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IR Notes 225 – Los Estados miembros tiran por la borda el deber de asistencia

  IR Notes 225 – 6 de marzo 2024
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  Preguntamos a…
Bettina Braun, representante del grupo de trabajo de la ENNHRI sobre empresas y derechos humanos; asesora política del Instituto Alemán de Derechos Humanos.

El 5 de marzo, el Parlamento y el Consejo alcanzaron un acuerdo provisional sobre un reglamento que prohíbe en el mercado europeo los productos fabricados mediante el trabajo forzoso (*). ¿Puede un reglamento de este tipo ser eficaz en la lucha contra el trabajo forzoso?
Llevamos varios años siguiendo esta cuestión como parte del grupo de trabajo sobre Empresas y Derechos Humanos de la Red Europea de Instituciones Nacionales para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos (ENNHRI) y hemos recibido con satisfacción este acuerdo provisional. Creemos que tiene un gran potencial para combatir los casos de trabajo forzoso en la Unión Europea y en las cadenas de suministro mundiales. Ya existen mecanismos similares en otras jurisdicciones, especialmente en Estados Unidos. Tras evaluarlo, creemos que estos mecanismos pueden conducir a cambios concretos sobre el terreno. Sin embargo, una de nuestras preocupaciones es que, una vez que las empresas han identificado el trabajo forzoso en sus cadenas de suministro, se limitan a cortar los lazos con el proveedor en cuestión, sin llegar a cambiar la situación de las personas afectadas. Por lo tanto, para que la regulación sea eficaz, debe proporcionar incentivos significativos para la adopción de medidas preventivas y correctoras. Hemos visto ejemplos positivos de reparación en casos de trabajo forzoso en el sector privado, gracias a medidas como el pago de los salarios que han sido retenidos, el reembolso de las tasas de contratación que los trabajadores han tenido que pagar, lo que les ha llevado a endeudarse, la mejora de las condiciones de trabajo o la devolución de los documentos de identidad que han sido confiscados. La aplicación de esta normativa debe conducir a resultados como estos. La eficacia del reglamento dependerá, por tanto, del texto final, de la forma en que la Comisión Europea y las autoridades nacionales competentes lo pongan en práctica, de las medidas de apoyo que proporcionen a las empresas y de la manera en que éstas reaccionen cuando se aplique esta prohibición.
Cabe añadir que esta normativa es al mismo tiempo más débil y más fuerte que la normativa comparativa de Estados Unidos: es más débil porque las autoridades tienen que cumplir umbrales más elevados para demostrar la existencia del trabajo forzoso, pero también es más fuerte porque no sólo se dirige a los productos importados, sino también a los productos fabricados como consecuencia del trabajo forzoso dentro de la propia Unión Europea. Por último, si la UE dispone de un mecanismo similar al de Estados Unidos, cerrará otro mercado a los productos fabricados con trabajo forzoso y enviará un mensaje contundente a los agentes económicos, como consecuencia de las posibles sanciones, para demostrar que los productos fabricados con trabajo forzoso no son tan rentables.


(*) Véanse los comunicados del Consejo y del Parlamento europeo.

 
  Agenda

 


7 de marzo
En línea

Webinar coorganizado por la OCDE y el Gobierno de Dubai sobre la promoción del equilibrio entre sexos, centrado en medidas como el permiso parental, el cuidado de los hijos, el trabajo flexible, la transparencia salarial y la legislación contra la discriminación.


8 de marzo
Bruselas
Conferencia de la Presidencia belga de la UE sobre el tema “El bienestar de la gente del mar”


11 de marzo
Bruselas
Consejo de Empleo y Política Social (véase el. orden del día) con una votación prevista para la adopción de la directiva sobre las condiciones de trabajo de los trabajadores de plataformas.


11 y 12 de marzo
Bruselas
Consejo de Empleo y Política Social


20 de marzo
Bruselas
Cumbre social tripartita


22 de marzo
Lisboa

Conferencia internacional titulada «Derecho laboral y nuevas formas de organización del trabajo: ¿regulación o desregulación? », organizado por la universidad NOVA Lisboa (véase programa e inscripción).


