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IR Notes 244 – 22 de enero 2025
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Preguntamos a…
Jean-Philippe Lhernould, profesor de derecho privado en la Universidad de
Poitiers
¿Considera acertado el
razonamiento jurídico del Fiscal General en el asunto entre
Dinamarca y el legislador europeo relativo a la Directiva
sobre el salario mínimo? (véase «Es
Noticia») Las conclusiones del Fiscal General son muy
precisas y dan amplia cabida a los argumentos esgrimidos por todas
las partes. Se basan en un análisis detallado de la jurisprudencia
europea, del texto de la directiva y de todas las fuentes
utilizadas. Al final, es
difícil no otorgar crédito a las observaciones formuladas, que
equivalen a considerar que una directiva que supone una injerencia
indirecta en materia de remuneración es incompatible con la
excepción de remuneración del artículo 153, apartado 5, del TFUE.
Este es el caso de la Directiva 2022/2041, cuyo objeto es regular
las remuneraciones. El hecho de que el legislador de la UE se haya
limitado a adoptar prescripciones vagas y de que la directiva no
afecte a la autonomía de los interlocutores sociales no altera la
realidad de esa finalidad. Del mismo modo, la afirmación de que la
Directiva sólo define medidas de procedimiento relativas a la
fijación de salarios no puede ocultar el hecho de que pretende tener
un efecto sobre los niveles salariales. Es cierto que la excepción del apartado 5
del artículo 153 debe interpretarse de forma estricta, pero la
jurisprudencia que subyace a esta afirmación se ha desarrollado en
relación con directivas (sobre contratos de duración determinada,
trabajo a tiempo parcial, etc.) que únicamente afectan
indirectamente a los salarios. Una interpretación estricta de la
excepción no puede, como destacan las conclusiones, llegar a
privarla de todo efecto útil. En términos más generales, en opinión
del Fiscal General, un instrumento comunitario que implique una
injerencia directa en materia de retribución es incompatible con la
excepción del apartado 5 del artículo 153 si tiene por objeto
regular la retribución, con independencia de la intensidad o
flexibilidad de dicha regulación. Es imposible saber si el Tribunal seguirá
las conclusiones. Sobre la mesa se han puesto varias opciones: la
anulación total o parcial (disposiciones relativas a la negociación
colectiva), la anulación con efecto diferido en el tiempo,
acompañada de una propuesta de otra base jurídica, o la no
anulación. Es cierto que la directiva no tiene efectos tangibles en
la legislación danesa y sueca, pero esto no es suficiente para
rechazar la solicitud de anulación. En realidad, se trata de una
cuestión constitucional, vinculada a la división de poderes entre la
Unión y los Estados miembros, que debe decidirse.
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Diccionario Europeo de las Relaciones Sociales
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los términos están disponibles en inglés y se pueden convertir
rápidamente por medio herramientas de traducción en línea.
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Es
noticia
¿Anulará el
Tribunal de Justicia la Directiva del Salario Mínimo?
¿La medida «social» estrella de la Comisión von der Leyen I será borrada del mapa por
una sentencia judicial? Es probable que esto ocurra en los próximos meses si el
Tribunal de Justicia sigue las conclusiones
de su fiscal general, dictadas el 14 de enero, en el asunto de Dinamarca contra el
Parlamento Europeo y el Consejo de la UE relativo a la directiva
2022/2041 del 19 de octubre de 2022 relativa a los salarios mínimos adecuados en
la UE. El riesgo de anulación es conocido desde el inicio de esta
directiva. Básicamente, el problema jurídico es bastante simple. Los ámbitos en
los que la UE tiene potestad para legislar están definidos en el Tratado de
Funcionamiento de la UE (TFUE). En materia social, se recogen en el apartado 1 del
artículo 153: por ejemplo, puede actuar para «proteger la salud y la seguridad de
los trabajadores», «mejorar las condiciones de trabajo» o proteger «a los
