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IR Notes 123 – 3 de
julio 2019
www.irshare.eu
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Preguntamos a…
Claire Berthier,
Responsable de asuntos sociales del grupo Bel
¿Qué motivos les han llevado a crear un comité de empresa
europeo en el seno del grupo quesero, que trabaja también en la transformación láctea y de
frutas y que cuenta con más de 6.000 trabajadores en Europa? (véase 3.
Empresas) El nacimiento de nuestro comité europeo es el resultado del encuentro
de la voluntad de los representantes locales electos (de cuatro países diferentes: Alemania,
Bélgica, Eslovaquia y Francia) y de la dirección del Grupo Bel. El objetivo de esta reflexión,
que arrancó concretamente hace tres años con el apoyo de la Federación Europea de Sindicatos,
era construir un modelo social europeo en sintonía con los valores del grupo, que siempre ha
afirmado su compromiso con la transparencia y el diálogo con sus agentes sociales. Con todo
esto en cuenta, se optó por ir más allá del ámbito legal e incluir a países como Ucrania y
Suiza, que son parte integrante de nuestro ecosistema. El acuerdo se firmó en la primera
reunión del comité, en presencia de la dirección de la empresa. Fue precedido por una sesión
de formación organizada por el ETUI para que los futuros miembros asumieran correctamente su
función. Aparte de las cuestiones normativas como la estrategia del grupo, la salud y la
seguridad y la diversidad, tendremos que tratar cuestiones que son importantes para nuestros
representantes y para la empresa, como son la reducción de la precariedad y cualquier otra
cuestión que pueda afectar a las condiciones de trabajo.
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Es noticia
Un convenio internacional
para prohibir la violencia y el acoso en el trabajo
Los representantes de los gobiernos, los trabajadores y los empresarios de los 187 Estados Miembros
de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptaron, el pasado 21 de junio, el Convenio
sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo por amplia mayoría (con
439 votos a favor, 7 en contra y 30 abstenciones), lo que pone de manifiesto que se trata de unos
valores universales y que tales fenómenos no son tolerables en ninguna región del mundo (véase el comunicado
de la OIT). Este convenio, el primero que se adopta desde 2011, va acompañado de una recomendación
que no es jurídicamente vinculante, pero que proporciona orientaciones sobre la forma en la que debe
aplicarse el Convenio. Este segundo texto se adoptó con menos votos (397 a favor, 12 en contra y 44
abstenciones), en particular, porque contiene medidas consideradas a veces demasiado prescriptivas
para algunas organizaciones de empresarios. En el convenio se define la expresión «violencia y acoso»
en el mundo del trabajo como «un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas
de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que
tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o
económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género». Todos los Estados Miembros de la
OIT deberán adoptar una legislación que exija a los empleadores a tomar medidas apropiadas para
prevenir estos fenómenos. La protección se extiende a todos los trabajadores, cualquiera que sea su
situación contractual, incluidos los voluntarios y las personas en formación, y a todos los sectores
económicos (público, privado e incluso la economía informal). La protección cubre el lugar de trabajo
en el sentido más amplio, incluidas las comunicaciones relacionadas con el trabajo realizadas por
medio de tecnologías de la información y de la comunicación. En el convenio se insta también a los
Estados Miembros a que adopten medidas adecuadas para «reconocer los efectos de la violencia
doméstica» para «mitigar su impacto en el mundo del trabajo», por ejemplo, como se sugiere en la
recomendación, adoptando una licencia para las víctimas de violencia doméstica o unas modalidades de
trabajo flexibles y una protección para las víctimas. Este texto fue elogiado unánimemente por el
movimiento sindical, que se movilizó con decisión en favor del mismo (véanse los comunicados de las
confederaciones sindicales internacionales IndustriAll
Global Union, UNI
Global Union y UITA y de la Confederación
Europea de Sindicatos).
> La Conferencia ha
adoptado también la «Declaración
del Centenario de la OIT para el futuro del trabajo» (véase el comunicado
de prensa de la OIT). En esta declaración, la OIT pretende desarrollar un «enfoque del futuro
del trabajo centrado en las personas, que sitúa los derechos de los trabajadores y las necesidades,
las aspiraciones y los derechos de todas las personas en el núcleo de las políticas económicas,
sociales y ambientales».
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1. Unión Europea
Legislación
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Actualidad social
- Agenda estratégica para 2019-2024 :
los 28 Estados miembros aprobaron el pasado 20 de junio una nueva
Agenda Estratégica para 2019-2024, que incluye varios párrafos que ponen de manifiesto cierto
nivel de preocupación social. Con respecto al «cambio a un futuro más ecológico, más justo y más
integrador» habrá que «ayudar a las comunidades y a los individuos a adaptarse al nuevo mundo». De
hecho, en el texto se subraya que la transición ecológica debe realizarse «de una manera que (…) sea
socialmente justa». Los Estados deben «prestar atención especial a las cuestiones sociales» e
implantar el Pilar Europeo de Derechos Sociales. (Véase la reacción
de la Confederación Europea de Sindicatos).
