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IR Notes 270 – 25 de marzo 2026
www.irshare.eu
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Editorial
¿Hay que acabar con el derecho laboral para salvar a los unicornios?
El reglamento sobre el estatuto de EU Inc.
(véase En portada) debe interpretarse en el contexto que proponen la
comunicación en la que se anuncian nuevas iniciativas,
el análisis
de impacto del reglamento y la
recomendación sobre las definiciones de las empresas
innovadoras. Solamente la lectura conjunta de todo este conjunto
permite comprender mejor las deficiencias del sistema y los riesgos
de “optimización social” que denuncian los sindicatos (véase
Actualidad social, más abajo). Por ejemplo, en su comunicación, la
Comisión menciona el futuro paquete “Movilidad laboral equitativa”
que debe presentar este año. Anuncia que estudiará “la posibilidad
de autorizar el teletrabajo transfronterizo al 100% para las
start-ups y las scale-ups en toda la Unión, aplicando la legislación
en materia de seguridad social del Estado miembro en el que esté
establecida la empresa”. Esta maravillosa simplificación permitirá
que las empresas puedan elegir un país de la UE en el que las
cotizaciones sociales sean bajas y la legislación laboral lo más
flexible posible, para contratar a profesionales mal remunerados
(pero que podrían enriquecerse gracias a los sistemas armonizados de
opciones sobre acciones previstos en el reglamento), que trabajen
desde casa, en cualquier país de la UE, y afiliándolos al poco
generoso régimen de seguridad social del Estado en el que se
encuentre la sede. Por último, según las definiciones adoptadas para
calificar los distintos tipos de “empresas innovadoras”, o bien
modificando posteriormente los umbrales establecidos (en términos de
plantilla, volumen de negocio o porcentaje dedicado a la
investigación y el desarrollo), nada impedirá que las empresas
tradicionales pasen a este nuevo estatuto y se liberen por fin del
“yugo” de la legislación laboral y la seguridad social impuestas por
el país en el que radica su sede en la actualidad. ¿Ficción
política? No está tan claro. En la actualidad, los Estados miembros
presionan frenéticamente a la UE —como volvió a ocurrir en el
Consejo Europeo del 9 de marzo— para que simplifique su “acervo
comunitario” con el fin de ganar en competitividad (véanse las
conclusiones). Pero lo hace de forma muy discreta,
prefiriendo revisar textos que abordan diversos aspectos de una
misma problemática o adoptar “paquetes” que contienen varios
instrumentos de índole diversa, en lugar de elaborar una legislación
completa, que se sometería entonces al proceso legislativo clásico,
lo cual supone una pérdida de tiempo para los partidarios de
acelerar la desregulación. Oficialmente, la Comisión se resiste a
proponer una directiva ómnibus para revisar el acervo legislativo
social europeo, tal y como le instan las patronales europeas.
También se mantiene firme en su decisión de conservar la directiva
sobre transparencia salarial, atacada desde todos los frentes. Es
más, aclara que el “28º régimen” no se ha concebido como una
herramienta para eludir el derecho social. Aunque, de cara al
público, nadie quiere acabar con el derecho social europeo por miedo
a las reacciones de los sindicatos y la ciudadanía, entre
bastidores, la maquinaria para desmantelar la Europa social ya está
en marcha. ¿Querer imitar a los Estados Unidos es una garantía de
competitividad adoptando el “Inc.” que lucen tantas multinacionales
con sede en Delaware, donde la fiscalidad es favorable? Cabe la
duda. Otros modelos más virtuosos, como los esbozados en el informe
sobre la democracia en el trabajo entregado al Gobierno español en
febrero (véase IR
Notes 267), deberían hacernos
reflexionar dos veces y centrarnos en una “vía europea”. Por
ejemplo, reservar la categoría de “EU Inc.” a las empresas que
permiten a los empleados participar en la toma de decisiones, al
tiempo que les dan acceso a la propiedad de la empresa, podría
resultar más virtuoso y económicamente rentable a largo
plazo.
