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IR Share 12 – 18 juno 2014
www.irshare.eu
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¿Quiénes somos?
IR Share es una empresa orientada
a responsables de recursos humanos y representantes de los trabajadores
cuya finalidad es proporcionar y compartir información, documentación
y know how sobre temas de interés para estos agentes. IR Share
opera por medio de publicaciones online, grupos de trabajo, formación
especializada y una amplia red de expertos colaboradores.
El equipo Han
colaborado en este número: Frédéric Turlan. Conozca de cerca el equipo de IR
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fiable, independiente y única en Europa que cuenta con una amplia red de
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Total o Verizon, de sindicatos como FGA-CFDT o IG Metall, de los centros de
investigación Eurofound o Hans-Böckler-Stiftung y de la
federación patronal alemana BDA,
así como a todas aquellas personas que lo deseen, a participar en este
proyecto y a dar a conocer IR Notes. ¡Ayúdenos a incrementar el número
de suscriptoras y suscriptores!
Cordialmente
Frédéric Turlan Director
de IR Share
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Entrevista
Muriel Morin, Subdirectora de personal de GDF Suez
¿Por qué ha suscrito GDF Suez
ahora un acuerdo global sobre salud y seguridad en el lugar
de trabajo (IR
Notes 10) si ya se había comprometido
unilateralmente en el año 2010 a aplicar el acuerdo
alcanzado para Europa a todas las empresas del grupo a nivel
mundial? En
el año en el que firmamos el acuerdo
europeo suscribimos también un acuerdo
global sobre derechos fundamentales, diálogo social y
desarrollo sostenible, que prevé la posibilidad de
elaborar principios o medidas de carácter político para toda una
serie de temas, con o sin acuerdo. A partir de ahí, hemos
mantenido un diálogo constante con las confederaciones
sindicales internacionales, y el tema de la salud y la seguridad
en el trabajo ha sido, sin duda, el más comentado. Por esto,
decidimos conjuntamente alcanzar un acuerdo al respecto que
fuera más allá del acuerdo europeo existente.
¿En qué se diferencia el
acuerdo global del acuerdo
europeo? Respecto del acuerdo europeo, que no
menciona las subcontratas, el acuerdo global supone un avance
sustancial, puesto que establece una evaluación de riesgos
obligatoria en las empresas subcontratadas y refuerza nuestra
obligación de reducir los accidentes laborales en dichas
empresas. Ésta es una de las grandes diferencias. Además, el
redactado del texto en el nuevo acuerdo global es mucho más
duro, puesto que ya no se trata de “trabajar para alcanzar el
objetivo de cero accidentes” sino que se quiere “erradicar” por
completo los accidentes mortales. Otra de las obligaciones
nuevas que establece el acuerdo global es la de proteger a los
trabajadores frente a cualquier tipo de sustancia tóxica.
Podríamos decir que el acuerdo global bebe del acuerdo europeo,
pero que va un paso más allá.
¿Cómo se combinan ambos
acuerdos? El
acuerdo europeo no varía, pero
naturalmente las disposiciones del acuerdo global se aplicarán
también a todos los países en los que rige el primero. Las dos
comisiones de supervisión creadas para cada acuerdo son las
encargadas de efectuar un seguimiento de su aplicación. En el
comité de supervisión del acuerdo global están presentes
miembros del comité de empresa europeo y se posee una
perspectiva general de la situación en Europa. Por su parte, el
comité del acuerdo europeo contempla ya los nuevos parámetros
del acuerdo global.
¿Qué otros temas centran el
diálogo social internacional? Hemos hablado también de cuestiones
relacionadas con la formación continua y con la protección
social mínima, pero todavía no nos hemos puesto de acuerdo con
todas las partes. La calidad de vida y bienestar en el lugar de
trabajo es otro de los temas que se están trabajando ya a nivel
europeo y sobre el cual esperamos alcanzar un acuerdo antes de
que acabe el año. Después lo trasladaríamos al ámbito
internacional, aunque en este plano es difícil alcanzar el mismo
grado de precisión, dado que deben tenerse en cuenta las
diferentes realidades regionales. Lo más factible sería
establecer una serie de principios fundamentales de aplicación
generalizada, y después disposiciones específicas para cada una
de las grandes regiones.