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Jurisprudencia
Protección de un testigo de una discriminación :
la gerente de una tienda de una cadena de ropa en Bélgica seleccionó la candidatura
para un puesto de vendedora de una mujer que durante la entrevista precisó estar embarazada de tres
meses al considerar que cumplía con todas las competencias exigidas. El servicio de recursos humanos
rechazó la candidatura por el embarazo de la mujer. Tras señalar, sin éxito, a sus superiores
jerárquicos que la ley prohibía que se rechazara una contratación por ese motivo, la responsable
comunicó a la candidata que su candidatura había sido rechazada por motivo de su embarazo. La
candidata presentó una reclamación por discriminación. Acto seguido, la gerente, a quien la dirección
reprochó ser la causa de la reclamación, fue despedida, en particular, por no respetar las consignas
de seguridad. La gerente presentó una reclamación y solicitó beneficiarse de la protección contra las
medidas de represalia, garantizada por la ley belga alegando que intervino como testigo en la
instrucción de la reclamación. La jurisdicción belga consideró que no podía beneficiarse de la
protección prevista para los testigos en los procedimientos judiciales relativos a la igualdad de
trato entre hombres y mujeres dado que la ley exige un formalismo preciso, y es que el testimonio debe
consignarse en un escrito fechado y firmado. La cuestión que se planteaba al TJUE es saber si el
artículo 24 de la Directiva 2006/54, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de
igualdad de trato entre hombres y mujeres, que protege a los testigos de discriminación, se opone a
los estrictos criterios impuestos por la legislación nacional belga. El Tribunal de Justicia considera
que esta legislación contraviene el artículo 24 de la Directiva que «debe interpretarse en el sentido
de que se opone a una normativa nacional (…) en virtud de la cual, en una situación en la que una
persona que se considera víctima de una discriminación por razón de sexo ha presentado una
reclamación, un trabajador que le ha prestado apoyo en ese contexto únicamente está protegido contra
las medidas de represalia tomadas por el empleador si ha intervenido como testigo en el marco de la
instrucción de esa reclamación y su testimonio cumple los requisitos formales previstos por dicha
normativa.» (TJUE,
20 de junio de 2019, asunto C-404/18, Hakelbracht).
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2. Estados miembros
Francia
Permiso de paternidad por hospitalización de un menor :
un decreto
de 25 de junio establece un permiso de paternidad en caso de hospitalización inmediata de un
hijo tras su nacimiento del que se podrá beneficiar el padre, el cónyuge de la madre o la persona con
la que esta haya firmado un pacto de solidaridad civil o que viva en pareja con ella. Este permiso
tiene una duración máxima de 30 días consecutivos y debe tomarse en el plazo de cuatro meses
siguientes al nacimiento. Durante el permiso, el beneficiario percibirá los subsidios de la seguridad
social en las mismas condiciones que para el permiso de paternidad. Este nuevo dispositivo se aplicará
a los nacimientos ocurridos a partir del 1 de julio de 2019.
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Reino Unido
Jurisprudencia sobre la elección de la legislación aplicable a
la negociación de un acuerdo : a raíz de una escisión que tuvo lugar en 2015 en
Hewlett-Packard, la dirección de una de las nuevas entidades, Hewlett-Packard Enterprise (HPE), inició las
negociaciones para crear un comité de empresa europeo. El grupo encargó a su filial británica la
creación de un grupo especial de negociación. Pero un año más tarde, debido al Brexit, el grupo
decidió someter la negociación a la legislación irlandesa y designar a su filial irlandesa para
continuar los debates. En 2018, un miembro del Grupo Especial de Negociación (GEN) solicitó una
formación sobre la legislación británica aplicable al comité de empresa, en virtud de la ley de
transposición británica. La Dirección rechazó esta formación, dado la legislación aplicable a la
negociación era la legislación irlandesa. El GEN impugnó esta decisión y señaló que el Grupo no podía
cambiar de forma unilateral la filial encargada de representarlo. La jurisdicción británica encargada
de los contenciosos relativos a las relaciones colectivas de trabajo, el Comité Central de Arbitraje
(CAC), dictó una decisión, el pasado 18 de
junio, por la que HPE podía poner fin a la designación de su filial británica. El CAC señaló que una
multinacional que actúa de buena fe, como ocurre en el presente caso, puede cambiar la filial
encargada de representarla, siempre y cuando no se trate de eludir el derecho a la información y la
consulta. No obstante, se podría anular la designación de un nuevo representante en caso de que una
multinacional actuara de mala fe. El CAC precisa asimismo que la empresa puede optar por la
legislación que quiera (la directiva no prevé ninguna disposición obligatoria en este sentido),
incluso aquella que le pareciera más favorable para establecer el derecho a la información y a la
consulta de la manera menos onerosa. El CAC justifica su postura en nombre del principio de libertad
de establecimiento y se basa en una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre el traslado de
los domicilios sociales (TJUE,
25 de octubre de 2017, asunto C-106/16, Polbud).
