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IR Notes 270 – Un 28º régimen donde guardar a los unicornios de la UE

  IR Notes 270 – 25 de marzo 2026
www.irshare.eu
 
 
  Editorial
¿Hay que acabar con el derecho laboral para salvar a los unicornios?

El reglamento sobre el estatuto de EU Inc. (véase En portada) debe interpretarse en el contexto que proponen la comunicación en la que se anuncian nuevas iniciativas, el análisis de impacto del reglamento y la recomendación sobre las definiciones de las empresas innovadoras. Solamente la lectura conjunta de todo este conjunto permite comprender mejor las deficiencias del sistema y los riesgos de “optimización social” que denuncian los sindicatos (véase Actualidad social, más abajo). Por ejemplo, en su comunicación, la Comisión menciona el futuro paquete “Movilidad laboral equitativa” que debe presentar este año. Anuncia que estudiará “la posibilidad de autorizar el teletrabajo transfronterizo al 100% para las start-ups y las scale-ups en toda la Unión, aplicando la legislación en materia de seguridad social del Estado miembro en el que esté establecida la empresa”. Esta maravillosa simplificación permitirá que las empresas puedan elegir un país de la UE en el que las cotizaciones sociales sean bajas y la legislación laboral lo más flexible posible, para contratar a profesionales mal remunerados (pero que podrían enriquecerse gracias a los sistemas armonizados de opciones sobre acciones previstos en el reglamento), que trabajen desde casa, en cualquier país de la UE, y afiliándolos al poco generoso régimen de seguridad social del Estado en el que se encuentre la sede. Por último, según las definiciones adoptadas para calificar los distintos tipos de “empresas innovadoras”, o bien modificando posteriormente los umbrales establecidos (en términos de plantilla, volumen de negocio o porcentaje dedicado a la investigación y el desarrollo), nada impedirá que las empresas tradicionales pasen a este nuevo estatuto y se liberen por fin del “yugo” de la legislación laboral y la seguridad social impuestas por el país en el que radica su sede en la actualidad. ¿Ficción política? No está tan claro. En la actualidad, los Estados miembros presionan frenéticamente a la UE —como volvió a ocurrir en el Consejo Europeo del 9 de marzo— para que simplifique su “acervo comunitario” con el fin de ganar en competitividad (véanse las conclusiones). Pero lo hace de forma muy discreta, prefiriendo revisar textos que abordan diversos aspectos de una misma problemática o adoptar “paquetes” que contienen varios instrumentos de índole diversa, en lugar de elaborar una legislación completa, que se sometería entonces al proceso legislativo clásico, lo cual supone una pérdida de tiempo para los partidarios de acelerar la desregulación. Oficialmente, la Comisión se resiste a proponer una directiva ómnibus para revisar el acervo legislativo social europeo, tal y como le instan las patronales europeas. También se mantiene firme en su decisión de conservar la directiva sobre transparencia salarial, atacada desde todos los frentes. Es más, aclara que el “28º régimen” no se ha concebido como una herramienta para eludir el derecho social. Aunque, de cara al público, nadie quiere acabar con el derecho social europeo por miedo a las reacciones de los sindicatos y la ciudadanía, entre bastidores, la maquinaria para desmantelar la Europa social ya está en marcha. ¿Querer imitar a los Estados Unidos es una garantía de competitividad adoptando el “Inc.” que lucen tantas multinacionales con sede en Delaware, donde la fiscalidad es favorable? Cabe la duda. Otros modelos más virtuosos, como los esbozados en el informe sobre la democracia en el trabajo entregado al Gobierno español en febrero (véase IR Notes 267), deberían hacernos reflexionar dos veces y centrarnos en una “vía europea”. Por ejemplo, reservar la categoría de “EU Inc.” a las empresas que permiten a los empleados participar en la toma de decisiones, al tiempo que les dan acceso a la propiedad de la empresa, podría resultar más virtuoso y económicamente rentable a largo plazo.


