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IR Notes 60 – Una sentencia del Tribunal de Justicia pone en duda el recurso a los contratos precarios en España.

  IR Notes 60 – 28 de septiembre 2016
www.irshare.eu
 
 
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El equipo Han colaborado en este número: Francisco Gomez Abelleira, Alain Lefebvre
y
Frédéric Turlan. 
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  Entrevista
Peter Scherrer, Secretario General Adjunto de la Confederación Europea de Sindicatos (CES)

La Fundación Hans Böckler celebró una conferencia el pasado 21 de septiembre en Luxemburgo sobre un asunto actualmente pendiente ante el Tribunal de Justicia de la UE en el que se cuestiona el sistema alemán de cogestión en los consejos de supervisión. ¿De qué se trata?
Según los solicitantes (accionistas del operador turístico TUI), la legislación alemana en materia de cogestión que impone la presencia de la mitad de los representantes de los trabajadores en los consejos de supervisión de las empresas con más de 2 000 trabajadores en Alemania sería incompatible con el Derecho comunitario. No sería conforme al artículo 18 TFUE (prohibición de toda discriminación) y al artículo 45 TFUE (libre circulación de trabajadores), pues solamente concede el derecho a elegir o a ser elegido en el consejo de supervisión a los trabajadores contratados en las instalaciones del grupo situadas en Alemania y no a aquellos trabajadores contratados en otros Estados miembros. Si el Tribunal de Justicia apoya su demanda, esto no solo afectaría a la legislación alemana, sino también al conjunto de modelos de participación de los trabajadores en los consejos de vigilancia o administración existentes en 18 Estados miembros de la Unión Europea.


La Confederación Europea de Sindicatos ha participado en la conferencia. ¿Por qué esta movilización?
Hemos organizado esta conferencia en Luxemburgo con el respaldo de las confederaciones sindicales luxemburguesas y la cámara de asalariados de Luxemburgo. Era importante simbólicamente, pues allí se encuentra la sede del Tribunal de Justicia. Hemos recibido el apoyo del Ministro de Empleo luxemburgués, que ha defendido muy claramente los mecanismos de participación de los trabajadores. Si no se escucha la voz de los trabajadores, volverá a ser una gran decepción para los asalariados europeos con respecto a las instituciones europeas.


¿Qué esperan de la Comisión Europea?
Pedimos a la Comisión Europea que actúe de una vez no solo para preservar los sistemas de participación de los trabajadores, sino también para escucharles como lo ha pedido la CES en una resolución aprobada en julio con el fin de aprobar una directiva europea relativa a la información, la consulta y la participación de los trabajadores. Se debe defender la participación de los trabajadores, que debe estar protegida por el futuro pilar europeo de los derechos sociales. En lugar de intentar abolir el sistema alemán, la UE debería debatir sobre la manera de introducir una representación de los trabajadores en los consejos de administración de toda Europa.

 
  Agenda

6 de octubre
París
Reunión del Club de CE europeos, moderada por la asociación Astrees e IR Share, sobre el tema «¿Un pilar europeo de derechos sociales?» para preparar una aportación a la consulta iniciada por la Comisión Europea.
Tel.: + 33 (0)6 81 41 53 95.


14 de octubre
París
Conferencia organizada por la Asociación francesa del Derecho laboral sobre «La reforma de la jurisdicción de lo Social».


9 de noviembre
París
El departamento de estudios e investigaciones del Ministerio de Trabajo (Dares) organizará un coloquio titulado «Trabajadores con discapacidad: ¿qué lugar ocupan en la empresa?» junto con una sesión de presentación de las políticas públicas llevadas a cabo en otros países europeos para favorecer el empleo de los trabajadores con discapacidad.
Tel.: + 33 (0)1 47 70 45 78
Email: emploith@ptolemee.com


17 de noviembre
Bruselas
Conferencia organizada por la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo y por la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del Parlamento Europeo sobre «La evolución de las condiciones laborales en Europa: hacia un empleo mejor». Se presentarán los resultados de la sexta encuesta europea sobre las condiciones de trabajo.

