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IR Notes 43 – 3 diciembre 2015
www.irshare.eu
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¿Quiénes somos?
IR Share es una empresa orientada
a responsables de recursos humanos y representantes de los trabajadores
cuya finalidad es proporcionar y compartir información, documentación
y know how sobre temas de interés para estos agentes.
IR Share opera por medio de publicaciones online, grupos de trabajo,
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El equipo
Han colaborado en este número Francisco Gomez Abelleira y
Frédéric Turlan. Conozca de cerca el equipo de IR
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Entrevista
Edouard Martin, eurodiputado (S&D)
El 24
de noviembre ha presentado ante el Parlamento Europeo un informe
«sobre el desarrollo de una industria europea sostenible de
los metales de base». ¿Está en peligro dicha
industria? En esa industria se han
perdido 60.000 puestos de trabajo desde 2007; además, se enfrenta a
retos considerables. Junto con mi equipo, hemos visitado
instalaciones industriales en 10 países de la UE y nos hemos reunido
con la Dirección de las empresas, sindicatos, cargos electos locales
y ONG. Todos los industriales mencionan específicamente tres
factores de preocupación principales: 1) el hecho de que sean de
pago las cuotas establecidas en el marco del sistema comunitario de
intercambio de cuotas de emisión, lo que afectará a la
competitividad de las instalaciones europeas puesto que los
industriales externos a la UE no deben soportar tal coste; 2) el
incremento del coste de la energía, en particular la electricidad,
que influye notablemente en los costes de producción, especialmente
en España e Italia; 3) la competencia de productos importados de
China, Brasil o Rusia.
¿Qué
propone hacer para que las condiciones del mercado de cuotas
de emisiones sean aceptables? Si la UE
adopta el principio de que las cuotas de emisión sean de pago, los
industriales actuarán de modo lógico: la pérdida de competitividad
de las instalaciones europeas les obligará a deslocalizarse
masivamente en los próximos 10 años, lo cual pondrá en riesgo
directa e indirectamente un mínimo de un millón de puestos de
trabajo. La mejor solución sería la creación de un «ajuste en las
fronteras», lo cual permitiría competir en igualdad de condiciones a
productores europeos y de terceros países. Por una parte, las
importaciones se someterían a las mismas normas de compra de
derechos de emisiones en el mercado de carbono que deben respetar
los productores europeos, basadas en el contenido de carbono de los
metales importados. Por otra, los industriales europeos que actúan
de modo correcto, es decir, que reducen sus emisiones de CO2
mediante inversiones, estarían autorizados a revender las cuotas de
emisión que no utilicen a industriales de países no pertenecientes a
la UE. La diferencia de precio debería, posteriormente, permitir
nuevas inversiones que propicien una reducción de las emisiones de
CO2. De este modo, se evitaría la discriminación y se garantizaría
una competencia en igualdad de condiciones.
¿Qué
se puede hacer contra las importaciones de Brasil, China o
Rusia? En determinados casos, en
particular en el caso del acero chino, los industriales europeos no
pueden luchar en igualdad de condiciones, puesto que dicho país
vende a un precio inferior al de producción. Debido a la
ralentización de la economía china, ¡el exceso de capacidad de
producción de acero en China equivale al doble del consumo de acero
en toda la UE! Estos excedentes son tales que los industriales
prefieren vender a un precio que les provoca pérdidas, inundando los
mercados exteriores y, en particular, el de la Unión. Por
consiguiente, queremos aplicar el principio vigente en los Estados
Unidos: si se presenta una queja por dumping, se interrumpe la venta
de los productos afectados durante la investigación. Hay que tener
en cuenta que, una vez que se plantea esta opción a la Comisión,
esta necesita entre 15 y 18 meses para adoptar una decisión. Durante
ese periodo, ¡los productos importados y vendidos a un precio
inferior al coste de producción siguen inundando el mercado!
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IR Notes se publica
quincenalmente en diversos idiomas europeos de la mano de IR Share y de su
equipo de expertos. El boletín está concebido como un observatorio
europeo de las relaciones laborales, el derecho del trabajo y las
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puede formalizarse a través de la página web de IR Share. IR Share
es una empresa independiente de capital privado no vinculada a ningún
partido que se dedica a la información y formación de los agentes del
diálogo social europeo y otros actores interesados. Desde 2009 IR Share es la
representante de Francia y Luxemburgo en la Fundación de Dublín
(Eurofound), y desde 2014 también de Bulgaria.
