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IR Notes 179 – 9 de febrero 2022
www.irshare.eu
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Preguntamos a….
Pablo Sanz de Miguel, investigador del Centro de Investigación Social
Aplicada, Notus (Barcelona)
En España ha habido muchas reformas
del mercado laboral en el pasado. ¿Dónde reside la originalidad
de la reforma finalmente adoptada el 4 de
febrero? Efectivamente, en 2006 se negoció con los
interlocutores sociales una reforma del mercado laboral con el
objetivo de aumentar la seguridad del empleo reduciendo el uso de
los contratos de duración determinada, pero los resultados no
estuvieron a la altura. En 2012, el gobierno del Partido Popular
decidió adoptar una reforma mucho más radical sin buscar el acuerdo
con los interlocutores sociales. Con esta reforma se dio un vuelco
al sistema de negociación colectiva, primando los convenios de
empresa en detrimento de los convenios colectivos de rama y
estableciendo la extinción de los convenios colectivos tras su
denuncia, en lugar de mantenerlos en vigor hasta que se alcance un
nuevo convenio, según el principio de “ultraactividad”. La reforma
facilitó asimismo los despidos, redujo las indemnizaciones por
despido improcedente y aumentó la flexibilidad interna de las
empresas (modulación de la jornada laboral, etc.).
Tras la crisis, el mercado laboral se
enfrentó a nuevos problemas, en particular el aumento de la
precariedad relacionado con el desarrollo de las llamadas empresas
“multiservicios”. Se trata de empresas que se crean sin indicar una
actividad específica al inscribirse en el registro mercantil, por lo
que no están sujetas a ningún convenio colectivo. Por tanto, son
libres de fijar la remuneración de sus empleados. Por ejemplo,
algunas de ellas emplean a un gran número de camareras de piso para
el sector hotelero, pero no respetan los salarios mínimos del
convenio colectivo aplicable a los servicios de limpieza de los
hoteles. El desarrollo de estas empresas ha creado mucha
precariedad.
Ante esta situación, el nuevo gobierno se
comprometió a revertir la reforma de 2012. En primer lugar, llegó a
un acuerdo con los interlocutores sociales. El hecho de que la
reforma actual sea el resultado del diálogo social ya es un punto
destacable en comparación con la reforma de 2012. Aparte de esto,
cabe destacar tres puntos: 1° En materia de negociación colectiva,
la reforma restablece la primacía del convenio sectorial sobre el
convenio de empresa en materia salarial, lo que puede contribuir a
limitar el dumping social. Sin embargo, el convenio de
empresa mantiene su primacía en otras cuestiones, como la
distribución del tiempo de trabajo. Este es un punto positivo que
permite un mejor equilibrio entre la centralización y la
descentralización de la negociación colectiva. Además, la reforma
restablece el principio de la ultraactividad de los convenios
colectivos, algo que ha sido bien acogido por los sindicatos. 2° La
reforma pretende reducir la precariedad y eliminar los abusos
observados en la subcontratación en empresas multiservicios. A
partir de ahora, tendrán que fijar los salarios según el convenio
colectivo sectorial aplicable a la actividad realizada por el
trabajador. Esto reducirá la precariedad de los trabajadores más
vulnerables. 3° La reforma aborda la dualidad del mercado de trabajo
reduciendo las posibilidades de recurrir y renovar los contratos de
duración determinada y facilitando la recalificación en un contrato
indefinido en caso de sucesión de contratos de duración determinada,
con el fin de reducir la proporción de contratos de duración
determinada en el empleo total, que actualmente sigue siendo de
alrededor del 25 %. Se ha suprimido el contrato de obra y servicio,
que permitía eximirse de la utilización de contratos indefinidos. En
general, será mucho más difícil utilizar contratos de duración
determinada, además, porque se han aumentado las sanciones
económicas.
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Agenda
14 de
febrero Burdeos Reunión
informal del Consejo de Empleo y Política Social.
