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IR Notes 262 – El Tribunal de Justicia valida la directiva sobre salarios mínimos adecuados

  IR Notes 262 – 19 de noviembre 2025
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  Preguntamos a…
Roland Erne, profesor de Integración Europea y Relaciones Laborales en la University College Dublin

¿Cree usted que el Tribunal de Justicia no tenía más remedio que validar la directiva sobre salarios mínimos adecuados?
En mi opinión, y se trata de un análisis político más que jurídico, el Tribunal de Justicia no podía seguir las conclusiones de su abogado general al considerar que la UE se había extralimitado en sus competencias. La UE impuso recortes salariales y reformas drásticas de la negociación colectiva a los países afectados por la crisis financiera de 2008, desde Irlanda hasta Rumanía. Como demostramos en nuestra obra (*) publicada el año pasado, estos ataques neoliberales contra los derechos sociales, los salarios y las condiciones de trabajo fueron activamente alentados por las organizaciones patronales, tanto a nivel europeo (Business Europe) como nacional (Medef en Francia, Confindustria en Italia…) e incluso con el apoyo de la Cámara de Comercio de Estados Unidos.
Esta presión, ejercida sobre los dirigentes europeos para que intervengan directamente en los mecanismos nacionales de fijación de salarios, de hecho ha transformado progresivamente la política salarial y la negociación colectiva en ámbitos que son competencia de la UE.
Por lo tanto, si la UE podía intervenir legítimamente para descentralizar la negociación colectiva o reducir los salarios, resulta difícil entender por qué no podría, por el contrario, adoptar una directiva destinada a corregir los excesos de los años posteriores a la crisis y garantizar una mayor cobertura convencional y salarios mínimos adecuados en toda Europa.
Este argumento debió de tener peso ante el Tribunal de Justicia. Se presentaron ante este Tribunal numerosos asuntos relacionados con las intervenciones de la Comisión y del Consejo en las reducciones salariales impuestas en toda Europa tras la crisis. En todas sus sentencias, el Tribunal había validado estas medidas de austeridad para el buen funcionamiento de la Unión. Es probable que esta jurisprudencia haya colocado a los magistrados en una situación delicada al examinar la directiva, ya que sin duda los jueces no querían exponerse a críticas sindicales o sociales si fallaban de otra manera. Los ciudadanos habrían planteado inevitablemente la misma pregunta: ¿cómo pueden considerarse legales las reducciones salariales, cuando un salario mínimo adecuado se consideraría ilegal?
Este caso ilustra de un modo especialmente interesante cómo el cabildeo patronal a favor de las reducciones salariales y la descentralización de la negociación colectiva preparó paradójicamente el terreno para la adopción de la directiva sobre el salario mínimo y, luego, en un giro irónico, creó las condiciones necesarias para establecer una base más sólida para los defensores de una Europa social.


(*) «Politicising Commodification: European Governance and Labour Politics from the Financial Crisis to the Covid Emergency».

 
  Última hora
Victoria del Comité de Empresa Europeo de Verizon

En el emblemático caso que enfrentaba a Jean-Philippe Charpentier, secretario del Comité de Empresa Europeo de Verizon, con la dirección de Verizon, el Tribunal Supremo de Irlanda (High Court) dictó una importante sentencia que anulaba la decisión del Tribunal de Apelación, que había dado toda la razón a la dirección del grupo. El Tribunal Supremo señala varios «errores de derecho» cometidos por el Tribunal de Apelación. «Estamos muy satisfechos con esta sentencia, que sin duda sentará jurisprudencia en Irlanda antes de la transposición de la nueva directiva, que es una de las bases de nuestro compromiso», afirma Jean-Philippe Charpentier. Retomaremos este asunto en el próximo número.

 
  Agenda

 


19 y 20 de noviembre
Burdeos
El Instituto Sindical Europeo ha organizado un curso de formación sobre el apoyo que los sindicatos pueden aportar a los comités de empresa europeos en el marco de las reestructuraciones transnacionales.


