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IR Notes 225 – 6 de marzo 2024
www.irshare.eu
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Preguntamos a…
Bettina Braun, representante del grupo de trabajo de la ENNHRI sobre
empresas y derechos humanos; asesora política del Instituto Alemán de
Derechos Humanos.
El 5 de marzo, el Parlamento y el
Consejo alcanzaron un acuerdo provisional sobre un reglamento
que prohíbe en el mercado europeo los productos fabricados
mediante el trabajo forzoso (*). ¿Puede un reglamento de este
tipo ser eficaz en la lucha contra el trabajo
forzoso? Llevamos varios años siguiendo esta cuestión
como parte del grupo de trabajo sobre Empresas y Derechos Humanos de
la Red Europea de Instituciones Nacionales para la Protección y
Promoción de los Derechos Humanos (ENNHRI) y hemos recibido con satisfacción este
acuerdo provisional. Creemos que tiene un gran potencial para
combatir los casos de trabajo forzoso en la Unión Europea y en las
cadenas de suministro mundiales. Ya existen mecanismos similares en
otras jurisdicciones, especialmente en Estados Unidos. Tras
evaluarlo, creemos que estos mecanismos pueden conducir a cambios
concretos sobre el terreno. Sin embargo, una de nuestras
preocupaciones es que, una vez que las empresas han identificado el
trabajo forzoso en sus cadenas de suministro, se limitan a cortar
los lazos con el proveedor en cuestión, sin llegar a cambiar la
situación de las personas afectadas. Por lo tanto, para que la
regulación sea eficaz, debe proporcionar incentivos significativos
para la adopción de medidas preventivas y correctoras. Hemos visto
ejemplos positivos de reparación en casos de trabajo forzoso en el
sector privado, gracias a medidas como el pago de los salarios que
han sido retenidos, el reembolso de las tasas de contratación que
los trabajadores han tenido que pagar, lo que les ha llevado a
endeudarse, la mejora de las condiciones de trabajo o la devolución
de los documentos de identidad que han sido confiscados. La
aplicación de esta normativa debe conducir a resultados como estos.
La eficacia del reglamento dependerá, por tanto, del texto final, de
la forma en que la Comisión Europea y las autoridades nacionales
competentes lo pongan en práctica, de las medidas de apoyo que
proporcionen a las empresas y de la manera en que éstas reaccionen
cuando se aplique esta prohibición. Cabe añadir que esta normativa es al mismo
tiempo más débil y más fuerte que la normativa comparativa de
Estados Unidos: es más débil porque las autoridades tienen que
cumplir umbrales más elevados para demostrar la existencia del
trabajo forzoso, pero también es más fuerte porque no sólo se dirige
a los productos importados, sino también a los productos fabricados
como consecuencia del trabajo forzoso dentro de la propia Unión
Europea. Por último, si la UE dispone de un mecanismo similar al de
Estados Unidos, cerrará otro mercado a los productos fabricados con
trabajo forzoso y enviará un mensaje contundente a los agentes
económicos, como consecuencia de las posibles sanciones, para
demostrar que los productos fabricados con trabajo forzoso no son
tan rentables.
(*) Véanse los
comunicados del Consejo
y del Parlamento
europeo.
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Agenda
7 de
marzo En línea Webinar
coorganizado por la OCDE y el Gobierno de Dubai sobre la
promoción del equilibrio entre sexos, centrado en medidas como
el permiso parental, el cuidado de los hijos, el trabajo flexible, la
transparencia salarial y la legislación contra la discriminación.
8 de marzo Bruselas
Conferencia de la Presidencia belga de la UE sobre el tema “El
bienestar de la gente del mar”
11 de
marzo Bruselas Consejo de Empleo y
Política Social (véase el. orden
del día) con una votación prevista para la adopción de la
directiva sobre las condiciones de trabajo de los trabajadores de
plataformas.
11 y 12 de marzo
Bruselas
Consejo
de Empleo y Política Social
20 de
marzo Bruselas Cumbre
social tripartita
22 de
marzo Lisboa Conferencia
internacional titulada «Derecho
laboral y nuevas formas de organización del trabajo: ¿regulación o
desregulación? », organizado por la universidad NOVA Lisboa
(véase programa
e inscripción).
