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IR Notes 60 – 28 de septiembre 2016
www.irshare.eu
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¿Quiénes somos?
IR Share es una empresa orientada
a responsables de recursos humanos y representantes de los trabajadores
cuya finalidad es proporcionar y compartir información, documentación
y know how sobre temas de interés para estos agentes.
IR Share opera por medio de publicaciones online, grupos de trabajo,
formación especializada y una amplia red de expertos colaboradores.
El equipo
Han colaborado en este número: Francisco Gomez Abelleira,
Alain Lefebvre y Frédéric Turlan. Conozca de
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Entrevista
Peter Scherrer, Secretario General Adjunto de la Confederación Europea de
Sindicatos (CES)
La
Fundación Hans Böckler celebró una conferencia el pasado 21
de septiembre en Luxemburgo sobre un asunto actualmente
pendiente ante el Tribunal de Justicia de la UE en el que se
cuestiona el sistema alemán de cogestión en los consejos de
supervisión. ¿De qué se trata? Según
los solicitantes (accionistas del operador turístico TUI), la
legislación alemana en materia de cogestión que impone la presencia
de la mitad de los representantes de los trabajadores en los
consejos de supervisión de las empresas con más de 2 000
trabajadores en Alemania sería incompatible con el Derecho
comunitario. No sería conforme al artículo 18 TFUE (prohibición de
toda discriminación) y al artículo 45 TFUE (libre circulación de
trabajadores), pues solamente concede el derecho a elegir o a ser
elegido en el consejo de supervisión a los trabajadores contratados
en las instalaciones del grupo situadas en Alemania y no a aquellos
trabajadores contratados en otros Estados miembros. Si el Tribunal
de Justicia apoya su demanda, esto no solo afectaría a la
legislación alemana, sino también al conjunto de modelos de
participación de los trabajadores en los consejos de vigilancia o
administración existentes en 18 Estados miembros de la Unión
Europea.
La
Confederación Europea de Sindicatos ha participado en la
conferencia. ¿Por qué esta
movilización? Hemos organizado esta
conferencia en Luxemburgo con el respaldo de las confederaciones
sindicales luxemburguesas y la cámara de asalariados de Luxemburgo.
Era importante simbólicamente, pues allí se encuentra la sede del
Tribunal de Justicia. Hemos recibido el apoyo del Ministro de Empleo
luxemburgués, que ha defendido muy claramente los mecanismos de
participación de los trabajadores. Si no se escucha la voz de los
trabajadores, volverá a ser una gran decepción para los asalariados
europeos con respecto a las instituciones europeas.
¿Qué
esperan de la Comisión Europea? Pedimos
a la Comisión Europea que actúe de una vez no solo para preservar
los sistemas de participación de los trabajadores, sino también para
escucharles como lo ha pedido la CES en una resolución aprobada en
julio con el fin de aprobar una directiva europea relativa a la
información, la consulta y la participación de los trabajadores. Se
debe defender la participación de los trabajadores, que debe estar
protegida por el futuro pilar europeo de los derechos sociales. En
lugar de intentar abolir el sistema alemán, la UE debería debatir
sobre la manera de introducir una representación de los trabajadores
en los consejos de administración de toda Europa.
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Agenda
6 de octubre París Reunión del
Club de CE europeos, moderada por la asociación Astrees e IR Share,
sobre el tema «¿Un pilar europeo de derechos sociales?» para preparar
una aportación a la consulta iniciada por la Comisión
Europea. Tel.: + 33 (0)6 81 41 53 95.
14 de octubre
París
Conferencia organizada por la Asociación francesa del Derecho laboral
sobre «La reforma de la jurisdicción de lo Social».
9 de noviembre
París El
departamento de estudios e investigaciones del Ministerio de Trabajo
(Dares) organizará un coloquio titulado «Trabajadores
con discapacidad: ¿qué lugar ocupan en la empresa?» junto con
una sesión de presentación de las políticas públicas llevadas a cabo en
otros países europeos para favorecer el empleo de los trabajadores con
discapacidad. Tel.: + 33 (0)1 47 70 45
78 Email: emploith@ptolemee.com
17 de
noviembre Bruselas
Conferencia organizada por la Fundación Europea para la Mejora de las
Condiciones de Vida y de Trabajo y por la Comisión de Empleo y Asuntos
Sociales del Parlamento Europeo sobre «La
evolución de las condiciones laborales en Europa: hacia un empleo
mejor». Se presentarán los resultados de la sexta encuesta
europea sobre las condiciones de trabajo.
