|
| |
IR Notes 42 – 18 noviembre 2015
www.irshare.eu
|
|
|
| |
| |
¿Quiénes somos?
IR Share es
una empresa orientada a responsables de recursos humanos y
representantes de los trabajadores cuya finalidad es proporcionar y
compartir información, documentación y know how
sobre temas de interés para estos agentes. IR Share opera por
medio de publicaciones online, grupos de trabajo, formación
especializada y una amplia red de expertos colaboradores.
El equipo Han colaborado
en este número Francisco Gomez Abelleira, Stepanka Lehmann, Märt
Masso y Frédéric Turlan.. Conozca de cerca el equipo de IR Share en nuestra página web.
Suscríbase al
boletín IR Notes con tan solo unos
clics en la página web de IR Share o llamando al número de teléfono +33 (0)6
81 41 53 95.
|
|
|
 |
| |
Entrevista
Philippe Pochet, Director del Instituto sindical europeo
A tan
solo unas semanas de la conferencia COP21 en París, en su
obra (*) señala que los sindicatos deben involucrarse en la
cuestión de la transición ecológica. ¿Realmente les
corresponde tal función? Este tema
permanecerá en la agenda política y económica mundial durante
décadas. Lo que se está debatiendo actualmente, es decir, una
reducción de un 20 % de los gases de efecto invernadero, es la parte
más sencilla. No obstante, los objetivos en el futuro serán mucho
más importantes y tendrán un impacto radical en los modos de
producción y de consumo. La cuestión no es saber si deberíamos
desplazarnos en coche eléctrico, sino cómo utilizar y producir tales
vehículos con electricidad ecológica. Por eso, se trata de un tema
clave para los sindicatos. Deben involucrarse en el tema y, cuanto
más lo hagan, más voz tendrán para participar en esta transición
energética que, me gustaría recalcar, será difícil.
¿Por
qué tienen tan poca voz actualmente cuando se trata de
cuestiones medioambientales? Existe un
motivo coyuntural relacionado con la crisis económica y financiera.
Se enfrentan a una serie de cambios radicales que han puesto en
riesgo la negociación colectiva, la autonomía de los interlocutores
sociales y el Derecho laboral. Evidentemente, este no es un contexto
favorable a las políticas de medio y largo plazo. Desde un punto de
vista más estructural, los sindicatos ahora deben impulsar sus
grandes reivindicaciones históricas, como la redistribución del
tiempo de trabajo (una cuestión que resulta esencial en el marco de
la transición ecológica) y la reducción de las desigualdades,
principalmente mediante la negociación colectiva, que es un elemento
imprescindible para completar con éxito esta transición.
Afirma que la justicia social nos
salvará de la catástrofe ecológica.
¿Cómo? No se puede completar
satisfactoriamente la transición ecológica en un mundo marcado por
la desigualdad. No podemos conseguir que la gran mayoría de la
población participe en un proyecto que solo defiende los intereses
de una minoría de ricos. La cuestión de cómo vamos a avanzar hacia
una sociedad con unos valores diferentes de justicia medioambiental
y de justicia social es clave para la transición. No se trata de un
tema periférico. Tenemos que apartarnos del catastrofismo o de
objetivos meramente científicos para desarrollar ideas positivas que
atraigan a toda la población. Para ello tenemos una herramienta, la
seguridad social, que ha permitido sacar a millones de personas de
la pobreza mediante la mutualización de los riesgos. Este
instrumento, impulsado frecuentemente por el movimiento sindical,
debe desarrollar una protección tanto social como medioambiental y
estar a la altura de la situación, permitiendo a largo plazo la
reconversión de los trabajadores inevitablemente afectados por la
transición ecológica.
¿Qué
pueden hacer los representantes de los trabajadores en las
empresas, en particular en las
multinacionales? Cada vez más
sociedades publican, además de un informe social, un informe
medioambiental que a menudo está mejor documentado y es más completo
que el social. Los representantes de los trabajadores deben
involucrarse y formarse para poder comprenderlos. Estos informes
incluyen datos importantes sobre las estrategias de inversión o de
desinversión y sobre la búsqueda de una mayor eficacia de los
recursos que influyen en la producción. Los representantes de los
trabajadores deben involucrarse en estas cuestiones. Por ejemplo,
como se hace en Reino Unido, pueden nombrar a delegados encargados
de las cuestiones medioambientales o plantear sus dudas acerca de
proyectos de la Dirección de las empresas, en particular en relación
con su impacto medioambiental y sobre la mezcla energética.