 

IR Notes se publica quincenalmente en diversos idiomas europeos de la mano de 
IR Share y de su equipo de expertos. El boletín está concebido como un observatorio europeo de las relaciones laborales, el derecho del trabajo y las políticas de empleo. La suscripción cuesta 15 euros (+ IVA) al mes y puede formalizarse a través de la página web de IR Share. IR Share es una empresa independiente de capital privado no vinculada a ningún partido que se dedica a la información y formación de los agentes del diálogo social europeo y otros actores interesados. Desde 2009 IR Share es la representante de Francia y Luxemburgo en la Fundación de Dublín (Eurofound), y desde 2014 también de Bulgaria.

 

Es noticia
Una sentencia del Tribunal de Justicia pone en duda el recurso a los contratos precarios en España.

El Tribunal de Justicia ha pronunciado una sentencia (CJUE, 14 de septiembre de 2016, asunto C‑596/14, Diego Porras) que se enmarca en la misma lógica de protección de los trabajadores precarios. Se trata de una trabajadora con contrato de interinidad que había prestado sucesivos servicios en un ministerio, de 2005 a 2013, para sustituir a un trabajador que pasó a ser representante sindical. Tras la aprobación del Real Decreto-ley 20/2012, que tuvo por efecto la revocación de la dispensa de trabajo de la trabajadora vinculada a su condición sindical, el Ministerio finalizó el contrato de la trabajadora interina, que impugna la finalización del contrato y solicita una recalificación de sus funciones en contrato indefinido así como el pago de una indemnización por la finalización de su contrato. El Tribunal señala, en primer lugar, que la legislación española prevé dicha indemnización (20 días de salario por año trabajado), pero que es reducida para los trabajadores con contrato de duración determinada (12 días por año) e inexistente para los trabajadores con contrato de interinidad. El Tribunal considera que la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada (Directiva 1999/70 de 28 junio de 1999) «se opone a una normativa nacional […] que deniega cualquier indemnización por finalización del contrato de trabajo al trabajador con contrato de interinidad, mientras que la mencionada indemnización se concede, en particular, a los trabajadores fijos comparables». El mero hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad «no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización». Cada mes, unos 1,5 millones de contratos de duración determinada finalizan en España. Lo que representa 50 000 finalizaciones de contratos al día. «Es comprensible que cualquier incertidumbre jurídica sobre la rescisión de contratos de duración determinada sea motivo de preocupación para los empresarios, tanto del sector privado como del público, señala D. Francisco Javier Gómez Abelleira, profesor de la Universidad Carlos III de Madrid. Esta sentencia es como dar una patada a un hormiguero en un país en el que el 25% de los asalariados tienen un contrato de duración determinada (frente al 15% para la media de la UE). Las principales confederaciones sindicales (CCOO, UGT) piden una reforma legislativa urgente que aumentaría la indemnización de salida para los trabajadores con contrato de duración determinada al nivel de la indemnización por finalización de contrato de los trabajadores con contrato indefinido, pasando de 12 a 20 días de salario por año trabajado, e incluso de 0 a 20 días para los contratos de interinidad. Por el contrario, la principal organización de empresarios (CEOE) intenta minimizar la repercusión de la decisión. Considera que se trata de una reforma inútil y señala que el razonamiento del Tribunal es erróneo. El Gobierno aún no ha emitido una opinión clara sobre este asunto. ¿Qué deben hacer a partir de ahora los empleadores? «En gran medida, la respuesta a esta pregunta depende de la posición de los tribunales nacionales», afirma Francisco Javier Gómez Abelleira. «Los sindicatos ya están afirmando que los tribunales deben transponer la decisión europea directamente, lo que podría llevar a los empleadores a anticipar pagando la indemnización de salida más elevada para evitar cualquier contencioso». Otra cuestión es saber en qué medida se trata de una decisión retroactiva y si se podría aplicar a las finalizaciones de contratos de los doce últimos meses. A falta de una intervención legislativa rápida, habrá que esperar varios años para que el Tribunal Supremo adopte una decisión que unifique la jurisprudencia.


