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IR Notes 42 – Los interlocutores sociales europeos crean un grupo de presión eficaz para salvar el sector de la aviación civil

  IR Notes 42 – 18 noviembre 2015
www.irshare.eu
 
 
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El equipo Han colaborado en este número Francisco Gomez Abelleira, Stepanka Lehmann, Märt Masso y Frédéric Turlan.. Conozca de cerca el equipo de IR Share en nuestra página web.


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  Entrevista
Philippe Pochet, Director del Instituto sindical europeo

A tan solo unas semanas de la conferencia COP21 en París, en su obra (*) señala que los sindicatos deben involucrarse en la cuestión de la transición ecológica. ¿Realmente les corresponde tal función?
Este tema permanecerá en la agenda política y económica mundial durante décadas. Lo que se está debatiendo actualmente, es decir, una reducción de un 20 % de los gases de efecto invernadero, es la parte más sencilla. No obstante, los objetivos en el futuro serán mucho más importantes y tendrán un impacto radical en los modos de producción y de consumo. La cuestión no es saber si deberíamos desplazarnos en coche eléctrico, sino cómo utilizar y producir tales vehículos con electricidad ecológica. Por eso, se trata de un tema clave para los sindicatos. Deben involucrarse en el tema y, cuanto más lo hagan, más voz tendrán para participar en esta transición energética que, me gustaría recalcar, será difícil.


¿Por qué tienen tan poca voz actualmente cuando se trata de cuestiones medioambientales?
Existe un motivo coyuntural relacionado con la crisis económica y financiera. Se enfrentan a una serie de cambios radicales que han puesto en riesgo la negociación colectiva, la autonomía de los interlocutores sociales y el Derecho laboral. Evidentemente, este no es un contexto favorable a las políticas de medio y largo plazo. Desde un punto de vista más estructural, los sindicatos ahora deben impulsar sus grandes reivindicaciones históricas, como la redistribución del tiempo de trabajo (una cuestión que resulta esencial en el marco de la transición ecológica) y la reducción de las desigualdades, principalmente mediante la negociación colectiva, que es un elemento imprescindible para completar con éxito esta transición.


Afirma que la justicia social nos salvará de la catástrofe ecológica. ¿Cómo?
No se puede completar satisfactoriamente la transición ecológica en un mundo marcado por la desigualdad. No podemos conseguir que la gran mayoría de la población participe en un proyecto que solo defiende los intereses de una minoría de ricos.  La cuestión de cómo vamos a avanzar hacia una sociedad con unos valores diferentes de justicia medioambiental y de justicia social es clave para la transición. No se trata de un tema periférico. Tenemos que apartarnos del catastrofismo o de objetivos meramente científicos para desarrollar ideas positivas que atraigan a toda la población. Para ello tenemos una herramienta, la seguridad social, que ha permitido sacar a millones de personas de la pobreza mediante la mutualización de los riesgos. Este instrumento, impulsado frecuentemente por el movimiento sindical, debe desarrollar una protección tanto social como medioambiental y estar a la altura de la situación, permitiendo a largo plazo la reconversión de los trabajadores inevitablemente afectados por la transición ecológica.


¿Qué pueden hacer los representantes de los trabajadores en las empresas, en particular en las multinacionales?
Cada vez más sociedades publican, además de un informe social, un informe medioambiental que a menudo está mejor documentado y es más completo que el social. Los representantes de los trabajadores deben involucrarse y formarse para poder comprenderlos. Estos informes incluyen datos importantes sobre las estrategias de inversión o de desinversión y sobre la búsqueda de una mayor eficacia de los recursos que influyen en la producción. Los representantes de los trabajadores deben involucrarse en estas cuestiones. Por ejemplo, como se hace en Reino Unido, pueden nombrar a delegados encargados de las cuestiones medioambientales o plantear sus dudas acerca de proyectos de la Dirección de las empresas, en particular en relación con su impacto medioambiental y sobre la mezcla energética.


(*) Eloi. L.; Pochet, P. «Pour une transition sociale-écologique – quelle solidarité face aux défis environnementaux ? », Les petits matins/Institut Vebien, Paris, noviembre de 2015, 80 páginas, 10 euros.