16 de
febrero En
línea Inauguración del Mooc “Derecho
laboral europeo” (en francés), organizado por el Cnam. Este
curso gratuito en línea se imparte del 16 de febrero al 4 de abril de
2002 2 (inscripción gratuita). IR Notes es socio de esta iniciativa
dirigida por Michel Miné, profesor del Cnam y titular de la cátedra
“Derecho del trabajo y derechos humanos”.
17 y 18 de
febrero Estrasburgo Conferencia
organizada por la Presidencia francesa de la UE y el Comité Económico y
Social Europeo sobre la economía social y solidaria.
28 de febrero a 1 de
marzo En línea Curso
de formación organizado por el Instituto Sindical Europeo (ETUI) sobre
los comités de empresa europeos de las multinacionales americanas.
Contacto: lcoremans@etui.org
14 de marzo Bruselas Consejo de
Empleo y Política Social.
22 y 23 de
marzo Bruselas
Curso de formación del Instituto Sindical Europeo (ETUI) sobre el
diálogo social europeo destinado a los secretarios de comités de empresa
europeos. Contacto: esantaniello@etui.org
24 de
marzo En
línea Conferencia organizada por IR Share
sobre “un año de jurisprudencia social europea”, con Jean-Philippe
Lhernould, profesor de Derecho de la Universidad de Poitiers.
16 de junio Luxemburgo Consejo
de Empleo y Política Social.
27 y 28 de junio Hamburgo 14a
Conferencia de la Academia
EWC para comités de empresa europeos y comités de sociedad
europea, con la participación destacada de Gabriele Bischoff, Udo
Rehfeldt e Ilaria Armaroli, entre otros.
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¿Quiénes somos?
IR Notes
se publica quincenalmente en diversos
idiomas europeos (alemán, español, francés, inglés, italiano) de la mano
de IR Share y de
su equipo de expertos. El boletín está concebido como un observatorio
europeo de las relaciones laborales, el derecho del trabajo y las
políticas de empleo. La suscripción cuesta 248 euros (+ IVA) al año y
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El equipo : este
número ha sido preparado por Pablo
Sanz,
Pascale Turlan
y Frédéric
Turlan. Podrá
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Diccionario Europeo de las Relaciones Sociales
Si desea profundizar en la lectura de IR Notes, ponemos a su
disposición enlaces
al Diccionario
Europeo de las Relaciones Sociales publicado por Eurofound y
actualizado con regularidad por IR Share, editor de IR Notes. Las
definiciones de los términos están disponibles en inglés y se pueden
convertir rápidamente por medio herramientas de traducción en línea.
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Es
noticia
La reforma
del mercado laboral español marca un punto de inflexión a nivel europeo
Igual que en el fútbol, cuando un jugador marca un gol en propia puerta, siempre hay
cierto malestar. Pero a la historia pasa solamente el resultado final. Lo mismo
puede decirse de la aprobación definitiva el pasado 3 de febrero del decreto ley de
28 de diciembre sobre la reforma del mercado laboral español (véase IR Notes 177), por
un solo voto a favor. El de un diputado del Partido Popular, que se oponía a la
reforma, pero que se equivocó en el procedimiento de votación al votar desde casa y
finalmente votó a favor. Con 175 votos a favor y 174 en contra, la reforma fue
aprobada por un estrecho margen, ofreciendo un éxito inesperado a Yolanda Díaz
(foto), vicepresidenta segunda del gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social.
