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IR Notes 36 – 15 julio 2015
www.irshare.eu
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¿Quiénes somos?
IR Share es una
empresa orientada a responsables de recursos humanos y representantes de
los trabajadores cuya finalidad es proporcionar y compartir información,
documentación y know how sobre temas de interés para estos
agentes. IR Share opera por medio de publicaciones online, grupos de
trabajo, formación especializada y una amplia red de expertos
colaboradores.
El equipo Han
colaborado en este número Sylvain Nadalat y Frédéric Turlan. Conozca de
cerca el equipo de IR
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web de IR Share o llamando al número de teléfono +33 (0)6 81 41
53 95.
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Estimada lectora, estimado lector:
IR Notes se va de vacaciones
El 9 de septiembre volveremos con una nueva edición del boletín, el IR
Notes 37. Les deseamos que disfruten de unas estupendas y merecidas
vacaciones. No olvidemos que según el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, el derecho a disfrutar de vacaciones anuales remuneradas “se
considera un principio del Derecho social comunitario de especial
importancia”. Naturalmente seguimos a su disposición durante el periodo
de suspensión de los boletines: contact@irshare.eu
¡Buenas
vacaciones!
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Entrevista
Alain Supiot, Catedrático en el Collège de France
¿Qué
le inspira la recomendación del informe de los cinco
presidentes (véanse las IR
Notes n.° 35) de introducir en los Estados miembros
una figura de autoridad nacional que pueda preconizar el
posible nivel de las subidas
salariales? Se trata de una imagen más
de la gobernanza de los números tan extendida en Europa. Dicha
gobernanza, que radica en el doble legado del liberalismo y de la
planificación soviética, pone en práctica lo que la Constitución
china llama una «dictadura democrática» (*). No puede conciliarse
con una verdadera libertad sindical, cuyo objeto principal es,
históricamente, la libre negociación de salarios. De ahí la sumisión
al cálculo económico de las libertades colectivas. Con esto, este
grupo de presidentes no hace más que seguir el camino trazado por el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea tras su ampliación a los
antiguos países comunistas y por sus sentencias en los casos Laval y
Viking.
Para
mejorar la competitividad, ¿no sería recomendable una
propuesta salarial? Observará que
ninguna iniciativa similar ha sido proyectada con el fin de reducir
las desigualdades y de ajustar los dividendos o las recompras de
acciones por parte de las sociedades y que su crecimiento
vertiginoso, en palabras del propio FMI, lastra la inversión. No,
puesto que el fin de la misma no es otro que la exclusión definitiva
de la justicia social, es decir, de la justa distribución de tareas
y riquezas, de la esfera política. Todo esto gracias a unos
mecanismos de pilotaje automático que ajustarían, de una vez por
todas, la suerte de los trabajadores en base a un cálculo de
competitividad a escala mundial. Todos los regímenes autoritarios o
totalitarios que han tratado de imponer de esta forma, desde arriba,
una definición «científica» de la justicia social han acabado
desmoronándose. Más valdría que no lo olvidáramos.
El
informe de los cinco presidentes, relativo al aspecto social
de la Unión Económica y Monetaria, preconiza la creación de
una «plataforma de protección social para los más
vulnerables». ¿Qué opina al
respecto? Dicha «plataforma» no es otra
cosa que lo que antiguamente llamábamos caridad pública. El Estado
social -gran invención jurídica de las democracias del siglo XX-
permitió escapar de esa visión del mundo dividido entre aquellos que
son capaces de reafirmarse esenciales en una competición
generalizada y los «inútiles para el mundo», a los que, por caridad,
no se dejaba morir de hambre. Los sistemas de solidaridad en los que
el Estado es el garante, relacionan la suerte de ricos y pobres
otorgando a cada uno, frente a ciertos riesgos de la vida, el
derecho a recibir con arreglo a sus necesidades y el deber de
contribuir con arreglo a sus capacidades (**). La doctrina
ultraliberal, tal como aparece por ejemplo en 1994 en las
preconizaciones del Banco Mundial en materia de jubilaciones y tal
como se vio relevada por la oligarquía europea, pretende poner fin a
dichos mecanismos de solidaridad con el fin de canalizar las
cotizaciones obligatorias hacia el mercado de los seguros y dejar al
Estado la carga de la financiación de una «plataforma» para aquellos
que no cuentan con los medios para acceder a dicho mercado. Si de
verdad fuera «social», Europa se emplearía -como hacen los
continentes emergentes- en replantearse, a su escala, el principio
de solidaridad y no en destruirlo.
(*) “La
gouvernance par les nombres”, Alain Supiot, Fayard,
2015, 520 p. 22 euros
(**) “La
solidarité. Enquête sur un principe juridique”, Alain
Supiot (dir.), Odile Jacob, 2015, 355 p.
