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IR Notes 255 – 25 de junio 2025
www.irshare.eu
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Preguntamos a…
Vincent Vandeloise, responsable de investigación y defensa de la ONG
Finance Watch
El Consejo y el Parlamento están
reduciendo las ambiciones de las directivas sobre informes de
sostenibilidad y sobre el deber de diligencia durante su examen
de la propuesta de directiva de la Comisión Europea, que a su
vez pretende diluir el contenido de las dos directivas en
cuestión. ¿Es algo grave o se trata de una medida de
simplificación beneficiosa? Este proceso de simplificación es grave por
varios motivos. Para empezar, si bien los informes Letta y Draghi,
destinados a reforzar la competitividad de la Unión Europea, abogan
por una armonización de las normas a escala de la UE, la Comisión
toma el camino contrario y ha optado por fragmentar las normas. Por
ejemplo, la Comisión ha abandonado el concepto de responsabilidad
civil de las empresas afectadas a escala de la Unión Europea y ha
dejado a cada Estado miembro la tarea de establecer el régimen
sancionador. En segundo
lugar, uno de los objetivos del informe de sostenibilidad es
promover la comparabilidad entre empresas en una serie de puntos de
datos. Era posible simplificarlos y armonizarlos, pero se ha optado
por excluir del ámbito de aplicación a todo un grupo de empresas.
Así que no solamente careceremos de información sobre aquellas
empresas que ya no tienen la obligación de publicar datos (en
particular, datos sobre empleo o medio ambiente y tan útiles para
los representantes del personal), sino que además la calidad de la
información se resentirá. De hecho, las empresas que sigan estando
dentro del ámbito de aplicación obtendrán información menos precisa
y fiable de las empresas de su cadena de suministro, que son más
pequeñas y, por lo tanto, están fuera del ámbito de
aplicación. En tercer
lugar, las instituciones europeas esgrimen la cuestión de la
reducción de los costes para las empresas con el fin de justificar
este gran paso atrás y han excluido a la mayoría de las empresas del
ámbito de aplicación. Recordemos que la antigua directiva sobre la
información no financiera que deben publicar las empresas se refiere
a aquellas con más de 500 trabajadores. En este caso, la nueva
versión del texto aprobada por el Consejo eleva el umbral a 1000
trabajadores, e incluso a 3000 en el proyecto de informe examinado
por el Parlamento. Excluir al 80% de las empresas del ámbito de
aplicación no significa automáticamente la eliminación del 80% de
los costes. Las empresas que queden fuera del ámbito de aplicación
seguirán teniendo que facilitar información a las multinacionales
para las que trabajan. En cualquier caso, la Comisión propone que
utilicen el modelo de información voluntaria del EFRAG, que es más
sencillo. Pero seguirán recibiendo solicitudes de toda una serie de
asociados, como sus bancos, las agencias de calificación social y
otros y tendrán peticiones de información diversa y variada a las
que están obligadas a responder. Al no haber elaborado un informe de
sostenibilidad exigente, pero estandarizado, tendrán que dedicar
mucho tiempo y energía a responder. ¡Es dudoso que vayan a tener una
reducción real de los costes!
> Para saber más: Se puede consular el comunicado del Consejo, el mandato de negociación, el informe del Parlamento Europeo y el enlace a
Finance Watch.
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Notes, ponemos a su disposición enlaces al Diccionario
Europeo de las Relaciones Sociales publicado por Eurofound y actualizado con
regularidad por IR Share, editor de IR Notes. Las definiciones de
los términos están disponibles en inglés y se pueden convertir
rápidamente por medio herramientas de traducción en línea.