25 a 28 de marzo
París
Seminario franco-alemán para los comités de empresa europeos, organizado por la EWC Academy en colaboración con Ultra Laborans e IR Share, que el 25 de marzo acogerán una jornada dedicada a la revisión de la directiva sobre los comités de empresa europeos y a los intercambios de prácticas entre representantes alemanes y franceses en los comités de empresa europeos.


28 de marzo
París

Conferencia organizada por el Centre d’études de l’emploi et du travail de la CNAM, titulada «Negociación colectiva a nivel de rama de actividad y salarios: ¿qué se puede aprender de las tendencias recientes en Francia y Alemania? ».


2 de abril
En línea
Webinar organizado por el Instituto de Trabajo de la Universidad de Estrasburgo y DREETS Grand Est el diálogo social medioambiental, con Barbara Palli, profesora del IDH, Universidad de Lorraine.


15 y 16 de abril
La Hulpe

Conferencia de alto nivel organizada por la Presidencia belga de la UE para debatir la aplicación del marco europeo de los derechos sociales (EN DE) y adoptar la Declaración de La Hulpe sobre el futuro de la Europa social con el fin de preparar la futura agenda social para el periodo 2024-2029.

 
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Es noticia
Los Estados miembros tiran por la borda el deber de asistencia

Como anunciamos en nuestro último número, continúa la serie negra para la adopción de directivas destinadas a lograr algo más de justicia social. Efectivamente, el pasado 28 de febrero, los representantes de los Estados miembros rechazaron el texto de compromiso que el Consejo había alcanzado con el Parlamento Europeo sobre la Directiva relativa al deber de vigilancia (véase IR Notes 221). La eurodiputada Lara Wolters (S&D), ponente de la propuesta y negociadora del Parlamento, se mostró indignada por la actitud de los Estados miembros: «Las empresas de la UE tienen derecho a explotar a los niños, tienen derecho a destruir los bosques (…). Para que quede absolutamente claro, esto no es lo que yo pienso, pero es por lo que Emmanuel Macron, Georgia Meloni y Christian Lindner (nota del editor: el ministro de Finanzas alemán) han estado luchando durante las últimas semanas». Antes de que se adoptara el compromiso, el Consejo había conseguido excluir al sector financiero del ámbito de aplicación de la directiva, tal y como quería Francia, escuchando a sus grandes grupos bancarios. Según diversas fuentes, esta vez Francia intentó convencer a los Estados miembros de que elevaran el umbral de plantilla de las empresas para que la directiva sólo se aplicara a las empresas con 5.000 o más empleados (frente a los 500 o más del compromiso), lo cual habría excluido del ámbito de aplicación al 80 % de las empresas. Alemania optó por abstenerse, al igual que Italia, que seguía estando a favor del texto hace unas semanas. En total, una decena de países han retirado su apoyo al texto, el mismo que habían adoptado a finales de diciembre. Señalando que los Estados miembros se abstuvieron «por diversas razones (inseguridad jurídica, carga administrativa, temor a un trato desigual en la escena mundial, etc.) la Presidencia belga de la UE considera que sin embargo «existe una clara voluntad de legislar sobre este tema tan importante». Pero los días están contados para que el texto pueda adoptarse antes del final de la legislatura del Parlamento. Sobre todo porque, como explicó Lara Wolters en rueda de prensa, el Consejo no ha presentado ninguna propuesta. Una actitud «irresponsable» que está sembrando el «caos», según la eurodiputada. Evocando a una «minoría de empresas» que influye en el Consejo y en los Estados miembros, Lara Wolters denunció a continuación a las patronales alemana (BDI) y francesa (Medef) por haber utilizado toda su influencia para torpedear el texto. En sólo unos meses, los intereses particulares de unos pocos habrán podido con el trabajo legislativo realizado en las instituciones europeas para proteger a los trabajadores de las plataformas o para responsabilizar a las empresas europeas. La misma lógica condujo al fracaso de las negociaciones sobre el acuerdo europeo sobre el teletrabajo y el derecho a la desconexión. Queda por ver si la Presidencia belga conseguirá hacer entrar en razón a los Estados miembros, sobre todo el 11 de marzo, ya que ha incluido en el orden del día del Consejo la adopción de la directiva sobre plataformas. Las posibilidades son escasas, y la protección a la que podrían tener derecho millones de trabajadores en la UE y en todo el mundo corre el riesgo de desaparecer. Y todo indica que el próximo Parlamento Europeo probablemente tendrá poco que ver con la justicia social.


