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IR Notes 262 – 19 de noviembre 2025
www.irshare.eu
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Preguntamos a…
Roland Erne, profesor de Integración Europea y Relaciones Laborales en la
University College Dublin
¿Cree usted que el Tribunal de
Justicia no tenía más remedio que validar la directiva sobre
salarios mínimos adecuados? En mi opinión, y se trata de un análisis
político más que jurídico, el Tribunal de Justicia no podía seguir
las conclusiones de su abogado general al considerar que la UE se
había extralimitado en sus competencias. La UE impuso recortes
salariales y reformas drásticas de la negociación colectiva a los
países afectados por la crisis financiera de 2008, desde Irlanda
hasta Rumanía. Como demostramos en nuestra obra (*)
publicada el año pasado, estos ataques neoliberales contra los
derechos sociales, los salarios y las condiciones de trabajo fueron
activamente alentados por las organizaciones patronales, tanto a
nivel europeo (Business Europe) como nacional (Medef en Francia,
Confindustria en Italia…) e incluso con el apoyo de la Cámara de
Comercio de Estados Unidos. Esta presión, ejercida sobre los dirigentes
europeos para que intervengan directamente en los mecanismos
nacionales de fijación de salarios, de hecho ha transformado
progresivamente la política salarial y la negociación colectiva en
ámbitos que son competencia de la UE. Por lo tanto, si la UE podía intervenir
legítimamente para descentralizar la negociación colectiva o reducir
los salarios, resulta difícil entender por qué no podría, por el
contrario, adoptar una directiva destinada a corregir los excesos de
los años posteriores a la crisis y garantizar una mayor cobertura
convencional y salarios mínimos adecuados en toda
Europa. Este argumento
debió de tener peso ante el Tribunal de Justicia. Se presentaron
ante este Tribunal numerosos asuntos relacionados con las
intervenciones de la Comisión y del Consejo en las reducciones
salariales impuestas en toda Europa tras la crisis. En todas sus
sentencias, el Tribunal había validado estas medidas de austeridad
para el buen funcionamiento de la Unión. Es probable que esta
jurisprudencia haya colocado a los magistrados en una situación
delicada al examinar la directiva, ya que sin duda los jueces no
querían exponerse a críticas sindicales o sociales si fallaban de
otra manera. Los ciudadanos habrían planteado inevitablemente la
misma pregunta: ¿cómo pueden considerarse legales las reducciones
salariales, cuando un salario mínimo adecuado se consideraría
ilegal? Este caso ilustra
de un modo especialmente interesante cómo el cabildeo patronal a
favor de las reducciones salariales y la descentralización de la
negociación colectiva preparó paradójicamente el terreno para la
adopción de la directiva sobre el salario mínimo y, luego, en un
giro irónico, creó las condiciones necesarias para establecer una
base más sólida para los defensores de una Europa social.
(*) «Politicising Commodification: European Governance and Labour Politics from the
Financial Crisis to the Covid Emergency».
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Última hora
Victoria del Comité de Empresa Europeo de Verizon
En el emblemático caso que enfrentaba a
Jean-Philippe Charpentier, secretario del Comité de Empresa Europeo
de Verizon, con la dirección de Verizon, el Tribunal Supremo de
Irlanda (High Court) dictó una importante sentencia que anulaba la decisión del Tribunal de
Apelación, que había dado toda la razón a la dirección del grupo. El
Tribunal Supremo señala varios «errores de derecho» cometidos por el
Tribunal de Apelación. «Estamos muy satisfechos con esta sentencia,
que sin duda sentará jurisprudencia en Irlanda antes de la
transposición de la nueva directiva, que es una de las bases de
nuestro compromiso», afirma Jean-Philippe Charpentier. Retomaremos
este asunto en el próximo número.