trabajadores cuyo contrato de trabajo haya sido rescindido». Sobre esta base
jurídica, puede adoptar directivas que impongan requisitos mínimos a los Estados
miembros. Sin embargo, el apartado 5 del artículo 153 establece que la competencia
de la UE no se extiende a «la retribución, el derecho de asociación, el derecho de
huelga o el derecho a imponer cierres patronales». Por este motivo, no existe
ninguna directiva que regule el derecho de huelga o que indique cómo debe llevarse a
cabo la negociación colectiva. Entonces, ¿cómo justificar la adopción de esta
directiva sobre el salario mínimo, que se define a su vez como «remuneración mínima»
(art. 3 § 1 de la directiva)? El planteamiento del legislador europeo fue elegir el
artículo 153 § 1 b) como base jurídica, dando a la directiva el objetivo de «mejorar
las condiciones de vida y de trabajo en la Unión, en particular la adecuación del
salario mínimo de los trabajadores, con el fin de contribuir a una convergencia
social al alza y reducir las desigualdades salariales» (véase Working conditions). Como
señala el Fiscal General, el legislador adoptó numerosas precauciones en el propio
texto de la directiva, indicando que el texto «no pretende armonizar el nivel de los
salarios mínimos en toda la Unión, ni establecer un mecanismo uniforme de fijación
de los salarios mínimos». Todas estas fórmulas, señala el juez, demuestran que el
legislador «sabía que pisaba un terreno peligroso». Este riesgo de salirse de la
esfera de competencias de la UE es tanto más delicado cuanto que el otro objetivo de
la directiva es promover la negociación colectiva, que a su vez queda excluida, dada
la prohibición de la UE de intervenir en asuntos relacionados con el «derecho de
asociación» del que se deriva el derecho a la negociación colectiva. En conclusión,
considera que como el objetivo de la Directiva es «regular las retribuciones», esta
«interfiere por tanto directamente en las retribuciones cubiertas por la excepción
prevista en el artículo 153, apartado 5, del TFUE». En consecuencia, el legislador
«no era competente para adoptar dicho instrumento, por lo que actuó vulnerando el
principio de atribución establecido en el artículo 5, apartado 2, del TUE». Esta
constatación debería llevar «al Tribunal a concluir que la Directiva debe ser
anulada en su totalidad». Esto alegró a la ministra danesa de Empleo, Ane
Halsboe-Jørgensen, que consideró que la UE había entrado en una «pendiente
resbaladiza», y pidió su anulación ante el Tribunal de Justicia tres meses después
de su adopción, recibiendo el apoyo de Suecia al día siguiente. Ahora afirma estar a
la espera «del veredicto final del Tribunal de Justicia, pero para utilizar una
metáfora futbolística, nos vamos al descanso con una ventaja de 3-0» (véase el comunicado
de prensa). La postura inflexible de los daneses refleja la oposición de
algunos sindicatos nórdicos a esta directiva, que consideran una injerencia directa
en el ámbito reservado a los interlocutores sociales: la fijación de salarios y la
negociación colectiva. Además, reabre las heridas que dejó la sentencia del Tribunal
de Justicia en el asunto
Laval un Partneri en 2007 (véase Laval case), que consideraba
que un sindicato sueco no podía bloquear una obra para obligar «a un proveedor de
servicios establecido en otro Estado miembro a entablar negociaciones con él sobre
las tarifas salariales que deben pagarse a los trabajadores desplazados y a firmar
un convenio colectivo». Este temor a la injerencia de la UE en el modelo social
nórdico estuvo a punto de provocar la salida de varios sindicatos nórdicos de la
Confederación Europea de Sindicatos (CES), cuyo antiguo presidente, Laurent Berger,
consideró la adopción de esta directiva como «una victoria» y «una buena noticia
para los trabajadores europeos». Para la CES, el dictamen del Fiscal General supone
un jarro de agua fría (véase la Actualidad social). Corresponde ahora al Tribunal de
Justicia pronunciarse sobre si el legislador ha manifestado o no su desaprobación al
Tratado. Y es probable que la respuesta sea dolorosa.
