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IR Notes 222 – 24 de enero 2024
www.irshare.eu
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Preguntamos a…
Pekka Ristela, Jefe de Asuntos Internacionales de la Confederación
Finlandesa de Sindicatos SAK
El 1
de febrero, las confederaciones sindicales SAK y STTK,
acompañadas de varias ONG, van a organizar una gran
manifestación en Helsinki contra las reformas adoptadas o
anunciadas por el gobierno conservador y de extrema derecha.
¿Cuáles son los principales temores de los
sindicatos? Estamos organizando un
acontecimiento insólito para Finlandia: una gran manifestación bajo
las inclemencias de un tiempo probablemente gélido. El gobierno está
aplicando una política de reducción de la protección social, sobre
todo mediante el recorte de los subsidios de desempleo, y de reforma
del mercado laboral con el objetivo de flexibilizar la legislación
laboral, descentralizar aún más la negociación colectiva a nivel
local o de empresa y restringir el derecho de huelga. Las
prestaciones por desempleo se reducirán un 20% a los dos meses y se
suprimirá la bonificación para los demandantes de empleo con hijos a
su cargo. Para un trabajador que gane 2.500 euros, la prestación de
1.500 se reducirá en 300 euros a partir del tercer mes y se
suprimirá la bonificación de 150 euros por un hijo. Habrá una nueva
reducción a los ocho meses. Nuestro temor es que muchas personas
verán caer bruscamente su nivel de vida. Otra medida pretende
disuadir de forma indirecta a los trabajadores de afiliarse a
sindicatos para obtener mejores salarios. Si bien Finlandia tiene un
bajo nivel de conflictos laborales en comparación con la media de la
OCDE, el gobierno quiere restringir el derecho de huelga, limitando
de esta manera la posibilidad de una huelga política, contra un
proyecto del gobierno por ejemplo, y ponerles un coto máximo de 24
horas por asunto. Si un sindicato convoca una segunda jornada de
huelga, será declarada ilegal. El gobierno quiere limitar la
posibilidad de huelgas de solidaridad, una práctica importante en
los países nórdicos, donde un sindicato de un sector hace huelga
para apoyar las reivindicaciones de un sindicato de otro sector,
como se vio en el conflicto de Tesla. El gobierno además quiere
aumentar significativamente las multas que se pueden imponer a los
sindicatos si una huelga se considera ilegal, pasando de unos pocos
cientos o un máximo de 31.900 euros en la actualidad a un mínimo de
10.000 euros y un máximo de 150.000 euros. Del mismo modo, los
trabajadores que participen en un movimiento considerado ilegal
podrían ser multados con hasta 200 euros. Se han anunciado muchas
otras medidas (*) y todas ellas empeorarán las condiciones
laborales. Ha llegado el momento de movilizarse contra las medidas
ideológicas.
(*) Más información: Presentación
de SAK de todas las medidas adoptadas o
previstas (en inglés, y con más detalle en finés) y noticias de SAK.
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Agenda
25 de enero Bruselas Conferencia
de la presidencia belga de la UE sobre la movilidad
justa en la UE y papel de la Autoridad Laboral Europea (EN
DE)
26 de enero Nanterre Conferencia
organizada por la CEJEC con motivo de las elecciones europeas, titulada
“¿Qué futuro para la Europa social?”, con Jooste Korte, Director General
de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión de la
Comisión Europea. Información: strabon@parisnanterre.fr
30 y 31 de enero
Bruselas
Conferencia de la Presidencia belga de la UE sobre el tema “La
salud mental en el lugar de trabajo”
5 a 8 de
febrero Estrasburgo Pleno
del Parlamento Europeo
6 de febrero En línea Reunión
del club del comité de empresa europeo y presentación de un estudio
sobre el funcionamiento del comité de empresa europeo de Michelin por la
Dirección de Relaciones Laborales. Contacto: frederic.t@irshare.eu
8 de marzo Bruselas
Conferencia de la Presidencia belga de la UE sobre el tema “El
bienestar de la gente del mar”
11 y 12 de marzo
Bruselas
Consejo
de Empleo y Política Social
20 de
marzo Bruselas Cumbre
social tripartita
25 a 28 de marzo París Seminario
franco-alemán para los comités de empresa europeos, organizado
por la EWC Academy en colaboración con Ultra Laborans e IR Share, que el
25 de marzo acogerán una jornada dedicada a la revisión de la directiva
sobre los comités de empresa europeos y a los intercambios de prácticas
entre representantes alemanes y franceses en los comités de empresa
europeos.