(*) Eloi. L.; Pochet, P. «Pour
une transition sociale-écologique – quelle solidarité face aux défis
environnementaux ? », Les petits matins/Institut Vebien, Paris,
noviembre de 2015, 80 páginas, 10 euros.
(*) Eloi. L.; Pochet, P. «Towards
a social-ecological transition – solidarity in the age of
environmental challenge», Etui, noviembre de 2015, 36 páginas,
gratuito en www.etui.org
|
|
|
 |
|
|
 |
IR Notes se publica
quincenalmente en diversos idiomas europeos de la mano de IR Share y de su equipo de
expertos. El boletín está concebido como un observatorio europeo de las
relaciones laborales, el derecho del trabajo y las políticas de empleo. La
suscripción cuesta 15 euros (+ IVA) al mes y puede formalizarse a través de la
página web de IR Share. IR
Share es una empresa independiente de capital privado no vinculada a ningún
partido que se dedica a la información y formación de los agentes del diálogo
social europeo y otros actores interesados. Desde 2009 IR Share es la representante
de Francia y Luxemburgo en la Fundación de Dublín (Eurofound), y desde 2014
también de Bulgaria.
|
|
|
Es
noticia
Los
interlocutores sociales europeos crean un grupo de presión eficaz para salvar el
sector de la aviación civil
El Parlamento Europeo adoptó, el pasado 11 de noviembre, una Resolución
derivada de la consulta puesta en marcha el 19 de marzo por la Dirección General de
Transporte de la Comisión Europea en relación a un futuro paquete de medidas sobre
el sector de la aviación («paquete aviación»). La Comisión debería adoptar dicho
paquete antes de que finalice el año. En la Resolución, adoptada por una gran
mayoría, los diputados se muestran receptivos hacia los interlocutores sociales
europeos. La Resolución solicita a la Comisión que se esfuerce por «impedir con
mayor efectividad la competencia desleal, garantizar la reciprocidad y eliminar las
prácticas desleales, entre ellas las subvenciones y ayudas estatales que se han
concedido a compañías aéreas de determinados terceros países». A efectos de evitar
ciertas prácticas de dumping social, la Resolución considera necesario que 1) «se
precise el concepto de “centro de actividad principal”, de modo que el permiso de
explotación sea otorgado por un Estado si el volumen de transporte aéreo es
sustancial; 2) se armonice la definición de “base” incluida en los Reglamentos (UE)
n.º 83/2014 y 465/2012» relativos a la coordinación de los regímenes de seguridad
social. Además, solicita que se precise «la situación de las tripulaciones que
tienen bases múltiples». Por otra parte, la Resolución pone de manifiesto las
dificultades relativas a la aplicación de la Directiva 2008/104/CE relativa al
trabajo a través de empresas de trabajo temporal en el sector y pide a la Comisión
que las solucione. Por último, los diputados muestran su «preocupación por el
aumento de prácticas empresariales problemáticas desde el punto de vista social,
como los pabellones de conveniencia y el uso de formas atípicas de empleo, como los
falsos autónomos, los programas “pay-to-fly” (en que pilotos con poca experiencia
pagan por adquirir horas de vuelo) o los contratos de “cero horas”, que puede tener
implicaciones para la seguridad». Estas declaraciones están especialmente
relacionadas con el informe
encargado por los interlocutores sociales europeos del sector de la aviación civil
que subraya el riesgo de un posible aumento de esas formas atípicas de trabajo, con
el surgimiento de empresas que centran en ellos su modelo económico. De acuerdo con
un comunicado
de la organización de las principales compañías aéreas europeas (Association of
European Airlines, AEA), se trata «de un paso en la dirección adecuada».
|
1. Unión
Europea
Actualidad
social
- Asociación transatlántica:
la Comisión Europea publicó el 6 de noviembre su propuesta de capítulo
sobre comercio y el desarrollo sostenible (en inglés) centrado en el
ámbito laboral y en la protección del medioambiente, en el marco de las actuales
negociaciones comerciales entre la UE y los EE. UU. en relación con la
Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI) (véase el
comunicado). Según la Comisión, el objetivo de este capítulo consiste en
garantizar que se mantengan unas normas exigentes en materia de trabajo y
medioambiente tanto en la UE como en los EE. UU. El capítulo hace especial
referencia a las normas fundamentales de la OIT en materia laboral, que incluyen
la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva.