> Véase también: reacción de la Confederación europea de sindicatos (véase el comunicado de prensa), de IndustriAll Europe (véase el comunicado de prensa).


1. Unión Europea
Legislación

Salud y seguridad : el Consejo ha adoptado definitivamente la propuesta de directiva por la que se elevan los valores límite de exposición al plomo y se introducen valores límite para los diisocianatos (véase IR Notes 202, 214 y 219). La directiva, que se publicará en breve, deberá transponerse en un plazo de dos años (véase el comunicado de prensa y Carcinogens directive revision).


Proyecto

Huelga y mercado único : el Consejo y el Parlamento Europeo alcanzaron el 1 de febrero un acuerdo provisional sobre la adopción del Reglamento sobre situaciones de emergencia y resistencia del mercado interior (SURMI) (véase el texto del compromiso final). El objetivo de este texto es hacer frente a los efectos de futuras crisis para garantizar la estabilidad de las cadenas de suministro de bienes y servicios esenciales (véase el comunicado de prensa). Mantiene una disposición de exención incluida en el anterior reglamento de 1998 para garantizar que el ejercicio del derecho de huelga no se considere un obstáculo a la libre circulación que justifique la intervención de los Estados miembros para ponerle fin. El mantenimiento de esta exención, que había sido eliminada de un primer borrador del texto, fue reclamado por el movimiento sindical europeo, que temía que el derecho de huelga pudiera verse menoscabado (véase el comunicado de prensa de IndustriAll Europe).



  • Igualdad de trato : el pasado 20 de febrero, el Consejo adoptó dos propuestas de directiva destinadas a reforzar el papel desempeñado por los organismos de igualdad de trato en toda la UE. Tras el voto formal del Parlamento Europeo, está previsto que las dos directivas (una sobre la igualdad de trato entre mujeres y hombres, y otra sobre otras formas de discriminación) se adopten en mayo y se publiquen a raíz de la votación (véase el comunicado de prensa).

Actualidad social

Apoyo a los trabajadores despedidos : el 29 de febrero, la Comisión Europea propuso dos intervenciones del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para apoyar a 835 trabajadores alemanes despedidos por el fabricante de tubos de acero Vallourec, después de que la empresa decidiera cerrar sus fábricas de tubos en Alemania y trasladar la producción a Brasil (véase el comunicado de prensa), y a 390 trabajadores despedidos por la empresa danesa Crown, después de que la empresa cárnica cerrara un matadero en Dinamarca (véase el comunicado de prensa).


Jurisprudencia

Despidos colectivos : el Tribunal de Justicia ha aclarado cuándo un empleador debe consultar a los representantes del personal cuando contempla la posibilidad de recortar puestos de trabajo. En este caso, una empresa hotelera con 43 empleados en su sede central decidió ceder la gestión de 13 de sus 20 establecimientos, lo que supuso reducir la plantilla de la sede central. El empleador ofreció inicialmente a una decena de empleados la posibilidad de ser contratados por el comprador, para después despedir a 9 empleados por razones económicas. Los empleados recurrieron, alegando que el empleador había actuado fraudulentamente al fomentar artificialmente los despidos voluntarios para evitar iniciar un procedimiento de despido colectivo. Su recurso fue desestimado por considerar que el número de despidos (9) no alcanzaba los umbrales fijados para el inicio obligatorio de un procedimiento de despido colectivo. El Tribunal de Justicia ya ha declarado que «una consulta que comienza cuando ya se ha tomado una decisión que hace necesarios tales despidos colectivos ya no podría referirse útilmente al examen de las posibles alternativas con vistas a evitarlos» (TJUE, 10 de septiembre de 2009, asunto C‑44/08, Akavan Erityisalojen). Esta vez dictaminó que, según el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 98/59 de 20 de julio de 1998 (véase Collective redundancy), la obligación de consulta surge a partir del momento en que el empresario «contempla o planifica una reducción del número de puestos de trabajo que pueden superar los umbrales de despido» establecidos por la Directiva «y no a partir del momento en que, tras adoptar medidas para reducir dicho número, el empresario tenga la certeza de que efectivamente tendrá que despedir a un número de trabajadores superior a dichos umbrales» (TJUE, 22 de febrero de 2024, asunto C‑589/22, Resorts Mallorca Hotels International).