25 a 28 de marzo París Seminario
franco-alemán para los comités de empresa europeos, organizado
por la EWC Academy en colaboración con Ultra Laborans e IR Share, que el
25 de marzo acogerán una jornada dedicada a la revisión de la directiva
sobre los comités de empresa europeos y a los intercambios de prácticas
entre representantes alemanes y franceses en los comités de empresa
europeos.
28 de
marzo París Conferencia
organizada por el Centre d’études de l’emploi et du travail de
la CNAM, titulada «Negociación
colectiva a nivel de rama de actividad y salarios: ¿qué se puede
aprender de las tendencias recientes en Francia y Alemania? ».
2 de abril
En
línea Webinar organizado
por el Instituto de Trabajo de la Universidad de Estrasburgo y DREETS
Grand Est el
diálogo social medioambiental, con Barbara Palli, profesora del
IDH, Universidad de Lorraine.
15 y 16 de
abril La Hulpe
Conferencia de alto nivel organizada por la Presidencia belga de la UE
para debatir la aplicación del marco
europeo de los derechos sociales (EN
DE)
y adoptar la Declaración de La Hulpe sobre el futuro de la Europa social
con el fin de preparar la futura agenda social para el periodo
2024-2029.
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Diccionario Europeo de las Relaciones Sociales
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Europeo de las Relaciones Sociales publicado por Eurofound y actualizado con
regularidad por IR Share, editor de IR Notes. Las definiciones de
los términos están disponibles en inglés y se pueden convertir
rápidamente por medio herramientas de traducción en línea.
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Es
noticia
Los Estados
miembros tiran por la borda el deber de asistencia
Como anunciamos en nuestro último número, continúa la serie negra para la adopción de
directivas destinadas a lograr algo más de justicia social. Efectivamente, el pasado
28 de febrero, los representantes de los Estados miembros rechazaron el texto de
compromiso que el Consejo había alcanzado con el Parlamento Europeo sobre la
Directiva relativa al deber de vigilancia (véase IR Notes 221). La
eurodiputada Lara Wolters (S&D), ponente de la propuesta y negociadora del
Parlamento, se mostró indignada por la actitud de los Estados miembros: «Las
empresas de la UE tienen derecho a explotar a los niños, tienen derecho a destruir
los bosques (…). Para que quede absolutamente claro, esto no es lo que yo pienso,
pero es por lo que Emmanuel Macron, Georgia Meloni y Christian Lindner (nota del
editor: el ministro de Finanzas alemán) han estado luchando durante las últimas
semanas». Antes de que se adoptara el compromiso, el Consejo había conseguido
excluir al sector financiero del ámbito de aplicación de la directiva, tal y como
quería Francia, escuchando a sus grandes grupos bancarios. Según diversas fuentes,
esta vez Francia intentó convencer a los Estados miembros de que elevaran el umbral
de plantilla de las empresas para que la directiva sólo se aplicara a las empresas
con 5.000 o más empleados (frente a los 500 o más del compromiso), lo cual habría
excluido del ámbito de aplicación al 80 % de las empresas. Alemania optó por
abstenerse, al igual que Italia, que seguía estando a favor del texto hace unas
semanas. En total, una decena de países han retirado su apoyo al texto, el mismo que
habían adoptado a finales de diciembre. Señalando que los Estados miembros se
abstuvieron «por diversas razones (inseguridad jurídica, carga administrativa, temor
a un trato desigual en la escena mundial, etc.) la Presidencia belga de la UE
considera que sin embargo «existe una clara voluntad de legislar sobre este tema tan
importante». Pero los días están contados para que el texto pueda adoptarse antes
del final de la legislatura del Parlamento. Sobre todo porque, como explicó Lara
Wolters en rueda
de prensa, el Consejo no ha presentado ninguna propuesta. Una actitud
«irresponsable» que está sembrando el «caos», según la eurodiputada. Evocando a una
«minoría de empresas» que influye en el Consejo y en los Estados miembros, Lara
Wolters denunció a continuación a las patronales alemana (BDI) y francesa (Medef)
por haber utilizado toda su influencia para torpedear el texto. En sólo unos meses,
los intereses particulares de unos pocos habrán podido con el trabajo legislativo
realizado en las instituciones europeas para proteger a los trabajadores de las
plataformas o para responsabilizar a las empresas europeas. La misma lógica condujo
al fracaso de las negociaciones sobre el acuerdo europeo sobre el teletrabajo y el
derecho a la desconexión. Queda por ver si la Presidencia belga conseguirá hacer
entrar en razón a los Estados miembros, sobre todo el 11 de marzo, ya que ha
incluido en el orden del día del Consejo la adopción de la directiva sobre
plataformas. Las posibilidades son escasas, y la protección a la que podrían tener
derecho millones de trabajadores en la UE y en todo el mundo corre el riesgo de
desaparecer. Y todo indica que el próximo Parlamento Europeo probablemente tendrá
poco que ver con la justicia social.