Frédéric Turlan Redactor jefe de IR Notes
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En
portada
Un 28º
régimen donde guardar a los unicornios de la UE
El pasado 18 de marzo la Comisión Europea presentó una propuesta de reglamento
destinada a establecer un nuevo estatuto empresarial, denominado “EU Inc.”. Su
propósito es fomentar la creación y el desarrollo de start-ups y empresas
innovadoras en el seno de la UE. Estas empresas se beneficiarían de un “nuevo
conjunto único de normas empresariales” en forma de un “28 régimen”, es decir, una
especie de vigésimo octavo Estado miembro ficticio en el que las normas del Derecho
de sociedades se simplificarían al máximo. El texto estrella es una propuesta de reglamento
cuyo objeto es lograr una armonización completa mediante “un conjunto único” de
normas por el que “las empresas podrán optar en lugar de transitar por múltiples
regímenes nacionales, permitiendo así aprovechar el verdadero potencial del mercado
único.”. De este modo, este estatuto permitirá constituir una sociedad en 48 horas,
por menos de 100 euros y sin requisitos mínimos de capital social, facilitando toda
la información de una sola vez a través de una interfaz europea. En caso de quiebra,
las sociedades EU Inc. se beneficiarán de procedimientos de liquidación
simplificados y totalmente digitales (véase el comunicado
de la Comisión). La Comisión quiere actuar con rapidez para aplicar esta
recomendación del informe Draghi (que ya data de septiembre de 2024, véase IR Notes
236), instando a los Estados miembros y al Parlamento a que aprueben el
texto antes de finales de año. A primera vista, el reglamento renuncia a ofrecer una
legislación social simplificada y señala que hay que garantizar que esta forma
jurídica no se pueda utilizar para eludir derechos, en particular el derecho de los
trabajadores a participar en los consejos de administración. El texto precisa que,
cuando existan normas en materia de participación de los trabajadores en el Estado
en el que una EU Inc. tenga su sede, estas se aplicarán a dicha sociedad. Sin
embargo, el texto hace referencia a una aplicación muy imprecisa del ‘principio de
antes y después’ para preservar los derechos de participación existentes de los
trabajadores implicados en la constitución transfronteriza de una EU Inc. La
dirección deberá negociar entonces con los trabajadores o sus representantes con el
fin de encontrar una solución amistosa que concilie el derecho de la empresa a
llevar a cabo una operación transfronteriza con los derechos de participación de los
trabajadores. Las preocupaciones señaladas por el Instituto Sindical Europeo
resultan, por tanto, bien fundadas (véase Policy
brief). En lo que respecta a los derechos colectivos, el considerando
18 precisa que, al igual que en el caso de otras sociedades de responsabilidad
limitada, el marco jurídico de la UE en materia de información y consulta a los
trabajadores debería aplicarse a las sociedades EU Inc., lo que contrasta con las
expectativas del lobby de las start-ups (véase proposition
EU-Inc.org). En lo que respecta al Derecho laboral individual, el texto
establece que será de aplicación el Reglamento nº 593/2008 sobre la ley aplicable a
las obligaciones contractuales. En otras palabras, el trabajador queda sujeto “a la
legislación elegida por las partes”, al tiempo que se beneficia de las normas de
protección, como las disposiciones imperativas del Derecho laboral del país en el
que realiza habitualmente su trabajo (artículo 8 del Reglamento), tales como la
duración máxima de la jornada laboral semanal o la aplicación del salario mínimo
legal. Por último, el Reglamento aborda la cuestión de los trabajadores sobre
todo desde el punto de vista de la captación de talento: establece un régimen
armonizado de planes de opciones sobre acciones, idéntico en todos los Estados
miembros, con la posibilidad de emitir certificados de suscripción que los
trabajadores podrán adquirir tras un período de espera obligatorio de un mínimo de
24 meses. La tributación de los ingresos se aplicará en el momento de su
transmisión. El objetivo de evitar que el canto de sirena de la tecnología
estadounidense atraiga a los talentos europeos es digno de elogio, pero no está
exento de riesgos para los trabajadores afectados, que pueden aceptar salarios bajos
a cambio de posibles ganancias futuras importantes. Como instrumento del derecho de
sociedades centrado en el refuerzo de la competitividad, EU Inc. lo tiene todo para
tranquilizar a los empresarios y todo también para abrir enormes brechas que
permitan eludir el modelo social europeo (véase el editorial, en el lateral).
