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IR Notes 133 – 15 de enero 2020
www.irshare.eu
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Preguntamos a …
Kerstin Mai, secretaria (IG Metall) del comité de empresa europeo de
Bosch
¿En qué medida afronta el comité de
empresa europeo de Bosh los grandes cambios que afectan al
sector de la automoción? Las normas europeas para la reducción de las
emisiones de CO2, el aumento de la potencia de los motores
eléctricos y la presión ejercida derivada de ello sobre los motores
de combustión interna en particular y los motores diésel han hecho
que el sector de la automoción haya entrado en un período de grandes
turbulencias. En el grupo Bosch, estos cambios están afectando en
particular a la división de Powertrain Solutions. El comité de
empresa europeo no está preparado para este tipo de proceso de
transformación. Los comités de empresa europeos suelen ser foros de
información y consulta sobre proyectos bien definidos que afectan a
varios países, con un inicio de ejecución y un horizonte bien
definido. Sus 38 miembros representan a 21 países y cuenta con dos
países invitados (Turquía y Suiza) y un representante de IndustriAll
Europe que se reúnen solamente una vez al año. El comité de empresa
europeo se ocupa de los temas de todas las actividades del grupo,
que son muy diversos. En este caso, nos dimos cuenta de que nos
enfrentamos a un proceso complejo que afecta a todos las
delegaciones de Powertrain Solutions, pero no necesariamente con la
misma intensidad. La empresa tampoco puede evaluar plenamente el
proceso de transformación y no existe un límite de tiempo para el
proceso. En 2018, conseguimos para la división Powertrain Solutions
el establecimiento de un grupo de trabajo dedicado que se reúne dos
veces al año. Además de seis miembros de la mesa del comité de
empresa europeo, el grupo de trabajo está compuesto por 16
representantes de los ocho países europeos que cuentan con
delegaciones de la división. Ya hemos celebrado cuatro reuniones.
Después de un período de adaptación, especialmente para aquellos
miembros que no estaban acostumbrados a sentarse en un órgano
transnacional e interactuar con colegas de otras delegaciones y
países, estamos muy satisfechos con el progreso que hemos
conseguido. Para la empresa también ha sido una novedad en el
sentido de jugar la carta de la transparencia en los procesos que
afectan a la división y ver el valor de debatir con los
representantes de los trabajadores los posibles impactos a corto y
medio plazo que se pueden dar en el empleo y las cualificaciones.
Dentro del grupo de trabajo, promovemos el debate, el intercambio y
la búsqueda de soluciones alternativas para obtener traslados y
reclasificaciones habida cuenta del declive del mercado. Es nuestra
responsabilidad hacia los empleados del grupo, pero también hacia
los territorios que albergan nuestras plantas, como por ejemplo en
Bari (Italia) donde Bosch, como empresa principal, desempeña un
papel muy importante. En nuestra última reunión del 21 de noviembre
de 2019, aprobamos una declaración conjunta de solidaridad con
motivo de las jornadas de movilización en Alemania, Italia y
Francia. (véase. 3. Empresas).
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Deceso
Adiós a Claudio
Nos entristece enormemente la defunción el
pasado 27 de diciembre de Claudio Stanzani, antiguo
director y fundador de nuestro socio italiano, la asociación
SindNova. “Claudio dedicó su vida al movimiento sindical en Italia y
Europa”, en palabras de Luca Visentini, secretario general de la
Confederación Europea de Sindicatos. Gracias a su inquebrantable
apoyo, nos animó a lanzar en 2018 una versión italiana de IR Notes
para facilitar a los italianos el acceso a la actualidad social
europea. La versión italiana no existiría sin él. Defensor del
diálogo social y hombre de convicciones, Claudio fue uno de los
baluartes de la Europa social, en particular mediante la formación
de numerosos miembros de los comités de empresa europeos. Extendemos
nuestras condolencias a su familia y amigos.
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europeo de las relaciones laborales, el derecho del trabajo y las
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número ha sido preparado por Märt
Masso y Frédéric Turlan.