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Agenda
20
Junio
Bruselas Sesión
de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
1
Julio Bruselas La
Comisión Europea presenta una comunicación sobre el desarrollo de
“puestos de trabajo verdes” (Communication on a Green Employment
Initiative: tapping into the job creation potential of the green
economy).
1-3
Julio
Estrasburgo Pleno
del nuevo Parlamento Europeo.
4
Julio
París Seminario
sobre “Jurisprudencia y monitorización social europea”, organizado por
IR Share en colaboración con el bufete de abogados Fromont Briens y con
la presencia de Jean-Philippe Lhernould, profesor de la Universidad de
Nantes.
Tel.: +33 6 81 41 53 95
7-10
Julio
Bruselas Sesiones
de las comisiones del Parlamento Europeo.
10-16
Agosto
Sofia 43º
Congreso de la Federación Internacional de los Trabajadores del
Transporte (ITF)
10-12
Septiembre Dublín
Conferencia sobre las relaciones laborales en Europa 2014
(Industrial Relations in Europe Conference, IREC), organizada en
colaboración con la Red
de investigación del trabajo, el empleo y las relaciones laborales
(RN17) de la Asociación Europea de Sociología (ESA).
1-3
Octubre Burdeos IX
Congreso de la Red Internacional de Investigación sobre las
Organizaciones y el Desarrollo Sostenible (RIODD) acerca de la relación
entre medio ambiente y trabajo, organizado por el Centro de derecho
comparado del trabajo y de la seguridad social (COMPRASEC) de la
Universidad de Burdeos.
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Nombramientos
- Marc Ferron
(del sindicato francés del sector químico
FCE-CFDT) ha sido reelegido secretario del comité de empresa
europeo del grupo energético francés EDF (158.500 empleados). Su
reelección fue apoyada de forma prácticamente unánime por los
sindicatos europeos miembros de IndustriAll, con la ayuda de los
sindicatos franceses CFDT, CFE-CGC y CFTC.
- Philippe Martinez
ha sido reelegido secretario general de la
sección metalúrgica de la federación sindical francesa CGT en el
marco del congreso celebrado por la federación el pasado 4 de
junio.
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IR Notes
se publica quincenalmente en diversos
idiomas europeos de la mano de IR
Share y de su equipo de expertos. El boletín
está concebido como un observatorio europeo de las relaciones laborales,
el derecho del trabajo y las políticas de empleo. La suscripción cuesta
15 euros (+ IVA) al mes y puede formalizarse a través de la página web
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es una empresa independiente de capital privado no
vinculada a ningún partido que se dedica a la información y formación de
los agentes del diálogo social europeo y otros actores interesados.
Desde 2009 IR Share es la representante de Francia y Luxemburgo en la
Fundación de Dublín (Eurofound), y desde 2014 también de Bulgaria.
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Es
noticia
La Comisión
marca las pautas a seguir en el ámbito de la salud y la seguridad en el lugar de
trabajo
El pasado 6 de junio la Comisión Europea publicó una comunicación relativa a un nuevo
marco estratégico en materia de salud y seguridad en el trabajo 2014-2020.
Este documento, que sustituye con retraso el antiguo marco para el período
2007-2012, no contiene ninguna referencia a futuros proyectos de ley, una tarea que
corresponderá a la siguiente Comisión cuando, en 2016, extraiga las conclusiones
pertinentes a partir del análisis que se está llevando a cabo actualmente del
conjunto de disposiciones legales europeas aplicables. La Comisión presta especial
atención a “la identificación de posibles simplificaciones o reducciones de la carga
administrativa” y anima a los Estados miembros a revisar sus propias disposiciones
legales y administrativas nacionales que transponen el Derecho de la UE. Se trata
asimismo de evaluar “la situación de las microempresas en los sectores con bajo
nivel de riesgo” y de reflexionar sobre “la manera de simplificar la implementación
de la evaluación del riesgo, incluida la documentación”. Hasta el 2016 la Comisión
utilizará principalmente herramientas no legislativas para “avanzar sobre el
terreno”. El marco estratégico detalla los tres retos más importantes a los que se
enfrenta la Comisión: 1. Mejorar la aplicación de las leyes y normativas vigentes
sobre salud y seguridad en el trabajo, en especial en las microempresas y las
pequeñas empresas. 2. Mejorar la prevención de las enfermedades relacionadas con el
trabajo combatiendo los riesgos nuevos y emergentes, sin descuidar por ello los
riesgos existentes. 3. Tener en cuenta el envejecimiento de la población de la UE.