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Es
noticia
Europa ama
el diálogo social, pero cada vez menos a los sindicatos
La duodécima edición del informe de la Confederación Sindical Internacional (ITUC)
pone de relieve el deterioro de los derechos sindicales en todo el mundo (véase el
informe), como el derecho a afiliarse a un sindicato, el
derecho a la negociación colectiva o el derecho a la huelga. Si bien Europa sigue
siendo la región mejor valorada, el continente registra su peor puntuación desde la
creación del índice. En el año 2014, un total de 18 países europeos obtuvieron la
máxima puntuación en materia de derechos sindicales. Hoy en día, solamente son
siete. La propia Unión Europea no se libra. Nada más que cinco Estados miembros
obtienen la mejor puntuación, que es la que se atribuye a los países que solamente
registran violaciones esporádicas de los derechos sindicales: Austria, Dinamarca,
Alemania, Irlanda y Suecia. Los otros dos países mejor valorados son Noruega e
Islandia. En la categoría inferior, la de los países con violaciones repetidas,
figuran 12 Estados miembros, la mitad de ellos de Europa del Este, así como
Finlandia, Francia, España, Italia y los Países Bajos. Los sindicatos finlandeses
lamentan que su país haya abandonado la primera categoría hace ya dos años, sobre
todo porque la cooperación tripartita entre trabajadores, empresas y representantes
del Gobierno se ha convertido en algo puramente formal bajo el gobierno de Orpo:
“los sindicatos ya no tienen ninguna influencia real en las reformas que afectan a
la vida profesional” (véase el comunicado de la SAK y el de la STTK). A continuación figuran los países con violaciones
reiteradas de los derechos sindicales, con cuatro Estados miembros: Bélgica,
Bulgaria, Polonia y Rumanía. Y el primer puesto lo ocupa Hungría, único Estado
miembro de la Unión Europea entre los países con violaciones sistemáticas de los
derechos sindicales, entre los que encontramos también al Reino Unido. Según el
informe, el deterioro de los resultados europeos se debe en gran parte al auge de la
extrema derecha, que está provocando una ola de políticas represivas contra los
movimientos sindicales, como denuncia Wolfgang Katzian, presidente de la
Confederación Austriaca de Sindicatos (ÖGB) y de la Confederación Europea de
Sindicatos (CES) (véase el comunicado). El informe señala a los gobiernos de Orpo en
Finlandia, Meloni en Italia y De Wever en Bélgica. La coalición de este último ha
introducido, entre otras cosas, medidas que penalizan los actos considerados como
atentados contra la autoridad del Estado durante las manifestaciones. Además, el
informe denuncia la represión durante las huelgas o manifestaciones (Francia,
Bélgica, Finlandia), así como el uso abusivo del concepto de “servicios esenciales”
para restringir el derecho de huelga (Hungría, Reino Unido). Esta dinámica
antiobrera va acompañada también de la creación de “sindicatos amarillos”, apoyados
y controlados por los empresarios para competir con los sindicatos tradicionales o
sustituirlos, como se ha observado en Grecia y los Países Bajos. En definitiva,
en Europa, el 73% de los países violan el derecho a la huelga; el 56% no respetan el
derecho a la negociación colectiva; el 54% limitan o impiden el acceso a la justicia
de los trabajadores y el 41% restringen la afiliación o la creación de sindicatos.
Estos resultados no han suscitado ninguna reacción oficial a nivel de la UE, que sin
embargo no deja de abogar por el refuerzo del diálogo social, tras haber
redescubierto las virtudes de la negociación colectiva. Sin embargo, para que el
diálogo social funcione, hacen falta sindicatos activos y es necesario preservar los
derechos de los trabajadores. La próxima hoja de ruta para el empleo de calidad que
la Comisión Europea tiene previsto presentar a finales de año debería tener en
cuenta esta realidad.
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1. Unión
Europea
Proyectos
Directiva “trabajadores en prácticas” :
El pasado 19 de junio el Consejo aprobó su postura en cuanto a
la directiva
para mejorar y hacer cumplir las condiciones de trabajo de los trabajadores en
prácticas y luchar contra los falsos períodos de prácticas (véase el comunicado)
(véase Traineeship). La directiva se
aplica a los trabajadores en prácticas que tienen una relación laboral con un
empleador (esté formalizada o no mediante un contrato de trabajo) sin que dichas
prácticas sean obligatorias. No se aplica a las prácticas realizadas en el marco
nacional de la educación o la formación, ni a las establecidas en el marco de
políticas activas del mercado de trabajo. En lo que respecta a las condiciones de
trabajo y la remuneración, la directiva exige a los Estados miembros que velen por
