|
| |
IR Notes 108 – 21 de noviembre 2018
www.irshare.eu
|
|
|
| |
| |
Preguntamos a
Guillaume Balas, diputado europeo (S&D)
Su informe sobre la
propuesta de revisión del reglamento sobre la
coordinación de los regímenes de seguridad
social ha sido adoptado por la Comisión de
Empleo y Asuntos Sociales del Parlamento Europeo. ¿Cuáles son
las medidas más importantes para luchar contra los abusos en el
ámbito del desplazamiento de los
trabajadores? La comisión ha votado una importante
enmienda relativa a la legislación sobre seguridad social aplicable
a los trabajadores desplazados. Su objetivo es responsabilizar al
organismo de seguridad social del Estado miembro en el que está
asegurado el trabajador cuando esta institución se retrase a la hora
de remitir al Estado miembro de acogida los documentos que
certifiquen que el trabajador está asegurado en virtud de su régimen
de seguridad social. La enmienda establece que, transcurridos 20
días a partir de la fecha de notificación del desplazamiento de los
trabajadores, el Estado miembro de origen depositará el equivalente
del importe de las cotizaciones sociales que habría debido pagar si
el trabajador hubiera estado afiliado al sistema de seguridad social
del país de acogida (el país en el que se lleva a cabo la actividad
temporal). Con la adopción de este texto, estamos rechazando también
otra enmienda presentada por los conservadores del PPE que habría
eximido a los trabajadores desplazados durante menos de una semana
de la obligación de presentar pruebas de su afiliación a su régimen
original de seguridad social. Por último, para que un trabajador sea
destinado a otro Estado miembro, hemos establecido que debe haber
estado afiliado al sistema de seguridad social de su país de origen
durante al menos tres meses antes de su partida, en lugar de un mes
en la actualidad, con el fin de luchar contra los desplazamientos
realizados por las “sociedades buzón”.
|
|
|
 |
|
|
 |
| |
¿Quiénes somos?
IR Notes se publica
quincenalmente en diversos idiomas europeos (alemán, español, francés,
inglés, italiano) de la mano de IR Share y de su
equipo de expertos. El boletín está concebido como un observatorio
europeo de las relaciones laborales, el derecho del trabajo y las
políticas de empleo. La suscripción cuesta 18 euros (+ IVA) al mes y
puede formalizarse a través de la página web de IR Share.
El equipo : este
número ha sido preparado por Predrag Bejakovic y
Frédéric
Turlan. Podrá conocer al resto del equipo
de IR Share en nuestra página web.
Registrarse en IR
Notes en solo unos clics en la página web
de IR Share o en el email frederic.t@irshare.eu
Menciones legales.
Editor: IR Share SARL – 5, Les Compères – 89520 Fontenoy – +33
(0)6 81 41 53 95 – capital social 1.500 euros – Nº de Registro Mercantil
(Auxerre): 512 567 959. Director de la publicación: Frédéric
Turlan. Alojamiento: Ideal prod – 14, rue Auguste Morel – 89100 Sens –
Tel.: + 33 (0)3 86 83 21 21 – Francia
|
|
|
 |
|
|
 |
|
|
Es
noticia
El Tribunal
de Justicia extrae todas las consecuencias del derecho fundamental a los permisos
retribuidos
El Tribunal de Justicia acaba de dar un nuevo paso en su jurisprudencia con el fin de
hacer valer el derecho a cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, previsto
en la Directiva 2003/88 de 4 de noviembre de 2003. El caso hacía referencia a la
viuda de un empleado que reclamaba una indemnización al antiguo empleador por unas
vacaciones retribuidas que su cónyuge no llegó a disfrutar antes de su
fallecimiento. Según la legislación alemana, el derecho a las vacaciones pagadas
expira en el momento del fallecimiento del empleado. El Tribunal de Justicia declara
que esta legislación es contraria al derecho comunitario. Pero lo más importante es
que el Tribunal se basa en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea para permitir que la viuda gane su caso ante el tribunal nacional. En
efecto, según el Derecho de la Unión, en un litigio entre particulares, un órgano
jurisdiccional nacional que considere que el derecho nacional contiene una
disposición totalmente contraria al derecho comunitario no puede aplicar
directamente la solución propuesta por la legislación europea. No puede juzgar
contra su ley (contra legem). El litigante debe emprender entonces una
nueva acción judicial en su país para que el Estado sea condenado por no haber
aplicado correctamente el Derecho de la Unión Europea y reclamar una indemnización
por el perjuicio sufrido. Es este paso el que el Tribunal pretende eliminar alegando
el apartado 2 del artículo 31 de la Carta, según el cual “todo trabajador tiene
derecho a […] un período de vacaciones anuales retribuidas”. Dado que este derecho
es obligatorio e incondicional, el órgano jurisdiccional nacional debe dejar de
aplicar la legislación nacional contraria. Por otra parte, los empresarios no pueden
confiar en la existencia de normativas nacionales no conformes para eludir el
respeto del derecho fundamental garantizado por la Carta. A partir de ahora, en
todos los casos en los que la legislación nacional contraria al Derecho de la Unión
Europea prive a un empleado (o a sus herederos) del derecho a las vacaciones
remuneradas en cualquier asunto, el tribunal que conozca del caso deberá dejar sin
aplicar esta legislación contraria. De este modo, el Tribunal de Justicia facilita
en gran medida el recorrido de los trabajadores privados del derecho a vacaciones
anuales retribuidas mediante una legislación nacional no conforme al Derecho de la
Unión. (TJUE,
6 de noviembre de 2018, asunto C-569/16 y C-570/16, Bauer y comunicado
de prensa del Tribunal).
