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IR Notes 244 – ¿Anulará el Tribunal de Justicia la Directiva del Salario Mínimo?

  IR Notes 244 – 22 de enero 2025
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  Preguntamos a…
Jean-Philippe Lhernould, profesor de derecho privado en la Universidad de Poitiers

¿Considera acertado el razonamiento jurídico del Fiscal General en el asunto entre Dinamarca y el legislador europeo relativo a la Directiva sobre el salario mínimo? (véase «Es Noticia»)
Las conclusiones del Fiscal General son muy precisas y dan amplia cabida a los argumentos esgrimidos por todas las partes. Se basan en un análisis detallado de la jurisprudencia europea, del texto de la directiva y de todas las fuentes utilizadas.
Al final, es difícil no otorgar crédito a las observaciones formuladas, que equivalen a considerar que una directiva que supone una injerencia indirecta en materia de remuneración es incompatible con la excepción de remuneración del artículo 153, apartado 5, del TFUE. Este es el caso de la Directiva 2022/2041, cuyo objeto es regular las remuneraciones. El hecho de que el legislador de la UE se haya limitado a adoptar prescripciones vagas y de que la directiva no afecte a la autonomía de los interlocutores sociales no altera la realidad de esa finalidad. Del mismo modo, la afirmación de que la Directiva sólo define medidas de procedimiento relativas a la fijación de salarios no puede ocultar el hecho de que pretende tener un efecto sobre los niveles salariales.
Es cierto que la excepción del apartado 5 del artículo 153 debe interpretarse de forma estricta, pero la jurisprudencia que subyace a esta afirmación se ha desarrollado en relación con directivas (sobre contratos de duración determinada, trabajo a tiempo parcial, etc.) que únicamente afectan indirectamente a los salarios. Una interpretación estricta de la excepción no puede, como destacan las conclusiones, llegar a privarla de todo efecto útil. En términos más generales, en opinión del Fiscal General, un instrumento comunitario que implique una injerencia directa en materia de retribución es incompatible con la excepción del apartado 5 del artículo 153 si tiene por objeto regular la retribución, con independencia de la intensidad o flexibilidad de dicha regulación.
Es imposible saber si el Tribunal seguirá las conclusiones. Sobre la mesa se han puesto varias opciones: la anulación total o parcial (disposiciones relativas a la negociación colectiva), la anulación con efecto diferido en el tiempo, acompañada de una propuesta de otra base jurídica, o la no anulación. Es cierto que la directiva no tiene efectos tangibles en la legislación danesa y sueca, pero esto no es suficiente para rechazar la solicitud de anulación. En realidad, se trata de una cuestión constitucional, vinculada a la división de poderes entre la Unión y los Estados miembros, que debe decidirse.

 
  Agenda

 


5 de febrero
Bruselas

La federación sindical IndustriAll Europe ha convocado a los sindicatos industriales de toda Europa a manifestarse para exigir «una política industrial europea proactiva basada en la inversión, la solidaridad, el empleo de calidad y la innovación, en línea con nuestros compromisos climáticos» (véase el comunicado de prensa).


11 de febrero
Bruselas
Presentación del programa de trabajo de 2025 de la Comisión Europea.


20 y 21 de febrero
Gdansk

Conferencia de la Presidencia polaca de la UE sobre el futuro del trabajo en la Europa digital, la economía social, el apoyo a las personas con discapacidad y los retos demográficos.


26 de febrero
Bruselas
La Comisión Europea presenta un «paquete ómnibus» que incluye una comunicación y una propuesta de directiva.


5 de marzo
Bruselas
La comisaria Mînzatu presenta su proyecto de Unión de las competencias.


10 de marzo
Bruselas

Consejo de Empleo y Asuntos Sociales (página web)


20 y 21 de marzo
Bruselas

Consejo Europeo (página web)


3 y 4 de abril
Varsovia
Conferencia de la Presidencia polaca de la Unión Europea titulada “Construir un futuro digital en el contexto de la seguridad y la salud en el puesto de trabajo”.


4 a de 6 junio
Burdeos
Quinto coloquio mundial de la red CIELO Laboral: “¿Hacia una reconfiguración del derecho social frente a las transformaciones del trabajo?“, con el apoyo de COMPTRASEC, la CIEST y del programa europeo Care4Care.

 
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Es noticia
¿Anulará el Tribunal de Justicia la Directiva del Salario Mínimo?