que los trabajadores en prácticas no reciban un trato menos favorable que los
trabajadores comparables, salvo que exista un trato diferente justificado por
razones objetivas, tales como tareas diferentes, menor responsabilidad, intensidad
del trabajo o mayor peso del componente de aprendizaje y formación. A nivel
nacional, los agentes sociales pueden mantener o celebrar convenios colectivos que
establezcan las razones objetivas que justifican un trato diferente. Los Estados
miembros deben llevar a cabo controles e inspecciones para detectar y combatir los
programas de prácticas falsos, basándose en tres criterios (en lugar de seis en la
propuesta de directiva): 1)
Ausencia de un componente formativo. 2) Duración excesiva del período
de prácticas o realización de varios períodos de prácticas consecutivos por parte de
la misma persona dentro de la misma empresa. 3) Niveles equivalentes de
tareas, responsabilidades e intensidad del trabajo en comparación con empleados
comparables. El texto del Consejo suprime la cláusula que detalla la información que
se puede solicitar a las empresas en caso de control. Si la legislación nacional lo
permite, los representantes de los trabajadores tendrán la posibilidad de actuar en
nombre de los trabajadores en prácticas en procedimientos judiciales o
administrativos con el fin de hacer respetar sus derechos y obligaciones. Una vez
que el Parlamento haya adoptado su posición, se iniciará un diálogo tripartito con
vistas a alcanzar un acuerdo sobre un texto en primera lectura, lo que allanará el
camino para la adopción definitiva de la directiva, que deberá ser transpuesta por
los Estados miembros en un plazo de dos años. La Comisión, que presentó esta
propuesta de directiva el 20 de marzo de 2024 (véase IR Notes
227), espera que el diálogo tripartito pueda elevar aún más el nivel de
ambición del texto, tal y como subrayó la vicepresidenta Roxana Mînzatu durante el
Consejo de Empleo y Asuntos Sociales. El documento contará con la presión de la
Confederación Europea de Sindicatos, que ha criticado el compromiso y ha pedido al
Parlamento que intervenga “para proponer la visión europea que los gobiernos
nacionales no han sabido ofrecer” (véase el comunicado).
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Revisión de la directiva de comités de empresa
europeos : Durante una rápida ronda de debates sobre las
iniciativas legislativas en curso, en el Consejo de Empleo y Asuntos Sociales del 19
de junio, dos países se felicitaron por el acuerdo provisional alcanzado en el
diálogo tripartito que tuvo lugar el 21 de mayo y que versó sobre la revisión de la
directiva sobre los comités de empresa europeos (véase IR Notes
253). Estos dos países son Alemania y España. Para Alemania, se trata de un
texto “muy importante”. España, por su parte, hubiera preferido un texto de “mayor
nivel” y considera que esta revisión no debe ser “más que un primer paso hacia un
trabajo en profundidad para revisar el marco europeo de información, consulta y
participación de los trabajadores”. La presidencia polaca de la Unión Europea
explicó que el acuerdo provisional se encuentra ahora en manos de los juristas y
lingüistas y que volverá al Consejo “después de la pausa estival” para su adopción
formal y coincidiendo con la prevista en el pleno del Parlamento Europeo.
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Actualidad
social
Presidencia danesa de la UE :
Dinamarca asumirá la presidencia de la Unión Europea el 1 de
julio y ha presentado sus prioridades políticas y su programa.
La presidencia desea “promover la cohesión social, luchar contra la exclusión social
y garantizar la inclusión de todos los ciudadanos”. El Gobierno danés, que ha
recurrido ante el Tribunal de Justicia la directiva sobre salarios mínimos adecuados
buscando su anulación, advierte de que cualquier iniciativa deberá respetar “los
modelos nacionales de mercado laboral, los diferentes tipos de Estado del bienestar
de los Estados miembros, así como el papel y la autonomía de los agentes sociales”.
Por lo tanto, no cabe esperar grandes avances legislativos. El programa menciona
varios temas relacionados con el empleo como la libre circulación equitativa, sobre
todo en lo que se refiere a los trabajadores desplazados y los trabajadores
nacionales de terceros países; la sexta revisión de la directiva sobre la exposición
a agentes carcinógenos, mutágenos y sustancias tóxicas para la reproducción en el
trabajo; la recomendación y la directiva sobre las condiciones de trabajo del
personal en prácticas; el diálogo social entre los agentes sociales; la próxima hoja
de ruta para el empleo de calidad o la declaración digital voluntaria para el
desplazamiento de trabajadores.