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IR Notes se publica
quincenalmente en diversos idiomas europeos de la mano de IR Share y de su equipo de
expertos. El boletín está concebido como un observatorio europeo de las
relaciones laborales, el derecho del trabajo y las políticas de empleo. La
suscripción cuesta 15 euros (+ IVA) al mes y puede formalizarse a través de la
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Share es una empresa independiente de capital privado no vinculada a ningún
partido que se dedica a la información y formación de los agentes del diálogo
social europeo y otros actores interesados. Desde 2009 IR Share es la
representante de Francia y Luxemburgo en la Fundación de Dublín (Eurofound), y
desde 2014 también de Bulgaria.
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Es
noticia
Una
sentencia del Tribunal de Justicia pone en duda el recurso a los contratos precarios
en España.
El Tribunal de Justicia ha pronunciado una sentencia (CJUE,
14 de septiembre de 2016, asunto C‑596/14, Diego Porras) que se enmarca en
la misma lógica de protección de los trabajadores precarios. Se trata de una
trabajadora con contrato de interinidad que había prestado sucesivos servicios en un
ministerio, de 2005 a 2013, para sustituir a un trabajador que pasó a ser
representante sindical. Tras la aprobación del Real Decreto-ley 20/2012, que tuvo
por efecto la revocación de la dispensa de trabajo de la trabajadora vinculada a su
condición sindical, el Ministerio finalizó el contrato de la trabajadora interina,
que impugna la finalización del contrato y solicita una recalificación de sus
funciones en contrato indefinido así como el pago de una indemnización por la
finalización de su contrato. El Tribunal señala, en primer lugar, que la legislación
española prevé dicha indemnización (20 días de salario por año trabajado), pero que
es reducida para los trabajadores con contrato de duración determinada (12 días por
año) e inexistente para los trabajadores con contrato de interinidad. El Tribunal
considera que la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración
determinada (Directiva 1999/70 de 28 junio de 1999) «se opone a una normativa
nacional […] que deniega cualquier indemnización por finalización del contrato de
trabajo al trabajador con contrato de interinidad, mientras que la mencionada
indemnización se concede, en particular, a los trabajadores fijos comparables». El
mero hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un
contrato de interinidad «no puede constituir una razón objetiva que permita
justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada
indemnización». Cada mes, unos 1,5 millones de contratos de duración determinada
finalizan en España. Lo que representa 50 000 finalizaciones de contratos al día.
«Es comprensible que cualquier incertidumbre jurídica sobre la rescisión de
contratos de duración determinada sea motivo de preocupación para los empresarios,
tanto del sector privado como del público, señala D. Francisco Javier Gómez
Abelleira, profesor de la Universidad Carlos III de Madrid. Esta sentencia
es como dar una patada a un hormiguero en un país en el que el 25% de los
asalariados tienen un contrato de duración determinada (frente al 15% para la media
de la UE). Las principales confederaciones sindicales (CCOO, UGT) piden una reforma
legislativa urgente que aumentaría la indemnización de salida para los trabajadores
con contrato de duración determinada al nivel de la indemnización por finalización
de contrato de los trabajadores con contrato indefinido, pasando de 12 a 20 días de
salario por año trabajado, e incluso de 0 a 20 días para los contratos de
interinidad. Por el contrario, la principal organización de empresarios (CEOE)
intenta minimizar la repercusión de la decisión. Considera que se trata de una
reforma inútil y señala que el razonamiento del Tribunal es erróneo. El Gobierno aún
no ha emitido una opinión clara sobre este asunto. ¿Qué deben hacer a partir de
ahora los empleadores? «En gran medida, la respuesta a esta pregunta depende de la
posición de los tribunales nacionales», afirma Francisco Javier Gómez Abelleira.
«Los sindicatos ya están afirmando que los tribunales deben transponer la decisión
europea directamente, lo que podría llevar a los empleadores a anticipar pagando la
indemnización de salida más elevada para evitar cualquier contencioso». Otra
cuestión es saber en qué medida se trata de una decisión retroactiva y si se podría
aplicar a las finalizaciones de contratos de los doce últimos meses. A falta de una
intervención legislativa rápida, habrá que esperar varios años para que el Tribunal
Supremo adopte una decisión que unifique la jurisprudencia.