20 de noviembre
Dublín
(y en Internet)
Foro 2025 de Eurofound: El modelo social europeo, clave para un crecimiento competitivo. Con Roxana Mînzatu, Micheál Martin, Li Andersson, Brigid Laffan, Daniel Susskind e Ivailo Kalfin.


25 de noviembre
En línea
Webinar conclusivo del proyecto europeo DIGILARE sobre el impacto de la tecnología digital en los derechos colectivos en el trabajo (véase la inscripción).


1 de diciembre
Bruselas
Consejo de Empleo y Política Social


4 de diciembre
Lisboa (y en Internet)
Conferencia del Instituto Sindical Europeo, Práxis y el Centro de Investigação e Estudos de Sociologia (CIES-Iscte), titulada “Relanzar la participación de los trabajadores en Portugal y en Europa. Hacia un programa progresista para democratizar la economía”.


4 de diciembre
Noisy-Le-Grand (y en línea)
Seminario internacional del IRES sobre el grupo «Decathlon o las tácticas de la virtud de una empresa “ciudadana”». Inscripción necesaria en contact@ires.fr

 
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En portada
El Tribunal de Justicia valida la directiva sobre salarios mínimos adecuados

El Tribunal de Justicia de la UE dictó el 11 de noviembre una sentencia muy esperada que valida la casi totalidad de la directiva 2022/2041 del 19 de octubre de 2022 relativa a los salarios mínimos adecuados cuya anulación solicitaba Dinamarca. El Tribunal contradijo las conclusiones de su abogado general, para quien la UE había excedido sus competencias con este texto (véase IR Notes 244). En efecto, el artículo 153, apartado 5, del TFUE precisa que la competencia de la UE no se aplica «ni a las remuneraciones ni al derecho de asociación (…)», lo que incluye el derecho a sindicarse y a participar en la negociación colectiva. Sin embargo, según Dinamarca, con el apoyo de Suecia, la Directiva contiene medidas que interfieren directamente en las remuneraciones, lo que está prohibido por el Tratado. En su sentencia, el Tribunal de Justicia considera que la capacidad del legislador de la UE para alcanzar los objetivos de la política social «se vería gravemente comprometida» si se le «impidiera adoptar medidas que, en la práctica, tienen repercusiones o efectos positivos en el nivel de las remuneraciones». Sobre todo porque las medidas adoptadas se refieren a las condiciones de trabajo, de las que la remuneración forma parte integrante, y que son competencia de la UE. El Tribunal analiza todas las disposiciones controvertidas. En lo que respecta al artículo 5, apartado 1, de la Directiva, el Tribunal señala que su amplia formulación deja un margen de apreciación importante a los Estados que tienen salarios mínimos legales para definir su «carácter adecuado», y confirma que esta no otorga a los trabajadores el derecho a un salario mínimo legal adecuado ni el derecho a la actualización de dichos salarios. Por lo tanto, este artículo no constituye una injerencia directa. En cambio, el Tribunal de Justicia censura el artículo 5, apartado 2, que enumera cuatro elementos que los criterios nacionales debían integrar para definir el carácter adecuado de los salarios mínimos legales: «el poder adquisitivo de los salarios mínimos legales, teniendo en cuenta el coste de la vida», «el nivel general y la distribución de los salarios», «la tasa de crecimiento de los salarios» y «los niveles y la evolución de la productividad nacional a largo plazo». Para el Tribunal, esta «armonización» de una parte de los elementos constitutivos de estos salarios representa una injerencia directa del Derecho de la Unión en la determinación de las remuneraciones. Independientemente de esta anulación parcial, y de la más anecdótica del artículo 5, apartado 3, el Tribunal valida todas las disposiciones de la Directiva, en particular las destinadas a: 1/ incitar a los Estados a utilizar valores de referencia indicativos comúnmente utilizados a nivel internacional (60 % del salario medio bruto y 50 % del salario medio bruto) para evaluar la adecuación de los salarios mínimos legales; 2/ exigir a cada Estado en el que la tasa de asalariados cubiertos por un convenio colectivo sea inferior al 80 % que establezca «condiciones propicias para la celebración de negociaciones colectivas» y «un plan de acción para promover la negociación colectiva»; 3/ proteger a los asalariados y a sus representantes que hagan valer su derecho a la protección que ofrecen los salarios mínimos: 4/ involucrar a los interlocutores sociales «en la fijación y actualización de los salarios mínimos legales, de manera efectiva y oportuna». Esta directiva, que ya ha tenido efectos positivos según un estudio de Eurofound, se salva de este modo. Según Isabelle Schömann, secretaria general adjunta de la Confederación Europea de Sindicatos, 19 Estados miembros la han transpuesto, «9 de ellos de forma satisfactoria», y cuatro países ya han adoptado planes de acción para reforzar la cobertura convencional, entre ellos Irlanda (véase más abajo).