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Agenda
16 de julio Luxemburgo Reunión
informal de los ministros de Trabajo, Asuntos sociales e Igualdad de
oportunidades.
23
Junio Bruselas Foro
mensual del Instituto Sindical Europeo sobre el tema “What
social face of the new EU trade agreements?” (¿Cuál es la cara
social de los nuevos tratados de comercio de la UE?), con Pascal Lamy.
25-26
Junio Dublín La
Confederación Europea de Sindicatos Independientes (CESI) organiza una
conferencia sobre las Reestructuraciones
en el sector público.
10–11
Septiembre Göteborg Conferencia
IREC 2015 sobre relaciones sociales en Europa centrada en el tema “¿Convergencia o
divergencia de las relaciones sociales en Europa?“
10-11
Septiembre Porto La red
Working Conditions Research Network (RICOT) organiza el III Congreso
Internacional sobre Condiciones de Trabajo.
29 Septiembre – 2
Octubre París Congreso de
la Confederación Europea de Sindicatos.
1–2
Octubre Bruselas Seminario
sobre el manejo de la información confidencial que se proporciona a los
comités de empresa europeos, organizado por Astrees, IR Share y SBI-FNV
Formaat con la colaboración de la Comisión Europea. Este seminario va
dirigido a directivos responsables de los CEE. La inscripción puede
realizarse online con un
coste de participación de 250 euros. Más información: Frédéric
Turlan (frederic.t@irshare.eu
– +33 681415395) o Christophe Teissier (c.teissier@astrees.org)
5
octubre Bruselas Consejo de
Empleo, política social, sanidad y consumo.
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IR Notes se publica
quincenalmente en diversos idiomas europeos de la mano de IR Share y de su equipo de
expertos. El boletín está concebido como un observatorio europeo de las
relaciones laborales, el derecho del trabajo y las políticas de empleo. La
suscripción cuesta 15 euros (+ IVA) al mes y puede formalizarse a través de la
página web de IR Share. IR
Share es una empresa independiente de capital privado no vinculada a ningún
partido que se dedica a la información y formación de los agentes del diálogo
social europeo y otros actores interesados. Desde 2009 IR Share es la representante
de Francia y Luxemburgo en la Fundación de Dublín (Eurofound), y desde 2014
también de Bulgaria.
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Es
noticia
El reembolso
de la deuda pasa también por una reforma de la negociación colectiva
El «no» en el referéndum griego parece haber tenido tan solo una influencia marginal
en las últimas propuestas de las instituciones representantes de los acreedores
(Comisión Europea, BCE, FMI), comparando la versión
del 26 de junio oficializada por la Comisión Europea y el documento
presentado por el gobierno griego a los acreedores el 9 de junio. En relación con la
reforma del mercado laboral, el octavo punto de los dos documentos, cabe resaltar
cierta inflexión, al menos semántica. Así, los acreedores solicitan al gobierno
griego que no emprenda ningún tipo de reforma de la negociación colectiva antes de
realizar una revisión de la legislación relativa a los despidos colectivos, al
derecho a la huelga y a la negociación colectiva. No deberá emprenderse ningún tipo
de reforma «antes de finales de 2015» y «ninguna propuesta de cambio del marco
legislativo» podrá ser adoptada sin la «aprobación» de las tres instituciones, lo
cual supera con creces las competencias atribuidas por el tratado a la Unión
Europea. Aunque el FMI puede considerar que los tratados de la UE no se le aplican,
no es normal, en cambio, que la Comisión Europea y el BCE realicen requerimientos en
materia de derecho a la huelga o de derecho a la negociación colectiva y que incluso
dicten las líneas generales de una reforma de las jubilaciones, aunque ninguno de
dichos temas entren en las competencias de la UE. No obstante, la versión del 9 de
junio disipa en parte esta crítica. El estudio anunciado no versa más que sobre la
reforma del mercado laboral, sin citar el derecho a la huelga o a la negociación
colectiva. Ya no se prohíbe al Gobierno que presente una reforma sin el acuerdo de
los acreedores, sino que este se compromete a presentar «durante el último trimestre
de 2015» una reforma de la negociación colectiva. Sin embargo, en lo que al fondo
respeta, se trata de entablar una reforma sobre un tema que escapa al ámbito de
aplicación del tratado y, además, con una participación forzosamente limitada de los
interlocutores sociales, habida cuenta del plazo establecido para preparar dicha
legislación. Por último, cabe plantearse el sentido económico de esta petición, ya
que ningún estudio ha demostrado que exista una relación significativa entre una
mejora del crecimiento y una reducción de la deuda pública, y cualquier tipo de
sistema de negociación colectiva.