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Diccionario Europeo de las Relaciones Sociales
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Europeo de las Relaciones Sociales publicado por Eurofound y actualizado con
regularidad por IR Share, editor de IR Notes. Las definiciones de
los términos están disponibles en inglés y se pueden convertir
rápidamente por medio herramientas de traducción en línea.
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Es
noticia
Los comités
de empresa europeos dejarán de ser tigres de papel a partir de ahora
El 24 de enero a mediodía, el Vicepresidente de la Comisión Europea, Valdis
Dombrovskis, y el Comisario Europeo de Derechos Sociales, Nicolas Schmit,
presentaron la revisión de la Directiva 2009/38 sobre los comités de empresa
europeos, tras las dos fases de consulta con los agentes sociales europeos (véanse
IR Notes 209 y IR Notes 213), en
respuesta a la resolución legislativa aprobada por el Parlamento Europeo en la que
se pedía la revisión de la Directiva (véase IR Notes 201).
Dados los plazos, no es posible hacer un análisis pormenorizado, pero he aquí
algunos puntos iniciales. Los lectores pueden consultar el comunicado
de prensa y la propuesta
de directiva que hemos publicado en la web. Como señaló Valdis Dombrovskis,
se trata de una “revisión selectiva” de la directiva, lo que también se corresponde
con la petición de Dennis Radtke, ponente de la resolución legislativa del
Parlamento, que sostuvo que no era necesario volver a inventar la rueda. Se ha dado
la razón al movimiento sindical europeo y al Parlamento: 1) Incluso si, como reconoce Nicolas
Schmit, la Comisión no ha mantenido el nivel de sanciones financieras solicitado por
el Parlamento (tomando como modelo las sanciones previstas en el Reglamento RGPD), a
la hora de determinar las sanciones, la propuesta pide a los Estados miembros que
“tengan en cuenta la gravedad, la duración, las consecuencias y el carácter
intencionado o negligente de la infracción y, en el caso de las sanciones
pecuniarias, también el tamaño y la situación financiera de la empresa o grupo
sancionado (por ejemplo, su volumen de negocios anual), así como otros criterios
pertinentes”. 2) El
considerando 16 de la Directiva 2009/38 se incorpora al cuerpo de la Directiva.
3) Las reuniones plenarias
pasan de una a dos al año. 4)
Se confirma el carácter previo a la decisión de la consulta, y esta vez se hace
explícito: la consulta debe permitir a los representantes de los trabajadores
“expresar una opinión antes de que se adopte la decisión, y que esta opinión reciba
una respuesta escrita motivada de la dirección central antes de que esta adopte su
decisión sobre la medida propuesta”. 5)
Con el fin de mejorar la eficacia de los comités de empresa
europeos existentes, los nuevos requisitos relativos a los recursos financieros y
materiales (que deberán especificarse en los acuerdos) serán de aplicación también
para los acuerdos ya existentes, que deberán por tanto adaptarse. Se implantará un
período transitorio durante el cual las partes en los acuerdos existentes deberán
comprobar si cumplen los requisitos revisados de la nueva directiva y, en caso
contrario, tendrán que “renegociarlos” para evitar el riesgo de litigios cuando sean
aplicables los requisitos revisados. Si esta renegociación no tiene éxito, se
aplicarán los requisitos subsidiarios anexos a la directiva”. En la próxima edición
profundizaremos en estos importantes cambios adoptados, como explicaba Dennis
Radtke, para que los comités de empresa europeos dejen de ser tigres de papel.