Justo antes de la votación, Yolanda Díaz había saludado a los líderes de las dos
confederaciones sindicales, CC.OO y UGT, que habían acudido como invitados a la
sesión del Parlamento. La torpeza del diputado conservador permitió así la
aprobación de una reforma del mercado laboral que, más allá de España, pone fin al
largo ciclo de reformas del mercado laboral adoptadas en la UE para flexibilizar el
empleo. Si la reforma se considera importante en España (véase la entrevista adjunta
y el análisis de Francisco
Gómez Abelleira), también lo es a nivel europeo ya que marca todo un cambio de
paradigma. Por un lado y tal como señala Pablo Sanz de Miguel, la reforma se basa en
el diálogo entre los agentes sociales, a los que con demasiada frecuencia se ha
escuchado poco o incluso se les ha dejado al margen del desarrollo de las reformas
del mercado laboral observadas en la Unión. Por otra parte, el objetivo de luchar
contra la “dualidad” del mercado laboral, es decir, la excesiva proporción de empleo
temporal en el índice de empleo total, recibió el apoyo de la Comisión Europea, que
había hecho de esa reforma una condición para obtener fondos europeos. Se trata de
una posición más encomiable que la que defendió en el marco de la Troika, que
abogaba por los recortes del gasto público y la liberalización de secciones enteras
de la legislación laboral. Por último, este error de voto podría quizás desencadenar
un círculo virtuoso si los Estados miembros de la UE admiten finalmente que el
aumento de la flexibilidad y la precarización masiva de los trabajadores amenazan la
justicia social y, por tanto, los cimientos de la paz. Como explicó Yolanda Díaz en
el Parlamento “reformar el trabajo para darle la centralidad social y política que
tiene es defender la democracia” (véase el editorial en El
Diario). Se trata de un pequeño error, pero sin duda también, es un gran
paso a favor de la educación social. > Más
información: el análisis de Francisco Gómez
Abelleira
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1. Unión
Europea
Legislación
Nuevas normas sobre el desplazamiento de los
camioneros : Las normas sobre el desplazamiento de los
conductores establecidas en la Directiva 2020/1057 entraron en aplicación el 2 de
febrero. A partir de ahora, los Estados miembros tendrán que proporcionar
información transparente sobre la remuneración que deben recibir los camioneros que
transportan mercancías en su territorio y que recibirán la consideración de
trabajadores desplazados. Esta información está disponible en la página web de Your
Europe. Además, los transportistas por carretera deben presentar las
declaraciones de desplazamiento de sus conductores en un sitio web específico (véase el comunicado de la Autoridad
Laboral Europea).(v.
European Labour
Authority).
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Actualidad
social
Salud y seguridad en el trabajo (1) :
La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del Parlamento Europeo
aprobó el pasado 1 de febrero su informe sobre el nuevo marco estratégico de la UE
para la salud y la seguridad en el trabajo 2021-2027, presentado por la Comisión
Europea en junio de 2021 (véase IR Notes 167), con
una amplia mayoría (43 votos a favor, 3 en contra y 8 abstenciones. En este texto,
los eurodiputados piden en particular que se tenga más en cuenta la salud mental de
los profesionales sanitarios y otros trabajadores de primera línea y que se adopte
una directiva europea sobre los riesgos psicosociales y el bienestar en el trabajo
para prevenir eficazmente los riesgos psicosociales en el trabajo, en particular la
ansiedad, la depresión, el agotamiento y el estrés. Piden a la Comisión que presente
un texto que establezca unos requisitos mínimos para el teletrabajo en la UE, al
tiempo que reiteran su petición a la Comisión de hace más de un año (véase IR Notes 156) de
que presente una directiva sobre el derecho a la desconexión. El informe se someterá
a votación en el pleno de marzo (véase el comunicado)
(véase Framework Directive on health and
safety).
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Salud y seguridad en el trabajo (2) :
El Comité Económico y Social Europeo (CESE) aprobó el 19 de
enero un dictamen sobre “El
diálogo social como instrumento beneficioso para la salud y la seguridad en el
trabajo”. En respuesta al marco estratégico de la UE para la salud y la
seguridad en el trabajo después de 2020 presentado por la Comisión Europea en junio
de 2021 (véase IR Notes
167), el CESE pide que se adopte una legislación comunitaria sobre los
riesgos psicosociales (RPS) actuando sobre el entorno de trabajo y que se reactive
el proyecto de directiva sobre los trastornos musculoesqueléticos (TME). El dictamen
pide que se modifique la legislación sobre inteligencia artificial (IA) porque “los
dispositivos que evalúan el comportamiento, el tiempo de trabajo y el rendimiento
del trabajador o detectan sus emociones, cuando se consideren aplicaciones de IA de
alto riesgo, deben ser evaluados por terceros para determinar su conformidad”.
