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IR Notes 36 – El reembolso de la deuda pasa también por una reforma de la negociación colectiva

  IR Notes 36 – 15 julio 2015
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El equipo Han colaborado en este número Sylvain Nadalat y Frédéric Turlan. Conozca de cerca el equipo de IR Share en nuestra página web.


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  Estimada lectora, estimado lector:
IR Notes se va de vacaciones

El 9 de septiembre volveremos con una nueva edición del boletín, el IR Notes 37. Les deseamos que disfruten de unas estupendas y merecidas vacaciones. No olvidemos que según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el derecho a disfrutar de vacaciones anuales remuneradas “se considera un principio del Derecho social comunitario de especial importancia”. Naturalmente seguimos a su disposición durante el periodo de suspensión de los boletines:
contact@irshare.eu

¡Buenas vacaciones!

 
  Entrevista
Alain Supiot, Catedrático en el Collège de France

¿Qué le inspira la recomendación del informe de los cinco presidentes (véanse las IR Notes n.° 35) de introducir en los Estados miembros una figura de autoridad nacional que pueda preconizar el posible nivel de las subidas salariales?
Se trata de una imagen más de la gobernanza de los números tan extendida en Europa. Dicha gobernanza, que radica en el doble legado del liberalismo y de la planificación soviética, pone en práctica lo que la Constitución china llama una «dictadura democrática» (*). No puede conciliarse con una verdadera libertad sindical, cuyo objeto principal es, históricamente, la libre negociación de salarios. De ahí la sumisión al cálculo económico de las libertades colectivas. Con esto, este grupo de presidentes no hace más que seguir el camino trazado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tras su ampliación a los antiguos países comunistas y por sus sentencias en los casos Laval y Viking.


Para mejorar la competitividad, ¿no sería recomendable una propuesta salarial?
Observará que ninguna iniciativa similar ha sido proyectada con el fin de reducir las desigualdades y de ajustar los dividendos o las recompras de acciones por parte de las sociedades y que su crecimiento vertiginoso, en palabras del propio FMI, lastra la inversión. No, puesto que el fin de la misma no es otro que la exclusión definitiva de la justicia social, es decir, de la justa distribución de tareas y riquezas, de la esfera política. Todo esto gracias a unos mecanismos de pilotaje automático que ajustarían, de una vez por todas, la suerte de los trabajadores en base a un cálculo de competitividad a escala mundial. Todos los regímenes autoritarios o totalitarios que han tratado de imponer de esta forma, desde arriba, una definición «científica» de la justicia social han acabado desmoronándose. Más valdría que no lo olvidáramos.


El informe de los cinco presidentes, relativo al aspecto social de la Unión Económica y Monetaria, preconiza la creación de una «plataforma de protección social para los más vulnerables». ¿Qué opina al respecto?
Dicha «plataforma» no es otra cosa que lo que antiguamente llamábamos caridad pública. El Estado social -gran invención jurídica de las democracias del siglo XX- permitió escapar de esa visión del mundo dividido entre aquellos que son capaces de reafirmarse esenciales en una competición generalizada y los «inútiles para el mundo», a los que, por caridad, no se dejaba morir de hambre. Los sistemas de solidaridad en los que el Estado es el garante, relacionan la suerte de ricos y pobres otorgando a cada uno, frente a ciertos riesgos de la vida, el derecho a recibir con arreglo a sus necesidades y el deber de contribuir con arreglo a sus capacidades (**). La doctrina ultraliberal, tal como aparece por ejemplo en 1994 en las preconizaciones del Banco Mundial en materia de jubilaciones y tal como se vio relevada por la oligarquía europea, pretende poner fin a dichos mecanismos de solidaridad con el fin de canalizar las cotizaciones obligatorias hacia el mercado de los seguros y dejar al Estado la carga de la financiación de una «plataforma» para aquellos que no cuentan con los medios para acceder a dicho mercado. Si de verdad fuera «social», Europa se emplearía -como hacen los continentes emergentes- en replantearse, a su escala, el principio de solidaridad y no en destruirlo.


(*) “La gouvernance par les nombres”, Alain Supiot, Fayard, 2015, 520 p. 22 euros


(**) “La solidarité. Enquête sur un principe juridique”, Alain Supiot (dir.), Odile Jacob, 2015, 355 p.

 
  Agenda

16 de julio
Luxemburgo
Reunión informal de los ministros de Trabajo, Asuntos sociales e Igualdad de oportunidades.


23 Junio
Bruselas
Foro mensual del Instituto Sindical Europeo sobre el tema “What social face of the new EU trade agreements?” (¿Cuál es la cara social de los nuevos tratados de comercio de la UE?), con Pascal Lamy.