1. Unión Europea
Actualidad social

  • El Parlamento Europeo pretende frenar el dumping social: los eurodiputados aprobaron el pasado 14 de septiembre el informe de iniciativa presentado por el diputado socialista Guillaume Balas (S&D) sobre la lucha contra el dumping social en la UE por amplia mayoría (458 votos a favor, 199 en contra y 34 abstenciones). El informe, que propone una definición del dumping social, se centra en particular en los fraudes y el dumping social relacionados con el desplazamiento de trabajadores. En particular, en el informe se pide a la Comisión que actúe contra las «sociedades ficticias» o el dumping social en el sector del transporte por carretera. La votación ampliamente favorable parece indicar que el Parlamento no debería poner trabas a la propuesta de revisión de la Directiva relativa al desplazamiento de los trabajadores, aunque algunos eurodiputados de países del este de Europa –cuyos parlamentarios se oponen a dicha revisión– han preferido abstenerse o han votado en contra del informe.

  • 20º aniversario de la entrada en vigor de la Directiva relativa al «Comité de Empresa Europeo»: la federación sindical europea IndustriAll celebró el pasado 22 de septiembre la entrada en vigor de la Directiva del 22 de septiembre de 1994 (entrada en vigor dos años después) gracias a la que se han constituido unos 1100 comités de empresa europeos actualmente en actividad. En ella se hace referencia también al 30º aniversario del primer comité europeo creado de forma voluntaria en un grupo francés. La federación hace hincapié en su utilidad a la vez que señala algunos puntos débiles que convendría resolver en el marco de una futura revisión de la Directiva (véase comunicado).


Jurisprudencia

Le recurso a contratos temporales sucesivos no puede compensar un déficit estructural de puestos perma-nentes: el Tribunal de Justicia se pronunció sobre un asunto relativo a una enfermera española con un contrato de duración determinada en 2009 para «la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria» (CJUE, 14 de septiembre de 2016, asunto C-16/15, Pérez López). A continuación, esta misma motivación se utilizó siete veces en el marco de contratos sucesivos. Debido a las medidas anti-crisis adoptadas por el Gobierno, todos los contratos eventuales cesaron el 31 de mayo de 2013, entre ellos el suyo. Por este motivo, solicitó la recalificación de los sucesivos contratos en un contrato indefinido. Para el Tribunal, no puede admitirse que nombramientos de duración determinada «puedan renovarse para desempeñar de modo permanente y estable funciones de los servicios de salud incluidas en la actividad normal del personal estatutario fijo». Sin embargo, el Tribunal reitera las constataciones del juzgado remitente, que calificó de «mal endémico» el recurso a los contratos precarios en el sector de la sanidad (el 25% del total de los trabajadores tienen un contrato de trabajo de duración determinada). Para el Tribunal de Justicia, «en realidad, estas necesidades son permanentes y estables».



  • Sancionar el recurso abusivo al trabajo precario en la administración: otros dos asuntos (CJUE, 14 de septiembre de 2016, asuntos C‑184/15 y C‑197/15, Andrés y López) juzgados por el Tribunal de Justicia ponen de manifiesto que la legislación española no es conforme al Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada (Directiva 1999/70 de 28 de junio de 1999). En efecto, esta legislación concede un derecho al mantenimiento de la relación de servicio a los contratados por la administración con un contrato de trabajo sujeto a las normas del Derecho laboral en caso de recurso abusivo a sucesivos contratos de trabajo de duración determinada. Pero este derecho no se reconoce al personal empleado por la administración en virtud del Derecho administrativo.  Esta situación «podría menoscabar el objetivo y el efecto útil del Acuerdo marco». Asimismo, estas sentencias denuncian un procedimiento judicial demasiado complejo para los trabajadores que solicitan una recalificación de sus contratos precarios en un contrato indefinido en caso de recurso abusivo a sucesivos contratos de trabajo de duración determinada.


2. Estados miembros
Lituania

  • Reforma del Código laboral: el Parlamento lituano votó el pasado 14 de septiembre una reforma controvertida del Código laboral a pesar del veto de la Presidenta conservadora. La reforma prevé, en particular, un aumento del tiempo de trabajo, la reducción del número de días de vacaciones para los asalariados y unos plazos de notificación de los despidos más cortos.