Además, el recurso al teletrabajo “debe enmarcarse en la negociación colectiva para
evitar las dificultades observadas en numerosas investigaciones”. El dictamen
subraya que “el Acuerdo Marco Europeo firmado en 2002 no permite responder a estos
nuevos desafíos” y que es necesario establecer “nuevas directrices en las que se
preste especial atención a la prevención de los riesgos psicosociales y los
trastornos musculoesqueléticos”.
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Transición justa en la aviación civil :
La Presidencia francesa de la UE organizó una “Cumbre de la
Aviación” los días 3 y 4 de febrero en Toulouse (Francia), en la que se adoptó la
“Declaración de Toulouse sobre el
desarrollo sostenible y la descarbonización de la aviación“, que apoya el
objetivo de la neutralidad del carbono en el transporte aéreo para 2050. Los
firmantes destacan la importancia de promover también la sostenibilidad social del
transporte aéreo y de abordarla junto con su sostenibilidad medioambiental y
económica. Además, reconocen la dimensión social de la transición hacia una aviación
sostenible y la importancia de fomentar la sostenibilidad social y una transición
justa, en particular mediante un diálogo social adecuado en todas las etapas, así
como mejorando la cualificación y la competencia de los trabajadores. (véase el comunicado).
“Los sindicatos están satisfechos de que el principio de una transición justa y el
diálogo social se hayan incluido como factores clave en el avance hacia una aviación
más ecológica”, subraya la federación sindical europea IndustriAll Europe (véase el
comunicado), mientras
que la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) acoge con
satisfacción la declaración (véase el comunicado).
Las compañías aéreas agrupadas en A4E también están satisfechas (véase el comunicado),
al igual que la organización patronal del control aéreo (Canso) (véase el comunicado).
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2. Estados
miembros
Francia
Convenio colectivo único en el sector del metal
: Tras seis años de negociaciones, los agentes sociales del
sector del metal firmaron el pasado 7 de febrero un convenio colectivo nacional
único en lugar de los 78 existentes (76 convenios colectivos territoriales, 1
convenio sectorial para la industria siderúrgica y 1 convenio nacional que abarca a
ingenieros y directivos). El nuevo acuerdo entrará en vigor el uno de enero de 2024
y se completará con acuerdos territoriales para tratar los aspectos no cubiertos por
el convenio colectivo único. Se aplicará para un total de 1,4 millones de
trabajadores (véase el comunicado).
- Denunciantes: Tras un
acuerdo en la comisión mixta (CMP) sobre el proyecto de ley para mejorar
la protección de los denunciantes que transpone la directiva 2019/1937
del 25 de septiembre de 2019, el Parlamento debería aprobar definitivamente la
ley el 16 de febrero. La coalición de 36 asociaciones y sindicatos reunidos por
la Maison des Lanceurs d’Alerte se congratula de “los importantes avances para
la protección de los denunciantes” que contiene este texto (véase el comunicado).
Este último da la posibilidad a las asociaciones y sindicatos de convertirse en
“facilitadores de denuncias” y de beneficiarse de la protección concedida a los
denunciantes. La ley pone fin a la obligación de los denunciantes de respetar un
procedimiento interno y de dirigirse primero a su empleador antes de pensar en
acudir a una autoridad.