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1. Unión
Europea
Proyecto
Autoridad Laboral Europea : El
pasado 18 de enero, los eurodiputados adoptaron una resolución
sobre la revisión del mandato de la Autoridad Laboral Europea (ELA). Creada
en 2019 y con sede en Bratislava, el mandato de la ELA consiste en mejorar la
cooperación entre los países de la Unión Europea en materia de movilidad de los
trabajadores, coordinar inspecciones conjuntas, realizar análisis y evaluaciones de
riesgo sobre cuestiones de movilidad laboral transfronteriza y mediar en litigios
entre Estados miembros (véase European Labour Authority). De
acuerdo con las disposiciones del reglamento
2019/1149 de 20 de junio de 2019, el mandato de la institución debe
revisarse al cabo de cinco años y la Comisión debe presentar un informe a tal efecto
antes del próximo mes de agosto. En este contexto, los eurodiputados pretenden
reforzar su mandato. Para Dennis Radtke (PPE), coponente de la resolución, es hora
de dar “dientes” al tigre de papel, porque la autoridad de la ELA reside únicamente
en su nombre (véase IR
Notes 114). “El nuevo mandato debe desempeñar un papel activo en la
protección de los trabajadores de la Unión Europea frente a la explotación y
asegurar el cumplimiento de las normas de la UE, garantizando así un mercado único
justo”, subraya. Señalando que a la gente no le gustan las visitas en una casa
desordenada, Agnes Jongerius (S&D), coponente de la resolución, pide que la ELA
pueda llevar a cabo investigaciones de forma independiente, algo que no sucede
puesto que debe recibir una invitación de los Estados antes de realizar una
operación de inspección, algo que los responsables se cuidan de no hacer. Además, la
ELA debería cubrir a los trabajadores de terceros países cuya circulación dentro de
la UE no entra dentro de sus competencias. Hay ejemplos en los que se ha explotado a
ciudadanos de terceros países, pero la ELA ha sido incapaz de actuar”, señala.
Cuando una empresa radicada en la Unión Europea no paga a sus trabajadores o los
trata mal, la ELA debe investigar y emprender acciones judiciales. No importa si los
trabajadores son europeos o no. La próxima Comisión entrará en funciones tras las
elecciones europeas de junio y el organismo tendrá entonces que ocuparse de la
cuestión y proponer una revisión del reglamento fundacional de la ELA.
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Actualidad
social
Contratación pública : El pasado
15 de enero, en una pregunta
parlamentaria a la Comisión Europea, los eurodiputados debatieron la
necesidad de revisar la directiva
2014/24 sobre contratación pública con vistas a reforzar el uso de criterios
sociales en la adjudicación de contratos. Según un estudio reciente encargado por la
Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del Parlamento, las autoridades públicas se
enfrentan a obstáculos jurídicos e incertidumbres a la hora de intentar aplicar
criterios de adjudicación sociales y sostenibles para seleccionar empresas (véase Social clauses). Este debate
marca la última etapa de una campaña realizada por la de la federación sindical
europea UNI Europa (véase el comunicado).
Las principales demandas de revisión son garantizar que una autoridad pública pueda
imponer criterios sociales en una licitación, por ejemplo reservando el contrato
público a empresas que apliquen un convenio colectivo, o excluir de una licitación a
una empresa que no haya respetado uno de los convenios fundamentales de la OIT. Los
principales miembros de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales subieron a la
tribuna para transmitir un mensaje claro al comisario europeo Nicolas Schmit (véase
la audiencia).
Denis Radtke (PPE) confió en que el “pequeño estímulo” proporcionado por la pregunta
parlamentaria lleve a la Comisión a “comprometerse a garantizar que los fondos
públicos se destinan a quienes respetan las reglas de la economía social de
mercado”. Agnes Jongerius (S&D) denunció una directiva que “conduce a la
explotación y al pago insuficiente así como a la violación de los derechos
sociales”. El tema volverá sin duda a la agenda tras las elecciones europeas de
junio.