Polonia

  • Los contratos públicos van a tener en cuenta la política social de las empresas: el Presidente de la República ratificó en julio la reforma del Código de contratos públicos. La reforma debería permitir a los compradores públicos (ministerios, entes locales…) tener más en cuenta, en la elección del prestatario, criterios distintos del precio, en particular, el recurso por parte de los contratistas a verdaderos contratos de trabajo y la contratación de personas vulnerables (trabajadores de más de 50 años, personas con discapacidad).

  • Prohibición de ejercer profesiones peligrosas únicamente para las mujeres embarazadas o lactantes: con el fin de armonizar la legislación con el Derecho europeo, concretamente el principio de no discriminación, la cámara baja del Parlamento polaco ha aprobado por unanimidad una enmienda al Código laboral que limita la prohibición de ejercer profesiones de gran desgaste o especialmente peligrosos a las mujeres embarazadas o lactantes. Hasta el momento, la disposición concernía a todas las mujeres. El Gobierno debe precisar por decreto las profesiones concernidas.

  • Salario mínimo para los trabajadores por cuenta propia y los trabajadores atípicos: las personas que trabajan para empresas con un estatuto atípico, como los autoempresarios y los trabajadores por cuenta propia o de contrato por obra, cuyo número no deja de aumentar, percibirán un salario mínimo para evitar los abusos. El Parlamento votó el proyecto de ley destinado a introducir un salario mínimo horario bruto de 12 zlotys (2,80 euros) para las formas de empleo denominadas «atípicas» (autoempresarios, contratos por obra, pero no los contratos de trabajo a destajo). El texto fue ratificado por el Presidente de la República el 5 de agosto. Habida cuenta de la validación simultánea de la propuesta del Gobierno de aumentar el salario mínimo bruto mensual a 2 000 zlotys (467 euros) a partir de 2017, el salario mínimo horario pasará al mismo tiempo a situarse en 13 zlotys (3,03 euros).


República checa

  • Un permiso de paternidad para 2017: la cámara de diputados votó en primera lectura el pasado 14 de septiembre una medida que permite a los trabajadores beneficiarse de un permiso de paternidad de una semana de duración por el nacimiento de un hijo a partir de 2017. Los nuevos padres recibirán entonces una indemnización diaria correspondiente al 70% de su salario bruto, es decir, el equivalente de lo que existe en la actualidad para las mujeres con permiso por maternidad. Dicho permiso de paternidad deberá tomarse en las seis semanas a partir del nacimiento del niño.


Rumania

Polémica sobre el sueldo de los dirigentes sindicales: una encuesta publicada por un importante periódico rumano (EVZ) revela que algunos dirigentes sindicales terminan teniendo unos ingresos muy elevados. Así, Eugen Luha, vicepresidente de la Confederación de Sindicatos Libres de Rumanía (CNSLR-Fratia) y presidente del sindicato de los trabajadores del gas, percibe más de 22 000 euros al mes, mientras que el presidente de la CNSLR-Fratia, Leonard Barascu, tiene un salario mensual total de 9 360 euros, una cantidad extremadamente elevada en un país en el que el salario medio mensual es de 420 euros. El periódico, que cita a otros dirigentes sindicales con unos salarios y un patrimonio sorprendentemente elevados, atribuye esta situación a la acumulación de ingresos en varias organizaciones y a la concesión, más o menos oficial, de generosas primas por parte de sus organizaciones sindicales.


Suecia

  • Cuota de mujeres en los consejos de administración: el Gobierno anunció la presentación de un proyecto de ley para imponer una cuota del 40 % de mujeres en los consejos de administración de las empresas que cotizan en bolsa, bajo pena de multa. La nueva legislación debería entrar en vigor en 2017.


3. Empresas
Comités de empresa europeos

  • Autostrade: el grupo italiano Autostrade per l’Italia, especializado en la construcción de autopistas de peaje y la gestión de los servicios y tecnologías asociados (10 153 trabajadores), celebró el pasado 8 de julio un acuerdo de comité de empresa europeo. El comité está formado por seis miembros, todos ellos representantes de los trabajadores italianos, a excepción de un miembro polaco. El grupo especial de negociación ha aprovechado la experiencia profesional de SindNova, que organizará asimismo la futura formación de los miembros.