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Irlanda
Derecho a solicitar el trabajo a distancia :
El gobierno irlandés presentó el pasado 25 de enero un proyecto
de ley que se espera en el contexto de la reanudación del trabajo presencial tras la
pandemia de Covid-19 y el desarrollo del teletrabajo en las zonas rurales de
Irlanda. Este proyecto establece un marco para el derecho de los trabajadores con un
mínimo de seis meses de antigüedad a solicitar a su empresa trabajar a distancia (Draft Scheme of the Right to Request Remote Working Bill
2022) (véase el comunicado).
No se crea un “derecho al teletrabajo”, porque en ningún caso el empresario está
obligado a aceptarlo. De hecho, el texto establece una larga lista indicativa de 13
“motivos profesionales” que la empresa puede invocar para rechazar el teletrabajo y
que van desde la naturaleza de las tareas que no permiten realizar el teletrabajo
hasta razones de salud y seguridad o de protección de datos, o la preocupación de la
empresa por el trayecto entre el lugar de teletrabajo y la sede de la empresa. El
proyecto establece formalmente un marco y unas normas que deben seguir tanto la
empresa como el trabajador solicitante, que deben figurar en una guía sobre la
“política de teletrabajo”. La empresa debe comunicar y facilitar esta guía a sus
trabajadores y en ella se deben especificar claramente las normas formales para
realizar una solicitud, para aceptarla o rechazarla, así como el plazo de decisión y
las condiciones específicas que se aplicarán al teletrabajo. En el caso de que la
solicitud fuera rechazada, el trabajador deberá esperar doce meses antes de poder
presentar una nueva solicitud. La ausencia de un guía se castiga con una multa de
2.500 euros. El texto va a ser examinado por el Parlamento y ha recibido las
críticas del Congreso Irlandés de Sindicatos (ICTU). Su secretaria general, Patricia
King, considera que “los 13 criterios generales y subjetivos” que permiten a la
empresa rechazar una solicitud no permiten alcanzar un equilibrio entre las
necesidades de las empresas y los trabajadores” (véase el comunicado).
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Portugal
- Apoyo a las empresas : El
gobierno portugués ha creado una plataforma para que las empresas se inscriban
para recibir una compensación por el aumento del salario mínimo de 665 a 705
euros el 1 de enero. La ayuda puede ascender hasta 112 euros por trabajador. Las
empresas deben inscribirse antes del 1 de marzo para poder optar a esta ayuda.
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3. Estados
terceros
Reino
Unido
Vacaciones pagadas para los falsos autónomos :
El pasado 1 de febrero el Tribunal de Apelación dictó una
importante sentencia para
los falsos autónomos sobre la cuestión de las vacaciones anuales retribuidas. El
caso se refiere a la aplicación del derecho a las vacaciones anuales retribuidas
garantizado por el artículo 7 de la Directiva 2003/88 de la UE, de 4 de noviembre de
2003, y el artículo 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. La
empresa Pimlico Plumbers consideró que Gary Smith, que había trabajado para ellos
como fontanero de 2005 a 2011, no era un trabajador sino un autónomo y que tenía
derecho a disfrutar de un permiso, pero no remunerado. Después de que la empresa
rescindiera su contrato, Gary Smith obtuvo ante el Tribunal Supremo el
reconocimiento de su condición de “trabajador”, lo que le daba derecho a cuatro
semanas de vacaciones retribuidas en virtud de la legislación británica de
transposición de la Directiva de la UE (véase IR Notes 100).