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Es
noticia
La Comisión
pone en marcha una consulta sobre la forma de mejorar la conciliación entre la vida
privada y la vida profesional
La Comisión Europea puso en marcha, el 11 de noviembre, una primera fase de consulta
de los interlocutores sociales europeos sobre la forma de mejorar la conciliación de
la vida laboral y la vida privada, así como de reducir los obstáculos a la
participación de las mujeres en el mercado laboral. Tras realizar una valoración de
la legislación europea aplicable en este ámbito, el documento destaca los límites de
la misma y después invita a los interlocutores sociales a identificar las posibles
mejoras en la legislación a escala de la UE (véase el
documento de consulta). Los interlocutores sociales europeos tienen hasta el
4 de enero para exponer sus posiciones acerca de estas directrices. La Comisión
también puso en marcha, el 18 de noviembre, «una amplia consulta pública» sobre este
tema, abierta a todos los ciudadanos. Dicha consulta
estará disponible a través de Internet hasta el 27 de febrero. Su objetivo
es «modernizar y adaptar el marco jurídico y político actual de la UE de manera que
las personas que tengan hijos u otros familiares a su cargo puedan encontrar el
equilibrio entre sus responsabilidades familiares y su vida profesional». Por su
parte, la Comisión tiene otro objetivo: una mejor conciliación favorecerá el acceso
de la mujer al mercado laboral y fortalecerá la igualdad entre géneros. La
iniciativa de la Comisión se apoya sobre el programa de trabajo de los
interlocutores sociales europeos, en el que una de las prioridades es «preparar
conclusiones comunes que favorezcan la conciliación de la vida laboral, la vida
privada y la vida familiar, así como la igualdad de género, para reducir la brecha
salarial entre hombres y mujeres». Además, va más allá de sus objetivos, puesto que
los interlocutores sociales europeos no establecen disposición vinculante alguna.
Sin embargo, la Comisión les pregunta si consideran que «se debe mejorar la
legislación europea». Menciona incluso nuevos derechos a bajas (baja por paternidad,
permiso para cuidar de familiares enfermos o dependientes) y sugiere también la
posibilidad de avanzar hacia un «derecho» a obtener (y no solo un derecho a
solicitar) una organización del tiempo para los trabajadores que sean padres o deban
cuidar de un familiar. En comparación con los textos presentados por la Comisión en
años anteriores, es bastante atrevida e interesante en la medida en que refleja el
deseo de demostrar que la Unión Europea también se preocupa por la mejora de las
condiciones de vida y de trabajo de sus ciudadanos, y que puede ser una fuente de
progreso social. Queda por convencer a los interlocutores sociales europeos y a los
Estados miembros para que sigan adelante. ¡La batalla aún no está ganada!
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1. Unión
Europea
Actualidad
social
- Se ha solicitado la ayuda del Fondo
Europeo de Adaptación a la Globalización: la Comisión
Europea propuso el 6 de noviembre que se concedan dos ayudas del Fondo Europeo
de Adaptación a la Globalización, por un lado 2,6 millones de euros para
Finlandia con el fin de ayudar a 1.200 de los 1.603 trabajadores despedidos en
el sector de la programación para que vuelvan a encontrar trabajo (véase el
comunicado) y, por otro, 442.293 euros para Irlanda con el fin de ayudar
a los 108 trabajadores despedidos por PWA International, una empresa que opera
en el sector del mantenimiento y reparación de aeronaves, así como a un número
similar de jóvenes (véase el
comunicado).
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Jurisprudencia
Un contrato público puede imponer un salario
mínimo: en el marco de la adjudicación de un contrato
público de servicios postales en la ciudad alemana de Landau, las empresas que
deseaban participar en el concurso debían comprometerse a pagar un salario horario
mínimo de 8,50 euros al personal encargado de realizar los servicios establecidos en
dicho contrato. Esta obligación se encuentra recogida en una legislación regional.
Dicho salario mínimo ha de aplicarse también a todos los subcontratistas o
trabajadores temporales. La empresa RegioPost, que se negó a adherirse a esta
obligación, fue excluida del proceso de adjudicación del contrato público. Por este
motivo, presentó un recurso contra dicha disposición alegando que consideraba que
suponía un obstáculo a la libre prestación de servicios. Una disposición de estas
características podría disuadir a empresas de otros Estados miembros, especialmente
a aquellas con costes salariales bajos, de participar en un procedimiento de
licitación similar. El Tribunal califica la obligación de respetar el salario mínimo
de «condición especial en relación con la ejecución del contrato» referida a
«consideraciones de tipo social» en el sentido del artículo 26 de la
Directiva 2004/18/CE relativa a los contratos públicos, por lo que está conforme con
el texto. Además, esta obligación no se opone a la Directiva 96/71/CE sobre el
desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios.