- Acero: el Consejo de
«Competitividad» ha pasado revista a los importantes retos a los que se enfrenta
actualmente la industria siderúrgica europea (véase el comunicado). Se
ha acordado convocar una conferencia especial de alto nivel de las partes
interesadas, con la participación de los interlocutores sociales, para poner en
práctica las primeras medidas anunciadas.
- Evaluación de la Directiva relativa a los
comités de empresa europeos: la Comisión Europea
congregó, el 16 de noviembre, a los miembros del grupo de expertos en la
aplicación de la Directiva 2009/38/CE relativa a los comités de empresa
europeos, así como a ocho representantes de los interlocutores sociales
europeos. Dicha reunión fue organizada en el marco del procedimiento de
evaluación de la Directiva que llevará a la publicación, en 2016, de un informe
de la Comisión Europea que determinará si se requiere una revisión. La firma ICF
presentó los primeros resultados de un estudio encargado por la Comisión sobre
varios puntos, como la coherencia entre la Directiva y otros instrumentos de la
UE, el impacto de la Directiva sobre la creación y el funcionamiento de los CE
europeos y la eficacia de los derechos de información y consulta europea, así
como la estimación inevitable de costos y beneficios generados por la Directiva.
El estudio señala que se han creado 58 CE europeos al amparo de la nueva
Directiva, en especial entre grupos con sede en Francia (19 %), Suecia (12 %) y
los EE. UU. (9 %). Eurofound también presentó su estudio
sobre la articulación de los procedimientos de información y consulta entre
el nivel nacional y el europeo.
|
Jurisprudencia
- Detalles sobre la aplicación de la
Directiva relativa a los despidos colectivos: el
Tribunal de Justicia de la UE ha dictado sentencia (TJUE,
11 de noviembre de 2015, asunto C-422/14, Christian Pujante Rivera) en
relación a un asunto en el que debía precisar qué casos de incumplimiento de
contrato laboral debían tenerse en cuenta a la hora de calcular el umbral del
personal a efectos de justificar el cumplimiento de las protecciones
garantizadas por la Directiva 98/59 relativa a los despidos colectivos y, en
especial, el derecho a un procedimiento de información y consulta de los
trabajadores afectados. De acuerdo con la legislación nacional, se ha de
producir un número mínimo de despidos en un plazo de 90 días para justificar el
inicio de dicho procedimiento. Además de los despidos, también se ha de tener en
cuenta el caso de un empleado que abandone la compañía en el marco de un acuerdo
celebrado con el empleador como consecuencia de su negativa a aceptar una
modificación sustancial de su contrato laboral (una bajada del 25 % de su
sueldo). Sobre este punto, el Tribunal comprobó si se trataba de un despido en
sentido estricto o si simplemente se «asimilaba» a un despido. Esta distinción
tiene importancia desde el punto de vista práctico, dado que es el «concepto de
“despido”» recogido en el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, letra a), de
la Directiva 98/59» el que «condiciona directamente la aplicación de la
protección y de los derechos que esta Directiva otorga a los trabajadores». El
Tribunal destaca que «la reducción de la remuneración fija de la trabajadora en
cuestión fue impuesta unilateralmente por el empresario, por razones económicas
y de producción, y, al no ser aceptada por la persona afectada, dio lugar a la
rescisión del contrato de trabajo, acompañada del pago de una indemnización
calculada del mismo modo que las que se aplican en caso de despido
improcedente». El tribunal considera, en consecuencia, que «cualquier normativa
nacional o interpretación de dicho concepto que llevase a considerar que […]
la rescisión del contrato de trabajo no es un despido, en el sentido de la
Directiva 98/59, alteraría el ámbito de aplicación de dicha Directiva y la
privaría así de su plena eficacia». Así, tal como indicaba el Abogado General,
el trabajador «debe contar con la misma protección que si hubiera sido despedido
expresamente por el empleador». La sentencia tendrá efectos en los países cuya
legislación permita las rescisiones de contratos laborales de mutuo acuerdo
entre el empleador y el trabajador.