Pimlico Plumbers consideró que dado que Gary Smith se había tomado sus permisos, el
trabajador se había beneficiado de los períodos de descanso previstos por la
legislación. Sin embargo, al no haber respetado el plazo legal (dos años) para
reclamarlos, ya no se podía solicitar su retribución. Este fue el razonamiento
seguido por un tribunal inferior, pero que fue rechazado por el Tribunal de
Apelación. Apoyándose en la sentencia del caso King (TJUE,
29 de noviembre de 2017, asunto C-214/16), el Tribunal de Apelación recordó
que el derecho a las vacaciones pagadas es un conjunto indivisible: derecho a unas
vacaciones y pagadas. El Tribunal considera que si el trabajador se toma un permiso
no remunerado porque la empresa discute este derecho y se niega a pagarle, el
trabajador en realidad no está ejerciendo su derecho a un permiso remunerado. Si
bien la legislación nacional puede prever la pérdida del derecho a las vacaciones al
final de cada año si el trabajador no las ha tomado, el Tribunal considera que para
perderlo, el trabajador debe haber tenido realmente la oportunidad de ejercer el
derecho conferido. Un trabajador solamente podrá perder su derecho a las vacaciones
cuando la empresa pueda demostrar que dio al trabajador específicamente y de forma
transparente la oportunidad de tomarlas y si le informó de que su derecho se
perdería al final del año en el caso de que no se las tomase. Si la empresa incumple
con esta obligación, no se extingue el derecho a las vacaciones retribuidas, sino
que continúa y se acumula hasta el final de la relación laboral, momento en el que
el trabajador podrá obtener legítimamente el pago de todas las vacaciones
disfrutadas y no pagadas, sin límite de tiempo. Según algunos expertos, este
dictamen (véase más abajo) debería afectar especialmente a las plataformas digitales
que emplean a falsos autónomos cuya relación laboral podría recalificarse como
asalariada o “trabajadora”. > Más información: Análisis
de la sentencia por el bufete de abogados Lewis Silkin.
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- La menopausia en el lugar de trabajo :
Tras la adopción de la primera estrategia gubernamental para
la salud de las mujeres en Inglaterra, cuyo objetivo es cerrar la brecha
sanitaria de género, el pasado 3 de febrero se celebró la primera reunión del
grupo de trabajo sobre la menopausia en el Reino Unido (véase el comunicado).
El grupo de trabajo abordará cuestiones relacionadas con la menopausia, como la
mejora del acceso a los tratamientos (uno de ellos debería estar disponible en
las farmacias y sin receta) y el fin de los tabúes y el estigma que aún rodean
las discusiones sobre la menopausia. El grupo de trabajo se reunirá cada dos
meses durante 18 meses y una de las reuniones programadas será sobre “la
menopausia en el lugar de trabajo”.
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4.
Empresas
Sociedad
Europea
Creación de un comité : La
dirección del banco J. P. Morgan
firmó el 23 de noviembre de 2021 un acuerdo sobre la participación de
los trabajadores en la Sociedad Europea (SE) con motivo de su transformación
en sociedad europea. Este acuerdo se aplica a los 2.752 trabajadores del banco
estadounidense que trabajan en la UE. Los principales países representados en el
comité de empresa de sociedad europea son Irlanda (685 empleados) y Alemania (557)
con 4 representantes, seguidos de Luxemburgo (508) y Francia (481) con 3
representantes. En total, el comité tiene 26 puestos y abarca 14 países. El Reino
Unido no está representado. El texto deja claro desde el principio que no se
aplicará ninguna decisión que sea competencia del comité a nivel europeo, nacional,
local o del lugar sin que se haya informado y consultado previamente al comité de la
sociedad europea. La cláusula de transnacionalidad permite que el comité de empresa
de la sociedad europea tenga competencias cuando se trate de trabajadores de un solo
país si estos países no tienen una representación de los trabajadores. La
información-consulta en caso de circunstancias excepcionales se limita a los
proyectos con “un impacto sustancial” en el sentido de que deben afectar al menos al
4% de la plantilla del grupo. Los miembros tienen derecho a cinco días de formación
al año. Disponen de un presupuesto de 1.000 euros por miembro para cubrir los gastos
de formación y de viaje. Para evitar los desembolsos anticipados, cada miembro
recibirá una tarjeta de crédito “corporativa”. La sociedad se constituyó de acuerdo
con la legislación alemana y tiene un consejo de supervisión con un tercio de
representantes de los trabajadores. > Véase también: Acuerdo publicado en Internet
sobre la participación de los trabajadores en TIER Mobility SE.