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En
portada
El Tribunal
de Justicia valida la directiva sobre salarios mínimos adecuados
El Tribunal de Justicia de la UE dictó el 11 de noviembre una sentencia
muy esperada que valida la casi totalidad de la directiva
2022/2041 del 19 de octubre de 2022 relativa a los salarios mínimos
adecuados cuya anulación solicitaba Dinamarca. El Tribunal contradijo las
conclusiones de su abogado general, para quien la UE había excedido sus competencias
con este texto (véase IR Notes
244). En efecto, el artículo 153, apartado 5, del TFUE precisa que la
competencia de la UE no se aplica «ni a las remuneraciones ni al derecho de
asociación (…)», lo que incluye el derecho a sindicarse y a participar en la
negociación colectiva. Sin embargo, según Dinamarca, con el apoyo de Suecia, la
Directiva contiene medidas que interfieren directamente en las remuneraciones, lo
que está prohibido por el Tratado. En su sentencia, el Tribunal de Justicia
considera que la capacidad del legislador de la UE para alcanzar los objetivos de la
política social «se vería gravemente comprometida» si se le «impidiera adoptar
medidas que, en la práctica, tienen repercusiones o efectos positivos en el nivel de
las remuneraciones». Sobre todo porque las medidas adoptadas se refieren a las
condiciones de trabajo, de las que la remuneración forma parte integrante, y que son
competencia de la UE. El Tribunal analiza todas las disposiciones controvertidas. En
lo que respecta al artículo 5, apartado 1, de la Directiva, el Tribunal señala que
su amplia formulación deja un margen de apreciación importante a los Estados que
tienen salarios mínimos legales para definir su «carácter adecuado», y confirma que
esta no otorga a los trabajadores el derecho a un salario mínimo legal adecuado ni
el derecho a la actualización de dichos salarios. Por lo tanto, este artículo no
constituye una injerencia directa. En cambio, el Tribunal de Justicia censura el
artículo 5, apartado 2, que enumera cuatro elementos que los criterios nacionales
debían integrar para definir el carácter adecuado de los salarios mínimos legales:
«el poder adquisitivo de los salarios mínimos legales, teniendo en cuenta el coste
de la vida», «el nivel general y la distribución de los salarios», «la tasa de
crecimiento de los salarios» y «los niveles y la evolución de la productividad
nacional a largo plazo». Para el Tribunal, esta «armonización» de una parte de los
elementos constitutivos de estos salarios representa una injerencia directa del
Derecho de la Unión en la determinación de las remuneraciones. Independientemente de
esta anulación parcial, y de la más anecdótica del artículo 5, apartado 3, el
Tribunal valida todas las disposiciones de la Directiva, en particular las
destinadas a: 1/ incitar a los
Estados a utilizar valores de referencia indicativos comúnmente utilizados a nivel
internacional (60 % del salario medio bruto y 50 % del salario medio bruto) para
evaluar la adecuación de los salarios mínimos legales; 2/ exigir a cada Estado en el
que la tasa de asalariados cubiertos por un convenio colectivo sea inferior al 80 %
que establezca «condiciones propicias para la celebración de negociaciones
colectivas» y «un plan de acción para promover la negociación colectiva»; 3/ proteger a los asalariados y
a sus representantes que hagan valer su derecho a la protección que ofrecen los
salarios mínimos: 4/
involucrar a los interlocutores sociales «en la fijación y actualización de
los salarios mínimos legales, de manera efectiva y oportuna». Esta directiva, que ya
ha tenido efectos positivos según un estudio
de Eurofound, se salva de este modo. Según Isabelle Schömann, secretaria general
adjunta de la Confederación Europea de Sindicatos, 19 Estados miembros la han
transpuesto, «9 de ellos de forma satisfactoria», y cuatro países ya han adoptado
planes de acción para reforzar la cobertura convencional, entre ellos Irlanda (véase
más abajo).
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1. Unión
Europea
Proyectos
Directiva «Omnibus I» : Por 382
votos a favor, 249 en contra y 13 abstenciones, el Parlamento ha adoptado su posición
negociadora sobre la simplificación de las obligaciones de información de
las empresas en materia de sostenibilidad (Directiva CSRD) y el deber de diligencia
(Directiva CS3D). El 18 de noviembre comenzarán las negociaciones con el Consejo de
la UE para finalizar la directiva antes de que termine el año. El texto, aprobado
gracias al apoyo de los tres grupos de extrema derecha, supone una flexibilización
adicional con respecto al texto presentado en comisión (véase IR Notes 260)
en particular con la supresión pura y simple, en la Directiva CS3D, de la obligación
de elaborar un plan de transición climática.
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Actualidad
social
Reacción a la sentencia sobre el «salario
mínimo» (véase En Portada) : La Confederación Europea de
Sindicatos (CES) ha acogido con satisfacción la validación de la directiva sobre el
salario mínimo. En respuesta a la anulación del artículo 5, apartado 2, su
secretaria general, Esther Lynch, insta a la Comisión Europea a que adopte una
recomendación a los Estados miembros sobre los criterios que deben utilizarse para
garantizar la adecuación del salario mínimo (véase el comunicado).Todas
las grandes confederaciones europeas aplauden esta decisión, considerándola una
«señal importante para la Europa social» (véanse los comunicados de la DGBen
Alemania, la CFDT
y la CGT
en Francia, la CGIL
en Italia, CO.OO.
en España o Cartel
Alpha en Rumanía).Incluso los sindicatos nórdicos, opuestos a la directiva,
se muestran satisfechos con la sentencia. Para el presidente de la Confederación
Danesa de Sindicatos (FH), el Tribunal ha dado «parcialmente la razón a Dinamarca y
ha fijado límites a la injerencia de la UE en cuestiones salariales» (véase el comunicado).