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1. Unión
Europea
Actualidad
social
- El Parlamento Europeo pretende frenar el
dumping social: los eurodiputados aprobaron el pasado
14 de septiembre el informe
de iniciativa presentado por el diputado socialista Guillaume Balas (S&D)
sobre la lucha contra el dumping social en la UE por amplia mayoría (458 votos a
favor, 199 en contra y 34 abstenciones). El informe, que propone una definición
del dumping social, se centra en particular en los fraudes y el dumping social
relacionados con el desplazamiento de trabajadores. En particular, en el informe
se pide a la Comisión que actúe contra las «sociedades ficticias» o el dumping
social en el sector del transporte por carretera. La votación ampliamente
favorable parece indicar que el Parlamento no debería poner trabas a la
propuesta de revisión de la Directiva relativa al desplazamiento de los
trabajadores, aunque algunos eurodiputados de países del este de Europa –cuyos
parlamentarios se oponen a dicha revisión– han preferido abstenerse o han votado
en contra del informe.
- 20º aniversario de la entrada
en vigor de la Directiva relativa al «Comité de Empresa
Europeo»: la federación sindical europea IndustriAll
celebró el pasado 22 de septiembre la entrada en vigor de la Directiva del 22 de
septiembre de 1994 (entrada en vigor dos años después) gracias a la que se han
constituido unos 1100 comités de empresa europeos actualmente en actividad. En
ella se hace referencia también al 30º aniversario del primer comité
europeo creado de forma voluntaria en un grupo francés. La federación hace
hincapié en su utilidad a la vez que señala algunos puntos débiles que
convendría resolver en el marco de una futura revisión de la Directiva (véase comunicado).
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Jurisprudencia
Le recurso a contratos temporales sucesivos no
puede compensar un déficit estructural de puestos
perma-nentes: el Tribunal de Justicia se pronunció sobre un
asunto relativo a una enfermera española con un contrato de duración determinada en
2009 para «la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal,
coyuntural o extraordinaria» (CJUE,
14 de septiembre de 2016, asunto C-16/15, Pérez López). A continuación, esta
misma motivación se utilizó siete veces en el marco de contratos sucesivos. Debido a
las medidas anti-crisis adoptadas por el Gobierno, todos los contratos eventuales
cesaron el 31 de mayo de 2013, entre ellos el suyo. Por este motivo, solicitó la
recalificación de los sucesivos contratos en un contrato indefinido. Para el
Tribunal, no puede admitirse que nombramientos de duración determinada «puedan
renovarse para desempeñar de modo permanente y estable funciones de los servicios de
salud incluidas en la actividad normal del personal estatutario fijo». Sin embargo,
el Tribunal reitera las constataciones del juzgado remitente, que calificó de «mal
endémico» el recurso a los contratos precarios en el sector de la sanidad (el 25%
del total de los trabajadores tienen un contrato de trabajo de duración
determinada). Para el Tribunal de Justicia, «en realidad, estas necesidades son
permanentes y estables».
- Sancionar el recurso abusivo al trabajo
precario en la administración: otros dos asuntos (CJUE,
14 de septiembre de 2016, asuntos C‑184/15 y C‑197/15, Andrés y López)
juzgados por el Tribunal de Justicia ponen de manifiesto que la legislación
española no es conforme al Acuerdo marco sobre el trabajo de duración
determinada (Directiva 1999/70 de 28 de junio de 1999). En efecto, esta
legislación concede un derecho al mantenimiento de la relación de servicio a los
contratados por la administración con un contrato de trabajo sujeto a las normas
del Derecho laboral en caso de recurso abusivo a sucesivos contratos de trabajo
de duración determinada. Pero este derecho no se reconoce al personal empleado
por la administración en virtud del Derecho administrativo. Esta situación
«podría menoscabar el objetivo y el efecto útil del Acuerdo marco». Asimismo,
estas sentencias denuncian un procedimiento judicial demasiado complejo para los
trabajadores que solicitan una recalificación de sus contratos precarios en un
contrato indefinido en caso de recurso abusivo a sucesivos contratos de trabajo
de duración determinada.
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2. Estados
miembros
Lituania
- Reforma del Código laboral:
el Parlamento lituano votó el pasado 14 de septiembre una reforma
controvertida del Código laboral a pesar del veto de la Presidenta conservadora.