  • Coty: a raíz de un cambio de propietario que puso fin a la existencia de un comité de la empresa europea Lucresca SE, que englobaba a los trabajadores del grupo cosmético Coty, la dirección del grupo Coty y los representantes de los trabajadores han negociado un nuevo acuerdo del Comité de Empresa Europeo. Este texto, difundido sobre la base de los datos del Instituto Sindical Europeo, prevé un procedimiento de consulta del Comité de Empresa Europeo en caso de circunstancias excepcionales según unos plazos fijos, salvo excepción y acuerdo entre las partes, de hasta cinco semanas tras la notificación de una información al comité restringido.

  • Visteon: un nuevo acuerdo de Comité de Empresa Europeo fue firmado por el proveedor de la industria automovilística Visteon el 24 de mayo de 2016 bajo la égida de la legislación británica. El texto, publicado en la base de datos online del Instituto Sindical Europeo, prevé en particular un derecho de visita de los miembros del Comité de Empresa Europeo en los sitios del país que representan para informar a los trabajadores de las actividades del Comité. El Comité podrá asimismo recurrir a un experto, cuyos gastos corren a cargo de la empresa y a un experto sindical. Está previsto un procedimiento específico de información del comité restringido cuando un proyecto tenga una repercusión mayor en el empleo en un Estado miembro, sin que se prevea una consulta, que se reserva para las cuestiones definidas en el acuerdo como cuestiones transnacionales.


Comité de Empresa Mundial

Sanofi: el grupo farmacéutico Sanofi va a poner en marcha un grupo especial de negociación, en 2017, con el fin de crear un comité de grupo mundial. Sanofi, que cuenta con 11 5000 trabajadores en todo el mundo, de los cuales algo menos de la mitad en Europa, ya dispone de un Comité de Empresa Europeo. Pero este último pasaría a fusionarse con el comité de grupo Francia –un órgano de representación de los trabajadores que abarca a los 27 000 empleados franceses– para dar vida a este comité mundial. «La opción prevista, explica Stéphane Galiné (CFDT), secretario del Comité de Empresa Europeo, es sobre todo ajustarse a un modelo de comité de geometría variable, como en Renault, que podría reunirse en su dimensión mundial, europea o francesa en función de los temas de información o de consulta». Sería un primer paso hacia la instauración de un diálogo social mundial en este grupo que aún no ha negociado un acuerdo marco internacional. Por otra parte, se va a poner en marcha previamente una negociación para revisar el actual acuerdo de Comité de Empresa Europeo. Se trata de aplicar la legislación francesa, que exige a las grandes empresas el nombramiento de dos administradores que representen a los trabajadores en su consejo de administración. El acuerdo prevé actualmente cinco representantes de los trabajadores en el consejo de administración. La dirección pretende volver a la fórmula legal: dos administradores asalariados, uno de ellos nombrado por el Comité de Empresa Europeo.


Sindicalismo

  • HeidelbergCement: una treintena de representantes del personal del grupo cementero alemán HeidelbergCement se reunieron para debatir sobre la integración de Italcementi, adquirida por HeidelbergCement en julio de  2016, y sobre la negociación de un eventual acuerdo marco internacional (véase comunicado). Esta petición recibió el apoyo del vicepresidente del Comité de Empresa Europeo de HeidelbergCement, Norbert Steinert (IG BCE).

  • STMicroelectronics: sindicalistas del grupo franco-italiano STMicroelectronics (43 000 trabajadores) se reunieron, bajo la égida de la federación sindical internacional IndustriAll, para crear una red sindical (véanse la declaración y el comunicado).


4. Estudios e informes

  • Los belgas tienen una visión positiva de los sindicatos: el 72 % de los belgas tienen una visión positiva de los sindicatos, anuncia el Instituto Sindical Europeo. Asimismo, subraya que se trata de la principal enseñanza extraída de una encuesta universitaria realizada a unos 1 900 votantes belgas entre octubre de 2014 y junio de 2015 (véase comunicado).

 


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