25-26 Junio
Dublín
La Confederación Europea de Sindicatos Independientes (CESI) organiza una conferencia sobre las Reestructuraciones en el sector público.


10–11 Septiembre
Göteborg
Conferencia IREC 2015 sobre relaciones sociales en Europa centrada en el tema “¿Convergencia o divergencia de las relaciones sociales en Europa?“


10-11 Septiembre
Porto
La red Working Conditions Research Network (RICOT) organiza el III Congreso Internacional sobre Condiciones de Trabajo.


29 Septiembre – 2 Octubre
París
Congreso de la Confederación Europea de Sindicatos.


1–2 Octubre
Bruselas
Seminario sobre el manejo de la información confidencial que se proporciona a los comités de empresa europeos, organizado por Astrees, IR Share y SBI-FNV Formaat con la colaboración de la Comisión Europea. Este seminario va dirigido a directivos responsables de los CEE. La inscripción puede realizarse online con un coste de participación de 250 euros.
Más información: Frédéric Turlan (frederic.t@irshare.eu – +33 681415395) o Christophe Teissier (c.teissier@astrees.org)


5 octubre
Bruselas
Consejo de Empleo, política social, sanidad y consumo.

 

IR Notes se publica quincenalmente en diversos idiomas europeos de la mano de IR Share y de su equipo de expertos. El boletín está concebido como un observatorio europeo de las relaciones laborales, el derecho del trabajo y las políticas de empleo. La suscripción cuesta 15 euros (+ IVA) al mes y puede formalizarse a través de la página web de IR Share. IR Share es una empresa independiente de capital privado no vinculada a ningún partido que se dedica a la información y formación de los agentes del diálogo social europeo y otros actores interesados. Desde 2009 IR Share es la representante de Francia y Luxemburgo en la Fundación de Dublín (Eurofound), y desde 2014 también de Bulgaria.

 

Es noticia
El reembolso de la deuda pasa también por una reforma de la negociación colectiva

El «no» en el referéndum griego parece haber tenido tan solo una influencia marginal en las últimas propuestas de las instituciones representantes de los acreedores (Comisión Europea, BCE, FMI), comparando la versión del 26 de junio oficializada por la Comisión Europea y el documento presentado por el gobierno griego a los acreedores el 9 de junio. En relación con la reforma del mercado laboral, el octavo punto de los dos documentos, cabe resaltar cierta inflexión, al menos semántica. Así, los acreedores solicitan al gobierno griego que no emprenda ningún tipo de reforma de la negociación colectiva antes de realizar una revisión de la legislación relativa a los despidos colectivos, al derecho a la huelga y a la negociación colectiva. No deberá emprenderse ningún tipo de reforma «antes de finales de 2015» y «ninguna propuesta de cambio del marco legislativo» podrá ser adoptada sin la «aprobación» de las tres instituciones, lo cual supera con creces las competencias atribuidas por el tratado a la Unión Europea. Aunque el FMI puede considerar que los tratados de la UE no se le aplican, no es normal, en cambio, que la Comisión Europea y el BCE realicen requerimientos en materia de derecho a la huelga o de derecho a la negociación colectiva y que incluso dicten las líneas generales de una reforma de las jubilaciones, aunque ninguno de dichos temas entren en las competencias de la UE. No obstante, la versión del 9 de junio disipa en parte esta crítica. El estudio anunciado no versa más que sobre la reforma del mercado laboral, sin citar el derecho a la huelga o a la negociación colectiva. Ya no se prohíbe al Gobierno que presente una reforma sin el acuerdo de los acreedores, sino que este se compromete a presentar «durante el último trimestre de 2015» una reforma de la negociación colectiva. Sin embargo, en lo que al fondo respeta, se trata de entablar una reforma sobre un tema que escapa al ámbito de aplicación del tratado y, además, con una participación forzosamente limitada de los interlocutores sociales, habida cuenta del plazo establecido para preparar dicha legislación. Por último, cabe plantearse el sentido económico de esta petición, ya que ningún estudio ha demostrado que exista una relación significativa entre una mejora del crecimiento y una reducción de la deuda pública, y cualquier tipo de sistema de negociación colectiva.


1. Unión Europea
Actualidad social

  • Gobernanza de las empresas: el Parlamento Europeo aprobó el 8 de julio una resolución, sobre una propuesta de directiva relativa al compromiso a largo plazo de los accionistas y a la gobernanza de empresa (véase el comunicado del Parlamento). Se iniciarán negociaciones con el Consejo para aprobar el texto en el primer debate.