|
2. Estados
miembros
Finlandia
- Nueva iniciativa del Gobierno para reducir
el coste de la mano de obra: por segunda vez en pocos
meses, el Gobierno ha modificado sus planes y ha decidido no poner en práctica
su plan para reducir la remuneración por las horas trabajadas los domingos y por
las horas complementarias. Pretende sustituir estas medidas con una reducción
del 30 % de la prima de vacaciones, que es un complemento salarial del 50 % de
la remuneración que perciben los trabajadores durante sus vacaciones (es decir,
por unas vacaciones pagadas de seis semanas, el empleado recibe el salario
correspondiente a nueve semanas). Sin embargo, habida cuenta de que esta prima
se fija mediante un convenio colectivo, el Gobierno deberá adoptar primero una
medida legislativa para transformar la prima convencional en una prima legal —lo
que obligará a algunas empresas en las que no se recogía la opción de la prima
de vacaciones a incluirla en sus contratos— antes de considerar la aplicación de
la reducción del 30 % de la misma. El objetivo de esta medida es reducir el
coste de la mano de obra en un 5 %. Consciente de que no puede vulnerar la
autonomía de los interlocutores sociales en materia de fijación de salarios, el
Gobierno les ofreció negociar una serie de medidas destinadas a alcanzar el
mismo resultado. Si llegan a un acuerdo, el Gobierno retirará el proyecto (véase
la carta
de los sindicatos finlandeses, en inglés).
|
Francia
- Hacia una reforma del Código laboral:
el Gobierno presentó el pasado 4 de noviembre las
orientaciones del proyecto de ley sobre la reforma del Código laboral. El
Gobierno planea celebrar, a partir de ahora, un diálogo con los interlocutores
sociales y asignar una «misión» a los «sabios» (magistrados y académicos)
encargados de preparar los «principios básicos del Derecho laboral». El proyecto
de ley se presentará en enero de 2016 para su aprobación por parte del
Parlamento antes de verano. El Código debería abarcar tres niveles: 1)
disposiciones de «orden público social» para las que ningún acuerdo podrá
establecer excepciones; 2) temas abiertos a la negociación de convenios
colectivos sectoriales o de empresa; 3) disposiciones aplicables en ausencia de
acuerdos sectoriales o de empresa. El objetivo es otorgar más relevancia a la
negociación colectiva sin invertir la jerarquía de las normas. Una vez que se
apruebe dicha ley, una comisión se encargará de reescribir el Código para su
entrada en vigor en el primer semestre de 2018. Sin embargo, entretanto se
procederá a la reescritura de la parte del Código relativa a las horas de
trabajo, al descanso y a las vacaciones en el marco del proyecto de ley (véase
el
comunicado y dossier de prensa).
|
Irlanda
- Entrada en vigor de la reforma de las
jurisdicciones laborales: a principios de octubre entró
en vigor la reforma de las jurisdicciones laborales establecidas por la Workplace
relation Act. Esta suprime cinco jurisdicciones diferentes a efectos de
reemplazarlas, en primera instancia, por la Workplace Relations Commission y, en
segunda instancia, por la Labour Court. Las Workplace Relations
Commissions tienen también por misión promover las buenas relaciones
sociales o asesorar sobre la conformidad con los códigos de buenas prácticas.
Los trabajadores pueden acogerse a las mismas a través del sitio de Internet,
completando un formulario
de reclamación en línea.
|
Reino
Unido
- Discriminación salarial de las personas
con altos ingresos: un análisis realizado por el Trades
Union Congress (TUC) señala que la diferencia salarial entre sexos para las
personas con altos ingresos ha alcanzado aproximadamente el 55 % en comparación
con una diferencia del 19 % entre el conjunto de los trabajadores y del 9 %
entre los trabajadores a tiempo completo. Se han logrado ciertos avances, de
carácter voluntario, mediante medidas para aumentar la representación de las
mujeres en los consejos de administración: en la actualidad, dicha
representación se encuentra en torno al 20 % para las sociedades que cotizan en
el índice FTSE 250 y se espera que esta alcance el 33 % en 2020. Sin embargo, de
acuerdo con el TUC, las diferencias salariales entre los profesionales y
ejecutivos altamente cualificados siguen siendo muy marcadas. Mientras que el
2 % de los empleados varones con mayores ingresos gana una media de
117.352 libras esterlinas anuales, el 2 % de las mujeres con mayores ingresos
gana una media de 75.745 libras esterlinas anuales.
- Proyecto para limitar las diferencias
salariales: el Gobierno ha realizado consultas sobre
nuevas medidas para reducir la diferencia salarial entre los sexos,
especialmente pronunciada en el sector financiero y en ciertas profesiones.
