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IR Notes 258 – 24 de septiembre 2025
www.irshare.eu
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Preguntamos a…
Georg Brynjarsson, director general del sindicato Viska de Islandia
Su sindicato Viska está
revolucionando el panorama sindical islandés, ha experimentado
un aumento del 20% en el número de afiliados en poco tiempo
hasta alcanzar casi los 6000 miembros, convirtiéndose así en el
sexto sindicato del país. ¿Cuáles son las razones de este
éxito? En
primer lugar, conviene aclarar algunas cosas sobre el sindicalismo
islandés. La tasa de afiliación sindical es muy elevada, superior al
90%, ya que los sindicatos gestionan parte del seguro médico y la
formación profesional. Es necesario afiliarse a un sindicato para
estar asegurado. Además, las empresas deducen las cuotas pagadas a
los sindicatos al mismo tiempo que las del seguro médico. Se trata,
por tanto, de condiciones muy particulares en comparación con las
del resto del mundo. El efecto perverso es que tenemos demasiados
sindicatos, cerca de 140, más que en Dinamarca, que tiene más de 4
millones de habitantes mientras que nosotros no llegamos ni al medio
millón. Por otra parte, los sindicatos no tienen que esforzarse
mucho para conservar a sus afiliados y les basta sencillamente con
gestionar el seguro médico y negociar convenios
colectivos. En 2020, me
convertí en director de cinco sindicatos que representaban a
empleados con títulos universitarios y que compartían una oficina
común. Me di cuenta de que la fragmentación de las organizaciones
sindicales no permitía tener un peso suficiente como para negociar
buenos salarios y buenas condiciones de trabajo para nuestros
afiliados. Así que me puse en contacto con sindicatos nórdicos
similares (Samfunnsviterne en Noruega, Akavia en
Suecia…) que ofrecen muchos más servicios y mejores para sus
afiliados (asesoramiento, ventajas como tarifas negociadas en
materia de seguros…) que los sindicatos islandeses. Utilicé sus
prácticas a modo de inspiración. Así que en enero de 2024 creamos
Viska a partir de la fusión de tres sindicatos. Por un lado, el
objetivo era proporcionar servicios completos a lo largo de toda la
vida profesional, desde la orientación de los estudiantes hasta el
asesoramiento en materia de jubilación y, por otro, nuestro
propósito era influir en las negociaciones colectivas para mejorar
las condiciones de trabajo. Por último, también queremos estar
presentes en el debate público y representar a los trabajadores de
clase media ya que los medios de comunicación suelen centrarse en
los sindicatos de obreros o empleados para recabar la opinión de los
trabajadores. Ahora hemos conseguido visibilidad de verdad. Desde
que constituimos nuestro sindicato se han unido a nosotros otros
tres. ¡Viska ha conseguido dar la vuelta a todo el panorama
sindical! La imagen de los sindicatos es mala: los jóvenes piensan
que los sindicatos son anticuados, aburridos, lentos y carentes de
atractivo. Nosotros somos diferentes y mucho más modernos. Hemos
trabajado duro para mejorar nuestra imagen. Tenemos una página web
atractiva y disponemos de oficinas y salas de reuniones agradables
para nuestros miembros en Reikiavik, además de toda una serie de
servicios eficaces.
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En
portada
El Tribunal
de Justicia refuerza la protección de los trabajadores con hijos con
discapacidad
El Tribunal de Justicia de la UE ha consolidado su jurisprudencia relativa a la
discriminación por motivos de discapacidad, cuando esta afecta a los hijos de los
trabajadores. En una sentencia
de 2008, el Tribunal de Justicia se pronunció sobre una discriminación directa “por
asociación”: una trabajadora, Sharon Coleman, contratada como secretaria jurídica en
un bufete de abogados en 2001, dio a luz en 2002 a un hijo cuya discapacidad
requería cuidados especializados y ella misma se encargaba de realizarlos. Después
de tres años y tras sufrir acoso y medidas vejatorias (por ejemplo, la negativa de
la empresa a concederle la misma flexibilidad horaria y las mismas condiciones de
trabajo que a sus compañeros), la señora Coleman aceptó la rescisión de su contrato,
pero presentó un recurso al considerarse víctima de un “despido implícito”
(constructive unfair dismissal) y de un trato menos favorable que el
reservado a los demás trabajadores, debido al hecho de que tenía a su cargo a un
niño con discapacidad. El Tribunal de Justicia consideró entonces que la Directiva
2000/78 no podía interpretarse “de manera restrictiva, es decir, en el sentido de
que prohíbe únicamente las discriminaciones directas por motivo de discapacidad que
afecten exclusivamente a las propias personas con discapacidad”. Para el Tribunal,
la directiva […] “no se aplica a una categoría determinada de personas”, sino en
función de los motivos de discriminación a los que se refiere, dado que una
interpretación de la directiva “que circunscriba la aplicación de ésta
exclusivamente a aquellas personas que sean ellas mismas personas discapacitadas
podría privar a dicha Directiva de una parte considerable de su efecto útil y
reducir la protección que pretende garantizar”. El Tribunal reconoce así una
discriminación directa “por asociación”, sin permitir a la empresa intentar
justificarse o proponer “ajustes razonables”.