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3. Empresas
Comités de empresa
europeos
Nuevo acuerdo : El pasado 20 de junio, la
dirección del grupo quesero francés Bel, que
trabaja también en la transformación láctea y de frutas, firmó un acuerdo relativo a la creación de un comité de
empresa europeo con un grupo especial de negociación asistido por la Federación Europea de
Sindicatos EFFAT. El grupo cuenta con 12 600 trabajadores, de los cuales 6 646 se encuentran en
Europa, mayoritariamente en Francia (3 874 trabajadores). Se trata de uno de los pocos acuerdos que
incluyen a Ucrania (342 trabajadores). Por otra parte, los países cubiertos por el acuerdo seguirán
estándolo, aunque abandonen la UE. Esta cláusula permite mantener a los británicos a bordo. Las
definiciones de información y consulta previstas por la directiva se mejoran (respuestas de la
dirección a los dictámenes y soluciones alternativas propuestas por el comité de empresa europeo). El
plazo fijado para la consulta se establecerá caso por caso en función de la amplitud de las medidas
previstas. Cabe destacar asimismo la posibilidad de recurrir a la videoconferencia, con el acuerdo del
comité, así como los modos de funcionamiento considerados correctos por la EFFAT en función del tamaño
del grupo.
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Acuerdo transnacional
Renovación de un acuerdo marco mundial : la
dirección del grupo energético italiano Eni
(31 000 trabajadores en 67 países) y la federación sindical internacional IndustriAll Global Union
renovaron, el pasado 21 de junio, su acuerdo marco
mundial (véase el comunicado).
Las mejoras se refieren al deber de vigilancia razonable en materia de derechos humanos; la
prohibición de cualquier forma de violencia o de acoso; la mejora de las condiciones de trabajo en las
cadenas de suministro; el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente; la introducción
del principio de una «transición justa» o la concesión de un permiso de diez días laborables con el
100 % del salario a todos los padres y madres que trabajan en la empresa por el nacimiento de un hijo.
Por último, se ha añadido por primera vez al anexo del acuerdo una lista
de indicadores para garantizar su aplicación, así como un mecanismo de solución de diferencias
para resolver posibles conflictos.
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Acuerdo de empresa
Acompañamiento de la industria 4.0 : el pasado
21 de junio, el grupo italiano Luxottica, que ha
comenzado un proceso de fusión con el grupo francés Essilor, firmó un importante acuerdo de empresa que incluye a los 11 430
trabajadores italianos con los sindicatos representativos (Femca Cisl, Filctem Cgil, Uiltec Uil) y la
representación sindical unitaria (RSU) del grupo. Este acuerdo, que prevé que los 1 150 trabajadores
temporales firmen contratos indefinidos a partir de julio de 2019, tiene en cuenta asimismo la entrada
masiva en la empresa de las nuevas tecnologías 4.0, que obligan a replantearse la organización del
trabajo. El texto prevé en particular: 1° La adopción de sistemas de participación estratégicos y
organizativos junto con la creación de comisiones paritarias específicas en cada establecimiento que
abordarán asuntos como la salud y la seguridad, la formación, la clasificación profesional o incluso
la restauración. 2° La puesta en marcha de grupos de participación organizativos integrados por
equipos encargados de la mejora continua (Kaizen), que deberán sugerir mejoras, iniciar experimentos y
notificar su trabajo a la RSU. 3° Disposiciones en materia de formación y bienestar en el trabajo, y
la transposición del acuerdo europeo sobre la violencia y el acoso en el trabajo. 4° La creación de un
incentivo financiero para animar a los trabajadores a alcanzar los objetivos. 5° La creación de un
comité de participación de alto nivel compuesto por dirigentes y sindicalistas, que podrá emitir
opiniones sobre la estrategia de la empresa.
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4. Estudios e informes
Informe sobre el futuro de la industria : el 28
de junio, la Comisión Europea publicó un informe titulado «Una visión
para la industria europea de cara a 2030» fruto de la mesa redonda de alto nivel que se celebró
en diciembre de 2017 y reunió a sindicatos, empresarios y expertos con el fin de preparar un
estrategia industrial europea. Tanto la Confederación Europea de Sindicatos (véase el comunicado)
como IndustriAll Europe acogieron favorablemente el informe (véase el comunicado).
- Informe sobre la inteligencia artificial:
tras un primer informe sobre las «Recomendaciones éticas para una IA digna de
confianza» (véase la entrevista de Thiébaut Weber, IR Notes 117), el grupo de expertos
de alto nivel sobre inteligencia artificial publicó, el 26 de junio, un segundo informe que incluía
una serie de «Recomendaciones en materia de
políticas e inversiones para una inteligencia artificial digna de confianza». En el documento,
de gran calidad, se precisa que los trabajadores (tanto los asalariados, como los autónomos)
deberían participar en los debates sobre la elaboración, el desarrollo o la adquisición de sistemas
algorítmicos de organización y de distribución del trabajo con el fin de garantizar la conformidad
con la legislación en materia de salud y seguridad, la política sobre los datos, la legislación
sobre el tiempo de trabajo y la legislación sobre la conciliación entre vida privada y vida
profesional. El diálogo social desempeña una función clave a este respecto.
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