Frédéric Turlan
Redactor jefe de IR Notes

 
  Agenda


26 de marzo
En línea

Webinario organizado por Eurofound y Eige sobre el tema “lanzamiento de las directrices a nivel de la UE sobre evaluación y clasificación de empleos neutrales en cuanto al género”.


21 de abril
Bruselas

Eurofound organiza un evento para presentar los últimos resultados de su encuesta europea sobre las condiciones de trabajo: Trabajar en la era de la IA – ¿Cómo están cambiando las relaciones laborales en toda Europa?


29 de junio
Luxemburgo
Consejo de Empleo y Asuntos Sociales

 
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En portada
Un 28º régimen donde guardar a los unicornios de la UE

El pasado 18 de marzo la Comisión Europea presentó una propuesta de reglamento destinada a establecer un nuevo estatuto empresarial, denominado “EU Inc.”. Su propósito es fomentar la creación y el desarrollo de start-ups y empresas innovadoras en el seno de la UE. Estas empresas se beneficiarían de un “nuevo conjunto único de normas empresariales” en forma de un “28 régimen”, es decir, una especie de vigésimo octavo Estado miembro ficticio en el que las normas del Derecho de sociedades se simplificarían al máximo. El texto estrella es una propuesta de reglamento cuyo objeto es lograr una armonización completa mediante “un conjunto único” de normas por el que “las empresas podrán optar en lugar de transitar por múltiples regímenes nacionales, permitiendo así aprovechar el verdadero potencial del mercado único.”. De este modo, este estatuto permitirá constituir una sociedad en 48 horas, por menos de 100 euros y sin requisitos mínimos de capital social, facilitando toda la información de una sola vez a través de una interfaz europea. En caso de quiebra, las sociedades EU Inc. se beneficiarán de procedimientos de liquidación simplificados y totalmente digitales (véase el comunicado de la Comisión). La Comisión quiere actuar con rapidez para aplicar esta recomendación del informe Draghi (que ya data de septiembre de 2024, véase IR Notes 236), instando a los Estados miembros y al Parlamento a que aprueben el texto antes de finales de año. A primera vista, el reglamento renuncia a ofrecer una legislación social simplificada y señala que hay que garantizar que esta forma jurídica no se pueda utilizar para eludir derechos, en particular el derecho de los trabajadores a participar en los consejos de administración. El texto precisa que, cuando existan normas en materia de participación de los trabajadores en el Estado en el que una EU Inc. tenga su sede, estas se aplicarán a dicha sociedad. Sin embargo, el texto hace referencia a una aplicación muy imprecisa del ‘principio de antes y después’ para preservar los derechos de participación existentes de los trabajadores implicados en la constitución transfronteriza de una EU Inc. La dirección deberá negociar entonces con los trabajadores o sus representantes con el fin de encontrar una solución amistosa que concilie el derecho de la empresa a llevar a cabo una operación transfronteriza con los derechos de participación de los trabajadores. Las preocupaciones señaladas por el Instituto Sindical Europeo resultan, por tanto, bien fundadas (véase Policy brief).
En lo que respecta a los derechos colectivos, el considerando 18 precisa que, al igual que en el caso de otras sociedades de responsabilidad limitada, el marco jurídico de la UE en materia de información y consulta a los trabajadores debería aplicarse a las sociedades EU Inc., lo que contrasta con las expectativas del lobby de las start-ups (véase proposition EU-Inc.org). En lo que respecta al Derecho laboral individual, el texto establece que será de aplicación el Reglamento nº 593/2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales. En otras palabras, el trabajador queda sujeto “a la legislación elegida por las partes”, al tiempo que se beneficia de las normas de protección, como las disposiciones imperativas del Derecho laboral del país en el que realiza habitualmente su trabajo (artículo 8 del Reglamento), tales como la duración máxima de la jornada laboral semanal o la aplicación del salario mínimo legal.
Por último, el Reglamento aborda la cuestión de los trabajadores sobre todo desde el punto de vista de la captación de talento: establece un régimen armonizado de planes de opciones sobre acciones, idéntico en todos los Estados miembros, con la posibilidad de emitir certificados de suscripción que los trabajadores podrán adquirir tras un período de espera obligatorio de un mínimo de 24 meses. La tributación de los ingresos se aplicará en el momento de su transmisión. El objetivo de evitar que el canto de sirena de la tecnología estadounidense atraiga a los talentos europeos es digno de elogio, pero no está exento de riesgos para los trabajadores afectados, que pueden aceptar salarios bajos a cambio de posibles ganancias futuras importantes. Como instrumento del derecho de sociedades centrado en el refuerzo de la competitividad, EU Inc. lo tiene todo para tranquilizar a los empresarios y todo también para abrir enormes brechas que permitan eludir el modelo social europeo (véase el editorial, en el lateral).