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1. Unión
Europea
Actualidad
social
- Gobernanza de las
empresas: el Parlamento Europeo aprobó el 8 de julio una
resolución,
sobre una propuesta de directiva relativa al compromiso a largo plazo de los
accionistas y a la gobernanza de empresa (véase el comunicado
del Parlamento). Se iniciarán negociaciones con el Consejo para aprobar el texto
en el primer debate.
- Tratado transatlántico: en
una resolución
aprobada el 8 de julio, relativa a las negociaciones de cooperación
transatlántica de comercio e inversiones, el Parlamento Europeo ha solicitado
que el artículo sobre el desarrollo sostenible «sea vinculante y ejecutorio, y
tenga como objetivo la (ratificación), la elaboración y la aplicación integrales
y efectivas de los ocho
convenios fundamentales de la OIT (…) entre los que se encuentran
aquellos que abordan la libertad sindical y el derecho a la negociación
colectiva. Los diputados europeos solicitan también que «el personal de las
empresas transatlánticas, registradas de acuerdo con las leyes de los Estados
miembros de la Unión Europea, tengan derecho de acceso a la información y a las
consultas previstas por la directiva relativa al Comité de Empresa europeo».
- Política de empleo: el
Parlamento Europeo aprobó el 8 de julio, una resolución
relativa a las líneas directrices para las políticas de empleo de los Estado
miembros. Los diputados recomiendan principalmente a los Estados establecer «un
salario mínimo proporcional a la situación socioeconómica del país» para luchar
contra la pobreza.
- Empleo «verde»: en una resolución relativa
a la Comunicación
de la Comisión Europea sobre la Iniciativa de Empleo Verde, aprobada el
8 de julio, los diputados europeos solicitan un «reforzamiento de los derechos
de información, consulta y participación de los trabajadores en cuestiones
referidas al desarrollo sostenible y la representación efectiva de los
trabajadores». Recomiendan la «participación de “representantes verdes” de los
sindicatos (…) con el fin de intensificar la ecologización de la economía y
aumentar la sostenibilidad en sus lugares de trabajo».
- Permiso de maternidad: la
Comisión Europea ha retirado la propuesta de revisión de la directiva sobre el
permiso de maternidad (véase el comunicado
de la Comisión). Dicha retirada abre el camino a «nuevas iniciativas» que se
desvelarán en una «hoja de ruta» previa al anuncio de una «consulta pública». La
Confederación Europea de Sindicatos ha denunciado esta retirada en un comunicado,
al igual que la federación sindical IndustriAll Trade Union Europe (véase el comunicado).
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Jurisprudencia
Número de trabajadores a tener en cuenta en
caso de despidos colectivos: una sociedad alemana decide
cerrar un centro y despedir a los trabajadores. El centro cuenta con una plantilla
de 18 trabajadores, inferior al umbral de 20 asalariados que obliga a la
notificación de los despidos a la administración alemana. De acuerdo con la
legislación alemana, no se incluían en el recuento de la plantilla un gerente de la
sociedad y una trabajadora en prácticas. El Tribunal de Justicia constata que el
gerente «ejerce su actividad bajo la dirección y el control de otro órgano de dicha
sociedad, percibe una remuneración en compensación por su actividad y no posee
porcentaje alguno de dicha sociedad». En lo que se refiere a la trabajadora en
prácticas, seguía una formación de reciclaje en el seno de la empresa en las
funciones de auxiliar administrativa, financiada por el servicio público de empleo.
Dicho servicio le abonaba una ayuda financiera como compensación por su actividad.
El Tribunal de Justicia ha considerado que la legislación nacional que los excluía
del recuento de plantilla no cumplía lo establecido en la Directiva 98/59 del 20 de
julio de 1998 relativa a los despidos colectivos (TJUE,
9 de julio de 2015, asunto C-229/14, Ender Balkaya).
- Igualdad de condiciones y contrato de
duración determinada: se ha llevado al Tribunal de
Justicia un litigio entre una trabajadora española y el Consejo de Estado
español, por la negativa de este último a abonarle las primas por trienios de
antigüedad debido a su calidad de trabajadora «eventual» («trabajadora
auxiliar») establecida mediante un contrato de duración determinada. Si ha
desempeñado «cometidos idénticos o análogos a los desempeñados por un
funcionario de carrera», el único elemento que podría justificar «la diferencia
de trato entre ambos trabajadores» sería una «razón objetiva». Ahora bien, «la
naturaleza no permanente de la relación de servicio del personal eventual no
puede considerarse en ningún caso tal razón», destaca el Tribunal de Justicia
(TJUE,
9 de julio de 2015, asunto C-177/14, Regojo
Dans).