Rescisión de un contrato de duración determinada: : un empleado, contratado con un contrato de duración determinada, fue despedido durante el transcurso del contrato de trabajo. De conformidad con la legislación polaca, el empresario notificó el despido, pero no expuso los motivos en la carta de despido. El exempleado alegó que la ausencia de motivación vulneraba el principio de no discriminación consagrado en la legislación de la UE y de Polonia, basándose en que esta obligación existe en caso de rescisión de contratos de trabajo celebrados por tiempo indefinido. El Tribunal de Justicia consideró que se había producido una discriminación que el Gobierno polaco no había justificado de forma válida. Según el Tribunal de Justicia, la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, debe interpretarse en el sentido de que «se opone a una normativa nacional en virtud de la cual el empresario no está obligado a motivar por escrito con preaviso la extinción de un contrato de trabajo de duración determinada, mientras que sí está obligado a hacerlo en caso de extinción de un contrato de trabajo de duración indefinida». Además, el Tribunal solicita a la jurisdicción nacional que aplique el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales para anular la disposición nacional contraria al Derecho de la UE (véase TJUE, 20 de febrero de 2024, asunto C‑715/20, K.L).



Trabajo temporal : el Tribunal de Justicia ha dictado una sentencia relativa a la igualdad de trato entre los trabajadores temporales y los trabajadores fijos de una empresa usuaria, prevista en la Directiva 91/383 de 25 de junio de 1991, en el caso de un trabajador temporal que fue víctima de un accidente laboral y fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual. Se le concedió una indemnización de 10.500 euros de acuerdo con el convenio colectivo de los trabajadores temporales. Sin embargo, si hubiera sido trabajador fijo de la empresa usuaria, habría recibido, por los mismos motivos, una indemnización de 60.101,21 euros en virtud del convenio colectivo del sector del transporte. El Tribunal de Justicia señala que la existencia de una relación laboral temporal no puede justificar una diferencia de trato en cuanto a las condiciones de trabajo, máxime cuando los trabajadores temporales están expuestos, en determinados sectores, a un mayor riesgo de accidente laboral que el resto de trabajadores. Cuando, en caso de accidente laboral, el riesgo financiero para las empresas usuarias fuera menor en el caso de los trabajadores temporales que en el de los trabajadores contratados directamente, éstas «tendrían menos incentivos para invertir en la seguridad de los trabajadores temporales, lo que cual traduciría en una desatención» del objetivo de salud y seguridad. Ciertamente puede aplicarse un convenio colectivo específico para los trabajadores temporales, pero debe garantizar la «protección global de los trabajadores temporales»: deben beneficiarse de ventajas en términos de condiciones de trabajo y empleo para compensar la diferencia de trato que sufren. Corresponde al tribunal nacional comprobarlo. En su defecto, el Tribunal considera que la diferencia de trato es contraria al derecho de la Unión Europea (TJUE, 22 de febrero de 2024, asunto C-649/22, Randstad Empleo ETT SAU).


Diálogo social sectorial

2. Estados miembros
Alemania

Sindicatos y activistas por el clima : la federación sindical de servicios ver.di y los activistas por el clima organizaron el 1 de marzo una jornada de acción en más de 100 ciudades para solicitar un «cambio de rumbo de la movilidad» socialmente justo y respetuoso con el clima. La alianza entre estas dos fuerzas pretende obtener más fondos estructurales de las autoridades públicas para reforzar la oferta de transporte público (véase el comunicado de prensa).