1. Unión Europea
Actualidad social

Reacciones al proyecto del 28º régimen : “La simplificación no puede servir de pretexto para desmantelar el modelo social europeo”, advierte Esther Lynch, secretaria general de la Confederación Europea de Sindicatos. “Sin las garantías adecuadas, esta propuesta corre el riesgo de convertirse en una versión reciclada de la Directiva Bolkestein, abocada al fracaso” (véase el comunicado de la CES). “Nos parece positivo que el 28º régimen se proponga en forma de reglamento y que esté abierto a todo tipo de empresas”, explica Markus J. Beyrer, director general de BusinessEurope, en nombre de la patronal. “El hecho de que el reglamento no incluya otros ámbitos ajenos al derecho de sociedades, como el derecho laboral, es positivo ya que ello daría lugar a largos debates (en particular sobre las competencias de la UE) y retrasaría considerablemente, o incluso comprometería, las posibilidades de adopción”, prosigue (véase el comunicado de BusinessEurope). En un post de LinkedIn, la eurodiputada y exsecretaria general de la confederación sindical belga FGTB, Estelle Ceulemans (S&D) sostiene que “no se puede aceptar una nueva desregulación que permita a las empresas elegir dónde establecerse y registrarse en países con normativas más flexibles, mientras desarrollan sus actividades en otros lugares”.



IA y mercado laboral : En la reunión del Consejo celebrada el 9 de marzo, la ministra de Trabajo española, Yolanda Díaz, presentó seis medidas para hacer frente a los retos relacionados con la IA y el mercado laboral. Entre estas medidas se encuentran el derecho a la formación; la transparencia algorítmica y el control humano de la toma de decisiones; la garantía del derecho a la desconexión; la creación de un indicador de riesgo de automatización, así como la puesta en marcha de una agencia pública europea de protección de datos. Además, de cara a la financiación de algunas de estas medidas, la ministra propone que se graven las empresas de IA con el fin de crear un fondo de adaptación a la digitalización (véase el comunicado).