La reforma prevé, en particular, un aumento del tiempo de trabajo, la reducción
del número de días de vacaciones para los asalariados y unos plazos de
notificación de los despidos más cortos.
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Polonia
- Los contratos públicos van a tener en
cuenta la política social de las empresas: el Presidente
de la República ratificó en julio la reforma del Código de contratos públicos.
La reforma debería permitir a los compradores públicos (ministerios, entes
locales…) tener más en cuenta, en la elección del prestatario, criterios
distintos del precio, en particular, el recurso por parte de los contratistas a
verdaderos contratos de trabajo y la contratación de personas vulnerables
(trabajadores de más de 50 años, personas con discapacidad).
- Prohibición de ejercer profesiones
peligrosas únicamente para las mujeres embarazadas o
lactantes: con el fin de armonizar la legislación con el
Derecho europeo, concretamente el principio de no discriminación, la cámara baja
del Parlamento polaco ha aprobado por unanimidad una enmienda al Código laboral
que limita la prohibición de ejercer profesiones de gran desgaste o
especialmente peligrosos a las mujeres embarazadas o lactantes. Hasta el
momento, la disposición concernía a todas las mujeres. El Gobierno debe precisar
por decreto las profesiones concernidas.
- Salario mínimo para los trabajadores por
cuenta propia y los trabajadores atípicos: las personas
que trabajan para empresas con un estatuto atípico, como los autoempresarios y
los trabajadores por cuenta propia o de contrato por obra, cuyo número no deja
de aumentar, percibirán un salario mínimo para evitar los abusos. El Parlamento
votó el proyecto de ley destinado a introducir un salario mínimo horario bruto
de 12 zlotys (2,80 euros) para las formas de empleo denominadas «atípicas»
(autoempresarios, contratos por obra, pero no los contratos de trabajo a
destajo). El texto fue ratificado por el Presidente de la República el 5 de
agosto. Habida cuenta de la validación simultánea de la propuesta del Gobierno
de aumentar el salario mínimo bruto mensual a 2 000 zlotys (467 euros) a partir
de 2017, el salario mínimo horario pasará al mismo tiempo a situarse en 13
zlotys (3,03 euros).
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República
checa
- Un permiso de paternidad para
2017: la cámara de diputados votó en primera lectura el
pasado 14 de septiembre una medida que permite a los trabajadores beneficiarse
de un permiso de paternidad de una semana de duración por el nacimiento de un
hijo a partir de 2017. Los nuevos padres recibirán entonces una indemnización
diaria correspondiente al 70% de su salario bruto, es decir, el equivalente de
lo que existe en la actualidad para las mujeres con permiso por maternidad.
Dicho permiso de paternidad deberá tomarse en las seis semanas a partir del
nacimiento del niño.
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Rumania
Polémica sobre el sueldo de los dirigentes
sindicales: una encuesta
publicada por un importante periódico rumano (EVZ) revela que algunos dirigentes
sindicales terminan teniendo unos ingresos muy elevados. Así, Eugen Luha,
vicepresidente de la Confederación de Sindicatos Libres de Rumanía (CNSLR-Fratia) y
presidente del sindicato de los trabajadores del gas, percibe más de 22 000 euros al
mes, mientras que el presidente de la CNSLR-Fratia, Leonard Barascu, tiene un
salario mensual total de 9 360 euros, una cantidad extremadamente elevada en un país
en el que el salario medio mensual es de 420 euros. El periódico, que cita a otros
dirigentes sindicales con unos salarios y un patrimonio sorprendentemente elevados,
atribuye esta situación a la acumulación de ingresos en varias organizaciones y a la
concesión, más o menos oficial, de generosas primas por parte de sus organizaciones
sindicales.
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Suecia
- Cuota de mujeres en los consejos de
administración: el Gobierno anunció la presentación de
un proyecto de ley para imponer una cuota del 40 % de mujeres en los consejos de
administración de las empresas que cotizan en bolsa, bajo pena de multa. La
nueva legislación debería entrar en vigor en 2017.
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3.
Empresas
Comités de
empresa europeos
- Autostrade: el grupo
italiano Autostrade per l’Italia, especializado en la construcción de autopistas
de peaje y la gestión de los servicios y tecnologías asociados (10 153
trabajadores), celebró el pasado 8 de julio un acuerdo
de comité de empresa europeo. El comité está formado por seis miembros,
todos ellos representantes de los trabajadores italianos, a excepción de un
miembro polaco. El grupo especial de negociación ha aprovechado la experiencia
profesional de SindNova, que organizará asimismo la futura formación de los
miembros.