|
1. Unión
Europea
Proyecto
|
Jurisprudencia
Disfrute de vacaciones retribuidas:
el Tribunal de Justicia ha aclarado la responsabilidad del empresario de
garantizar que sus empleados disfruten de sus vacaciones remuneradas. Su objetivo no
es otro que proteger a los trabajadores que “puedan verse disuadidos de hacer valer
explícitamente sus derechos frente a su empleador”, con el fin de evitar posibles
represalias. El Tribunal declaró que el empleador no puede “eximirse del
cumplimiento de sus propias obligaciones bajo el pretexto de que el trabajador no ha
presentado una solicitud de vacaciones anuales retribuidas”. Sin embargo, no puede
ser obligado a “exigir a sus trabajadores que ejerzan efectivamente su derecho a
vacaciones anuales retribuidas”, sino que debe “garantizar que el trabajador pueda
ejercer ese derecho”. Si demuestra “que el trabajador se ha abstenido de forma
deliberada y consciente de tomarse sus vacaciones anuales retribuidas después de
haber tenido la oportunidad de ejercer efectivamente su derecho”, la legislación de
la UE no impide que el trabajador pierda su derecho a las mismas. (TJUE,
6 de noviembre de 2018, asunto C-619/16, Kreuziger y comunicado
del Tribunal).
- Fraude relacionado con el desplazamiento
de trabajadores: el Tribunal de Justicia ha dictado una
sentencia mediante la que recuerda a los Estados que no pueden hacer cualquier
cosa para intentar reducir el fraude relacionado con los desplazamientos de los
trabajadores. El Tribunal condena una legislación austriaca que va “más allá de
lo necesario para alcanzar los objetivos de protección de los trabajadores y de
lucha contra el fraude, en particular el fraude social, y de prevención de los
abusos”. (v. TJUE,
13 de noviembre de 2018, asunto C-33/17, Čepelnik y comunicado)
|
2. Estados
miembros
Bélgica
Fracaso de las negociaciones sobre el
reconocimiento del esfuerzo en el trabajo: el 7 de
noviembre, los interlocutores sociales no lograron llegar a un acuerdo sobre la
cuestión del reconocimiento de las dificultades de los trabajadores del sector
privado, a raíz de la reforma de las pensiones adoptada en 2017. Corresponde al
gobierno hacerse cargo de este expediente.
|
Croacia
- Semana de cuatro días: la
prensa ha destacado un experimento que se centró en la gerente de una pequeña
empresa consultora, Logicka
Matrica, ubicada en Zagreb, y que introdujo una semana de trabajo de
cuatro días para una empleada durante seis meses en su empresa, antes de
extenderla a otros empleados si tenía éxito. El objetivo es reducir la tensión
relacionada con la necesidad de responder a las licitaciones y cumplir los
plazos de presentación.
> Para ir más lejos: la Comisión
europea ha publicado el Flash
report sobre el derecho laboral de septiembre (en inglés) que
permite un seguimiento de los últimos avances en cada Estado miembro en el ámbito de
la legislación y la jurisprudencia en materia social. El Instituto Sindical Europeo
ha publicado la newsletter
Collective bargaining de octubre (en inglés) con una observación
sobre la negociación colectiva y los conflictos laborales.
|
3.
Empresas
Comités de
empresa europeos
Creación de un comité de empresa europeo en un
grupo turco: el grupo alimentario turco Yildiz Holding (60.000
trabajadores de los que 6.163 se encuentran en la Unión Europea) ha firmado el
pasado 1 de octubre un acuerdo de CE
Europeo que abarca 11 Estados miembros, el mayor de los cuales es el Reino
Unido (4.856 trabajadores). El acuerdo permite la representación de los trabajadores
de fuera de la UE y prevé la continuación del comité de empresa europeo, establecido
con arreglo a la legislación británica, en caso de salida del Reino Unido de la UE.
- Mantener a los británicos:
en un comunicado, el comité
de empresa europeo de Airbus
SE se opone de forma unánime a un “Hard Brexit” y acoge
con satisfacción el compromiso de la dirección de seguir reconociendo a los
representantes sindicales británicos elegidos en el comité después de Brexit.
|
Sindicalismo
- Reunión de la red sindical:
la red sindical internacional de fabricantes de cemento y materiales de
construcción HeidelbergCement (60.000
trabajadores) se reunió a principios de noviembre para debatir varios temas,
incluido el uso intensivo de la subcontratación, y solicitó un diálogo con el CE
europeo y los sindicatos internacionales (v. comunicado de IndustriAll
y de la IBB.
- Creación de una nueva red
sindical: la primera reunión de la red sindical
internacional Owens-Illinois (26.000
trabajadores) se reunió los días 12 y 13 de noviembre para solicitar al grupo
estadounidense que se comprometa en un diálogo social internacional (v. declaración y comunicado
de IndustriALL Global Union).
- Diálogo internacional sobre la
digitalización: la red sindical internacional de Saint-Gobain (180.000
trabajadores) debatió sobre el futuro del grupo y de los puestos de trabajo
frente al “proyecto de Saint-Gobain de modificar muy pronto su estructura para
adaptarse mejor a la digitalización en curso en las industrias de materiales”,
afirmó la federación sindical IndustriAll Global Union (v. comunicado).
|
|
|