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1. Unión
Europea
Actualidad
social
Reacciones al proyecto del 28º régimen :
“La simplificación no puede servir de pretexto para desmantelar
el modelo social europeo”, advierte Esther Lynch, secretaria general de la
Confederación Europea de Sindicatos. “Sin las garantías adecuadas, esta propuesta
corre el riesgo de convertirse en una versión reciclada de la Directiva Bolkestein,
abocada al fracaso” (véase el comunicado
de la CES). “Nos parece positivo que el 28º régimen se proponga en forma de
reglamento y que esté abierto a todo tipo de empresas”, explica Markus J. Beyrer,
director general de BusinessEurope, en nombre de la patronal. “El hecho de que el
reglamento no incluya otros ámbitos ajenos al derecho de sociedades, como el derecho
laboral, es positivo ya que ello daría lugar a largos debates (en particular sobre
las competencias de la UE) y retrasaría considerablemente, o incluso comprometería,
las posibilidades de adopción”, prosigue (véase el comunicado
de BusinessEurope). En un post
de LinkedIn, la eurodiputada y exsecretaria general de la confederación sindical
belga FGTB, Estelle Ceulemans (S&D) sostiene que “no se puede aceptar una nueva
desregulación que permita a las empresas elegir dónde establecerse y registrarse en
países con normativas más flexibles, mientras desarrollan sus actividades en otros
lugares”.
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IA y mercado laboral : En la
reunión del Consejo celebrada el 9 de marzo, la ministra de Trabajo española,
Yolanda Díaz, presentó seis medidas para hacer frente a los retos relacionados con
la IA y el mercado laboral. Entre estas medidas se encuentran el derecho a la
formación; la transparencia algorítmica y el control humano de la toma de
decisiones; la garantía del derecho a la desconexión; la creación de un indicador de
riesgo de automatización, así como la puesta en marcha de una agencia pública
europea de protección de datos. Además, de cara a la financiación de algunas de
estas medidas, la ministra propone que se graven las empresas de IA con el fin de
crear un fondo de adaptación a la digitalización (véase el comunicado).
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Jurisprudencia
Criterios sociales en la contratación pública :
El pasado 5 de marzo el Tribunal de Justicia dictaba una sentencia en un asunto
español relativo a la adjudicación de un contrato público municipal de servicios de
asistencia a domicilio. Un candidato impugnaba dos cláusulas sociales incluidas en
la licitación, una relacionada con el nivel salarial de los empleados encargados de
este servicio y la otra con el compromiso del licitador de negociar un convenio
colectivo. La sentencia está siendo analizada pormenorizadamente, ya que se produce
en un momento en el que la Comisión Europea debe elaborar una reforma de las normas
de contratación pública, con una fuerte reivindicación sindical para que las
licitaciones puedan obligar a los licitadores a aplicar un convenio colectivo. En
este caso, el Ayuntamiento de Ortuella había exigido, por un lado, que los
licitadores ofrecieran una remuneración superior a la establecida en el convenio
colectivo sectorial vigente y, por otro, que se comprometieran a iniciar una
negociación colectiva en el mes siguiente a la adjudicación del contrato sobre las
remuneraciones y las condiciones laborales de los trabajadores destinados al
servicio de asistencia a domicilio. Con esta cláusula, el ayuntamiento pretende que
los servicios sean prestados “por personal preparado, formado y supervisado”. Por lo
tanto, considera que este personal debe recibir una remuneración superior a la
prevista en el convenio colectivo. El Tribunal de Justicia valida dicha cláusula, al