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Jurisprudencia
Denunciar el acoso : El Tribunal
Europeo de Derechos Humanos ha dictado una importante sentencia sobre la toma en
consideración de la opinión de los trabajadores víctimas de acoso (véase el comunicado). La
trabajadora de una asociación, creyéndose víctima de acoso por parte de su
empresario, del que era secretaria, pidió al hijo de éste, que ocupaba un cargo de
dirección espiritual en la organización, que se le permitiera ocupar otro puesto
debido a la actuación de su padre. El director le propuso que se tomara una baja por
enfermedad para ultimar la rescisión de su contrato de trabajo en forma de
finiquito. Acto seguido, la trabajadora envió un correo electrónico al director
general de la asociación, denunciando “agresión sexual, acoso sexual y acoso moral”,
con copia a cinco personas: su cónyuge, su empleador, el director espiritual, otro
de los hijos del empleador y el inspector de trabajo. La trabajadora fue condenada
por difamación sobre la base de este correo electrónico, en particular por no haber
probado ninguna agresión sexual, sentencia confirmada por el Tribunal de Casación.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos hizo hincapié en la necesidad, a la luz del
artículo 10 del CEDH (libertad de expresión), de proporcionar una protección
adecuada a las personas que denuncien actos de acoso psicológico o sexual de los que
se consideren víctimas. El Tribunal considera que los órganos jurisdiccionales (…)
impusieron una carga de la prueba excesiva a la demandante al exigirle que aportara
pruebas de los hechos que pretendía denunciar. El Tribunal señala que el correo
electrónico únicamente tuvo efectos limitados sobre la reputación de su presunto
agresor y que la sanción pecuniaria impuesta en el marco de una condena penal tiene,
por su propia naturaleza, un efecto disuasorio que puede disuadir a las personas
afectadas de denunciar hechos tan graves como los que, en su opinión, constituyen
acoso psicológico o sexual, o incluso una agresión sexual.
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Derecho de huelga : Por primera
vez, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha pronunciado sobre la prohibición
del derecho de huelga en una sentencia (resumen en francés) relativa
a unos profesores, funcionarios del Estado federal alemán, condenados por haber
dejado de trabajar, a pesar de que la Constitución prohíbe el derecho de huelga a
los funcionarios (véase el comunicado). El
Tribunal recuerda que el derecho de huelga es una de las formas de libertad
sindical, que constituye un “aspecto particular del derecho de asociación” (artículo
11 del CEDH). El Tribunal constata además que las distintas garantías
institucionales existentes permiten a los sindicatos de funcionarios y a los propios
funcionarios defender eficazmente los intereses profesionales en juego. Por lo
tanto, la prohibición de la huelga no ha vaciado de contenido la libertad de
asociación de los funcionarios.
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Indemnización por vacaciones retribuidas :
Según el artículo 7 de la Directiva 2003/88 sobre el tiempo de
trabajo, los trabajadores que no hayan podido disfrutar de la totalidad de sus
vacaciones anuales retribuidas antes de finalizar su relación laboral tienen derecho
a una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas.
Por tanto, el Tribunal de Justicia ha dictaminado que el derecho de la Unión Europea
se opone a una normativa que prohíbe el pago de dicha compensación a los
trabajadores que pongan fin voluntariamente a su relación laboral, con la esperanza
de jubilarse anticipadamente (TJUE,
18 de enero de 2024, asunto C-219/22, Comuna de Copertino). La legislación
de la Unión únicamente se opone a la pérdida de ese derecho cuando el trabajador se
ha abstenido de forma deliberada de disfrutar de sus vacaciones, a pesar de que la
empresa le hubiera animado a hacerlo y si le hubiera informado del riesgo de
perderlas al término de un período de referencia o de prórroga autorizado (véase el
comunicado).