(*) Eloi. L.; Pochet, P. «Towards a social-ecological transition – solidarity in the age of environmental challenge», Etui, noviembre de 2015, 36 páginas, gratuito en www.etui.org

 
  Agenda

19 de noviembre
Bruselas
Conferencia organizada por la Fundación de Dublín (Eurofound), el Cedefop y el Comité Económico y Social Europeo sobre «La organización del trabajo y el aprendizaje en el lugar de trabajo: creación de un entorno favorable para todos».


23 y 24 de noviembre
Luxemburgo
Presentación de los primeros resultados de la sexta encuesta sobre las condiciones de trabajo en la UE realizada por la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound).


25 de noviembre
Bruselas
Conferencia organizada por Confrontations Europe titulada «Mutaciones energética y digital: impacto en el empleo y papel de los agentes económicos y sociales en Europa».


26 y 27 de noviembre
La Haya
Conferencia sobre la Red europea de derecho laboral (European Labour Law Network) sobre el tema «Digitalización y el derecho laboral», con Muriel Guin, Jean-Emmanuel Ray, Bernd Waas, Edoardo Ales, etc.
Contacto: waas@jur.uni-frankfurt.de


4 de diciembre
París
El «Gran debate» de la revista Derecho social sobre el tema «Derecho laboral, crecimiento y empleo: ¿qué hacer?». Primero se tratará la experiencia en el extranjero y después la política de la Unión Europea.


10 y 11 de noviembre
Poitiers
Simposio organizado por la Direccte Poitou-Charentes y la Universidad de Poitiers, titulado «El comité de empresa en la evolución de la representación de los trabajadores», seguido por un coloquio sobre los comités de empresa en las empresas europeas y globalizadas.

 

IR Notes se publica quincenalmente en diversos idiomas europeos de la mano de 
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Es noticia
Los interlocutores sociales europeos crean un grupo de presión eficaz para salvar el sector de la aviación civil

El Parlamento Europeo adoptó, el pasado 11 de noviembre, una Resolución derivada de la consulta puesta en marcha el 19 de marzo por la Dirección General de Transporte de la Comisión Europea en relación a un futuro paquete de medidas sobre el sector de la aviación («paquete aviación»). La Comisión debería adoptar dicho paquete antes de que finalice el año. En la Resolución, adoptada por una gran mayoría, los diputados se muestran receptivos hacia los interlocutores sociales europeos. La Resolución solicita a la Comisión que se esfuerce por «impedir con mayor efectividad la competencia desleal, garantizar la reciprocidad y eliminar las prácticas desleales, entre ellas las subvenciones y ayudas estatales que se han concedido a compañías aéreas de determinados terceros países». A efectos de evitar ciertas prácticas de dumping social, la Resolución considera necesario que 1) «se precise el concepto de “centro de actividad principal”, de modo que el permiso de explotación sea otorgado por un Estado si el volumen de transporte aéreo es sustancial; 2) se armonice la definición de “base” incluida en los Reglamentos (UE) n.º 83/2014 y 465/2012» relativos a la coordinación de los regímenes de seguridad social. Además, solicita que se precise «la situación de las tripulaciones que tienen bases múltiples». Por otra parte, la Resolución pone de manifiesto las dificultades relativas a la aplicación de la Directiva 2008/104/CE relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal en el sector y pide a la Comisión que las solucione. Por último, los diputados muestran su «preocupación por el aumento de prácticas empresariales problemáticas desde el punto de vista social, como los pabellones de conveniencia y el uso de formas atípicas de empleo, como los falsos autónomos, los programas “pay-to-fly” (en que pilotos con poca experiencia pagan por adquirir horas de vuelo) o los contratos de “cero horas”, que puede tener implicaciones para la seguridad». Estas declaraciones están especialmente relacionadas con el informe encargado por los interlocutores sociales europeos del sector de la aviación civil que subraya el riesgo de un posible aumento de esas formas atípicas de trabajo, con el surgimiento de empresas que centran en ellos su modelo económico. De acuerdo con un comunicado de la organización de las principales compañías aéreas europeas (Association of European Airlines, AEA), se trata «de un paso en la dirección adecuada».


1. Unión Europea
Actualidad social

  • Asociación transatlántica: la Comisión Europea publicó el 6 de noviembre su propuesta de capítulo sobre comercio y el desarrollo sostenible (en inglés) centrado en el ámbito laboral y en la protección del medioambiente, en el marco de las actuales negociaciones comerciales entre la UE y los EE. UU. en relación con la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI) (véase el comunicado). Según la Comisión, el objetivo de este capítulo consiste en garantizar que se mantengan unas normas exigentes en materia de trabajo y medioambiente tanto en la UE como en los EE. UU. El capítulo hace especial referencia a las normas fundamentales de la OIT en materia laboral, que incluyen la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva.