> Véase
también: reacción de la Confederación europea de sindicatos
(véase el comunicado
de prensa), de IndustriAll Europe (véase el comunicado de
prensa).
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1. Unión
Europea
Legislación
Salud y seguridad : el Consejo
ha adoptado definitivamente la propuesta de directiva por la que se elevan los
valores límite de exposición al plomo y se introducen valores límite para los
diisocianatos (véase IR
Notes 202, 214 y 219). La
directiva, que se publicará en breve, deberá transponerse en un plazo de dos años
(véase el comunicado
de prensa y Carcinogens directive
revision).
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Proyecto
Huelga y mercado único : el
Consejo y el Parlamento Europeo alcanzaron el 1 de febrero un acuerdo provisional
sobre la adopción del Reglamento sobre situaciones de emergencia y resistencia del
mercado interior (SURMI) (véase el texto
del compromiso final). El objetivo de este texto es hacer frente a los
efectos de futuras crisis para garantizar la estabilidad de las cadenas de
suministro de bienes y servicios esenciales (véase el comunicado
de prensa). Mantiene una disposición de exención incluida en el anterior
reglamento de 1998 para garantizar que el ejercicio del derecho de huelga no se
considere un obstáculo a la libre circulación que justifique la intervención de los
Estados miembros para ponerle fin. El mantenimiento de esta exención, que había sido
eliminada de un primer borrador del texto, fue reclamado por el movimiento sindical
europeo, que temía que el derecho de huelga pudiera verse menoscabado (véase el
comunicado de prensa de IndustriAll Europe).
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- Igualdad de trato : el
pasado 20 de febrero, el Consejo adoptó dos propuestas de directiva destinadas a
reforzar el papel desempeñado por los organismos de igualdad de trato en toda la
UE. Tras el voto formal del Parlamento Europeo, está previsto que las dos
directivas (una sobre la igualdad de trato entre mujeres y hombres, y otra sobre
otras formas de discriminación) se adopten en mayo y se publiquen a raíz de la
votación (véase el comunicado
de prensa).
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Actualidad
social
Apoyo a los trabajadores despedidos :
el 29 de febrero, la Comisión Europea propuso dos intervenciones
del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para apoyar a 835 trabajadores
alemanes despedidos por el fabricante de tubos de acero Vallourec, después de que la
empresa decidiera cerrar sus fábricas de tubos en Alemania y trasladar la producción
a Brasil (véase el comunicado
de prensa), y a 390 trabajadores despedidos por la empresa danesa Crown,
después de que la empresa cárnica cerrara un matadero en Dinamarca (véase el comunicado
de prensa).
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Jurisprudencia
Despidos colectivos : el
Tribunal de Justicia ha aclarado cuándo un empleador debe consultar a los
representantes del personal cuando contempla la posibilidad de recortar puestos de
trabajo. En este caso, una empresa hotelera con 43 empleados en su sede central
decidió ceder la gestión de 13 de sus 20 establecimientos, lo que supuso reducir la
plantilla de la sede central. El empleador ofreció inicialmente a una decena de
empleados la posibilidad de ser contratados por el comprador, para después despedir
a 9 empleados por razones económicas. Los empleados recurrieron, alegando que el
empleador había actuado fraudulentamente al fomentar artificialmente los despidos
voluntarios para evitar iniciar un procedimiento de despido colectivo. Su recurso
fue desestimado por considerar que el número de despidos (9) no alcanzaba los
umbrales fijados para el inicio obligatorio de un procedimiento de despido
colectivo. El Tribunal de Justicia ya ha declarado que «una consulta que comienza
cuando ya se ha tomado una decisión que hace necesarios tales despidos colectivos ya
no podría referirse útilmente al examen de las posibles alternativas con vistas a
evitarlos» (TJUE,
10 de septiembre de 2009, asunto C‑44/08, Akavan Erityisalojen). Esta vez
dictaminó que, según el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 98/59 de 20 de
julio de 1998 (véase Collective redundancy), la
obligación de consulta surge a partir del momento en que el empresario «contempla o
planifica una reducción del número de puestos de trabajo que pueden superar los
umbrales de despido» establecidos por la Directiva «y no a partir del momento en
que, tras adoptar medidas para reducir dicho número, el empresario tenga la certeza
de que efectivamente tendrá que despedir a un número de trabajadores superior a
dichos umbrales» (TJUE,
22 de febrero de 2024, asunto C‑589/22, Resorts Mallorca Hotels
International).