1. Unión Europea
Proyectos

Directiva «Omnibus I» : Por 382 votos a favor, 249 en contra y 13 abstenciones, el Parlamento ha adoptado su posición negociadora sobre la simplificación de las obligaciones de información de las empresas en materia de sostenibilidad (Directiva CSRD) y el deber de diligencia (Directiva CS3D). El 18 de noviembre comenzarán las negociaciones con el Consejo de la UE para finalizar la directiva antes de que termine el año. El texto, aprobado gracias al apoyo de los tres grupos de extrema derecha, supone una flexibilización adicional con respecto al texto presentado en comisión (véase IR Notes 260) en particular con la supresión pura y simple, en la Directiva CS3D, de la obligación de elaborar un plan de transición climática.


Actualidad social

Reacción a la sentencia sobre el «salario mínimo» (véase En Portada) : La Confederación Europea de Sindicatos (CES) ha acogido con satisfacción la validación de la directiva sobre el salario mínimo. En respuesta a la anulación del artículo 5, apartado 2, su secretaria general, Esther Lynch, insta a la Comisión Europea a que adopte una recomendación a los Estados miembros sobre los criterios que deben utilizarse para garantizar la adecuación del salario mínimo (véase el comunicado).Todas las grandes confederaciones europeas aplauden esta decisión, considerándola una «señal importante para la Europa social» (véanse los comunicados de la DGBen Alemania, la CFDT y la CGT en Francia, la CGIL en Italia, CO.OO. en España o Cartel Alpha en Rumanía).Incluso los sindicatos nórdicos, opuestos a la directiva, se muestran satisfechos con la sentencia. Para el presidente de la Confederación Danesa de Sindicatos (FH), el Tribunal ha dado «parcialmente la razón a Dinamarca y ha fijado límites a la injerencia de la UE en cuestiones salariales» (véase el comunicado). Una opinión compartida por la confederación sueca LO (véase el comunicado). El ministro de Empleo danés también lo considera «una victoria parcial» (véase el comunicado). BusinessEurope se hace eco de esta opinión y afirma que «esta anulación parcial debería incitar a los responsables políticos de la UE a tener más en cuenta las limitaciones del Tratado de la UE en el futuro» (véase el comunicado).