La Confederación Europea de Sindicatos (CES) ha expresado ya su decepción por una
estrategia que consideran “débil e insustancial” (véase comunicado
de prensa de la CES, en inglés).
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1. Unión
Europea
Proyectos de
directiva
- Modificación del reglamento de
“Insolvencia”: El Consejo Europeo ha alcanzado un
compromiso para la modificación del Reglamento 1346/2000 sobre
procedimientos de insolvencia. En diciembre de 2012 la Comisión Europea
había adoptado ya una propuesta
de
modificación. El compromiso,
que será transmitido al Parlamento Europeo para una primera lectura,
contiene un nuevo principio conforme al cual el Estado miembro en el que se
incoe el procedimiento de insolvencia secundario es responsable de todas las
cuestiones relacionadas con la terminación o modificación de los contratos
laborales. Esta disposición complementa la del reglamento actual que
establece que las consecuencias que un procedimiento de insolvencia tenga
sobre un contrato de trabajo o relación laboral estarán únicamente reguladas
por el derecho del Estado miembro aplicable a dicho contrato.
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Temas
sociales de actualidad
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Jurisprudencia
Las vacaciones retribuidas tienen que
compensarse igualmente en caso de fallecimiento: El
Tribunal de Justicia ha dictado sentencia sobre la reclamación presentada por la
viuda de un trabajador que, en el momento de su fallecimiento, había acumulado
un derecho a 140 días de vacaciones no disfrutadas a causa de su enfermedad (TJUE,
12 junio 2014, asunto C-118/13, Gülay Bollacke). El Tribunal tuvo que
dictaminar si el derecho establecido por la directiva 2003/88 a disfrutar de un
período mínimo de vacaciones anuales retribuidas se extingue por completo en el
caso de fallecimiento del trabajador, es decir, no solo el derecho (no
ejercitable ya) de ser dispensado de la obligación de acudir al trabajo sino
también el derecho a percibir una compensación financiera. La sentencia recuerda
que “el derecho a las vacaciones anuales constituye únicamente una de las dos
vertientes de un principio esencial del Derecho social de la Unión y que éste
implica también el derecho a percibir una retribución”. El Tribunal señala que
“el derecho a una compensación financiera en el supuesto de que la relación
laboral concluya por el fallecimiento del trabajador resulta indispensable para
garantizar el efecto útil del derecho a las vacaciones anuales concedidas al
trabajador”. En opinión del Tribunal, de ello se desprende que la directiva “no
puede interpretarse en el sentido de que el fallecimiento del trabajador que
pone fin a la relación laboral dispense al empresario del trabajador difunto del
pago de la compensación financiera a la que éste habría tenido derecho en
condiciones normales por las vacaciones anuales no disfrutadas”. La compensación
financiera por las vacaciones retribuidas debe por tanto hacerse efectiva a la
viuda, por lo menos para el período de cuatro semanas de vacaciones anuales que
establece la directiva. La sentencia no entra a regular períodos de vacaciones
que por ley o contrato sean superiores a cuatro semanas.
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Movimiento
sindical
- Seminario de comités de empresa
europeos del sector comercio: La confederación
sindical europea UNI Europa Comercio reunió los pasados días 4 y 5 de junio
a representantes sindicales de grupos multinacionales como Auchan,
Carrefour, H&M, Metro o Tesco. Las jornadas se centraron en la
comparación de los modos de funcionamiento de los distintos comités de
empresa, en la puesta en común de las dificultades con las que los miembros
de los comités europeos se encuentran en el ejercicio de su mandato y en la
confección de propuestas para mejorar el funcionamiento de dichos comités
(véase comunicado
de UNI Europa Comercio, en inglés).