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Acuerdos
transnacionales
Violencia y acoso en el trabajo :
La dirección del grupo energético italiano ENI (33.000 trabajadores) firmó
el pasado 27 de enero una ampliación a su acuerdo marco global con la federación
sindical internacional UNI Global Union y las federaciones sindicales italianas
(Filctem CGIL, Femca CISL y Uiltec UIL) para incorporar las disposiciones del
Convenio 190 y la Recomendación 206 de la OIT con vistas a la eliminación de la
violencia y el acoso en el trabajo. Según el texto, “ENI debe proporcionar un
entorno de trabajo libre de violencia y acoso”, optando el grupo por la “tolerancia
cero”. El acuerdo tiene aplicación para todos los trabajadores, independientemente
de su estatus, y tal y como establece el Convenio 190 de la OIT, incluye también la
violencia y el acoso que se produzcan más allá del lugar de trabajo físico,
incluidos los cometidos mediante el uso de herramientas digitales. Las partes
acuerdan los mecanismos de información, formación y notificación (véase el
comunicado de IndustriALL
Global Union).
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Derechos fundamentales en la cadena de
suministro : La dirección del gigante minorista británico
Tesco (380.000 trabajadores)
firmó el 21 de enero un acuerdo innovador con la federación sindical mundial UITA
que garantiza los derechos fundamentales de los trabajadores de la cadena de
suministro del grupo. El protocolo
de acuerdo, que no incluye a los trabajadores del sector minorista, se
centra en cómo las mujeres de las cadenas mundiales de suministro de alimentos
pueden beneficiarse de “mecanismos eficaces de reclamación” (en caso de violaciones
de los derechos humanos, violencia o acoso sexual), “libertad de asociación y
representación sindical”. La UITA señala que “como la agricultura es una de las tres
industrias más peligrosas, el acuerdo incluye compromisos de actividades conjuntas
para promover lugares de trabajo seguros”. Para ello, hay previstas reuniones tres
veces al año entre Tesco y la UITA (véase el comunicado de la UITA
y Tesco).
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Sindicalismo
- Salud y seguridad en el trabajo :
Las federaciones sindicales internacionales ICM e
IndustriAll Gobal Union, así como la federación sindical europea FETCM, enviaron
el 1 de febrero una carta
a la dirección de HeidelbergCement
para exigir una mejor consideración de la salud y la
seguridad en el trabajo. Se inicia así un diálogo social sobre este tema con las
tres federaciones y se garantiza la existencia de comités encargados de la salud
y la seguridad en todas las obras (véase el comunicado).
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5. Estudios
e informes
Teletrabajo : La Organización
Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) han
publicado un nuevo informe
técnico sobre el teletrabajo seguro y saludable para pedir medidas que
protejan la salud de los trabajadores que trabajan a distancia. El informe destaca
que el teletrabajo ofrece varios beneficios, todos los cuales pueden mejorar la
salud física y mental y el bienestar social. > Más información: Publicación
por parte de la OIT de su informe ‘Perspectivas
Sociales y del Empleo en el Mundo: Tendencias 2022’ que ofrece una imagen de
los mercados laborales tras dos años de pandemia.
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Conflictos colectivos : la
Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo publicó el
pasado 8 de febrero un informe sobre los conflictos sociales en la UE (véase el resumen
y el informe
completo). El informe destaca la diversidad de legislaciones que regulan el
derecho de huelga, debido a la falta de armonización a nivel de la UE, y constata
una tendencia a la baja de la conflictividad, al menos en forma de huelgas. El
informe clasifica los conflictos laborales en cinco categorías (clusters) para
evaluar a continuación su peso respectivo en los Estados miembros de la Unión. Sin
embargo, los autores lamentan que sea muy difícil hacer comparaciones
internacionales debido a la falta de estadísticas fiables en este ámbito. Los
autores solicitan también la adopción de una norma internacional.
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