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Rescisión de un contrato de duración
determinada: : un empleado, contratado con un contrato de
duración determinada, fue despedido durante el transcurso del contrato de trabajo.
De conformidad con la legislación polaca, el empresario notificó el despido, pero no
expuso los motivos en la carta de despido. El exempleado alegó que la ausencia de
motivación vulneraba el principio de no discriminación consagrado en la legislación
de la UE y de Polonia, basándose en que esta obligación existe en caso de rescisión
de contratos de trabajo celebrados por tiempo indefinido. El Tribunal de Justicia
consideró que se había producido una discriminación que el Gobierno polaco no había
justificado de forma válida. Según el Tribunal de Justicia, la cláusula 4 del
Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de
1999, debe interpretarse en el sentido de que «se opone a una normativa nacional en
virtud de la cual el empresario no está obligado a motivar por escrito con preaviso
la extinción de un contrato de trabajo de duración determinada, mientras que sí está
obligado a hacerlo en caso de extinción de un contrato de trabajo de duración
indefinida». Además, el Tribunal solicita a la jurisdicción nacional que aplique el
artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales para anular la disposición
nacional contraria al Derecho de la UE (véase TJUE,
20 de febrero de 2024, asunto C‑715/20, K.L).
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Trabajo temporal : el Tribunal
de Justicia ha dictado una sentencia relativa a la igualdad de trato entre los
trabajadores temporales y los trabajadores fijos de una empresa usuaria, prevista en
la Directiva 91/383 de 25 de junio de 1991, en el caso de un trabajador temporal que
fue víctima de un accidente laboral y fue declarado en situación de incapacidad
permanente total para su profesión habitual. Se le concedió una indemnización de
10.500 euros de acuerdo con el convenio colectivo de los trabajadores temporales.
Sin embargo, si hubiera sido trabajador fijo de la empresa usuaria, habría recibido,
por los mismos motivos, una indemnización de 60.101,21 euros en virtud del convenio
colectivo del sector del transporte. El Tribunal de Justicia señala que la
existencia de una relación laboral temporal no puede justificar una diferencia de
trato en cuanto a las condiciones de trabajo, máxime cuando los trabajadores
temporales están expuestos, en determinados sectores, a un mayor riesgo de accidente
laboral que el resto de trabajadores. Cuando, en caso de accidente laboral, el
riesgo financiero para las empresas usuarias fuera menor en el caso de los
trabajadores temporales que en el de los trabajadores contratados directamente,
éstas «tendrían menos incentivos para invertir en la seguridad de los trabajadores
temporales, lo que cual traduciría en una desatención» del objetivo de salud y
seguridad. Ciertamente puede aplicarse un convenio colectivo específico para los
trabajadores temporales, pero debe garantizar la «protección global de los
trabajadores temporales»: deben beneficiarse de ventajas en términos de condiciones
de trabajo y empleo para compensar la diferencia de trato que sufren. Corresponde al
tribunal nacional comprobarlo. En su defecto, el Tribunal considera que la
diferencia de trato es contraria al derecho de la Unión Europea (TJUE,
22 de febrero de 2024, asunto C-649/22, Randstad Empleo ETT SAU).
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Diálogo
social sectorial
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2. Estados
miembros
Alemania
Sindicatos y activistas por el clima :
la federación sindical de servicios ver.di y los activistas por
el clima organizaron el 1 de marzo una jornada de acción en más de 100 ciudades para
solicitar un «cambio de rumbo de la movilidad» socialmente justo y respetuoso con el
clima. La alianza entre estas dos fuerzas pretende obtener más fondos estructurales
de las autoridades públicas para reforzar la oferta de transporte público (véase el
comunicado
de prensa).