España

Algoritmos : el pasado 26 de febrero, la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, y su homóloga estadounidense, la secretaria de Trabajo Julie Su, firmaron una Declaración sobre el sesgo algorítmico en el mundo laboral, en la que se insta a la comunidad internacional a evaluar el impacto ético del uso de sistemas automatizados y algoritmos en el mundo laboral (véase el comunicado de prensa).


Polonia

Permiso parental : la ministra de Familia, Trabajo y Política Social, Agnieszka Dziemianowicz-Bąk, ha creado un grupo de trabajo con expertos e interlocutores sociales para mejorar los derechos de permiso de los padres de niños prematuros u hospitalizados tras el parto, tras una petición firmada por 16.000 personas (véase el comunicado de prensa).


3. Países terceros
Reino Unido

Menopausia : el pasado 22 de febrero, la Comisión de Igualdad y Derechos Humanos (EHRC) publicó una guía para los empresarios sobre la menopausia en el trabajo, para ayudar a los empresarios a entender sus obligaciones legales de apoyar a las trabajadoras que sufren síntomas relacionados con la menopausia y la perimenopausia. La guía recuerda que si los síntomas tienen un impacto sustancial y a largo plazo en la capacidad de una mujer para llevar a cabo sus actividades diarias normales, pueden considerarse una discapacidad. En este caso, el empresario tendrá la obligación legal de realizar ajustes razonables. También tendrá la obligación legal de no discriminar directa o indirectamente por motivos de discapacidad. Además, la guía especifica que las mujeres afectadas también pueden estar protegidas contra la discriminación directa e indirecta por motivos de edad y sexo, así como contra el acoso y la victimización.


4. Empresas
Comité de empresa europeo

Reestructuración : el CE europeo de Unilever ha iniciado consultas sobre la propuesta de venta del negocio Elida Beauty al fondo de inversión americano Yellow Wood. «Los empleados y sus representantes se enteraron de la noticia por la prensa a finales de diciembre», explica Hermann Soggeberg, secretario del CE Europeo, que ha fijado al comité el objetivo de «proteger al máximo a los empleados afectados», con vistas a garantizar el mantenimiento de sus condiciones de trabajo y proporcionar el mejor apoyo posible a las negociaciones locales.


> Ver también: publicación del acuerdo de constitución del Comité de Empresa Europeo de Technip Energies.


Negociación transnacional

Libertad sindical : el 1 de marzo, la federación sindical internacional UNI Global Union y el grupo CIRSA (13.338 empleados, de ellos 4.434 en España), que gestiona varios casinos, firmaron un acuerdo marco internacional por el que se reconoce la libertad de asociación y la negociación colectiva (véase el comunicado de prensa de UNI Global Union). En cuanto a la resolución de conflictos, se trata del segundo acuerdo global, tras el firmado con Orpéa en 2022, para utilizar las normas de mediación y arbitraje establecidas en el Reglamento Internacional de Arbitraje y Conciliación Laboral (ILAC).


> Ver también: el pasado 24 de enero, la federación sindical internacional UITA firmó un protocolo de entendimiento conjunto sobre derechos sindicales con Lipton Teas and Infusions.


Sindicalismo

Conflicto colectivo : varias federaciones sindicales (ISP, IndustriAll Global Union, FSESP, IndustriAll Europe) enviaron el 20 de febrero una carta, a la dirección del grupo italiano Enel en apoyo de la movilización de sus afiliadas italianas (Filctem-CGIL, Flaei-CISL y Uiltec-UIL) contra una reorganización vinculada al nuevo plan estratégico. Los firmantes aseguran estar «conmocionados al saber que Enel, violando el acuerdo marco global y el acuerdo del CE europeo, está tomando decisiones que tienen graves consecuencias negativas para las condiciones laborales de los trabajadores de Enel sin su participación en el proceso de toma de decisiones» (véase el comunicado de prensa de EPSU). Aunque no se prevén recortes de plantilla, la empresa subrayó en la prensa italiana que «nunca ha abandonado la mesa de negociaciones y siempre ha permanecido abierta al diálogo y dispuesta a discutir soluciones que combinen flexibilidad y eficacia».

 


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