considerar que “en un contrato de tal naturaleza, no es irrazonable considerar que
un criterio de adjudicación que tiene en cuenta una mejor retribución del personal
que ejecuta el contrato que aquella prevista por el convenio colectivo sectorial
aplicable puede contribuir a dicho objeto mejorando la calidad, (…), dado que una
mejor retribución tendría por efecto fidelizar al personal que ejecuta el contrato y
permitir la contratación de personal más cualificado”. El artículo 67, apartado 1,
establece que los poderes adjudicadores deben basarse, de manera preponderante, en
el criterio de la oferta económicamente más ventajosa para adjudicar los contratos
públicos. ¿Es compatible este artículo con una cláusula que aumenta automáticamente
el coste para el ayuntamiento? Así lo estima el Tribunal de Justicia: “el incremento
de la masa salarial que el licitador propone aplicar al personal que ejecuta el
contrato permite al poder adjudicador identificar la oferta económicamente más
ventajosa, en el sentido de dicha disposición”. En cuanto a la obligación de
entablar negociaciones con los trabajadores adscritos a ese contrato, el Tribunal
también la acepta. Dicha exigencia tiene por objeto “facilitar el diálogo entre los
interlocutores sociales y, por tanto, incentivar el ejercicio de este derecho,
limitándose a imponer al adjudicatario una obligación de medios para que se esfuerce
en formalizar un convenio colectivo con los representantes del personal adscrito al
contrato sin interferir en el derecho de dicho personal a participar en la
determinación de los conceptos en que se materializa el incremento retributivo o de
las condiciones de trabajo”. Esta sentencia ha sido acogida con satisfacción por la
Confederación Europea de Sindicatos, que insta a la Comisión a que “apruebe la
revisión de las directivas sobre contratación pública para consolidar esta decisión,
velando por que las empresas cuyos trabajadores estén amparados por un convenio
colectivo disfruten de una ventaja a la hora de la adjudicación de los contratos
públicos” (véase el comunicado).
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Diálogo
social europeo
- Seguros : El pasado 12 de
marzo los agentes sociales europeos del sector de los seguros adoptaron una declaración
conjunta destinada a impulsar la actividad del sector. El documento
complementa sus iniciativas anteriores en materia de digitalización y subraya
que “el diálogo social y, en su caso, la negociación colectiva, la información y
la consulta durante la introducción y la implementación de la IA y las
herramientas digitales, así como un seguimiento continuo, revisten una
importancia capital”.
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- Comercio : Los agentes
sociales europeos del sector del comercio publicaron el 12 de marzo una declaración
conjunta para llamar la atención de las instituciones de la UE, en
particular sobre la “competencia desleal de las plataformas y los comerciantes
de terceros países que venden directamente a los consumidores de la UE, a menudo
sin tener en cuenta las normas y regulaciones europeas» (véase el comunicado
común). Además, han aprobado su programa
de trabajo 2026-2027.
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2. Estados
miembros
Bélgica
Prevención : El pasado 1 de
marzo el Consejo Nacional del Trabajo (CNT) puso en marcha el tercer ciclo de
selección de proyectos piloto en el marco de la prevención del agotamiento
profesional. Esta iniciativa a largo plazo, prevista en el acuerdo
interprofesional 2017-2018, ha dado lugar a la elaboración de un folleto
con recomendaciones para las empresass. La fecha límite de presentación de los
expedientes de solicitud de subvención es el 31 de mayo de 2026 (véase el comunicado).