  • Acero: el Consejo de «Competitividad» ha pasado revista a los importantes retos a los que se enfrenta actualmente la industria siderúrgica europea (véase el comunicado). Se ha acordado convocar una conferencia especial de alto nivel de las partes interesadas, con la participación de los interlocutores sociales, para poner en práctica las primeras medidas anunciadas.

  • Evaluación de la Directiva relativa a los comités de empresa europeos: la Comisión Europea congregó, el 16 de noviembre, a los miembros del grupo de expertos en la aplicación de la Directiva 2009/38/CE relativa a los comités de empresa europeos, así como a ocho representantes de los interlocutores sociales europeos. Dicha reunión fue organizada en el marco del procedimiento de evaluación de la Directiva que llevará a la publicación, en 2016, de un informe de la Comisión Europea que determinará si se requiere una revisión. La firma ICF presentó los primeros resultados de un estudio encargado por la Comisión sobre varios puntos, como la coherencia entre la Directiva y otros instrumentos de la UE, el impacto de la Directiva sobre la creación y el funcionamiento de los CE europeos y la eficacia de los derechos de información y consulta europea, así como la estimación inevitable de costos y beneficios generados por la Directiva. El estudio señala que se han creado 58 CE europeos al amparo de la nueva Directiva, en especial entre grupos con sede en Francia (19 %), Suecia (12 %) y los EE. UU. (9 %). Eurofound también presentó su estudio sobre la articulación de los procedimientos de información y consulta entre el nivel nacional y el europeo.


Jurisprudencia

  • Detalles sobre la aplicación de la Directiva relativa a los despidos colectivos: el Tribunal de Justicia de la UE ha dictado sentencia (TJUE, 11 de noviembre de 2015, asunto C-422/14, Christian Pujante Rivera) en relación a un asunto en el que debía precisar qué casos de incumplimiento de contrato laboral debían tenerse en cuenta a la hora de calcular el umbral del personal a efectos de justificar el cumplimiento de las protecciones garantizadas por la Directiva 98/59 relativa a los despidos colectivos y, en especial, el derecho a un procedimiento de información y consulta de los trabajadores afectados. De acuerdo con la legislación nacional, se ha de producir un número mínimo de despidos en un plazo de 90 días para justificar el inicio de dicho procedimiento. Además de los despidos, también se ha de tener en cuenta el caso de un empleado que abandone la compañía en el marco de un acuerdo celebrado con el empleador como consecuencia de su negativa a aceptar una modificación sustancial de su contrato laboral (una bajada del 25 % de su sueldo). Sobre este punto, el Tribunal comprobó si se trataba de un despido en sentido estricto o si simplemente se «asimilaba» a un despido. Esta distinción tiene importancia desde el punto de vista práctico, dado que es el «concepto de “despido”» recogido en el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, letra a), de la Directiva 98/59» el que «condiciona directamente la aplicación de la protección y de los derechos que esta Directiva otorga a los trabajadores». El Tribunal destaca que «la reducción de la remuneración fija de la trabajadora en cuestión fue impuesta unilateralmente por el empresario, por razones económicas y de producción, y, al no ser aceptada por la persona afectada, dio lugar a la rescisión del contrato de trabajo, acompañada del pago de una indemnización calculada del mismo modo que las que se aplican en caso de despido improcedente». El tribunal considera, en consecuencia, que «cualquier normativa nacional o interpretación de dicho concepto que llevase a considerar que […] la rescisión del contrato de trabajo no es un despido, en el sentido de la Directiva 98/59, alteraría el ámbito de aplicación de dicha Directiva y la privaría así de su plena eficacia». Así, tal como indicaba el Abogado General, el trabajador «debe contar con la misma protección que si hubiera sido despedido expresamente por el empleador». La sentencia tendrá efectos en los países cuya legislación permita las rescisiones de contratos laborales de mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador.