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1. Unión
Europea
Actualidad
social
Reacciones a las conclusiones sobre la directiva
«salarios mínimos adecuados» : Para el movimiento sindical
europeo, las conclusiones emitidas por el Fiscal del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea (véase En portada). «La pieza legislativa más importante sobre los
trabajadores a nivel de la UE desde hace una generación podría estar amenazada»,
afirma indignada la CES. «De confirmarse este dictamen, supondría un duro golpe para
los trabajadores y sus sindicatos y debilitaría por completo el objetivo de progreso
social consagrado en los Tratados de la UE», añade Esther Lynch, Secretaria General
de la CES (véase el comunicado
de prensa). Las federaciones sindicales europeas apoyan la posición de la
CES, como la de los trabajadores de los servicios públicos (FSESP), que recuerda el
precedente de las sentencias Laval y Viking, que «perjudicaron masivamente la
negociación colectiva y el sentimiento favorable a la UE», lo que ocurriría si el
Tribunal de Justicia siguiera las conclusiones (véase el Comunicado
de prensa) «Esperamos que el TJUE respete su jurisprudencia de larga data y
confirme la Directiva en su totalidad, en consonancia con los dictámenes jurídicos
del Parlamento, el Consejo, la Comisión y la gran mayoría de los Estados miembros»,
explica Oliver Roethig, Secretario Regional de UNI Europa (véase el comunicado
de prensa). A nivel nacional, varias confederaciones han advertido también
al Tribunal de Justicia de que si anula la Directiva «el objetivo de progreso social
consagrado en los Tratados de la UE quedaría totalmente desvirtuado, lo que pondría
aún más en peligro el apoyo de la clase trabajadora al proyecto europeo», afirma la
central sindical española CCOO (véase el comunicado
de prensa). El punto de vista de las confederaciones nórdicas es distinto, a
excepción de los finlandeses, que apoyan la posición de la CES. «Aún es pronto para
celebrarlo», exclama Flemming H. Grønsund, vicepresidente de la confederación danesa
FH. Ahora estamos a la espera de la decisión final del Tribunal de Justicia, pero,
por supuesto, me siento muy confiado después de la opinión consultiva de hoy (véase
el comunicado
de prensa). La misma reacción expresó la confederación sindical sueca LO,
que comparte la misma postura que los empresarios. Según el secretario confederal,
Veli-Pekka Säikkälä, si el Tribunal «no hace la misma valoración que el Fiscal
General, esto podría tener consecuencias para la adhesión de Suecia» (véase el
artículo de Lag&Avtal).
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Directiva «ómnibus» : el 26 de
febrero, la Comisión Europea tiene previsto presentar un paquete «Ómnibus» compuesto
por una propuesta de directiva y un comunicado (véase el orden
del día del Colegio de Comisarios). El objetivo es responder a las
preocupaciones expresadas por los Jefes de Estado y de Gobierno tras el informe
Draghi que atribuyó en parte el declive económico de la UE al exceso de
regulación y de obligaciones de información (véase IR Notes
236). El objetivo de esta iniciativa legislativa es reunir en una sola
propuesta una serie de modificaciones o revisiones de textos existentes, en nombre
de la simplificación y la lucha contra la burocracia que obstaculizaría a las
empresas de la UE. De hecho, el objetivo de la Comisión es deshacer los textos
adoptados durante su anterior mandato, en particular en el marco del «Pacto Verde»
sobre la transición sostenible. Su plan es racionalizar o simplificar las normativas
introducidas por: 1/ la
Directiva sobre informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD, por sus siglas en
inglés), que refuerza las obligaciones de transparencia de las empresas sobre sus
impactos medioambientales, sociales y de gobernanza (ESG, por sus siglas en
inglés); 2/ el Reglamento
sobre la Taxonomía Verde, que define los criterios para identificar las actividades
económicas sostenibles con el fin de orientar a los inversores y promover las
finanzas sostenibles; 3/ la
Directiva Europea sobre la debida diligencia (EDCD, por sus siglas en inglés), que
obliga a las empresas a identificar, prevenir y mitigar los impactos negativos de
sus actividades sobre los derechos humanos y el medio ambiente en sus cadenas de
valor.
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Reacciones a las propuestas de simplificación :
ante la impugnación de los textos resultantes del Green Deal
(véase más arriba), los sindicatos y las ONG publicaron el 14 de enero una declaración
conjunta sobre la propuesta Ómnibus, abogando por el mantenimiento de estas
directivas y reglamentos, que fomentan una «carrera de fondo» para proteger los
derechos humanos, el medio ambiente y el clima. En Francia, el Collège des
directeurs du développement durable (C3D),
que reúne a cerca de 400 directores de RSE
de grandes empresas, dio su apoyo a estos textos europeos en una carta dirigida a
Ursula von der Leyen (sin publicar), expresando su esperanza de que las empresas
rezagadas (que se dice que son más numerosas en Alemania) no ganen su caso (véase el
artículo
de nuestros colegas de Novethic).
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2. Estados
miembros
Dinamarca
Trabajo de los adolescentes : el
gobierno, con el acuerdo de los partidos que lo apoyan y de los interlocutores
sociales, ha modificado una serie de normas a partir del 1 de enero para permitir a
los jóvenes de 13 años o más trabajar en su tiempo libre. El gobierno lamenta que
actualmente haya 70.000 jóvenes menos en el mercado laboral que en los años ochenta.