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Pilar europeo de derechos sociales :
Desde el 18 de junio y hasta el 10 de septiembre, la Comisión
Europea mantiene abierta una consulta
pública sobre el plan
de acción de 2021 de puesta en práctica del pilar europeo de los derechos
sociales (véase European Pillar of Social
Rights), así como una convocatoria
de contribuciones sobre el lanzamiento de un nuevo plan de acción para
finales de año que va en paralelo a las consultas realizadas con los agentes
sociales europeos. El cuestionario de consulta propone identificar “los obstáculos
más importantes que deben superarse o los nuevos retos que deben abordarse para
mejorar las condiciones de trabajo” y establece cinco posibilidades según su nivel
de relevancia: aumento del estrés en el trabajo; información y mecanismos de
consulta inadecuados sobre los despidos; salarios insuficientes (incluido el salario
mínimo); uso de herramientas de IA para el seguimiento, la supervisión, la
evaluación y la asignación de tareas; e insuficiente apoyo a la movilidad
transfronteriza. Siguiendo el mismo principio, el cuestionario permite clasificar
las “cuestiones sociales más candentes” que debería abordar el futuro plan de
acción. Entre las propuestas figuran: la consideración de la automatización y la
inteligencia artificial en el lugar de trabajo; la introducción del derecho a la
desconexión o la lucha contra los problemas de salud mental en el trabajo. Todos los
ciudadanos pueden responder a esta convocatoria de consulta, así como las
organizaciones patronales y sindicales, los comités de empresa, los comités de
empresa europeos, etc.
> Véase también: El Comité
Económico y Social Europeo ha aprobado un dictamen de iniciativa en el que se pide
un nuevo plan de acción ambicioso (véase el comunicado),
que incluya, en particular, “una directiva sobre los riesgos psicosociales y el
derecho a la desconexión”.
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Igualdad de género en la era de la IA :
El pasado 19 de junio, el Consejo adoptó una serie de conclusiones
para promover la igualdad de género en la era digital impulsada por la IA
(véase el comunicado).
El texto insta a los Estados miembros a adoptar medidas adecuadas para garantizar
que los sistemas de IA no dé “lugar a resultados discriminatorios” y a velar en
particular por el uso de datos claros, representativos y de alta calidad”, evaluando
periódicamente los sistemas de IA y estableciendo “una control humana”.
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Inteligencia artificial : Tras
el dictamen
emitido el 22 de enero por el Comité Económico y Social Europeo sobre “la
inteligencia artificial al servicio de los trabajadores”, es el turno ahora del
Parlamento Europeo para intervenir en este asunto con la preparación de una resolución
sobre “Recomendaciones a la Comisión sobre la digitalización, la inteligencia
artificial y la gestión algorítmica en el lugar de trabajo”. La resolución va
acompañada de una propuesta de directiva que “establece requisitos mínimos para el
uso transparente de la gestión algorítmica en el lugar de trabajo”. En particular,
este texto obligaría a las empresas a facilitar, a más tardar el primer día de la
relación laboral, una serie de informaciones sobre el uso de algoritmos, a modo de
indicativo claro de si los datos recogidos se utilizan o no para tomar decisiones
automatizadas y, en su caso, una descripción de la naturaleza y el alcance de dichas
decisiones”.
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Diálogo
social sectorial
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2.
Actualidad internacional
Nuevo convenio de la OIT :
Durante la 113ª Conferencia Internacional del Trabajo (CIT),
celebrada en Ginebra del 2 al 13 de junio, los Estados miembros de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) adoptaron el Convenio
nº 192 sobre la prevención y la protección contra los riesgos biológicos en el
lugar de trabajo. El convenio se complementa con una recomendación,
no vinculante, que proporciona orientaciones detalladas para su aplicación. Según la
OIT, estos dos instrumentos “constituyen un marco sólido y adaptable para prevenir
los riesgos biológicos en todos los lugares de trabajo, tanto en la actualidad como
en el futuro” y deberían completarse, en la CIT de 2027, con un nuevo convenio sobre
la exposición a riesgos bacteriológicos. La próxima CIT se celebrará en 2026 y
debería completar el trabajo iniciado este mes en Ginebra con vistas a adoptar un
convenio sobre el trabajo decente en la economía de las plataformas, que se
completará con una recomendación. Además, la CIT ha adoptado una resolución
para reducir la informalidad y apoyar la transición hacia el trabajo formal.