En una nueva sentencia
dictada el 11 de septiembre de este año y relativa a una empleada encargada de la
vigilancia y el control de una estación de metro, el Tribunal admite en esta ocasión
una discriminación “indirecta”, “por asociación”. El caso se refiere a una empleada
que solicitó a su empresa que la asignara, de forma permanente, a un puesto de
trabajo con horario fijo, aunque menos cualificado, de forma que pudiera cuidar de
su hijo menor, que sufre una situación de invalidez total y que debe seguir un
programa de cuidados por las tardes y a una hora fija. La empresa se negó, si bien
concedió provisionalmente cierta flexibilidad en comparación con otros operadores de
la estación y que están sujetos a horarios alternos y rotativos. La empleada
consideró ser víctima de una discriminación que resulta de la aplicación de una
norma aparentemente neutra sobre los horarios de trabajo en la empresa, pero que no
tiene en cuenta las necesidades particulares de la trabajadora (de ahí la
calificación de discriminación “indirecta”). A diferencia de la discriminación
directa y en caso de discriminación indirecta, las empresas pueden alegar un motivo
legítimo para eximirse de responsabilidad o adoptar “ajustes razonables”. Basándose
en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, el Tribunal considera que la trabajadora
“debe estar en condiciones de prestar a su hijo discapacitado la asistencia que
necesite, lo que implica la obligación del empresario de adaptar las condiciones de
trabajo de tal trabajador”. No obstante, el juez nacional que conozca del asunto
deberá comprobar “que tales ajustes no supongan una carga excesiva para el
empresario”, lo que cabe dudar a la luz de la jurisprudencia del Tribunal sobre los
ajustes razonables.
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1. Unión
Europea
Proyectos
Reforma de la contratación pública :
En el marco de la revisión emprendida por la Comisión Europea de
los marcos jurídicos aplicables a la contratación pública de la Unión y prevista
para el primer semestre de 2026, los eurodiputados aprobaron el pasado 9 de
septiembre una resolución
sobre contratación pública. Los parlamentarios han retomado una observación
de la Autoridad Europea del Trabajo (AET): la preponderancia del criterio del precio
más bajo “puede agravar la incidencia del trabajo no declarado y socavar la calidad
de los servicios o productos, la sostenibilidad y las normas sociales”, en
particular en los sectores intensivos en mano de obra, donde los gastos de personal
son predominantes. Los eurodiputados reconocen “la importancia de reforzar la
capacidad de las entidades adjudicadoras para dar mayor peso a los criterios
sociales y de sostenibilidad, incluidas las consideraciones medioambientales y
climáticas” y recuerdan que el Tribunal de Justicia permite a las entidades
adjudicadoras “requisitos basados en la legislación laboral nacional, como los
convenios colectivos vinculantes, las normas mínimas de empleo, las disposiciones
sobre igualdad de retribución y otros criterios sociales pertinentes”. Igualmente,
instan a “la Comisión a elaborar orientaciones y un marco jurídico” que permitan “a
las entidades adjudicadoras, en el marco de su propio margen de apreciación, aplicar
dichos criterios sin afrontar riesgos jurídicos desproporcionados”. Para la
federación sindical UNI Europa, esta resolución “otorga a la Comisión Europea el
mandato de vincular la adjudicación de contratos públicos al cumplimiento de los
convenios colectivos”, lo que representa una reivindicación del movimiento sindical
(véase el comunicado).
Sin embargo, tal y como destaca la Federación Sindical Europea de Servicios
Públicos, el informe “no recomienda suficientemente la adopción de criterios
obligatorios en materia de contratación pública sostenible” y deja a las autoridades
públicas la libertad de utilizarlos o no y, por lo tanto, de seguir optando por el
precio más bajo (véase el comunicado).