«Es «fundamentalmente sano y estimulante para nuestros jóvenes tener un trabajo a
tiempo parcial, ganar su propio dinero y adquirir experiencia», afirma la ministra
de Empleo, Ane Halsboe-Jørgensen. Por ello, a partir de los 13 años, los jóvenes
podrán asumir más tareas, como trabajar de cajero en un supermercado, leer en voz
alta a los niños en una guardería o trabajar de ayudante de cocina en una residencia
de ancianos (véase el listado
de actividades.) Los jóvenes mayores de 13 años ya pueden trabajar con maquinaria no
peligrosa (máquinas de helados, cajas registradoras, etc.), mientras que los que
hayan cumplido 15 años y hayan terminado la escuela primaria podrán trabajar en
horarios irregulares en varios sectores, por ejemplo en hospitales, residencias de
ancianos y fábricas. Por ejemplo, podrían estar limpiando un hospital desde las 4 de
la mañana o contando mercancías en un almacén hasta medianoche (véase el comunicado
de prensa).
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Francia
Radiaciones ionizantes : un decreto del
30 de diciembre de 2024 modifica las disposiciones del Código de Trabajo
francés relativas a la protección de los trabajadores contra los riesgos asociados a
las radiaciones ionizantes. Desde el 1 de enero, en caso de descubrimiento de
fuentes radiactivas huérfanas o de contaminación por sustancias radiactivas que
requieran una operación de limpieza (lugares de descontaminación), el empresario
debe delimitar una «zona de seguridad radiológica». En la periferia de esta zona, la
tasa de dosis equivalente debe permanecer por debajo de 0,5 microsieverts por hora.
Además, a partir del 1 de enero de 2027, los empresarios deberán designar a un
empleado para que desempeñe la función de «responsable operativo de protección
radiológica». Esta persona estará bajo la supervisión técnica del «asesor de
protección radiológica». Está prevista una vigilancia radiológica para determinados
empleados que tengan acceso a una zona de alto riesgo, con el fin de garantizar que
su exposición se mantiene por debajo de las dosis prescritas (en particular, menos
de 6 milisieverts durante 12 meses consecutivos para la exposición al radón
procedente del suelo).
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3.
Empresas
Comités de
empresas europeos
Nuevo convenio : el 13 de
diciembre de 2024, el grupo francés Apave (16.500 empleados),
especializado en la gestión de riesgos, firmó un acuerdo del CE europeo que sustituye al
primer texto concluido en 2023, tras una primera evaluación de su funcionamiento. El
grupo, que se ha expandido geográficamente en los últimos años, cuenta con 10.852
empleados en el ámbito del comité de empresa, procedentes de 12 países. Los
principales países son Francia (8.804 empleados), España (1.367 empleados) e Italia
(221 empleados). El comité se reúne dos veces al año en sesión plenaria; la primera
reunión tiene lugar por videoconferencia. La segunda tiene lugar en los distintos
países representados en el comité. La reunión preparatoria puede durar dos días. El
comité es responsable de los proyectos en los que participen al menos dos países y
al menos 30 empleados en cada uno de los dos países en cuestión. El texto prevé 5
días de formación por mandato y el recurso al experto del comité de empresa del
grupo francés para el análisis de las cuentas. Los miembros disponen de un crédito
de tiempo anual de 25 horas (miembro titular), 35 horas (oficiales) y 55 horas
(secretario).
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Toolkit para el sector del transporte :
la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) ha
actualizado su guía
práctica, elaborada con Syndex, y ha publicado vídeos multilingües de
formación para ayudar a los sindicatos y a los representantes de los trabajadores a
crear un CE europeo o a mejorar el funcionamiento de los comités existentes (véase
el comunicado
de prensa y el acceso a los vídeos).
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4. Estudios
e informes
Inteligencia artificial : el
manifiesto «Hacia un
diálogo social para un uso responsable de la IA y el progreso social en empresas
y administraciones», publicado el pasado 7 de enero, es el fruto del proyecto Dial-IA. Se trata de una
iniciativa pionera de sensibilización de los interlocutores sociales y los
trabajadores para fomentar el diálogo social sobre la IA en el lugar de trabajo. El
proyecto está coordinado por IRES con el apoyo de la asociación Ultralaborans,
cuatro organizaciones sindicales francesas (CFE-CGC, CFDT, FO-Cadres y Ugict-CGT) y
la cofinanciación de la Agence nationale pour l’amélioration des conditions de
travail. El manifiesto es el resultado de 18 meses de trabajo de unos
cincuenta expertos, entre representantes sindicales, empresarios, investigadores y
representantes gubernamentales. Se ha creado una «caja de herramientas» para los
representantes de los trabajadores, con recursos para ayudar a identificar los retos
y desarrollar estrategias de diálogo social sobre el tema. Por otro lado, otro
acontecimiento importante sobre la IA tendrá lugar en París (del 6 al 11 de febrero)
con la Cumbre de Acción sobre Inteligencia Artificial.
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