Una opinión compartida por la confederación sueca LO (véase el comunicado).
El ministro de Empleo danés también lo considera «una victoria parcial» (véase el comunicado).
BusinessEurope se hace eco de esta opinión y afirma que «esta anulación parcial
debería incitar a los responsables políticos de la UE a tener más en cuenta las
limitaciones del Tratado de la UE en el futuro» (véase el comunicado).
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Gestión algorítmica : El pasado
12 de noviembre, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del Parlamento Europeo
aprobó por amplia mayoría (41 votos a favor, 6 en contra y 4 abstenciones) un
informe en el que se solicita a la Comisión Europea que adopte una directiva sobre
la gestión algorítmica en el trabajo. El texto se presentará en la sesión plenaria
del Parlamento de diciembre. Si se aprueba, la Comisión dispondrá de tres meses para
precisar sus intenciones. Con este texto, el Parlamento desea ampliar las
protecciones otorgadas a los trabajadores de las plataformas por la directiva
2024/2831 del 23 de octubre de 2024, a todos los empleados. Según el texto,
los empleadores deberán proporcionar a los trabajadores y a sus representantes
información por escrito en forma de «declaración clara que indique que se utilizan o
se van a implantar sistemas de gestión algorítmica para tomar decisiones
automatizadas o semiautomatizadas (…)». La implantación y la utilización de nuevos
sistemas de gestión algorítmica, o sus actualizaciones, estarían sujetas a la
consulta de los representantes del personal, en particular para precisar su impacto
en las condiciones de trabajo, la salud y la seguridad en el trabajo. Además, los
trabajadores o sus representantes deberían poder solicitar al empleador «que inicie
una revisión del funcionamiento de los sistemas de gestión algorítmica existentes
cuando existan motivos fundados para temer que dichos sistemas presenten sesgos,
discriminaciones o fallos sistémicos, o constituyan una amenaza para el bienestar
mental o físico de los trabajadores o para la salud y la seguridad en el lugar de
trabajo». El texto recoge el principio del control humano sobre las decisiones
finales, como la contratación o el despido, y prohíbe el tratamiento de datos
relativos a «los estados emocionales, psicológicos o neurológicos, la actividad
cognitiva o los datos biométricos de los trabajadores».
> Ver
también: un estudio
realizado para el Parlamento Europeo sobre la gestión algorítmica en el lugar de
trabajo (y su resumen).
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2. Estados
miembros
Dinamarca
Permiso por duelo : Según el
acuerdo sobre el presupuesto de 2026 aprobado el 23 de octubre por los partidos del
Gobierno, los trabajadores que pierdan a su cónyuge o pareja y tengan hijos menores
a su cargo podrán beneficiarse de un permiso por duelo de hasta 12 semanas con
indemnizaciones diarias (véase el comunicado).
Este nuevo permiso fue impulsado por una petición ciudadana lanzada en 2023.
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Amianto : El Parlamento ha
llegado a un acuerdo
sobre una estrategia nacional de lucha contra el amianto con el fin de poner
fin al fraude en las pruebas de amianto y sancionar los casos más graves con penas
de prisión (véase el comunicado). Si bien es
obligatorio que los resultados de las pruebas preliminares sobre el amianto se
pongan a disposición de los empleados en su lugar de trabajo, existen ejemplos de
contratistas o empleadores que falsifican los resultados antes de comunicarlos a los
empleados. A partir de ahora, los resultados también deberán comunicarse al
organismo encargado de la seguridad en el trabajo de la empresa o, en las empresas
de menos de 10 empleados, directamente a estos. Además, el texto suprime la exención
concedida a determinadas empresas para la limpieza a alta presión de tejados de
amianto.
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Empleo juvenil : Con el fin de
fomentar la integración de los jóvenes, el Gobierno y los interlocutores sociales
han alcanzado un acuerdo
para simplificar la normativa sobre el trabajo de los jóvenes de entre 13 y 17 años,
de modo que puedan trabajar a tiempo parcial después del colegio en más sectores. El
texto prevé una revisión de la lista de máquinas prohibidas. A partir del 1 de enero
de 2026, el empresario deberá realizar una evaluación de los riesgos relacionados
con el uso de máquinas por parte de los jóvenes para poder asignarles tareas como
cortar el césped, barrer o fregar suelos con máquinas que antes no estaban
autorizados a utilizar debido a la lista de máquinas prohibidas (véase el comunicado).