Jurisprudencia

Criterios sociales en la contratación pública : El pasado 5 de marzo el Tribunal de Justicia dictaba una sentencia en un asunto español relativo a la adjudicación de un contrato público municipal de servicios de asistencia a domicilio. Un candidato impugnaba dos cláusulas sociales incluidas en la licitación, una relacionada con el nivel salarial de los empleados encargados de este servicio y la otra con el compromiso del licitador de negociar un convenio colectivo. La sentencia está siendo analizada pormenorizadamente, ya que se produce en un momento en el que la Comisión Europea debe elaborar una reforma de las normas de contratación pública, con una fuerte reivindicación sindical para que las licitaciones puedan obligar a los licitadores a aplicar un convenio colectivo. En este caso, el Ayuntamiento de Ortuella había exigido, por un lado, que los licitadores ofrecieran una remuneración superior a la establecida en el convenio colectivo sectorial vigente y, por otro, que se comprometieran a iniciar una negociación colectiva en el mes siguiente a la adjudicación del contrato sobre las remuneraciones y las condiciones laborales de los trabajadores destinados al servicio de asistencia a domicilio. Con esta cláusula, el ayuntamiento pretende que los servicios sean prestados “por personal preparado, formado y supervisado”. Por lo tanto, considera que este personal debe recibir una remuneración superior a la prevista en el convenio colectivo. El Tribunal de Justicia valida dicha cláusula, al considerar que “en un contrato de tal naturaleza, no es irrazonable considerar que un criterio de adjudicación que tiene en cuenta una mejor retribución del personal que ejecuta el contrato que aquella prevista por el convenio colectivo sectorial aplicable puede contribuir a dicho objeto mejorando la calidad, (…), dado que una mejor retribución tendría por efecto fidelizar al personal que ejecuta el contrato y permitir la contratación de personal más cualificado”. El artículo 67, apartado 1, establece que los poderes adjudicadores deben basarse, de manera preponderante, en el criterio de la oferta económicamente más ventajosa para adjudicar los contratos públicos. ¿Es compatible este artículo con una cláusula que aumenta automáticamente el coste para el ayuntamiento? Así lo estima el Tribunal de Justicia: “el incremento de la masa salarial que el licitador propone aplicar al personal que ejecuta el contrato permite al poder adjudicador identificar la oferta económicamente más ventajosa, en el sentido de dicha disposición”. En cuanto a la obligación de entablar negociaciones con los trabajadores adscritos a ese contrato, el Tribunal también la acepta. Dicha exigencia tiene por objeto “facilitar el diálogo entre los interlocutores sociales y, por tanto, incentivar el ejercicio de este derecho, limitándose a imponer al adjudicatario una obligación de medios para que se esfuerce en formalizar un convenio colectivo con los representantes del personal adscrito al contrato sin interferir en el derecho de dicho personal a participar en la determinación de los conceptos en que se materializa el incremento retributivo o de las condiciones de trabajo”. Esta sentencia ha sido acogida con satisfacción por la Confederación Europea de Sindicatos, que insta a la Comisión a que “apruebe la revisión de las directivas sobre contratación pública para consolidar esta decisión, velando por que las empresas cuyos trabajadores estén amparados por un convenio colectivo disfruten de una ventaja a la hora de la adjudicación de los contratos públicos” (véase el comunicado).


Diálogo social europeo

  • Seguros : El pasado 12 de marzo los agentes sociales europeos del sector de los seguros adoptaron una declaración conjunta destinada a impulsar la actividad del sector. El documento complementa sus iniciativas anteriores en materia de digitalización y subraya que “el diálogo social y, en su caso, la negociación colectiva, la información y la consulta durante la introducción y la implementación de la IA y las herramientas digitales, así como un seguimiento continuo, revisten una importancia capital”.


  • Comercio : Los agentes sociales europeos del sector del comercio publicaron el 12 de marzo una declaración conjunta para llamar la atención de las instituciones de la UE, en particular sobre la “competencia desleal de las plataformas y los comerciantes de terceros países que venden directamente a los consumidores de la UE, a menudo sin tener en cuenta las normas y regulaciones europeas» (véase el comunicado común). Además, han aprobado su programa de trabajo 2026-2027.

2. Estados miembros
Bélgica

Prevención : El pasado 1 de marzo el Consejo Nacional del Trabajo (CNT) puso en marcha el tercer ciclo de selección de proyectos piloto en el marco de la prevención del agotamiento profesional. Esta iniciativa a largo plazo, prevista en el acuerdo interprofesional 2017-2018, ha dado lugar a la elaboración de un folleto con recomendaciones para las empresass. La fecha límite de presentación de los expedientes de solicitud de subvención es el 31 de mayo de 2026 (véase el comunicado).