¿La medida «social» estrella de la Comisión von der Leyen I será borrada del mapa por una sentencia judicial? Es probable que esto ocurra en los próximos meses si el Tribunal de Justicia sigue las conclusiones de su fiscal general, dictadas el 14 de enero, en el asunto de Dinamarca contra el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE relativo a la directiva 2022/2041 del 19 de octubre de 2022 relativa a los salarios mínimos adecuados en la UE. El riesgo de anulación es conocido desde el inicio de esta directiva.
Básicamente, el problema jurídico es bastante simple. Los ámbitos en los que la UE tiene potestad para legislar están definidos en el Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE). En materia social, se recogen en el apartado 1 del artículo 153: por ejemplo, puede actuar para «proteger la salud y la seguridad de los trabajadores», «mejorar las condiciones de trabajo» o proteger «a los trabajadores cuyo contrato de trabajo haya sido rescindido». Sobre esta base jurídica, puede adoptar directivas que impongan requisitos mínimos a los Estados miembros. Sin embargo, el apartado 5 del artículo 153 establece que la competencia de la UE no se extiende a «la retribución, el derecho de asociación, el derecho de huelga o el derecho a imponer cierres patronales». Por este motivo, no existe ninguna directiva que regule el derecho de huelga o que indique cómo debe llevarse a cabo la negociación colectiva.
Entonces, ¿cómo justificar la adopción de esta directiva sobre el salario mínimo, que se define a su vez como «remuneración mínima» (art. 3 § 1 de la directiva)? El planteamiento del legislador europeo fue elegir el artículo 153 § 1 b) como base jurídica, dando a la directiva el objetivo de «mejorar las condiciones de vida y de trabajo en la Unión, en particular la adecuación del salario mínimo de los trabajadores, con el fin de contribuir a una convergencia social al alza y reducir las desigualdades salariales» (véase Working conditions). Como señala el Fiscal General, el legislador adoptó numerosas precauciones en el propio texto de la directiva, indicando que el texto «no pretende armonizar el nivel de los salarios mínimos en toda la Unión, ni establecer un mecanismo uniforme de fijación de los salarios mínimos». Todas estas fórmulas, señala el juez, demuestran que el legislador «sabía que pisaba un terreno peligroso». Este riesgo de salirse de la esfera de competencias de la UE es tanto más delicado cuanto que el otro objetivo de la directiva es promover la negociación colectiva, que a su vez queda excluida, dada la prohibición de la UE de intervenir en asuntos relacionados con el «derecho de asociación» del que se deriva el derecho a la negociación colectiva. En conclusión, considera que como el objetivo de la Directiva es «regular las retribuciones», esta «interfiere por tanto directamente en las retribuciones cubiertas por la excepción prevista en el artículo 153, apartado 5, del TFUE». En consecuencia, el legislador «no era competente para adoptar dicho instrumento, por lo que actuó vulnerando el principio de atribución establecido en el artículo 5, apartado 2, del TUE». Esta constatación debería llevar «al Tribunal a concluir que la Directiva debe ser anulada en su totalidad».
Esto alegró a la ministra danesa de Empleo, Ane Halsboe-Jørgensen, que consideró que la UE había entrado en una «pendiente resbaladiza», y pidió su anulación ante el Tribunal de Justicia tres meses después de su adopción, recibiendo el apoyo de Suecia al día siguiente. Ahora afirma estar a la espera «del veredicto final del Tribunal de Justicia, pero para utilizar una metáfora futbolística, nos vamos al descanso con una ventaja de 3-0» (véase el comunicado de prensa). La postura inflexible de los daneses refleja la oposición de algunos sindicatos nórdicos a esta directiva, que consideran una injerencia directa en el ámbito reservado a los interlocutores sociales: la fijación de salarios y la negociación colectiva. Además, reabre las heridas que dejó la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Laval un Partneri en 2007 (véase Laval case), que consideraba que un sindicato sueco no podía bloquear una obra para obligar «a un proveedor de servicios establecido en otro Estado miembro a entablar negociaciones con él sobre las tarifas salariales que deben pagarse a los trabajadores desplazados y a firmar un convenio colectivo». Este temor a la injerencia de la UE en el modelo social nórdico estuvo a punto de provocar la salida de varios sindicatos nórdicos de la Confederación Europea de Sindicatos (CES), cuyo antiguo presidente, Laurent Berger, consideró la adopción de esta directiva como «una victoria» y «una buena noticia para los trabajadores europeos». Para la CES, el dictamen del Fiscal General supone un jarro de agua fría (véase la Actualidad social). Corresponde ahora al Tribunal de Justicia pronunciarse sobre si el legislador ha manifestado o no su desaprobación al Tratado. Y es probable que la respuesta sea dolorosa.