- Coty: a raíz de un cambio
de propietario que puso fin a la existencia de un comité de la empresa europea
Lucresca SE, que englobaba a los trabajadores del grupo cosmético Coty, la
dirección del grupo Coty y los representantes de los trabajadores han negociado
un nuevo acuerdo del Comité de Empresa Europeo. Este texto, difundido sobre la base de
los datos del Instituto Sindical Europeo, prevé un procedimiento de consulta del
Comité de Empresa Europeo en caso de circunstancias excepcionales según unos
plazos fijos, salvo excepción y acuerdo entre las partes, de hasta cinco semanas
tras la notificación de una información al comité restringido.
- Visteon: un nuevo acuerdo
de Comité de Empresa Europeo fue firmado por el proveedor de la industria
automovilística Visteon el 24 de mayo de 2016 bajo la égida de la legislación
británica. El texto, publicado
en la base de datos online del Instituto Sindical Europeo, prevé en particular
un derecho de visita de los miembros del Comité de Empresa Europeo en los sitios
del país que representan para informar a los trabajadores de las actividades del
Comité. El Comité podrá asimismo recurrir a un experto, cuyos gastos corren a
cargo de la empresa y a un experto sindical. Está previsto un procedimiento
específico de información del comité restringido cuando un proyecto tenga una
repercusión mayor en el empleo en un Estado miembro, sin que se prevea una
consulta, que se reserva para las cuestiones definidas en el acuerdo como
cuestiones transnacionales.
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Comité de
Empresa Mundial
Sanofi: el grupo farmacéutico
Sanofi va a poner en marcha un grupo especial de negociación, en 2017, con el fin de
crear un comité de grupo mundial. Sanofi, que cuenta con 11 5000 trabajadores en
todo el mundo, de los cuales algo menos de la mitad en Europa, ya dispone de un
Comité de Empresa Europeo. Pero este último pasaría a fusionarse con el comité de
grupo Francia –un órgano de representación de los trabajadores que abarca a los
27 000 empleados franceses– para dar vida a este comité mundial. «La opción
prevista, explica Stéphane Galiné (CFDT), secretario del Comité de Empresa Europeo,
es sobre todo ajustarse a un modelo de comité de geometría variable, como en
Renault, que podría reunirse en su dimensión mundial, europea o francesa en función
de los temas de información o de consulta». Sería un primer paso hacia la
instauración de un diálogo social mundial en este grupo que aún no ha negociado un
acuerdo marco internacional. Por otra parte, se va a poner en marcha previamente una
negociación para revisar el actual acuerdo de Comité de Empresa Europeo. Se trata de
aplicar la legislación francesa, que exige a las grandes empresas el nombramiento de
dos administradores que representen a los trabajadores en su consejo de
administración. El acuerdo prevé actualmente cinco representantes de los
trabajadores en el consejo de administración. La dirección pretende volver a la
fórmula legal: dos administradores asalariados, uno de ellos nombrado por el Comité
de Empresa Europeo.
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Sindicalismo
- HeidelbergCement: una
treintena de representantes del personal del grupo cementero alemán
HeidelbergCement se reunieron para debatir sobre la integración de Italcementi,
adquirida por HeidelbergCement en julio de 2016, y sobre la negociación de un
eventual acuerdo marco internacional (véase comunicado).
Esta petición recibió el apoyo del vicepresidente del Comité de Empresa Europeo
de HeidelbergCement, Norbert Steinert (IG BCE).
- STMicroelectronics:
sindicalistas del grupo franco-italiano STMicroelectronics (43 000
trabajadores) se reunieron, bajo la égida de la federación sindical
internacional IndustriAll, para crear una red sindical (véanse la declaración
y el comunicado).
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4. Estudios
e informes
- Los belgas tienen una visión positiva de
los sindicatos: el 72 % de los belgas tienen una visión
positiva de los sindicatos, anuncia el Instituto Sindical Europeo. Asimismo,
subraya que se trata de la principal enseñanza extraída de una encuesta
universitaria realizada a unos 1 900 votantes belgas entre octubre de 2014 y
junio de 2015 (véase comunicado).
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