España

Reacción de la patronal ante la “democratización en el trabajo” : Las dos confederaciones patronales, la CEOE y la CEPYME, publicaron el pasado 10 de marzo un comunicado conjunto para anunciar su negativa a participar en la mesa redonda sobre el diálogo social en materia de democracia en las empresas (véase IR Notes 267). Para ambas organizaciones, se trata de una nueva muestra de intervencionismo estatal y de una violación del derecho a la propiedad privada. A pesar del rechazo de las dos, la CEOE y la CEPYME afirman seguir creyendo en la negociación colectiva como espacio de concertación (véase el comunicado).


Francia

Salud y seguridad en el trabajo : El pasaporte de prevención está disponible desde el 16 de marzo para los empresarios que deseen declarar las formaciones impartidas a nivel interno o verificar las declaraciones de los organismos de formación. Esta herramienta se creó en virtud de la ley de 2 de agosto de 2021 para reforzar la prevención en materia de salud laboral y tiene por objeto facilitar el seguimiento y la actualización de la formación en el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo (véase la presentación de la herramientaEN). Para que una formación reciba el debido reconocimiento debe 1) estar relacionada con la salud y la seguridad en el trabajo; 2) impartirse en el ámbito de la empresa; 3) dar lugar a un documento que acredite la participación y 4) proporcionar competencias que puedan aplicarse a un puesto de trabajo similar. Existe un simulador para ayudar a las empresas a determinar qué deben declarar.


3. Empresas
Responsabilidad social

Deber de diligencia : En una sentencia del Tribunal Judicial de París de 12 de marzo, el grupo cosmético Yves Rocher (LBYR) fue condenado a pagar 48.000 euros a seis antiguos empleados de una antigua filial turca debido a las deficiencias de su mapa de riesgos, que no permitió evitar violaciones de los derechos sindicales y discriminaciones sindicales. De hecho, los demandantes forman parte de los 132 empleados de la filial que fueron despedidos tras afiliarse al sindicato turco Petrol-IS. Si bien es la segunda vez que se condena a una empresa francesa por incumplimiento de la ley sobre el deber de vigilancia de 2017, tras un caso relativo a trabajadores falsos autónomos empleados en el grupo La Poste (véase IR Notes 220), se trata, sin embargo, del primer litigio en el que empleados que trabajan fuera de Francia en una filial de una empresa francesa reclaman una indemnización por daños y perjuicios a la empresa matriz. En cuanto al fondo, la sentencia se centra en la cartografía de riesgos, que la ley de 2017 situó “en primer lugar entre las medidas que deben preverse en el plan de vigilancia de una empresa, ya que de ella depende la determinación de las acciones que se deben llevar a cabo para reducir los riesgos, prevenir los daños graves y poner en marcha su seguimiento”. La sentencia precisa que la cartografía realizada “no recoge un análisis de riesgos de las filiales”, que fueron excluidas de la gestión de riesgos de la actividad del grupo, y que, si bien corresponde a la empresa identificar y jerarquizar los riesgos, “nada en el presente caso permite comprender el procedimiento o el método utilizado” por Yves Rocher, (…) “para determinar la información que debía incluirse en sus planes de vigilancia de 2017 y 2018”. Para el tribunal, esta “deficiencia” constituye en sí misma “un incumplimiento” de sus obligaciones. El tribunal añade que “ni la difusión de un código de buena conducta, ni las medidas supuestamente correctivas adoptadas posteriormente, una vez que los riesgos se han materializado, pueden suplir” la insuficiencia de la cartografía. Esta deficiencia “puede dar lugar a la responsabilidad civil de la empresa LBYR y obligarla a reparar el perjuicio que el cumplimiento de sus obligaciones habría permitido evitar”. “Esta sentencia marca un hito importante en materia de responsabilidad empresarial”, celebra Judith Kirton-Darling, secretaria general de IndustriAll Europe (véase el comunicado).

 


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