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Irlanda
Negociación colectiva : El
pasado 5 de noviembre, el Gobierno presentó un plan
de acción para reforzar la negociación colectiva que estaba obligado a
elaborar en virtud de la directiva
2022/2041 sobre los salarios mínimos adecuados. Las medidas incluyen
facilitar el acceso físico o digital de los sindicatos a los lugares de trabajo,
publicar un código de prácticas sobre la negociación colectiva y reintroducir una
desgravación fiscal por las cuotas pagadas a los sindicatos (véase el comunicado).
La iniciativa ha sido bien acogida por el Congreso de Sindicatos Irlandeses (véase
el comunicado).
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Finlandia
Despido individual : El pasado
23 de octubre, el Gobierno presentó un proyecto de ley para facilitar los despidos
individuales con el fin de eliminar «un freno considerable a la contratación», con
el objetivo de que entre en vigor el 1 de enero de 2026 (véase el comunicado).
El texto propone exigir al empresario una única razón válida relacionada con el
empleado para rescindir un contrato indefinido, como el incumplimiento de las
obligaciones (incumplimiento de las instrucciones, negligencia en el trabajo,
ausencias injustificadas, etc.), frente a los varios motivos «válidos y graves» que
se exigen actualmente. Para la Confederación de Sindicatos Finlandeses (SAK), la
reforma «provocará un aumento de los despidos y de los litigios relacionados con
ellos en los lugares de trabajo» (véase el comunicado).
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3.
Empresas
Comité de
empresa europeo
Creación : El acuerdo
por el que se establece el Comité de Empresa Europeo del grupo de producción
avícola LDC, firmado en 2024
(véase IR Notes
228), fue publicado el 21 de octubre. Este órgano representa a 25 000
empleados en la UE, 20 000 de ellos en Francia. Está compuesto por empleados con un
mandato de representación de los trabajadores y la dirección se compromete a que
ningún miembro pueda ser «designado por la dirección». El comité cuenta con 13
miembros (8 de Francia, 3 de Polonia y 2 de Hungría). Se reunirá dos veces al año de
forma presencial, y la mesa también dos veces, por videoconferencia, entre las
sesiones plenarias. El comité podrá emitir un dictamen sobre los proyectos de la
dirección al término de la reunión de síntesis que sigue a la sesión plenaria o, en
su defecto, «en un plazo de ocho días a partir de la misma». Transcurrido este
plazo, la consulta se considerará cerrada. Durante los dos primeros años, un
representante de la federación sindical europea EFFAT podrá asistir a las reuniones.
Su permanencia se volverá a debatir al cabo de dos años, lo que supone una decepción
para la EFFAT (véase el comunicado).
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4. Estudios
e informes
Brexit : El Instituto de
Investigación Económica y Social ha publicado los resultados de un estudio
sobre el impacto del Brexit en los comités de empresa europeos en el que se
analizan las decisiones tomadas por 64 multinacionales, la mayoría de las cuales,
antes del Brexit, tenían sus comités establecidos en Francia, Alemania y el Reino
Unido. Un total de 32 optaron por «la permanencia de los representantes británicos
en los comités de empresa europeos, con sus derechos intactos ». Esta «estabilidad»
resulta ser «el resultado predominante». En 17 casos, las direcciones optaron por
«seguir la ley, nada más que la ley», decidiendo unilateralmente excluir al Reino
Unido y a sus representantes del comité, a pesar de la oposición de los
representantes de los trabajadores. «La falta de participación de los miembros
británicos (ya sea por ser partidarios del Brexit o por su escasa actividad) ha
podido contribuir en algunos casos a justificar» dicha decisión. En 13 de los casos,
la dirección vio en el Brexit una «ventana de oportunidad» para renegociar (y
deteriorar) parcialmente las condiciones de existencia de los comités de empresa
europeos. Por el contrario, en dos empresas, esta ventana de oportunidad «se utilizó
para ampliar el comité de empresa europeo a otros Estados no pertenecientes a la UE,
como Ucrania, Suiza o Turquía».
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Salud mental : Un estudio
sueco realizado por el sindicato Saco pone de relieve la sobrerrepresentación de las
mujeres entre las personas de baja por estrés, especialmente entre las jóvenes
tituladas. En abril de 2025, más de 33 000 mujeres estaban de baja por estrés,
frente a poco menos de 9000 hombres. Dos tercios de las profesiones que requieren
competencias universitarias avanzadas presentan un riesgo elevado. Se trata, en
particular, de profesiones en contacto con el público, como asesores, asistentes
sociales y psicólogos, pero también arquitectos y doctorandos. «No podemos ignorar
el hecho de que las jóvenes tituladas son el grupo más afectado por el estrés en
Suecia», afirma Göran Arrius, presidente de Saco (véase el comunicado).
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