1. Unión Europea
Actualidad social

Reacciones a las conclusiones sobre la directiva «salarios mínimos adecuados» : Para el movimiento sindical europeo, las conclusiones emitidas por el Fiscal del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (véase En portada). «La pieza legislativa más importante sobre los trabajadores a nivel de la UE desde hace una generación podría estar amenazada», afirma indignada la CES. «De confirmarse este dictamen, supondría un duro golpe para los trabajadores y sus sindicatos y debilitaría por completo el objetivo de progreso social consagrado en los Tratados de la UE», añade Esther Lynch, Secretaria General de la CES (véase el comunicado de prensa). Las federaciones sindicales europeas apoyan la posición de la CES, como la de los trabajadores de los servicios públicos (FSESP), que recuerda el precedente de las sentencias Laval y Viking, que «perjudicaron masivamente la negociación colectiva y el sentimiento favorable a la UE», lo que ocurriría si el Tribunal de Justicia siguiera las conclusiones (véase el Comunicado de prensa) «Esperamos que el TJUE respete su jurisprudencia de larga data y confirme la Directiva en su totalidad, en consonancia con los dictámenes jurídicos del Parlamento, el Consejo, la Comisión y la gran mayoría de los Estados miembros», explica Oliver Roethig, Secretario Regional de UNI Europa (véase el comunicado de prensa). A nivel nacional, varias confederaciones han advertido también al Tribunal de Justicia de que si anula la Directiva «el objetivo de progreso social consagrado en los Tratados de la UE quedaría totalmente desvirtuado, lo que pondría aún más en peligro el apoyo de la clase trabajadora al proyecto europeo», afirma la central sindical española CCOO (véase el comunicado de prensa). El punto de vista de las confederaciones nórdicas es distinto, a excepción de los finlandeses, que apoyan la posición de la CES. «Aún es pronto para celebrarlo», exclama Flemming H. Grønsund, vicepresidente de la confederación danesa FH. Ahora estamos a la espera de la decisión final del Tribunal de Justicia, pero, por supuesto, me siento muy confiado después de la opinión consultiva de hoy (véase el comunicado de prensa). La misma reacción expresó la confederación sindical sueca LO, que comparte la misma postura que los empresarios. Según el secretario confederal, Veli-Pekka Säikkälä, si el Tribunal «no hace la misma valoración que el Fiscal General, esto podría tener consecuencias para la adhesión de Suecia» (véase el artículo de Lag&Avtal).



Directiva «ómnibus» : el 26 de febrero, la Comisión Europea tiene previsto presentar un paquete «Ómnibus» compuesto por una propuesta de directiva y un comunicado (véase el orden del día del Colegio de Comisarios). El objetivo es responder a las preocupaciones expresadas por los Jefes de Estado y de Gobierno tras el informe Draghi que atribuyó en parte el declive económico de la UE al exceso de regulación y de obligaciones de información (véase IR Notes 236). El objetivo de esta iniciativa legislativa es reunir en una sola propuesta una serie de modificaciones o revisiones de textos existentes, en nombre de la simplificación y la lucha contra la burocracia que obstaculizaría a las empresas de la UE. De hecho, el objetivo de la Comisión es deshacer los textos adoptados durante su anterior mandato, en particular en el marco del «Pacto Verde» sobre la transición sostenible. Su plan es racionalizar o simplificar las normativas introducidas por: 1/ la Directiva sobre informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD, por sus siglas en inglés), que refuerza las obligaciones de transparencia de las empresas sobre sus impactos medioambientales, sociales y de gobernanza (ESG, por sus siglas en inglés); 2/ el Reglamento sobre la Taxonomía Verde, que define los criterios para identificar las actividades económicas sostenibles con el fin de orientar a los inversores y promover las finanzas sostenibles; 3/ la Directiva Europea sobre la debida diligencia (EDCD, por sus siglas en inglés), que obliga a las empresas a identificar, prevenir y mitigar los impactos negativos de sus actividades sobre los derechos humanos y el medio ambiente en sus cadenas de valor.



Reacciones a las propuestas de simplificación : ante la impugnación de los textos resultantes del Green Deal (véase más arriba), los sindicatos y las ONG publicaron el 14 de enero una declaración conjunta sobre la propuesta Ómnibus, abogando por el mantenimiento de estas directivas y reglamentos, que fomentan una «carrera de fondo» para proteger los derechos humanos, el medio ambiente y el clima. En Francia, el Collège des directeurs du développement durable (C3D), que reúne a cerca de 400 directores de RSE de grandes empresas, dio su apoyo a estos textos europeos en una carta dirigida a Ursula von der Leyen (sin publicar), expresando su esperanza de que las empresas rezagadas (que se dice que son más numerosas en Alemania) no ganen su caso (véase el artículo de nuestros colegas de Novethic).