Este texto insta a adoptar medidas urgentes para mejorar las condiciones de trabajo,
ampliar la protección social y crear empleos decentes. El texto recuerda
oportunamente, en un momento en que la UE quiere restringir la directiva sobre el
deber de vigilancia, el respeto del principio de diligencia debida en las cadenas de
suministro (véase el comunicado
de la OIT). Uno de los debates que agitó la CIT durante la adopción del
presupuesto de la OIT fue la presión ejercida por un buen número de países,
encabezados por los Estados Unidos, que se oponían a cualquier mención de la
“igualdad de género” y pedían sistemáticamente que se sustituyera este concepto por
el de “igualdad entre mujeres y hombres”. (Foto:
adopción del Convenio 192 de la OIT, Pierre Albouy / OIT)
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3. Estados
miembros
España
Prevención contra el calor excesivo en el
trabajo : El Ministerio de Trabajo envió un total de 112.260
cartas los días 9 y 10 de junio a empresas de determinados sectores, especialmente
las más expuestas a las altas temperaturas (por ejemplo, lavanderías, servicios de
limpieza urbana, restauración). Las multas por incumplimiento de la legislación
pueden alcanzar casi un millón de euros. Para garantizar la seguridad y la salud en
el trabajo, el Gobierno impuso 11.500 multas en 2024, frente a las 704 de 2021. El
Ministerio de Trabajo también ha publicado una guía
de actuación para las autoridades encargadas de la inspección (véase el comunicado).
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Finlandia
Trabajadores de plataformas : El
Tribunal Supremo Administrativo ha dictado una sentencia en la que declara que los
repartidores de comida son trabajadores por cuenta ajena en el sentido de la
legislación sobre contratos de trabajo (comunicado).
En este caso, la autoridad competente en materia de salud y seguridad en el trabajo
exigía a las plataformas que llevara un registro de las horas de trabajo y la
remuneración de los repartidores, tal y como debe hacerse con los trabajadores por
cuenta ajena. El Tribunal tuvo en cuenta, en particular, la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de la UE, que concluye que el concepto de “trabajador por
cuenta ajena” no debe interpretarse de manera restrictiva (véase el comunicado).
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Portugal
Reforma del mercado laboral : El
pasado 17 de junio se iniciaron en el Parlamento portugués acalorados debates sobre
la revisión del Código Laboral en torno a propuestas que no figuraban en el programa
electoral del jefe del Gobierno, Luís Montenegro. Entre las medidas previstas
figuran la modificación del derecho de huelga (con la intención de restringir su
ejercicio en determinados sectores esenciales y como respuesta a una huelga nacional
llevada a cabo en los ferrocarriles portugueses, Comboios); la posibilidad de que
los trabajadores “vendan” sus días de vacaciones a cambio de una remuneración y la
simplificación de los procedimientos de despido.
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4.
Empresas
Comités de
empresa europeos
Informe de sostenibilidad : Las
federaciones sindicales europeas han publicado una serie de recomendaciones
conjuntas sobre los informes de sostenibilidad dirigidas a los coordinadores
sindicales y a los miembros de los comités de empresa europeos o de sociedades
europeas para ayudarles a responder a la puesta en tela de juicio por parte de la
Comisión Europea de las directivas sobre los informes de sostenibilidad y el deber
de vigilancia. Estas recomendaciones incluyen también consejos para que los
representantes de los trabajadores participen en los procesos de elaboración de
informes de desarrollo sostenible, invitando a los comités de empresa europeos a
utilizar todas las herramientas disponibles (conocimientos técnicos, formación,
contactos con otros comités de empresa europeos, etc.).
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Renegociación : La dirección del
grupo Bouygues (200.000
trabajadores) y los miembros del comité de empresa europeo suscribieron el pasado 14
de abril un acuerdo
para la renovación del comité de empresa europeo tras la adquisición el año
2022 de Equans (75.000
empleados), una filial del grupo Engie. El nuevo acuerdo prevé la creación, a más
tardar en 2026, de tres comisiones dentro del comité de empresa europeo: dos
temáticas (salud y seguridad, y clima y medio ambiente) y una comisión de
seguimiento de los compromisos sociales adquiridos por la dirección de Bouygues
durante la adquisición de Equans. El acuerdo prevé un nuevo procedimiento de
concertación en caso de proyectos de compromisos sociales a escala europea sobre
temas transversales que puedan dar lugar a la celebración de un acuerdo europeo con
la federación sindical europea FETBB.
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5. Estudios
e informes
Administradores asalariados : El
Centro de Estudios sobre el Empleo y el Trabajo (CEET-Cnam)
publicó el pasado 16 de junio un estudio
que cuestiona la capacidad de los representantes de los trabajadores en los consejos
de administración franceses para influir en las orientaciones estratégicas de sus
empresas. Su poder “parece, en definitiva, limitado”, como apunta Riyad
Manseri, investigador postdoctoral del CEE-Cnam. “Las decisiones siguen
estando en gran medida en manos de los administradores que representan a los
accionistas y, más aún, de la dirección ejecutiva de las empresas”.
> Véase
también: Estudio anterior
del autor sobre la remuneración de los administradores asalariados
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