Gestión algorítmica : El pasado 12 de noviembre, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del Parlamento Europeo aprobó por amplia mayoría (41 votos a favor, 6 en contra y 4 abstenciones) un informe en el que se solicita a la Comisión Europea que adopte una directiva sobre la gestión algorítmica en el trabajo. El texto se presentará en la sesión plenaria del Parlamento de diciembre. Si se aprueba, la Comisión dispondrá de tres meses para precisar sus intenciones. Con este texto, el Parlamento desea ampliar las protecciones otorgadas a los trabajadores de las plataformas por la directiva 2024/2831 del 23 de octubre de 2024, a todos los empleados. Según el texto, los empleadores deberán proporcionar a los trabajadores y a sus representantes información por escrito en forma de «declaración clara que indique que se utilizan o se van a implantar sistemas de gestión algorítmica para tomar decisiones automatizadas o semiautomatizadas (…)». La implantación y la utilización de nuevos sistemas de gestión algorítmica, o sus actualizaciones, estarían sujetas a la consulta de los representantes del personal, en particular para precisar su impacto en las condiciones de trabajo, la salud y la seguridad en el trabajo. Además, los trabajadores o sus representantes deberían poder solicitar al empleador «que inicie una revisión del funcionamiento de los sistemas de gestión algorítmica existentes cuando existan motivos fundados para temer que dichos sistemas presenten sesgos, discriminaciones o fallos sistémicos, o constituyan una amenaza para el bienestar mental o físico de los trabajadores o para la salud y la seguridad en el lugar de trabajo». El texto recoge el principio del control humano sobre las decisiones finales, como la contratación o el despido, y prohíbe el tratamiento de datos relativos a «los estados emocionales, psicológicos o neurológicos, la actividad cognitiva o los datos biométricos de los trabajadores».


> Ver también: un estudio realizado para el Parlamento Europeo sobre la gestión algorítmica en el lugar de trabajo (y su resumen).


2. Estados miembros
Dinamarca

Permiso por duelo : Según el acuerdo sobre el presupuesto de 2026 aprobado el 23 de octubre por los partidos del Gobierno, los trabajadores que pierdan a su cónyuge o pareja y tengan hijos menores a su cargo podrán beneficiarse de un permiso por duelo de hasta 12 semanas con indemnizaciones diarias (véase el comunicado). Este nuevo permiso fue impulsado por una petición ciudadana lanzada en 2023.



Amianto : El Parlamento ha llegado a un acuerdo sobre una estrategia nacional de lucha contra el amianto con el fin de poner fin al fraude en las pruebas de amianto y sancionar los casos más graves con penas de prisión (véase el comunicado). Si bien es obligatorio que los resultados de las pruebas preliminares sobre el amianto se pongan a disposición de los empleados en su lugar de trabajo, existen ejemplos de contratistas o empleadores que falsifican los resultados antes de comunicarlos a los empleados. A partir de ahora, los resultados también deberán comunicarse al organismo encargado de la seguridad en el trabajo de la empresa o, en las empresas de menos de 10 empleados, directamente a estos. Además, el texto suprime la exención concedida a determinadas empresas para la limpieza a alta presión de tejados de amianto.



Empleo juvenil : Con el fin de fomentar la integración de los jóvenes, el Gobierno y los interlocutores sociales han alcanzado un acuerdo para simplificar la normativa sobre el trabajo de los jóvenes de entre 13 y 17 años, de modo que puedan trabajar a tiempo parcial después del colegio en más sectores. El texto prevé una revisión de la lista de máquinas prohibidas. A partir del 1 de enero de 2026, el empresario deberá realizar una evaluación de los riesgos relacionados con el uso de máquinas por parte de los jóvenes para poder asignarles tareas como cortar el césped, barrer o fregar suelos con máquinas que antes no estaban autorizados a utilizar debido a la lista de máquinas prohibidas (véase el comunicado).


Irlanda

Negociación colectiva : El pasado 5 de noviembre, el Gobierno presentó un plan de acción para reforzar la negociación colectiva que estaba obligado a elaborar en virtud de la directiva 2022/2041 sobre los salarios mínimos adecuados. Las medidas incluyen facilitar el acceso físico o digital de los sindicatos a los lugares de trabajo, publicar un código de prácticas sobre la negociación colectiva y reintroducir una desgravación fiscal por las cuotas pagadas a los sindicatos (véase el comunicado). La iniciativa ha sido bien acogida por el Congreso de Sindicatos Irlandeses (véase el comunicado).