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Sindicalismo
IA en el comercio minorista : La
federación sindical europea UNI Europa Commerce ha lanzado un proyecto de dos años
financiado por la UE sobre el uso de la IA en el sector minorista en cuatro países
(España, Francia, Hungría y Suecia), en cooperación con las federaciones CCOO
Servicios, CFDT Servicios, KASZ, Handels y Unionen. El objetivo del proyecto es
elaborar un conjunto de herramientas y vídeos educativos para ayudar a los
sindicatos a garantizar unas buenas condiciones de trabajo negociando el uso de
algoritmos (véase el comunicado).
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2. Estados
miembros
España
Riesgos psicosociales : Un
tribunal español ha dictaminado por primera vez que los problemas de salud mental
que sufrió durante cinco años un joven trabajador de una subcontrata del gigante
tecnológico Meta para filtrar contenidos publicados en línea son una enfermedad
relacionada con el trabajo y no una enfermedad común. Según el juzgado de lo social
de Barcelona, los vídeos violentos de decapitaciones, suicidios y automutilaciones
que se vio obligado a ver entre 2018 y 2020 fueron la causa de sus problemas: “el
estrés laboral es el desencadenante único, exclusivo e indubitado” de los trastornos
(véase el artículo de El
País). Según los datos del periódico La Vanguardia, entre el 20% y el 25% de
los 2.030 trabajadores de la empresa cursaron una baja, la mayoría, según los
sindicatos, por problemas de salud mental (véase el artículo de La
Vanguardia).
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Francia
Rechazo de un empleo indefinido :
En aplicación de la ley 2022-1598
de 21 de diciembre de 2022 sobre medidas urgentes relativas al funcionamiento
del mercado laboral con vistas al pleno empleo, a partir del 1 de enero de
2024, todas las empresas que quieran contratar a un trabajador con un contrato
indefinido al término de un contrato de duración determinada o temporal deben
notificar su propuesta al trabajador y, en caso de rechazo por parte del trabajador,
informar al servicio público de empleo (France Travail) en el plazo de un mes. Este
procedimiento se establece en un decreto y
en una sentencia.
Los trabajadores que rechacen una oferta de contrato indefinido dos veces en un
período de doce meses no tendrán derecho al seguro de desempleo.
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3.
Empresas
Negociación
transnacional
Integración de los jóvenes : El
grupo de equipos aeronáuticos Safran (50.000 trabajadores en la UE) y la federación
sindical europea IndustriAll Europe han concluido la negociación de un acuerdo europeo para
fomentar la integración de los jóvenes en el mundo laboral. El
acuerdo toma el relevo del primer
acuerdo firmado en 2013 y del firmado en 2017. Las grandes
necesidades de contratación exigen hacerse atractivos para los jóvenes. En el
preámbulo se reconoce que los jóvenes son sensibles “al impacto medioambiental y
social de sus empleos, a la conciliación de la vida laboral y familiar, a la
posibilidad de trabajar en otros países” y que “les preocupan los retos de las
transiciones ecológica y digital”. El acuerdo también incluye medidas para integrar
a los aprendices, a los que realizan cursos en alternancia, a los becarios y a los
estudiantes investigadores europeos, con objetivos cuantificados. En virtud del
acuerdo, todos los jóvenes con contratos de trabajo-estudio tienen derecho a una
entrevista con el departamento de RRHH para hablar de su trayectoria profesional. En
caso de dificultades, se ha previsto un seguimiento “para garantizar la buena
evolución de la situación”. Se prestará especial atención a la vivienda. “Se hace
hincapié en el despliegue del acuerdo, en particular implicando al nivel local”,
subraya Corinne Schievene (CFDT), secretaria del comité de empresa europeo. Así, en
el plazo de seis meses está prevista una reunión del comité de seguimiento y los
responsables de RRHH de las entidades europeas, basada en los indicadores
cuantitativos y cualitativos definidos en el acuerdo; una comunicación con los
equipos de RRHH de las empresas y una presentación a los representantes locales del
personal. Además, deberán elaborarse planes de acción entre la dirección local y los
sindicatos y los órganos de representación de los trabajadores en un plazo de nueve
meses a partir de la firma, en caso de que aún no existieran.
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