  • Tratado transatlántico: en una resolución aprobada el 8 de julio, relativa a las negociaciones de cooperación transatlántica de comercio e inversiones, el Parlamento Europeo ha solicitado que el artículo sobre el desarrollo sostenible «sea vinculante y ejecutorio, y tenga como objetivo la (ratificación), la elaboración y la aplicación integrales y efectivas de los ocho convenios fundamentales de la OIT (…) entre los que se encuentran aquellos que abordan la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva. Los diputados europeos solicitan también que «el personal de las empresas transatlánticas, registradas de acuerdo con las leyes de los Estados miembros de la Unión Europea, tengan derecho de acceso a la información y a las consultas previstas por la directiva relativa al Comité de Empresa europeo».

  • Política de empleo: el Parlamento Europeo aprobó el 8 de julio, una resolución relativa a las líneas directrices para las políticas de empleo de los Estado miembros. Los diputados recomiendan principalmente a los Estados establecer «un salario mínimo proporcional a la situación socioeconómica del país» para luchar contra la pobreza.

  • Empleo «verde»: en una resolución relativa a la Comunicación de la Comisión Europea sobre la Iniciativa de Empleo Verde, aprobada el 8 de julio, los diputados europeos solicitan un «reforzamiento de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores en cuestiones referidas al desarrollo sostenible y la representación efectiva de los trabajadores». Recomiendan la «participación de “representantes verdes” de los sindicatos (…) con el fin de intensificar la ecologización de la economía y aumentar la sostenibilidad en sus lugares de trabajo».

  • Permiso de maternidad: la Comisión Europea ha retirado la propuesta de revisión de la directiva sobre el permiso de maternidad (véase el comunicado de la Comisión). Dicha retirada abre el camino a «nuevas iniciativas» que se desvelarán en una «hoja de ruta» previa al anuncio de una «consulta pública». La Confederación Europea de Sindicatos ha denunciado esta retirada en un comunicado, al igual que la federación sindical IndustriAll Trade Union Europe (véase el comunicado).


Jurisprudencia

Número de trabajadores a tener en cuenta en caso de despidos colectivos: una sociedad alemana decide cerrar un centro y despedir a los trabajadores. El centro cuenta con una plantilla de 18 trabajadores, inferior al umbral de 20 asalariados que obliga a la notificación de los despidos a la administración alemana. De acuerdo con la legislación alemana, no se incluían en el recuento de la plantilla un gerente de la sociedad y una trabajadora en prácticas. El Tribunal de Justicia constata que el gerente «ejerce su actividad bajo la dirección y el control de otro órgano de dicha sociedad, percibe una remuneración en compensación por su actividad y no posee porcentaje alguno de dicha sociedad». En lo que se refiere a la trabajadora en prácticas, seguía una formación de reciclaje en el seno de la empresa en las funciones de auxiliar administrativa, financiada por el servicio público de empleo. Dicho servicio le abonaba una ayuda financiera como compensación por su actividad. El Tribunal de Justicia ha considerado que la legislación nacional que los excluía del recuento de plantilla no cumplía lo establecido en la Directiva 98/59 del 20 de julio de 1998 relativa a los despidos colectivos (TJUE, 9 de julio de 2015, asunto C-229/14, Ender Balkaya).



  • Igualdad de condiciones y contrato de duración determinada: se ha llevado al Tribunal de Justicia un litigio entre una trabajadora española y el Consejo de Estado español, por la negativa de este último a abonarle las primas por trienios de antigüedad debido a su calidad de trabajadora «eventual» («trabajadora auxiliar») establecida mediante un contrato de duración determinada. Si ha desempeñado «cometidos idénticos o análogos a los desempeñados por un funcionario de carrera», el único elemento que podría justificar «la diferencia de trato entre ambos trabajadores» sería una «razón objetiva». Ahora bien, «la naturaleza no permanente de la relación de servicio del personal eventual no puede considerarse en ningún caso tal razón», destaca el Tribunal de Justicia (TJUE, 9 de julio de 2015, asunto C-177/14, Regojo Dans).

    > Véase también: sentencia del Tribunal de Justicia (TJUE, 9 de julio de 2015, asunto C-87/14) según la cual la Comisión Europea no ha conseguido probar un incumplimiento por parte de Irlanda en la aplicación de la Directiva relativa a la organización del tiempo de trabajo de los médicos de hospital no especialistas (véase el comunicado de prensa).


2. Estados miembros
Alemania

Italia

  • Aplicación de la «Jobs Act»: el Gobierno ha publicado dos decretos que constituyen la segunda fase de la aplicación de la «Jobs Act», aprobada en diciembre de 2014. El primer decreto amplía las medidas relativas a la paternidad para los padres no asalariados, prevé la baja por maternidad en circunstancias especiales (hospitalización del recién nacido, nacimiento premato, etc.) y aumenta las posibilidades de acogerse a un permiso parental. El segundo decreto agrupa en un solo texto el régimen de todos los contratos alternativos al contrato de duración indeterminada, que se presenta como método convencional de empleo. Por otro lado, este decreto autoriza, en caso de modificación de la organización de la empresa, el cambio del asalariado a un puesto correspondiente a un nivel jerárquico inferior.