Estas dos directivas permiten «al Estado miembro de acogida establecer, en el marco
de la adjudicación de un contrato público, una norma imperativa de protección mínima
(…) que impone la observancia por las empresas establecidas en otros Estados
miembros de una cuantía de salario mínimo a favor de sus trabajadores desplazados al
territorio del Estado miembro de acogida para la ejecución de ese contrato público.
En efecto, tal norma forma parte del nivel de protección que debe garantizarse a
dichos trabajadores» (TJUE,
17 de noviembre de 2015, asunto C-115/14, RegioPost contra Stadt Landau). El
Tribunal de Justicia parece cambiar de opinión en relación a su jurisprudencia
anterior (TJUE,
18 de septiembre de 2014, asunto C-549/13, Bundesdruckerei GmbH), en la que
consideraba que una disposición similar que establecía un salario mínimo de
8,62 euros iba «más allá de lo necesario para garantizar que se consiga el objetivo
de la protección de los trabajadores».
- Aclaraciones sobre la aplicación de la
Directiva de «transmisiones de empresas»: el Tribunal de
Justicia ha dictado sentencia en un asunto en el que tenía que determinar si la
Directiva 2001/23/CE, que establece el mantenimiento de los contratos de trabajo
en caso de transmisiones de empresas, era aplicable a la siguiente situación:
ADIF, empresa pública titular del servicio de manipulación de unidades de
transporte intermodal en Bilbao (España), externalizó la gestión de dicho
servicio, adjudicándola a la empresa Algeposa. La empresa Algeposa prestaba el
servicio en las instalaciones de ADIF con grúas propiedad de esta última. Unos
años después, ADIF informó a Algeposa que reanudaría el servicio por su cuenta
con su propio personal, obligando Algeposa a despedir a los empleados asignados
a este servicio. ¿Deberían ser readmitidos por ADIF? Para el Tribunal, sin duda
alguna, la situación se encuentra comprendida en el ámbito de aplicación de la
Directiva, por lo que el personal de Algeposa debe ser readmitido (TJUE
26 de noviembre de 2015, asunto C-509/14, ADIF contra Luis Aira
Pascual).
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2. Estados
miembros
Bélgica
- Desempleo parcial para los trabajadores
afectados por la crisis de los atentados: el Gobierno ha
solicitado al servicio público de empleo, Onem, que establezca que las empresas
afectadas por el estado de emergencia de la región de Bruselas puedan recurrir
al «desempleo temporal» previsto para casos de «fuerza mayor». «La amenaza
actual y sus consecuencias, como el cierre de centros comerciales, colegios,
establecimientos del sector de la hostelería y la restauración o los transportes
en general, se considera en este momento como una fuerza mayor. »
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España
- La prueba de la existencia de una «lista
negra» recae sobre el empleador: la Sala de lo Civil del
Tribunal Supremo ha dictado sentencia en el caso relativo a un antiguo
trabajador de una empresa subcontratista del mayor grupo de telecomunicaciones
español. Tras haber sido despedido por dicha empresa subcontratista (despido que
posteriormente se estimó injustificado) el trabajador solicitó trabajo en varias
empresas subcontratistas de dicho grupo. Sin embargo, no fue contratado. A
continuación, presentó una demanda contra su antiguo empleador por atentar
contra su honor y por la violación de la confidencialidad de sus datos. De
acuerdo con este trabajador, la empresa habría informado al grupo de
telecomunicaciones de las razones de su despido. A continuación, el grupo habría
introducido sus datos en una «lista negra» con el fin de impedir que volviera a
conseguir trabajo en el sector. A pesar de que el antiguo empleado no ha
aportado prueba alguna de la existencia de dicha lista, el Tribunal Supremo
establece que la carga de la prueba recae sobre el empleador y acepta la
solicitud de indemnización del antiguo empleado. El Tribunal considera que una
de las empresas que le negaron un empleo no pudo justificar su negativa y que el
subcontratista no especificó el contenido de la información que, sin embargo,
admite haber hecho llegar al grupo tras el despido del trabajador. El Tribunal
considera que el subcontratista tiene la obligación de revelar el contenido de
la información comunicada al grupo.
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3.
Empresas
Comités de
empresa europeos
- HeidelbergCement-Italcementi:
la federación sindical mundial IndustriALL Global Union organizó, el pasado 16
de noviembre, una reunión de los comités de los CE europeos del grupo italiano
Italcementi (17.779 empleados) y del grupo alemán HeidelbergCement
(44.900 empleados) «para exigir la participación y consulta de los empleados de
ambas empresas durante el proceso de adquisición» de Italcementi por
HeidelbergCement. De acuerdo con IndustriALL, se acordó con la Dirección,
presente en la reunión, el establecimiento de un calendario de próximas
reuniones conjuntas, así como un procedimiento para establecer un nuevo comité
de empresa europeo y negociar un acuerdo marco internacional (véase el comunicado
de IndustriAll).