2. Estados miembros
Dinamarca

Trabajo de los adolescentes : el gobierno, con el acuerdo de los partidos que lo apoyan y de los interlocutores sociales, ha modificado una serie de normas a partir del 1 de enero para permitir a los jóvenes de 13 años o más trabajar en su tiempo libre. El gobierno lamenta que actualmente haya 70.000 jóvenes menos en el mercado laboral que en los años ochenta. «Es «fundamentalmente sano y estimulante para nuestros jóvenes tener un trabajo a tiempo parcial, ganar su propio dinero y adquirir experiencia», afirma la ministra de Empleo, Ane Halsboe-Jørgensen. Por ello, a partir de los 13 años, los jóvenes podrán asumir más tareas, como trabajar de cajero en un supermercado, leer en voz alta a los niños en una guardería o trabajar de ayudante de cocina en una residencia de ancianos (véase el listado de actividades.) Los jóvenes mayores de 13 años ya pueden trabajar con maquinaria no peligrosa (máquinas de helados, cajas registradoras, etc.), mientras que los que hayan cumplido 15 años y hayan terminado la escuela primaria podrán trabajar en horarios irregulares en varios sectores, por ejemplo en hospitales, residencias de ancianos y fábricas. Por ejemplo, podrían estar limpiando un hospital desde las 4 de la mañana o contando mercancías en un almacén hasta medianoche (véase el comunicado de prensa).


Francia

Radiaciones ionizantes : un decreto del 30 de diciembre de 2024 modifica las disposiciones del Código de Trabajo francés relativas a la protección de los trabajadores contra los riesgos asociados a las radiaciones ionizantes. Desde el 1 de enero, en caso de descubrimiento de fuentes radiactivas huérfanas o de contaminación por sustancias radiactivas que requieran una operación de limpieza (lugares de descontaminación), el empresario debe delimitar una «zona de seguridad radiológica». En la periferia de esta zona, la tasa de dosis equivalente debe permanecer por debajo de 0,5 microsieverts por hora. Además, a partir del 1 de enero de 2027, los empresarios deberán designar a un empleado para que desempeñe la función de «responsable operativo de protección radiológica». Esta persona estará bajo la supervisión técnica del «asesor de protección radiológica». Está prevista una vigilancia radiológica para determinados empleados que tengan acceso a una zona de alto riesgo, con el fin de garantizar que su exposición se mantiene por debajo de las dosis prescritas (en particular, menos de 6 milisieverts durante 12 meses consecutivos para la exposición al radón procedente del suelo).


3. Empresas
Comités de empresas europeos

Nuevo convenio : el 13 de diciembre de 2024, el grupo francés Apave (16.500 empleados), especializado en la gestión de riesgos, firmó un acuerdo del CE europeo que sustituye al primer texto concluido en 2023, tras una primera evaluación de su funcionamiento. El grupo, que se ha expandido geográficamente en los últimos años, cuenta con 10.852 empleados en el ámbito del comité de empresa, procedentes de 12 países. Los principales países son Francia (8.804 empleados), España (1.367 empleados) e Italia (221 empleados). El comité se reúne dos veces al año en sesión plenaria; la primera reunión tiene lugar por videoconferencia. La segunda tiene lugar en los distintos países representados en el comité. La reunión preparatoria puede durar dos días. El comité es responsable de los proyectos en los que participen al menos dos países y al menos 30 empleados en cada uno de los dos países en cuestión. El texto prevé 5 días de formación por mandato y el recurso al experto del comité de empresa del grupo francés para el análisis de las cuentas. Los miembros disponen de un crédito de tiempo anual de 25 horas (miembro titular), 35 horas (oficiales) y 55 horas (secretario).



Toolkit para el sector del transporte : la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) ha actualizado su guía práctica, elaborada con Syndex, y ha publicado vídeos multilingües de formación para ayudar a los sindicatos y a los representantes de los trabajadores a crear un CE europeo o a mejorar el funcionamiento de los comités existentes (véase el comunicado de prensa y el acceso a los vídeos).


4. Estudios e informes

Inteligencia artificial : el manifiesto «Hacia un diálogo social para un uso responsable de la IA y el progreso social en empresas y administraciones», publicado el pasado 7 de enero, es el fruto del proyecto Dial-IA. Se trata de una iniciativa pionera de sensibilización de los interlocutores sociales y los trabajadores para fomentar el diálogo social sobre la IA en el lugar de trabajo. El proyecto está coordinado por IRES con el apoyo de la asociación Ultralaborans, cuatro organizaciones sindicales francesas (CFE-CGC, CFDT, FO-Cadres y Ugict-CGT) y la cofinanciación de la Agence nationale pour l’amélioration des conditions de travail. El manifiesto es el resultado de 18 meses de trabajo de unos cincuenta expertos, entre representantes sindicales, empresarios, investigadores y representantes gubernamentales. Se ha creado una «caja de herramientas» para los representantes de los trabajadores, con recursos para ayudar a identificar los retos y desarrollar estrategias de diálogo social sobre el tema. Por otro lado, otro acontecimiento importante sobre la IA tendrá lugar en París (del 6 al 11 de febrero) con la Cumbre de Acción sobre Inteligencia Artificial.

 


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