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Prácticas de calidad : La
Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del Parlamento Europeo aprobó el pasado 10 de
septiembre una serie de enmiendas
de compromiso al proyecto de informe relativo a la propuesta de directiva
sobre la mejora de las condiciones laborales de los becarios, presentado en febrero
por la diputada Alicia Homs Ginel (S&D). El informe modificado define las
“prácticas” como “un período limitado de trabajo de primer nivel destinado a
proporcionar experiencia y competencias prácticas y profesionales mediante un
importante componente de aprendizaje y formación, con el fin de facilitar la
transición entre la educación y una relación laboral estándar o el acceso a una
profesión”. Para garantizar la seriedad del componente formativo y unas condiciones
de trabajo dignas, el informe insiste en que debe entregarse un contrato por escrito
antes del inicio de las prácticas en el que se detallen claramente su duración, la
remuneración, los objetivos de aprendizaje y las modalidades de tutoría o evaluación
periódica. El informe debería aprobarse en sesión plenaria el 23 de septiembre, lo
que permitirá a la Presidencia danesa de la UE iniciar las negociaciones entre la
Comisión, el Consejo y el Parlamento (diálogo tripartito) con vistas a la adopción
de la directiva.
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Actualidad
social
Empleos de calidad : La
presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, anunció sucintamente el 10
de septiembre ante los eurodiputados y a muy grandes rasgos una Ley de Empleos
de Calidad. En su discurso
sobre el estado de la Unión, Von der Leyen hizo referencia a la hoja de ruta
para empleos de calidad, cuya adopción ya se ha anunciado para finales de año. Los
términos empleados parecen confirmar que incluirá un apartado legislativo con
propuestas de directiva, es decir, con derechos vinculantes. La Confederación
Europea de Sindicatos (CES) ha acogido con satisfacción el anuncio de una iniciativa
legislativa sobre empleos de calidad. En cualquier caso, la organización sindical
lamenta que se produzca tras nueve meses de espera desde el inicio del segundo
mandato de la presidenta Von der Leyen, “período durante el cual se han propuesto
una serie de medidas de desregulación”. En su comunicado,
la Confederación Europea de Sindicatos detalla las expectativas que se esperan de
esta iniciativa (directivas sobre el teletrabajo y el derecho a la desconexión, la
gestión algorítmica, la transición justa, etc.). En su alocución
durante la inauguración de la cumbre social de Oporto el pasado 18 de septiembre, la
vicepresidenta de la Comisión Europea, Roxana Mînzatu, confirmó que la hoja de ruta
“se centrará en una ley sobre empleos de calidad” y señaló tres objetivos: 1) Defender y reforzar los
derechos de los trabajadores para que todos disfruten de “un salario justo,
condiciones de trabajo seguras y dignidad en el trabajo”. 2) Aprovechar la revolución
digital “protegiéndose al mismo tiempo contra sus riesgos: precariedad laboral y
debilitamiento de las protecciones”. 3) Prepararse para el cambio
ayudando “a los trabajadores y a las empresas a navegar por las transiciones”.
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Diálogo
social interprofesional
Teletrabajo y derecho a la desconexión :
Tras el fracaso de los agentes sociales europeos en noviembre de
2023 de alcanzar un acuerdo sobre el teletrabajo y el derecho a la desconexión
(véase IR Notes
219, la Comisión Europea relanzó una primera fase de consulta a los agentes
sociales en abril. El 25 de julio, la Comisión puso en marcha la segunda fase de
consulta, con un documento
muy completo en el que se detallaban los diferentes instrumentos que cabría adoptar.
Las respuestas deben presentarse antes del 6 de octubre. A continuación, la Comisión
podrá presentar una propuesta de directiva que quizás venga acompañada de
recomendaciones a los Estados miembros.
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2. Estados
miembros
Luxemburgo
Reforma del mercado laboral : El
gobierno luxemburgués reunió a los agentes sociales el pasado 3 de septiembre pero
no se alcanzó ningún acuerdo tripartito sobre las principales reformas que había
propuesto. Sin embargo, sí que renunció a algunas medidas, como la modificación de
las normas de negociación colectiva, al tiempo que modificó algunos proyectos, como
la adaptación del tiempo de trabajo dominical en el sector comercial. Ahora, el
proyecto consiste en aumentar la jornada laboral dominical de cuatro a ocho horas
como máximo, siempre que así lo prevea un convenio colectivo sectorial (CCT) o un
acuerdo interprofesional (véase el comunicado).
La OGBL, la principal confederación sindical del país, se felicita por estos
retrocesos, si bien lamenta “un cambio de paradigma” que pone en tela de juicio “el
modelo social tripartito basado en negociaciones entre iguales en busca de
compromisos” (véase el comunicado).
La organización patronal UEL reconoce que en esta reunión “no se pudo alcanzar un
consenso total”. En cualquier caso, la UEL considera positivo que se sigan
debatiendo posibles medidas destinadas a mejorar el marco legal que regula la
organización del tiempo de trabajo (véase el comunicado).