Finlandia

Despido individual : El pasado 23 de octubre, el Gobierno presentó un proyecto de ley para facilitar los despidos individuales con el fin de eliminar «un freno considerable a la contratación», con el objetivo de que entre en vigor el 1 de enero de 2026 (véase el comunicado). El texto propone exigir al empresario una única razón válida relacionada con el empleado para rescindir un contrato indefinido, como el incumplimiento de las obligaciones (incumplimiento de las instrucciones, negligencia en el trabajo, ausencias injustificadas, etc.), frente a los varios motivos «válidos y graves» que se exigen actualmente. Para la Confederación de Sindicatos Finlandeses (SAK), la reforma «provocará un aumento de los despidos y de los litigios relacionados con ellos en los lugares de trabajo» (véase el comunicado).


3. Empresas
Comité de empresa europeo

Creación : El acuerdo por el que se establece el Comité de Empresa Europeo del grupo de producción avícola LDC, firmado en 2024 (véase IR Notes 228), fue publicado el 21 de octubre. Este órgano representa a 25 000 empleados en la UE, 20 000 de ellos en Francia. Está compuesto por empleados con un mandato de representación de los trabajadores y la dirección se compromete a que ningún miembro pueda ser «designado por la dirección». El comité cuenta con 13 miembros (8 de Francia, 3 de Polonia y 2 de Hungría). Se reunirá dos veces al año de forma presencial, y la mesa también dos veces, por videoconferencia, entre las sesiones plenarias. El comité podrá emitir un dictamen sobre los proyectos de la dirección al término de la reunión de síntesis que sigue a la sesión plenaria o, en su defecto, «en un plazo de ocho días a partir de la misma». Transcurrido este plazo, la consulta se considerará cerrada. Durante los dos primeros años, un representante de la federación sindical europea EFFAT podrá asistir a las reuniones. Su permanencia se volverá a debatir al cabo de dos años, lo que supone una decepción para la EFFAT (véase el comunicado).


4. Estudios e informes

Brexit : El Instituto de Investigación Económica y Social ha publicado los resultados de un estudio sobre el impacto del Brexit en los comités de empresa europeos en el que se analizan las decisiones tomadas por 64 multinacionales, la mayoría de las cuales, antes del Brexit, tenían sus comités establecidos en Francia, Alemania y el Reino Unido. Un total de 32 optaron por «la permanencia de los representantes británicos en los comités de empresa europeos, con sus derechos intactos ». Esta «estabilidad» resulta ser «el resultado predominante». En 17 casos, las direcciones optaron por «seguir la ley, nada más que la ley», decidiendo unilateralmente excluir al Reino Unido y a sus representantes del comité, a pesar de la oposición de los representantes de los trabajadores. «La falta de participación de los miembros británicos (ya sea por ser partidarios del Brexit o por su escasa actividad) ha podido contribuir en algunos casos a justificar» dicha decisión. En 13 de los casos, la dirección vio en el Brexit una «ventana de oportunidad» para renegociar (y deteriorar) parcialmente las condiciones de existencia de los comités de empresa europeos. Por el contrario, en dos empresas, esta ventana de oportunidad «se utilizó para ampliar el comité de empresa europeo a otros Estados no pertenecientes a la UE, como Ucrania, Suiza o Turquía».



Salud mental : Un estudio sueco realizado por el sindicato Saco pone de relieve la sobrerrepresentación de las mujeres entre las personas de baja por estrés, especialmente entre las jóvenes tituladas. En abril de 2025, más de 33 000 mujeres estaban de baja por estrés, frente a poco menos de 9000 hombres. Dos tercios de las profesiones que requieren competencias universitarias avanzadas presentan un riesgo elevado. Se trata, en particular, de profesiones en contacto con el público, como asesores, asistentes sociales y psicólogos, pero también arquitectos y doctorandos. «No podemos ignorar el hecho de que las jóvenes tituladas son el grupo más afectado por el estrés en Suecia», afirma Göran Arrius, presidente de Saco (véase el comunicado).

 


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