Asimismo, sugiere que las empresas con un mínimo de 250 empleados se vean
obligadas a publicar información sobre los salarios de sus empleados y
empleadas, mencionando las métricas empleadas y las sanciones en caso de no
conformidad. Se prevé que la ley entre en vigor durante la primera mitad del año
2016.
|
3.
Empresas
Comités de
empresa europeos
- Sanofi: el comité de
empresa europeo del grupo farmacéutico Sanofi se reunió el 9 y 10 de noviembre
para tratar los proyectos presentados el 6 de noviembre por la dirección del
grupo en relación con las actividades del ámbito de la salud animal llevadas a
cabo en su filial, Merial, y de producción, distribución y comercialización de
medicamentos genéricos. Para ambas actividades, la administración se planteó
cuatro opciones: su venta, la creación de una sociedad conjunta, su entrada en
bolsa o su mantenimiento en el grupo. El Secretario del comité, Stéphane Galine
(CFDT), se puso en contacto con el perito habitual del comité del grupo en
Francia y del CE europeo, Syndex, para evaluar los beneficios de llevar a cabo
un procedimiento de peritaje. De acuerdo con las declaraciones de Stéphane
Galine, «se consideró que el peritaje de la actividad genérica era prioritario,
ya que aparte de las dos plantas dedicadas por completo a la fabricación de
genéricos, el resto de la producción se distribuye entre numerosas instalaciones
y no se puede identificar claramente el volumen de genéricos que se fabrica en
cada una de las mismas, ni el impacto que tendría la cesión de esta producción
en términos de actividad y de empleo. Además, es necesario definir con precisión
la cartera de dichos genéricos». En la reunión que tuvo lugar el 10 de noviembre
en presencia de la dirección de la sociedad, el CE europeo votó unánimemente a
favor de dicho peritaje. De acuerdo con lo dispuesto en el convenio constitutivo
del CE europeo, será la dirección de la empresa la que se haga cargo del
peritaje en cuestión.
|
Acuerdo
transnacional
- H&M: la dirección del
grupo de moda H&M (132.000 trabajadores), la organización sindical
internacional IndustriAll Global Union y la organización sindical sueca IF
Metall firmaron el pasado 3 de noviembre un innovador acuerdo
marco global que, de acuerdo con IndustriAll, «marca un nuevo nivel de
compromiso con los derechos fundamentales» de los trabajadores «de toda la
cadena de suministro de H&M». Según IndustriAll, el convenio protegerá los
intereses «de 1,6 millones de trabajadores de la confección» empleados por
subcontratistas y proveedores de H&M. Este se aleja de los antiguos
convenios marco globales por los que las empresas solo se comprometían con
ciertas convenciones de la OIT. Efectivamente, abarca más de 30 convenciones de
la OIT, desde las relativas a la libertad de asociación y el derecho de
negociación colectiva hasta las que tratan las horas de trabajo y la seguridad y
salud (véase el comunicado de IndustriAll
y de H&M).
|
Sindicalismo
- Metro: la organización
sindical internacional UNI Global Union reunió a la red sindical mundial del
grupo alemán Metro los días 3 y 4 de noviembre en Berlín. Los sindicalistas
informaron sobre un deterioro del diálogo social con las direcciones locales en
muchos países debido a que no respetan el acuerdo marco internacional celebrado
en 2013 entre Metro e IndustriALL (véase el
comunicado).
|
4. Estudios
e informes
Los sistemas de negociación colectiva en la
UE: la Fundación europea para la mejora de las condiciones
de vida y de trabajo (Eurofound) ha publicado un informe muy completo sobre la
evolución de los sistemas de negociación colectiva desde finales de la década de
1990 para destacar, después, las grandes tendencias en la materia, por ejemplo la
descentralización de la negociación colectiva (véase el
informe «Collective bargaining in Europe in the 21st century» y su síntesis,
en inglés).
- Cambios experimentados en los Estados
miembros en 2014: la Fundación europea para la mejora de
las condiciones de vida y de trabajo (Eurofound) también ha publicado su
síntesis anual de los cambios que han experimentado los Estados miembros en ocho
ámbitos: relaciones sociales, acciones colectivas, fijación de salarios, salud y
seguridad, etc. Dicha síntesis («Developments
in working life in Europe: EurWORK annual review 2014») se basa en
particular en información de la red de socios de Eurofound, de la cual forma
parte IR Share (editor de IR Notes).
|
|
|