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Tel.: + 33 (0)3 86 83 21 21 – Francia
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Es
noticia
Primeros
esbozos del programa social de la Comisión y del salario mínimo europeo
El 14 de enero, la Comisión Europea presentó su hoja de ruta social para
su mandato en una comunicación
sobre una Europa social fuerte para unas transiciones justas (véase la comunicación
de la Comisión). Con la comunicación se abre un período de consulta hasta noviembre
de 2020 para todas las partes interesadas y los ciudadanos (en particular, a través
de un sitio web
específico) que debería desembocar a principio del año 2021 en la aprobación
de un plan de acción para concretar los derechos y principios contenidos en el pilar
europeo de derechos sociales. En este marco, la Comisión también ha puesto en marcha
la primera fase de consulta a los
agentes sociales europeos sobre los salarios mínimos justos. En este
documento de consulta, la Comisión sigue siendo bastante vaga en sus intenciones. La
Comisión quiere que los Estados miembros encuentren la manera de garantizar un
salario que permita a las personas vivir decentemente (ya sea en referencia a un
nivel de vida a alcanzar como en Irlanda o el Reino Unido o con el objetivo de
alcanzar el 60% de los ingresos medios del hogar, es decir, el umbral de riesgo de
pobreza en la UE). Se trata también de garantizar que haya un número suficiente de
trabajadores cubiertos con un salario mínimo y prever una consulta exhaustiva de los
agentes sociales sobre su nivel así como un mecanismo de actualización de su
cuantía. En su comunicación, la Comisión también sigue siendo bastante evasiva en
cuanto a los instrumentos previstos para aplicar el pilar europeo de los derechos
sociales, sin duda con el fin de no sesgar la consulta y probablemente también
porque todavía falta la voluntad de reforzar la Europa social. Se han anunciado
pocas normas vinculantes, con la excepción de las que se incluirán en la nueva
estrategia de igualdad de género, anunciada para el primer trimestre de 2020 y
destinadas a reducir la brecha salarial de género, “incluso mediante medidas
vinculantes de transparencia de los salarios”. Por otra parte, no ha habido
pronunciación sobre las condiciones de trabajo de la economía de las plataformas
digitales y las “posibles soluciones” se discutirán en una “cumbre” durante el
segundo semestre del año. En el ámbito de la salud y la seguridad, los nuevos
riesgos y la exposición a sustancias peligrosas se abordarán en una nueva
estrategia, pero no se ha especificado ninguna fecha de adopción para la misma. La
Comisión reconoce que unas condiciones de trabajo justas también requieren un fuerte
diálogo social y este es crucial, especialmente cuando las empresas sufren
reestructuraciones o experimentan grandes cambios. En términos concretos, la
Comisión no anuncia una revisión de la directiva y únicamente pide que se utilicen
plenamente los instrumentos existentes para la participación de los trabajadores
(como los comités de empresa europeos), con el objetivo de promover una cultura de
información y consulta de los trabajadores. Por último, en el comunicación se
insiste en la creación de un mecanismo de transición justa dotado con un fondo para
apoyar a los trabajadores y a las regiones que acabarán siendo más afectadas por la
transición (véase la comunicación
de la Comisión).
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1. Unión
Europea
Jurisprudencia
Protección contra la insolvencia de la empresa :
el Tribunal de Justicia dictaminó que el artículo 8 de la
Directiva 2008/94, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los
trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, tiene un efecto
directo. En este caso alemán (TJEU,
19 de diciembre de 2019, asunto C-168/18, Pensions-Sicherungs-Verein), un ex
empleado recibió una pensión de empresa de unos 600 euros, pagada por un fondo de
pensiones. El fondo, que se encontraba en dificultades financieras, fue autorizado
por las autoridades para reducir las pensiones pagadas. Su pensión se redujo en casi
un 14% (es decir, una reducción de 82,74 euros al mes). La diferencia fue compensada
por la empresa primera, pero se volvió insolvente. El PSV, organismo encargado de
pagar las pensiones de jubilación en caso de insolvencia de la empresa, se hizo
cargo de la pensión, pero sin garantizar el subsidio pagado por la empresa. El caso
se remitió al Tribunal Federal del Trabajo, que a su vez se dirigió al Tribunal de
Justicia. Este Tribunal se pronunció sobre tres puntos relativos al artículo 8, que
establece la protección de los intereses de los empleados y las personas que ya han
dejado su empresa en la fecha de la insolvencia de esta, “en lo que se refiere a sus
derechos adquiridos, o a sus derechos en curso de adquisición, a prestaciones de
vejez […] en virtud de regímenes complementarios de previsión profesionales o
interprofesionales […]”. En primer lugar, el Tribunal de Justicia considera que la
indemnización pagada por el empleador debe gozar de la protección que ofrece el
artículo 8. A continuación, el Tribunal considera que la reducción del importe de la
pensión es “manifiestamente desproporcionada, aunque el interesado perciba cuando
menos la mitad del importe de las prestaciones resultantes de sus derechos
adquiridos, si este antiguo trabajador asalariado ya vive o habría de vivir, a causa
de dicha reducción, por debajo del umbral del riesgo de pobreza fijado por Eurostat
para el Estado miembro de que se trate”. Por último, el artículo 8 instaura una
“obligación de protección mínima” y tiene un “efecto directo, de suerte que puede
ser invocado frente a una entidad de Derecho privado designada por el Estado como
institución de garantía contra el riesgo de insolvencia de los empresarios […]”.