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Francia
Diligencia debida : El pasado 18
de septiembre, el tribunal de París dictó una ordenanza
que obligaba al grupo petrolero TotalEnergies a divulgar
documentos internos clave sobre los proyectos de extracción de petróleo en Tilenga
(Uganda) y de construcción de un oleoducto transfronterizo (EACOP) para transportar
el petróleo hasta el puerto de Tanga (Tanzania). Al rechazar las solicitudes de
confidencialidad de TotalEnergies, que únicamente había presentado extractos de
algunos informes o estudios para defenderse, el tribunal precisó por primera vez en
un caso relacionado con el deber de diligencia que los demandantes tienen derecho a
solicitar pruebas directamente a la empresa matriz sin la obligación de pasar
necesariamente por sus filiales. Además, los informes de estudio de las consultoras
externas deben comunicarse a los demandantes cuando la empresa se base en ellos para
su defensa. Se trata, por tanto, de una decisión importante de este tribunal
especializado en el cumplimiento del deber de vigilancia con el que se pone en el
foco la responsabilidad de una empresa que es la única que posee las pruebas de
actos reprensibles.
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3.
Empresas
Comité de
empresa europeo
Confidencialidad de la información :
La dirección del grupo Air
Liquide y los representantes sindicales del comité de
empresa europeo firmaron el pasado 20 de febrero de 2025 una cláusula
al acuerdo del comité de empresa europeo que se suscribió originalmente el 9 de
noviembre de 2023. Esta nueva cláusula modifica las disposiciones relativas a la
información confidencial. Así, la obligación de confidencialidad tiene aplicación
“también a los miembros de la mesa directiva con respecto a los miembros elegidos
del comité de empresa europeo”. Los firmantes reconocen que “en determinados casos,
el carácter sensible y confidencial de la información que debe transmitirse al
comité de empresa europeo no es compatible con su comunicación a los representantes
elegidos quince días antes de la fecha de la reunión”, tal y como prevé el acuerdo
del comité. En tal caso, “de acuerdo con el secretario del comité de empresa
europeo, la comunicación de la información sensible y confidencial que pueda
interesar a terceros o tener repercusiones importantes a nivel interno o externo
podrá realizarse a los representantes electos el día de la reunión”. Esta
disposición se refiere, por ejemplo, a “información que pueda afectar a los mercados
o a proyectos cuya magnitud o naturaleza justifique mantener la más estricta
confidencialidad”. En caso de desacuerdo por parte del secretario del comité de
empresa europeo, los firmantes aceptan que “los documentos y presentaciones que
contengan información sensible y confidencial” se transmitirán “exclusivamente a los
miembros de la mesa directiva (del comité de empresa europeo) a más tardar siete
días antes de la reunión”. Estos documentos “podrán presentarse a los demás miembros
del comité de empresa europeo durante la reunión preparatoria, previa a la reunión
plenaria o a la de la mesa ampliada. Deberá respetarse el carácter confidencial de
estos documentos”.
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4. Estudios
e informes
Mejorar la integración en el mercado laboral :
El pasado 16 de septiembre, la Comisión Europea publicó su informe
anual sobre la evolución del empleo y la situación social en Europa. El
informe está dedicado a la integración en el mercado laboral de los grupos
infrarrepresentados, como las mujeres, las personas mayores, los migrantes y las
personas con discapacidad. De acuerdo con el documento, en la actualidad hay unos 51
millones de personas fuera del mercado laboral de la Unión Europea. Facilitar el
acceso de los grupos infrarrepresentados al mercado laboral contribuiría a alcanzar
el objetivo de la Unión Europea de alcanzar una tasa de empleo del 78% para 2030
(actualmente es del 75,8%). El informe contiene un capítulo sobre las medidas
aplicadas para mejorar el acceso de estos grupos al mercado laboral.
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Los riesgos del 28º régimen : El
pasado 10 de septiembre, en su discurso sobre el estado de la Unión, la presidenta
de la Comisión Europea confirmó la preparación de un 28º régimen destinado a
favorecer a las empresas innovadoras, que podrían beneficiarse así de un marco
comercial, fiscal y social más flexible. En una nota,
el Instituto Sindical Europeo advierte sobre los riesgos inherentes a la creación de
un marco jurídico de este tipo. Los autores han puesto de relieve los intentos
fallidos de crear un estatuto de este tipo, la activa labor de lobbying de
EU-Inc.org (la organización europea que representa a las empresas innovadoras) y las
elusiones de los derechos sociales recogidos en el estatuto de la Sociedad Europea.
Los autores concluyen con una serie de salvaguardias que deberían acompañar a la
creación de este 28º régimen, como garantías para que no se pueda congelar o eludir
la participación de los trabajadores.
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