2. Estados miembros
Finlandia

  • Nueva iniciativa del Gobierno para reducir el coste de la mano de obra: por segunda vez en pocos meses, el Gobierno ha modificado sus planes y ha decidido no poner en práctica su plan para reducir la remuneración por las horas trabajadas los domingos y por las horas complementarias. Pretende sustituir estas medidas con una reducción del 30 % de la prima de vacaciones, que es un complemento salarial del 50 % de la remuneración que perciben los trabajadores durante sus vacaciones (es decir, por unas vacaciones pagadas de seis semanas, el empleado recibe el salario correspondiente a nueve semanas). Sin embargo, habida cuenta de que esta prima se fija mediante un convenio colectivo, el Gobierno deberá adoptar primero una medida legislativa para transformar la prima convencional en una prima legal —lo que obligará a algunas empresas en las que no se recogía la opción de la prima de vacaciones a incluirla en sus contratos— antes de considerar la aplicación de la reducción del 30 % de la misma. El objetivo de esta medida es reducir el coste de la mano de obra en un 5 %. Consciente de que no puede vulnerar la autonomía de los interlocutores sociales en materia de fijación de salarios, el Gobierno les ofreció negociar una serie de medidas destinadas a alcanzar el mismo resultado. Si llegan a un acuerdo, el Gobierno retirará el proyecto (véase la carta de los sindicatos finlandeses, en inglés).


Francia

  • Hacia una reforma del Código laboral: el Gobierno presentó el pasado 4 de noviembre las orientaciones del proyecto de ley sobre la reforma del Código laboral. El Gobierno planea celebrar, a partir de ahora, un diálogo con los interlocutores sociales y asignar una «misión» a los «sabios» (magistrados y académicos) encargados de preparar los «principios básicos del Derecho laboral». El proyecto de ley se presentará en enero de 2016 para su aprobación por parte del Parlamento antes de verano. El Código debería abarcar tres niveles: 1) disposiciones de «orden público social» para las que ningún acuerdo podrá establecer excepciones; 2) temas abiertos a la negociación de convenios colectivos sectoriales o de empresa; 3) disposiciones aplicables en ausencia de acuerdos sectoriales o de empresa. El objetivo es otorgar más relevancia a la negociación colectiva sin invertir la jerarquía de las normas. Una vez que se apruebe dicha ley, una comisión se encargará de reescribir el Código para su entrada en vigor en el primer semestre de 2018. Sin embargo, entretanto se procederá a la reescritura de la parte del Código relativa a las horas de trabajo, al descanso y a las vacaciones en el marco del proyecto de ley (véase el comunicado y dossier de prensa).


Irlanda

  • Entrada en vigor de la reforma de las jurisdicciones laborales: a principios de octubre entró en vigor la reforma de las jurisdicciones laborales establecidas por la Workplace relation Act. Esta suprime cinco jurisdicciones diferentes a efectos de reemplazarlas, en primera instancia, por la Workplace Relations Commission y, en segunda instancia, por la Labour Court. Las Workplace Relations Commissions tienen también por misión promover las buenas relaciones sociales o asesorar sobre la conformidad con los códigos de buenas prácticas. Los trabajadores pueden acogerse a las mismas a través del sitio de Internet, completando un formulario de reclamación en línea.


Reino Unido

  • Discriminación salarial de las personas con altos ingresos: un análisis realizado por el Trades Union Congress (TUC) señala que la diferencia salarial entre sexos para las personas con altos ingresos ha alcanzado aproximadamente el 55 % en comparación con una diferencia del 19 % entre el conjunto de los trabajadores y del 9 % entre los trabajadores a tiempo completo. Se han logrado ciertos avances, de carácter voluntario, mediante medidas para aumentar la representación de las mujeres en los consejos de administración: en la actualidad, dicha representación se encuentra en torno al 20 % para las sociedades que cotizan en el índice FTSE 250 y se espera que esta alcance el 33 % en 2020. Sin embargo, de acuerdo con el TUC, las diferencias salariales entre los profesionales y ejecutivos altamente cualificados siguen siendo muy marcadas. Mientras que el 2 % de los empleados varones con mayores ingresos gana una media de 117.352 libras esterlinas anuales, el 2 % de las mujeres con mayores ingresos gana una media de 75.745 libras esterlinas anuales.

  • Proyecto para limitar las diferencias salariales: el Gobierno ha realizado consultas sobre nuevas medidas para reducir la diferencia salarial entre los sexos, especialmente pronunciada en el sector financiero y en ciertas profesiones. Asimismo, sugiere que las empresas con un mínimo de 250 empleados se vean obligadas a publicar información sobre los salarios de sus empleados y empleadas, mencionando las métricas empleadas y las sanciones en caso de no conformidad. Se prevé que la ley entre en vigor durante la primera mitad del año 2016.