- Michelin: el comité
restringido del comité de empresa europeo del fabricante francés de neumáticos
Michelin (65.000 empleados) se reunió el 19 de noviembre, después de que la
Dirección anunciara, el 3 de noviembre, una reestructuración que afectará a
1.600 puestos de trabajo en Europa (véase el
comunicado de prensa de Michelin). El grupo anunció inversiones y
cierres de plantas que afectarán especialmente a la actividad de fabricación y
recauchutado de neumáticos para vehículos de alto tonelaje. Por consiguiente, el
comité restringido extraordinario se reunió en su composición ampliada en
presencia de los miembros del CE europeo representantes de los países afectados.
En un comunicado, cuya copia ha podido obtener IR Notes, el comité hace
referencia a los términos del Acuerdo Marco Europeo «de responsabilidad social,
empresarial y medioambiental», firmado el 26 de marzo de 2014, que aboga en esta
situación por un «diálogo social responsable y constructivo». «A pesar de la
realidad de la situación del mercado de neumáticos nuevos y recauchutados de
vehículos de alto tonelaje con la llegada de la competencia asiática», los
miembros del comité restringido «se oponen al proyecto de cierre de fábricas».
En cuanto a las medidas de apoyo social, el comité recuerda que no debe
intervenir en las negociaciones locales, pero exige el respeto del acuerdo marco
mencionado con anterioridad y que en cada reunión del comité se trate el aspecto
de la «aplicación de las medidas sociales negociadas».
- Ryanair: de acuerdo con el
Journal
de l’Aviation (en francés), la Dirección de la compañía aérea Ryanair
presentó el 25 de noviembre en una reunión de su comité de empresa europeo los
«acuerdos salariales» celebrados con sus pilotos y parte del personal de cabina
que establecen aumentos salariales a lo largo de cinco años. Los acuerdos
parecen haber sido adoptados individualmente en cada una de las bases de
operaciones y, en alguna ocasión, validados por votación.
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Sindicalismo
- Goodyear: la Red Sindical
Mundial de Goodyear se reunió los pasados días 2 y 3 de noviembre en Birmingham
(Reino Unido) por iniciativa de la federación sindical mundial IndustriAll
Global Union. Los participantes aprobaron una declaración
de apoyo a los trabajadores británicos cuyos empleos se ven amenazados
por el cierre de la planta de Wolverhampton (300 empleados). Además, IndustriAll
envió una carta
a la Dirección reclamando el mantenimiento de la producción (véase el
comunicado de IndustriAll).
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4. Estudios
e informes
VI Encuesta europea sobre condiciones de
trabajo: Eurofound ha publicado los primeros resultados de
su VI Encuesta europea sobre las condiciones de trabajo. Un gráfico
en inglés destaca algunos de los indicadores principales. De acuerdo con dicho
gráfico, el 58 % de los trabajadores encuestados están satisfechos con sus horas de
trabajo en su empleo principal. El 90 % considera estar informado de los riesgos que
su trabajo conlleva en materia de seguridad y salud. Teniendo en cuenta el trabajo
remunerado y las tareas no remuneradas, las mujeres trabajan 64,03 horas semanales,
frente a las 56,01 horas semanales que trabajan los hombres. El 36 % de los
empleados señala tener que trabajar con plazos muy ajustados y el 10 % afirma que
nunca tiene tiempo suficiente para realizar su trabajo. Véase también el resumen
de los primeros resultados (en inglés) y la herramienta
de visualización de resultados, en forma de mapa, disponible en cinco
idiomas (véanse las diferentes opciones de idiomas en el sitio web).
- Situación general de las reformas del
mercado laboral: el Consejo de orientación en materia de
empleo, un organismo adscrito al Gobierno francés, ha publicado un informe sobre
las reformas del mercado laboral en Europa. Este se basa en un análisis
exhaustivo de las reformas llevadas a cabo en diez países: Alemania, Austria,
Dinamarca, España, Irlanda, Italia, Países Bajos, Portugal, Reino Unido y
Suecia. Se pueden descargar los informes
anteriormente mencionados, así como un resumen en francés, a través del
sitio web del Consejo. También está disponible un resumen
de 12 páginas en inglés. El informe destaca que «los países que reformaron sus
mercados laborales antes de la crisis sufrieron menos sus efectos y están
logrando salir de la misma mucho más fácilmente».
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