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Diálogo
social sectorial
- Sector postal: el pasado 6
de diciembre de 2019 los interlocutores sociales europeos del sector postal
adoptaron una declaración
conjunta sobre la formación para la era digital. La declaración subraya
el papel que desempeña el Comité de Diálogo Social (CDS) y afirma que la
formación y el aprendizaje de por vida son esenciales para que los empleados
adquieran las competencias necesarias y ofrezcan nuevos servicios. El Comité de
Diálogo Social ha recibido la aprobación de la Comisión Europea para financiar
un nuevo proyecto titulado “Postal Skills and Work Environment in the
Digital Era” (Competencias postales y entorno laboral en la era
digital) que se llevará a cabo en 2020-2021 (véase el comunicado
de PostEurope).
- Seguridad privada y transporte de valores:
los agentes sociales europeos de la seguridad privada y del
transporte de valores, las organizaciones patronales CoESS y ESTA, así como la
federación sindical europea UNI Europa, aprobaron el pasado 5 de noviembre de
2019 una declaración conjunta
sobre la necesidad de proteger el dinero en metálico y se comprometieron
a promover los convenios colectivos con el propósito de garantizar una
transición equitativa y duradera para los trabajadores del transporte de
valores.
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2. Estados
miembros
Estonia
Salario mínimo : tras una
difícil negociación entre la Confederación de Sindicatos de Estonia (EAKL) y la
Confederación de Empleadores de Estonia (ETKL), las partes acabaron por aceptar el
pasado 25 de noviembre el compromiso propuesto por el conciliador nacional para
fijar el salario mínimo nacional para el año 2020. Así, el salario mínimo subirá un
7,6% y hasta los 584 euros (3,48 euros por hora) en 2020. También se acordó que en
2021 se fijará en el 40% del salario medio y que en el verano de 2021 se realizará
un estudio de impacto que servirá de base para una nueva fórmula de cálculo del
nivel del salario mínimo en el país.
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Grecia
- Temps partiel : el
artículo 59 de la Ley 4635/2019 de 31 de octubre de 2019 mejora la remuneración
de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores a tiempo parcial.
Hasta ahora, un empleado a jornada parcial que trabajaba más horas de las
estipuladas en su contrato de trabajo no se beneficiaba de un aumento salarial.
A partir de ahora, estos trabajadores tendrán derecho a una bonificación del 12%
por las horas trabajadas por encima de las horas que constan en su contrato.
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Eslovaquia
- Vacaciones pagadas: el 16
de octubre de 2019 el Parlamento aprobó una enmienda al artículo 103 del Código
del Trabajo relativa a la duración de las vacaciones pagadas. La enmienda entró
en vigor el 1 de enero de 2020. Según la antigua redacción de este artículo, la
duración de las vacaciones pagadas es de al menos cuatro semanas. Además, un
empleado que al final del año civil en cuestión tenga al menos 33 años tiene
derecho a unas vacaciones pagadas de al menos cinco semanas. La enmienda
adoptada amplía la prestación a cinco semanas para los empleados que aún no
hayan cumplido los 33 años pero que estén cuidando a un niño de forma
permanente.
> Más información
específica de cada país en los boletines Flash Report on
Labour Law de los meses de octubre y noviembre, publicados
recientemente en la web de IR Share.