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2. Estados
miembros
Alemania
- Entra en vigor el convenio colectivo
del sector de la construcción: El convenio colectivo
negociado por los agentes sociales del sector de la construcción hace un mes
entró en vigor el pasado 5 de junio para un período de dos años (véase comunicado
de prensa de IG Bau, en alemán).El acuerdo prevé para los 732.000
trabajadores del sector un incremento salarial del 3,1% a partir del 1 de
junio de 2014 y de otro 2,6% a partir del 1 de junio de 2015 en los estados
federados occidentales. En los estados federados orientales está prevista
también una revalorización adicional de los salarios de 0,7 puntos a fin de
equipararlos con el nivel salarial del oeste de Alemania.
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Austria
- Convenios colectivos:
la confederación sindical ÖGB y el Ministerio de Trabajo austríaco han
creado una plataforma de información digital (en alemán) sobre el conjunto
de convenios colectivos vigentes en el país. La plataforma ofrece, entre
otros, resúmenes breves de los convenios colectivos seleccionados e
información sobre las negociaciones colectivas en curso (http://www.kollektivvertrag.at).
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Gran
Bretaña
- Ligero descenso del número de
afiliados sindicales en el año 2013: Según un informe (en
inglés) publicado el pasado 28 de mayo por el Departamento británico de
Empresa, Innovación y Capacitación Profesional, el número de afiliados
sindicales en 2013 se situó con alrededor de 6,5 millones de trabajadores al
nivel del año 2012, aunque con un leve retroceso de 6.000 afiliados. El
porcentaje de afiliación en 2013 se situó en el 25,6%. En el sector privado,
por el contrario, el número de trabajadores miembros de alguna organización
sindical aumentó por tercer año consecutivo en 61.000 personas hasta los 2,6
millones de afiliados. Aquí, la tasa de afiliación en 2013 se mantuvo en el
14,4%, mientras que en el sector público ésta descendió del 56,3% del año
2012 al 55,4% del 2013.
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3. Empresas
Comités de
empresa europeos
- Grupo Airbus: Ha
concluido el procedimiento de información y consulta en el comité de empresa
europeo (CEE) del grupo Airbus sobre los planes previstos de
reestructuración. Éstos prevén la creación el 1 de julio de 2014 de la
división Airbus Defence & Space mediante la fusión de las filiales
Astrium y Cassidian, la reorganización de las funciones centrales del grupo
y el cierre de centros o el traslado de actividades. La reestructuración
supondrá la desaparición de 5.800 puestos de trabajo. Las negociaciones con
el CEE han resultado en algunos compromisos por parte de la dirección de la
empresa, entre ellos sobre todo el de no efectuar despidos forzosos hasta el
1 de enero de 2017. En el caso de que la actividad siga descendiendo por
debajo de lo previsto en el plan de reestructuración, no obstante, la
dirección no descarta efectuar despidos si los mecanismos de desempleo
parcial no son suficientes y siempre que no sea posible mantener los puestos
de trabajo reubicando a los trabajadores redundantes dentro del Grupo. El
mantenimiento de estos compromisos se supervisará con los representantes de
los trabajadores como mínimo cada tres meses a nivel nacional y en cada
reunión del CEE de la división Airbus Defence & Space y del grupo
Airbus. En noviembre de 2016 se realizará un balance. En Alemania estos
compromisos se han reflejado en el acuerdo suscrito con el comité de empresa
del grupo. Según éste, el éxito de las negociaciones se debe a la intensa
colaboración mantenida entre todas las instancias representantes de los
trabajadores de los centros de Alemania así como a la posición unánime del
CEE.
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Sociedad
Europea
- Schneider Electric: El
10 de junio la dirección de la empresa y todos los miembros de la mesa
especial de negociación suscribieron un acuerdo sobre la
información, consulta y participación de los trabajadores de Schneider
Electric en Europa con motivo de su conversión a sociedad europea.
El texto mejora en algunos aspectos el acuerdo de comité de empresa europeo
existente hasta la fecha. El nuevo texto establece, por ejemplo, que el
comité de empresa de la sociedad europea tiene que participar en aquellos
proyectos que afecten a como mínimo 150 puestos de trabajo en como mínimo un
país “o al 10% de la plantilla” de dicho país, una segunda condición no
contemplada en el acuerdo previo que garantiza la participación de los
países con plantillas reducidas. El nuevo acuerdo asigna además al comité de
empresa 30.000 euros para el desempeño de sus funciones e incorpora una
cláusula algo inusual para este tipo de acuerdos: por primera vez se valoran
“las experiencias que se adquieren al ejercer el mandato de miembro de
comité de empresa europeo”, que se han reflejado en “la trayectoria
profesional del miembro en cuestión”. Los firmantes del acuerdo introducen
un sistema para facilitar la participación de los trabajadores, no a nivel
de la SE sino de Schneider Electric Industries SAS: cinco miembros del
comité reducido del CEE y su secretaría participan con carácter consultivo
en el órgano de administración de la empresa.