Luxemburgo

  • Diálogo social en las empresas: la Cámara de diputados aprobó el 2 de julio una ley que establece una reforma del diálogo social en el seno de las empresas. La delegación de personal se convierte en el único órgano que defiende los intereses de los trabajadores y al que se le asignan competencias del comité mixto, especialmente en materia de decisiones conjuntas, desde el momento en que se supere el umbral de 150 trabajadores. La ley tuvo una acogida relativamente mala entre los empleadores y la segunda organización sindical del país, la LCGB (véase el comunicado). Sin embargo, la confederación principal, la OGBL, se muestra relativamente satisfecha con la ley (véase el comunicado).

    > Véase también:
    el balance positivo redactado por el Ministerio de Trabajo de Alemania seis meses después de la entrada en vigor del salario mínimo; una nueva legislación en los Países Bajos (Work and Security Act, véase comentario de Lexicology) sobre los despidos por causas económicas o incapacidad.


3. Empresa
Negociaciones transnacionales

Suez Environnement: la dirección de Suez Environnement, los representantes sindicales de 11 Estados miembros y dos federaciones sindicales europeas han finalizado el proceso de rúbrica de un acuerdo de grupo relativo a la igualdad en el trabajo entre mujeres y hombres. El acuerdo establece que «las sociedades del grupo de más de 150 trabajadores se comprometen a elaborar un balance de las acciones realizadas en materia de igualdad profesional y a definir un nuevo plan de acciones». Las sociedades que no dispongan de un plan de dichas características «deben establecer las disposiciones del presente acuerdo en los quince meses siguientes a su firma» (enlace al acuerdo en distintas lenguas).




Comités de empresa europeos

  • Air France KLM: el comité del grupo europeo Air France KLM ha emitido un dictamen desfavorable en relación con un proyecto de reorganización de los centros de atención telefónica que afectaría, según el comité, a 80 trabajadores en Europa. El comité ha nombrado a un experto.

  • ArcelorMittal: al final de la negociación, el número de representantes en el comité europeo se ha reducido de 54 a 42 (IR Notes 28). El comité reducido pasa de 25 a 20 miembros, de los que 17 son permanentes y 4 están «en régimen de rotación», algo que permite a todos los sindicatos representativos del grupo disponer de al menos un representante en el comité reducido durante una parte del mandato.


4. Estudio e informe

Organización de los procesos de información y consulta: La Fundación para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo (Eurofound) ha publicado un estudio (Linking information and consultation procedures at local and European level) sobre la organización de los procesos de información y consulta llevados a cabo en los comités de empresa europeos y en las instancias nacionales de representación de los empleados. El estudio, elaborado por Peter Kerckhofs y Filip Dorssemont, ilustra el derecho aplicable y la jurisprudencia en Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Países Bajos y Reino Unido. Peter Kerckhofs destaca que «parece ser que una empresa que decide llevar a cabo una reestructuración transnacional tendrá dificultades para respetar las exigencias de la legislación europea y de las normativas nacionales en materia de información y consulta, si su convenio del comité de empresa europeo no establece una metodología precisa de los distintos procesos de información y consulta». El informe finaliza proporcionando recomendaciones que pretenden ser pragmáticas y están basadas en la jurisprudencia. El mes de junio pasado, Eurofound publicó también un informe (European Works Council developments before, during and after the crisis) basado en 10 casos de estudio de comités de empresa europeos.

 

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Publicado en 6 idiomas y disponible bajo suscripción, este boletín le ofrece acceso a información concisa, específica y práctica sobre los principales temas tanto de la Europa social como del diálogo social transnacional.

Junto con nuestros expertos y corresponsales nacionales, adoptamos un enfoque dinámico, práctico y útil para el seguimiento social europeo.

Como resultado, seleccionamos los temas más relevantes, que constituyen una fuente de ideas interdisciplinares e inspiradoras.

Cada número incluye:

  • Una entrevista a un profesional del ámbito de las relaciones laborales, quien aporta su perspectiva única sobre un tema social de actualidad, un acuerdo o un ejemplo de buenas prácticas.
  • Información actualizada sobre las novedades legislativas y de jurisprudencia en la UE.
  • Seguimiento de la evolución del derecho laboral en los Estados miembros de la UE.
  • Novedades sobre los últimos acontecimientos relativos a los Comités de Empresa Europeos y los Comités de Empresa de las SE.
  • Por último, IR Notes le mantiene informado sobre los principales estudios e investigaciones realizados en el mundo del trabajo.

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