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3.
Empresas
Comités de
empresa europeos
el comité de empresa europeo (CEE) del grupo Bosch ha creado un grupo de
trabajo para supervisar los cambios que se están produciendo en la cadena cinemática
del automóvil que afectan a la división “Powertrain Solutions”. El pasado 21 de
noviembre de 2019 y junto con el comité ejecutivo del comité de empresa europeo, el
grupo de trabajo adoptó una declaración
conjunta de solidaridad con motivo de las jornadas de movilización en
Alemania, Italia y Francia (véase también la sección Preguntamos a… Kerstin Mai,
en el lateral). En el documento, los representantes de los trabajadores piden que se
ofrezcan oportunidades a las diferentes filiales y empleados y que se dé énfasis a
la capacitación y a la reconversión para que estas personas puedan trabajar en otras
áreas del grupo. El deterioro de las condiciones de trabajo en caso de competencia
entre filiales a tenor de nuevos productos es inaceptable. Los firmantes excluyen
los despidos económicos y piden que se refuerce el diálogo social en las filiales
afectadas “con el fin de configurar el proceso de transformación en interés de los
empleados”.
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Comité de
empresa mundial
Un foro para el diálogo social
mundial: el fabricante francés de neumáticos Michelin (125.000 trabajadores)
y la federación sindical internacional IndustriAll Global Union han finalizado sus
negociaciones para crear un comité de empresa mundial. El acuerdo, del cual IR Notes
ha obtenido una copia, está en proceso de firma y debería ser comunicado
oficialmente en el próximo pleno del comité de empresa europeo de finales de marzo.
Según el sindicato francés FCE-CFDT, “el nuevo acuerdo tiene una duración limitada y
refuerza el diálogo social en toda la empresa, pero no sustituye a los órganos de
representación de los trabajadores en los países” (véase el comunicado).
El comité de empresa mundial “permitirá a los representantes de los trabajadores y a
la dirección intercambiar, compartir y trabajar en determinados estudios relativos a
los grandes temas internacionales del grupo”. El Comité Mundial de Michelin (CMM)
estará compuesto por un máximo de 50 representantes de los trabajadores designados
por país o zona económica, ya sea entre los representantes sindicales o mediante una
elección y dependiendo de las prácticas locales. Los representantes de los
trabajadores de los países de la UE proceden del comité de empresa europeo del
grupo, que conserva todas sus competencias. El comité puede reunirse hasta dos veces
al año y se ha diseñado como “un foro de diálogo social de cara al intercambio de
información con los representantes de los empleados miembros del CMM sobre
cuestiones económicas, financieras, sociales y medioambientales de carácter global y
transnacional”. Durante las reuniones, la alta dirección pondrá en común con los
representantes de los empleados del grupo, por ejemplo: 1) los resultados
económicos, los indicadores sociales, las orientaciones estratégicas del grupo a
escala mundial; 2) las referencias y previsiones económicas, sociales y
medioambientales; 3) la toma de conciencia de los retos y transformaciones de la
empresa y 4) la reflexión sobre los cambios externos y las evoluciones culturales.
El papel de este nuevo foro es ser el “observatorio económico, social y ambiental”
del grupo.
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Acuerdo
transnacional
Marco de la reorganización : la
dirección del grupo químico alemán Bayer y su comité de empresa
europeo (Europa-Forum Bayer) firmaron una declaración
conjunta el pasado 28 de noviembre de 2019 sobre la reorganización del
grupo. El objetivo de la reorganización es reducir los costes de las funciones de
los servicios de apoyo en 1.400 millones de euros al año. Unos 7.000 puestos de
trabajo de estas funciones se verán afectados para finales de 2021 en todo el mundo.
En los países europeos, la reorganización de las funciones globales y los objetivos
de eficiencia desembocarán también en recortes de puestos y funciones o traslados de
puestos a centros de servicios compartidos. En este contexto, los firmantes definen
“principios de aceptabilidad social” que deben ser respetados en todos los países
afectados. Se trata básicamente de garantizar un “trato justo para los trabajadores
afectados”, un “proceso de información y consulta abierto y transparente” y de
aprovechar las “oportunidades internas de conservar los puestos de trabajo” al
tiempo que se evitan “en la medida de lo posible los despidos por motivos
económicos”.
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