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Acuerdos de
empresa
- Ford: Tras más de 18
meses de negociaciones, la dirección de Ford en Alemania y los
representantes de los trabajadores han alcanzado un acuerdo conforme al cual
la fabricación del nuevo Ford Fiesta se desarrollará exclusivamente en la
planta de Colonia y no se deslocalizará a Rumanía ni a ningún otro país de
bajo coste salarial (véase comunicado
de prensa de IG Metall, en alemán). Para ello, los trabajadores han
tenido que hacer una serie de concesiones, entre ellas el cambio del sistema
de tres turnos a uno de dos, mayor flexibilidad en las jornadas diarias y
semanales con la posibilidad de alargar o reducir los turnos 30 minutos
según demanda, o la supresión de las primas por 25 años de antigüedad. A
cambio, el acuerdo garantiza los puestos de trabajo de los 24.000 empleados
de Alemania hasta el año 2021. El consejo de administración prevé conseguir
con ello un ahorro de 295 millones en cinco años. El presidente del comité
de empresa central, el Sr. Martin Hennig, subraya que el traslado de la
producción habría significado la defunción de la planta de Colonia y puesto
en peligro alrededor de 10.000 puestos de trabajo en Ford y empresas
auxiliares.
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Movimiento
sindical
- Qatar Airways: El
pasado 5 de junio la Federación Internacional de los Trabajadores del
Transporte (ITF) y la Confederación Sindical Internacional (CSI) presentaron
quejas contra Qatar ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Acusan a Qatar Airways, la aerolínea nacional del país, de restringir los
derechos de las mujeres y de discriminar a las trabajadoras (véase comunicado
de prensa de ITF).
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4. Estudios
e informes
- El empleo crece en Europa:
En el primer trimestre de 2014 la tasa de empleo registró un
incremento respecto al trimestre anterior del 0,1% en la eurozona y del 0,2% en
la UE según
estimaciones del Eurostat (en inglés). En el cuarto trimestre de 2013,
el empleo ya había crecido también un 0,1% en la eurozona y un 0,2% en la Europa
de los 28. Respecto al mismo período del año anterior, en el primer trimestre de
2014 el empleo creció un 0,2% en la zona euro y un 0,7% en la UE (tras el -0,4%
y 0,0% respectivamente del cuarto trimestre de 2013).
- El poder adquisitivo de los trabajadores
europeos ha aumentado: En el informe
anual (en inglés) sobre salarios laborales de la Fundación Europea para
la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) se subraya el
hecho de que el poder adquisitivo de los trabajadores europeos haya aumentado
por primera vez desde el año 2011. Según Eurofound, el salario nominal ha
registrado un incremento muy ligero, pero en muchos países europeos se ha
situado por encima de la tasa de inflación, aumentando con ello el poder
adquisitivo.
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La palabra
de la quincena
Vacaciones
retribuidas
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea recuerda en su sentencia del 12 de junio
que las vacaciones retribuidas son “un principio esencial del Derecho social de la
Unión”. Este principio hace referencia al derecho de disfrute de un período de
vacaciones mínimo anual de cuatro semanas que poseen todos los trabajadores europeos
conforme al artículo 7 de la directiva 2003/88 del 4 de noviembre de 2003. Esta
directiva establece que el período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá
ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la
relación laboral. El Tribunal de Justicia se ciñe estrictamente a esta disposición,
puesto que la compensación financiera debe continuar siendo una excepción. Y es que
la base jurídica fundamental de esta directiva es la protección de la salud y la
seguridad en el lugar de trabajo, por lo que el Tribunal de Justicia ha creado una
importante jurisprudencia para asegurar que los trabajadores se tomen efectivamente
esas cuatro semanas de vacaciones al año. Más información al respecto en el Diccionario
Europeo de Relaciones Laborales (en inglés).
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