3. Empresas
Comités de empresa europeos

  • Sanofi: el comité de empresa europeo del grupo farmacéutico Sanofi se reunió el 9 y 10 de noviembre para tratar los proyectos presentados el 6 de noviembre por la dirección del grupo en relación con las actividades del ámbito de la salud animal llevadas a cabo en su filial, Merial, y de producción, distribución y comercialización de medicamentos genéricos. Para ambas actividades, la administración se planteó cuatro opciones: su venta, la creación de una sociedad conjunta, su entrada en bolsa o su mantenimiento en el grupo. El Secretario del comité, Stéphane Galine (CFDT), se puso en contacto con el perito habitual del comité del grupo en Francia y del CE europeo, Syndex, para evaluar los beneficios de llevar a cabo un procedimiento de peritaje. De acuerdo con las declaraciones de Stéphane Galine, «se consideró que el peritaje de la actividad genérica era prioritario, ya que aparte de las dos plantas dedicadas por completo a la fabricación de genéricos, el resto de la producción se distribuye entre numerosas instalaciones y no se puede identificar claramente el volumen de genéricos que se fabrica en cada una de las mismas, ni el impacto que tendría la cesión de esta producción en términos de actividad y de empleo. Además, es necesario definir con precisión la cartera de dichos genéricos». En la reunión que tuvo lugar el 10 de noviembre en presencia de la dirección de la sociedad, el CE europeo votó unánimemente a favor de dicho peritaje. De acuerdo con lo dispuesto en el convenio constitutivo del CE europeo, será la dirección de la empresa la que se haga cargo del peritaje en cuestión.


Acuerdo transnacional

  • H&M: la dirección del grupo de moda H&M (132.000 trabajadores), la organización sindical internacional IndustriAll Global Union y la organización sindical sueca IF Metall firmaron el pasado 3 de noviembre un innovador acuerdo marco global que, de acuerdo con IndustriAll, «marca un nuevo nivel de compromiso con los derechos fundamentales» de los trabajadores «de toda la cadena de suministro de H&M». Según IndustriAll, el convenio protegerá los intereses «de 1,6 millones de trabajadores de la confección» empleados por subcontratistas y proveedores de H&M. Este se aleja de los antiguos convenios marco globales por los que las empresas solo se comprometían con ciertas convenciones de la OIT. Efectivamente, abarca más de 30 convenciones de la OIT, desde las relativas a la libertad de asociación y el derecho de negociación colectiva hasta las que tratan las horas de trabajo y la seguridad y salud (véase el comunicado de IndustriAll y de H&M).


Sindicalismo

  • Metro: la organización sindical internacional UNI Global Union reunió a la red sindical mundial del grupo alemán Metro los días 3 y 4 de noviembre en Berlín. Los sindicalistas informaron sobre un deterioro del diálogo social con las direcciones locales en muchos países debido a que no respetan el acuerdo marco internacional celebrado en 2013 entre Metro e IndustriALL (véase el comunicado).


4. Estudios e informes

Los sistemas de negociación colectiva en la UE: la Fundación europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo (Eurofound) ha publicado un informe muy completo sobre la evolución de los sistemas de negociación colectiva desde finales de la década de 1990 para destacar, después, las grandes tendencias en la materia, por ejemplo la descentralización de la negociación colectiva (véase el informe «Collective bargaining in Europe in the 21st century» y su síntesis, en inglés).



  • Cambios experimentados en los Estados miembros en 2014: la Fundación europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo (Eurofound) también ha publicado su síntesis anual de los cambios que han experimentado los Estados miembros en ocho ámbitos: relaciones sociales, acciones colectivas, fijación de salarios, salud y seguridad, etc. Dicha síntesis («Developments in working life in Europe: EurWORK annual review 2014») se basa en particular en información de la red de socios de Eurofound, de la cual forma parte IR Share (editor de IR Notes).

 

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Cada número incluye:

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  • Información actualizada sobre las novedades legislativas y de jurisprudencia en la UE.
  • Seguimiento de la evolución del derecho laboral en los Estados miembros de la UE.
  • Novedades sobre los últimos acontecimientos relativos a los Comités de Empresa Europeos y los Comités de Empresa de las SE.
  • Por último, IR Notes le mantiene informado sobre los principales estudios e investigaciones realizados en el mundo del trabajo.

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