ambos trabajan en una misma empresa y esta tiene menos de 10 empleados). El
permiso por paternidad pasará en 2016 de 10 a 15 días, de los cuales cinco
deberán cogerse inmediatamente después del nacimiento del hijo. Los empleados
que tengan un hijo menor de tres años disfrutarán del derecho a trabajar desde
su domicilio cuando sea posible, podrán quedar eximidos de la organización
flexible del tiempo de trabajo y no podrán ser penalizados en la progresión de
su carrera profesional si cambian a un contrato a tiempo parcial o gozan de
flexibilidad para ocuparse de su hijo. Por otra parte, otra ley, la n.° 146/2014 del 9 de
septiembre, permite impedir que las empresas reciban ayudas públicas o
subvenciones si han sido sancionadas por el despido injustificado de una
trabajadora durante el embarazo, tras el parto o durante la lactación.
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3.
Empresas
Comités de
empresa europeos
Alcatel-Lucent / Nokia: en el
marco de la adquisición de Alcatel-Lucent por Nokia, la federación sindical europea
IndustriAll ha organizado una reunión de coordinación sindical entre sus afiliados
de ambos grupos el 11 de septiembre en Bruselas. Los 45 sindicalistas de diez países
europeos han adoptado una declaración
común reclamando una mejor implicación de los empleados en el proceso de
fusión. Han lamentado la ausencia de una verdadera notificación de información a los
CE (Comités de Empresa) europeos y exigen el respeto del espíritu de la Directiva
2009/38 reclamando el lanzamiento de un verdadero proceso de información-consulta de
los dos comités. Los participantes también han establecido un listado de preguntas
destinadas a la Dirección de cada grupo y lamentan el hecho de que Nokia haya
comenzado una negociación sobre el futuro CE europeo sin implicar a los
representantes del CE europeo de Alcatel-Lucent. Se han enviado correos a los
presidentes de los dos grupos, así como a los Primeros Ministros y Ministros de
Economía franceses y finlandeses.
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Negociaciones transnacionales
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4. Estudios
e informes
- Aviación civil:
el Comité económico y social europeo ha emitido un dictamen, el 16 de
septiembre, sobre una política
europea integrada de la aviación que impulse una estrategia coherente y
global que elimine las cargas inútiles que socavan la «red de valor» de la
aviación. En otro dictamen sobre «el
nuevo dumping social en el sector europeo de la aviación civil» emitido
el mismo día, el Comité expresa su inquietud por la creciente utilización de
falsos trabajadores independientes y de agencias de trabajo temporal para
reducir el coste de la mano de obra.
- Coste horario de la mano de obra:
los costes horarios de la mano de obra han aumentado un 1,6 % en la zona
del euro y un 1,9 % en la UE en el segundo trimestre de 2015, respecto al mismo
trimestre del año precedente. Mientras que los aumentos se concentran en los
países del Este de Europa, se han registrado reducciones en Grecia (–2,9 %),
Chipre (–1,2 %) e Italia (–0,4 %) (v. comunicado
de Eurostat).
- Crecimiento del empleo en la
UE: el número de personas empleadas ha aumentado un
0,3 % en la zona del euro y 0,2 % en la UE en el segundo trimestre de 2015
respecto al trimestre precedente. Portugal (+1,3 %) así como Grecia (+1,2 %) han
registrado los índices de crecimiento más elevados. En cambio, el empleo se ha
reducido en Finlandia, Reino Unido, Bulgaria y Lituania (véasel el comunicado
de Eurostat).
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