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España
Algoritmos : el pasado 26 de
febrero, la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, y su homóloga
estadounidense, la secretaria de Trabajo Julie Su, firmaron una Declaración sobre el
sesgo algorítmico en el mundo laboral, en la que se insta a la comunidad
internacional a evaluar el impacto ético del uso de sistemas automatizados y
algoritmos en el mundo laboral (véase el comunicado
de prensa).
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Polonia
Permiso parental : la ministra
de Familia, Trabajo y Política Social, Agnieszka Dziemianowicz-Bąk, ha creado un
grupo de trabajo con expertos e interlocutores sociales para mejorar los derechos de
permiso de los padres de niños prematuros u hospitalizados tras el parto, tras una
petición firmada por 16.000 personas (véase el comunicado
de prensa).
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3. Países
terceros
Reino
Unido
Menopausia : el pasado 22 de
febrero, la Comisión de Igualdad y Derechos Humanos (EHRC) publicó una guía
para los empresarios sobre la menopausia en el trabajo, para ayudar a los
empresarios a entender sus obligaciones legales de apoyar a las trabajadoras que
sufren síntomas relacionados con la menopausia y la perimenopausia. La guía recuerda
que si los síntomas tienen un impacto sustancial y a largo plazo en la capacidad de
una mujer para llevar a cabo sus actividades diarias normales, pueden considerarse
una discapacidad. En este caso, el empresario tendrá la obligación legal de realizar
ajustes razonables. También tendrá la obligación legal de no discriminar directa o
indirectamente por motivos de discapacidad. Además, la guía especifica que las
mujeres afectadas también pueden estar protegidas contra la discriminación directa e
indirecta por motivos de edad y sexo, así como contra el acoso y la victimización.
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4. Empresas
Comité de
empresa europeo
Reestructuración : el CE europeo
de Unilever ha iniciado
consultas sobre la propuesta de venta del negocio Elida Beauty al fondo de inversión
americano Yellow Wood. «Los empleados y sus representantes se enteraron de la
noticia por la prensa a finales de diciembre», explica Hermann Soggeberg, secretario
del CE Europeo, que ha fijado al comité el objetivo de «proteger al máximo a los
empleados afectados», con vistas a garantizar el mantenimiento de sus condiciones de
trabajo y proporcionar el mejor apoyo posible a las negociaciones locales.
> Ver
también: publicación del acuerdo de constitución del
Comité de Empresa Europeo de Technip
Energies.
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Negociación
transnacional
Libertad sindical : el 1 de
marzo, la federación sindical internacional UNI Global Union y el grupo
CIRSA (13.338 empleados, de
ellos 4.434 en España), que gestiona varios casinos, firmaron un acuerdo marco internacional
por el que se reconoce la libertad de asociación y la negociación colectiva (véase
el comunicado de prensa de UNI Global
Union). En cuanto a la resolución de conflictos, se trata del segundo
acuerdo global, tras el firmado con Orpéa en 2022, para utilizar las normas de
mediación y arbitraje establecidas en el Reglamento Internacional de Arbitraje y
Conciliación Laboral (ILAC).
>
Ver también: el pasado 24 de enero,
la federación sindical internacional UITA firmó un protocolo de entendimiento
conjunto sobre derechos sindicales con Lipton Teas and Infusions.
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Sindicalismo
Conflicto colectivo : varias
federaciones sindicales (ISP, IndustriAll Global Union, FSESP, IndustriAll Europe)
enviaron el 20 de febrero una carta, a la dirección del
grupo italiano Enel en apoyo
de la movilización de sus afiliadas italianas (Filctem-CGIL, Flaei-CISL y
Uiltec-UIL) contra una reorganización vinculada al nuevo plan estratégico. Los
firmantes aseguran estar «conmocionados al saber que Enel, violando el acuerdo marco
global y el acuerdo del CE europeo, está tomando decisiones que tienen graves
consecuencias negativas para las condiciones laborales de los trabajadores de Enel
sin su participación en el proceso de toma de decisiones» (véase el comunicado de
prensa de EPSU).
Aunque no se prevén recortes de plantilla, la empresa subrayó en la prensa italiana
que «nunca ha abandonado la mesa de negociaciones y siempre ha permanecido abierta
al diálogo y dispuesta a discutir soluciones que combinen flexibilidad y eficacia».
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