>
Véase también: sentencia del
Tribunal de Justicia (TJUE,
9 de julio de 2015, asunto C-87/14) según la cual la Comisión Europea no
ha conseguido probar un incumplimiento por parte de Irlanda en la aplicación de
la Directiva relativa a la organización del tiempo de trabajo de los médicos de
hospital no especialistas (véase el comunicado
de prensa).
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2. Estados
miembros
Alemania
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Italia
- Aplicación de la «Jobs Act»:
el Gobierno ha publicado dos decretos que constituyen la
segunda fase de la aplicación de la «Jobs Act», aprobada en diciembre de 2014.
El primer
decreto amplía las medidas relativas a la paternidad para los padres no
asalariados, prevé la baja por maternidad en circunstancias especiales
(hospitalización del recién nacido, nacimiento premato, etc.) y aumenta las
posibilidades de acogerse a un permiso parental. El segundo
decreto agrupa en un solo texto el régimen de todos los contratos
alternativos al contrato de duración indeterminada, que se presenta como método
convencional de empleo. Por otro lado, este decreto autoriza, en caso de
modificación de la organización de la empresa, el cambio del asalariado a un
puesto correspondiente a un nivel jerárquico inferior.
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Luxemburgo
- Diálogo social en las
empresas: la Cámara de diputados aprobó el 2 de julio
una ley
que establece una reforma del diálogo social en el seno de las empresas.
La delegación de personal se convierte en el único órgano que defiende los
intereses de los trabajadores y al que se le asignan competencias del comité
mixto, especialmente en materia de decisiones conjuntas, desde el momento en que
se supere el umbral de 150 trabajadores. La ley tuvo una acogida relativamente
mala entre los empleadores y la segunda organización sindical del país, la LCGB
(véase el comunicado). Sin embargo, la confederación
principal, la OGBL, se muestra relativamente satisfecha con la ley (véase el comunicado).
> Véase
también: el balance
positivo redactado por el Ministerio de Trabajo de Alemania seis meses
después de la entrada en vigor del salario mínimo; una nueva legislación en los
Países Bajos (Work and Security Act, véase comentario
de Lexicology) sobre los despidos por causas económicas o incapacidad.
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3.
Empresa
Negociaciones transnacionales
Suez Environnement: la
dirección de Suez Environnement, los representantes sindicales de 11 Estados
miembros y dos federaciones sindicales europeas han finalizado el proceso de rúbrica
de un acuerdo
de grupo relativo a la igualdad en el trabajo entre mujeres y hombres. El
acuerdo establece que «las sociedades del grupo de más de 150 trabajadores se
comprometen a elaborar un balance de las acciones realizadas en materia de igualdad
profesional y a definir un nuevo plan de acciones». Las sociedades que no dispongan
de un plan de dichas características «deben establecer las disposiciones del
presente acuerdo en los quince meses siguientes a su firma» (enlace al acuerdo en distintas lenguas).
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Comités de
empresa europeos
- Air France KLM: el comité
del grupo europeo Air France KLM ha emitido un dictamen desfavorable en relación
con un proyecto de reorganización de los centros de atención telefónica que
afectaría, según el comité, a 80 trabajadores en Europa. El comité ha nombrado a
un experto.
- ArcelorMittal: al final de
la negociación, el número de representantes en el comité europeo se ha reducido
de 54 a 42 (IR
Notes 28). El comité reducido pasa de 25 a 20 miembros, de los que 17
son permanentes y 4 están «en régimen de rotación», algo que permite a todos los
sindicatos representativos del grupo disponer de al menos un representante en el
comité reducido durante una parte del mandato.
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4. Estudio e
informe
Organización de los procesos de información y
consulta: La Fundación para la mejora de las condiciones de
vida y de trabajo (Eurofound) ha publicado un estudio (Linking
information and consultation procedures at local and European level) sobre
la organización de los procesos de información y consulta llevados a cabo en los
comités de empresa europeos y en las instancias nacionales de representación de los
empleados. El estudio, elaborado por Peter Kerckhofs y Filip Dorssemont, ilustra el
derecho aplicable y la jurisprudencia en Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Países
Bajos y Reino Unido. Peter Kerckhofs destaca que «parece ser que una empresa que
decide llevar a cabo una reestructuración transnacional tendrá dificultades para
respetar las exigencias de la legislación europea y de las normativas nacionales en
materia de información y consulta, si su convenio del comité de empresa europeo no
establece una metodología precisa de los distintos procesos de información y
consulta». El informe finaliza proporcionando recomendaciones que pretenden ser
pragmáticas y están basadas en la jurisprudencia. El mes de junio pasado, Eurofound
publicó también un informe (European
Works Council developments before, during and after the crisis) basado en
10 casos de estudio de comités de empresa europeos.
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