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España
Reacción de la patronal ante la “democratización
en el trabajo” : Las dos confederaciones patronales, la CEOE
y la CEPYME, publicaron el pasado 10 de marzo un comunicado conjunto para anunciar
su negativa a participar en la mesa redonda sobre el diálogo social en materia de
democracia en las empresas (véase IR Notes
267). Para ambas organizaciones, se trata de una nueva muestra de
intervencionismo estatal y de una violación del derecho a la propiedad privada. A
pesar del rechazo de las dos, la CEOE y la CEPYME afirman seguir creyendo en la
negociación colectiva como espacio de concertación (véase el comunicado).
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Francia
Salud y seguridad en el trabajo :
El pasaporte de
prevención está disponible desde el 16 de marzo para los empresarios que
deseen declarar las formaciones impartidas a nivel interno o verificar las
declaraciones de los organismos de formación. Esta herramienta se creó en virtud de
la ley de 2 de
agosto de 2021 para reforzar la prevención en materia de salud laboral y
tiene por objeto facilitar el seguimiento y la actualización de la formación en el
ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo (véase la presentación
de la herramienta – EN).
Para que una formación reciba el debido reconocimiento debe 1)
estar relacionada con la salud y la seguridad en el trabajo; 2)
impartirse en el ámbito de la empresa; 3) dar lugar a un documento
que acredite la participación y 4) proporcionar competencias que
puedan aplicarse a un puesto de trabajo similar. Existe un simulador
para ayudar a las empresas a determinar qué deben declarar.
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3.
Empresas
Responsabilidad social
Deber de diligencia : En una sentencia
del Tribunal Judicial de París de 12 de marzo, el grupo cosmético Yves Rocher (LBYR) fue condenado
a pagar 48.000 euros a seis antiguos empleados de una antigua filial turca debido a
las deficiencias de su mapa de riesgos, que no permitió evitar violaciones de los
derechos sindicales y discriminaciones sindicales. De hecho, los demandantes forman
parte de los 132 empleados de la filial que fueron despedidos tras afiliarse al
sindicato turco Petrol-IS. Si bien es la segunda vez que se condena a una empresa
francesa por incumplimiento de la ley sobre el deber de vigilancia de 2017, tras un
caso relativo a trabajadores falsos autónomos empleados en el grupo La Poste (véase IR Notes 220), se
trata, sin embargo, del primer litigio en el que empleados que trabajan fuera de
Francia en una filial de una empresa francesa reclaman una indemnización por daños y
perjuicios a la empresa matriz. En cuanto al fondo, la sentencia
se centra en la cartografía de riesgos, que la ley de 2017 situó “en primer lugar
entre las medidas que deben preverse en el plan de vigilancia de una empresa, ya que
de ella depende la determinación de las acciones que se deben llevar a cabo para
reducir los riesgos, prevenir los daños graves y poner en marcha su seguimiento”. La
sentencia precisa que la cartografía realizada “no recoge un análisis de riesgos de
las filiales”, que fueron excluidas de la gestión de riesgos de la actividad del
grupo, y que, si bien corresponde a la empresa identificar y jerarquizar los
riesgos, “nada en el presente caso permite comprender el procedimiento o el método
utilizado” por Yves Rocher, (…) “para determinar la información que debía incluirse
en sus planes de vigilancia de 2017 y 2018”. Para el tribunal, esta “deficiencia”
constituye en sí misma “un incumplimiento” de sus obligaciones. El tribunal añade
que “ni la difusión de un código de buena conducta, ni las medidas supuestamente
correctivas adoptadas posteriormente, una vez que los riesgos se han materializado,
pueden suplir” la insuficiencia de la cartografía. Esta deficiencia “puede dar lugar
a la responsabilidad civil de la empresa LBYR y obligarla a reparar el perjuicio que
el cumplimiento de sus obligaciones habría permitido evitar”. “Esta sentencia marca
un hito importante en materia de responsabilidad empresarial”, celebra Judith
Kirton-Darling, secretaria general de IndustriAll Europe (véase el comunicado).
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