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IR Notes 206 – 19 de abril 2023
www.irshare.eu
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Editorial
Los CE europeos por una mayor democracia
Los comités de empresa europeos «son la
espina dorsal del diálogo social transnacional» y «promueven una
comprensión común de los retos transnacionales a los que se
enfrentan las grandes empresas multinacionales», nos explica la
Comisión Europea en el documento de consulta dirigido a los
interlocutores sociales europeos con vistas a la revisión de la
Directiva sobre los CE europeos (véase En portada). «Su potencial
debe aprovecharse plenamente en el contexto actual de doble
transición» medioambiental y digital «y de profundas
transformaciones industriales», prosigue. Sin embargo, para utilizar
la expresión de Dennis Radtke, el eurodiputado que está detrás del
informe aprobado en febrero por el Parlamento Europeo, actualmente
no es más que un «perro ladrador». Aunque su valor añadido es
innegable, como demuestra el reciente documento de trabajo publicado
por Eurofound (*), en general es poco percibido por los empresarios,
que lo ven generalmente como una limitación legal y una fuente de
costes. Sin embargo, este embrión de democracia social en la empresa
merece más y mejor. Tanto más cuanto que los retos de la doble
transición, a los que se ha añadido la crisis energética desde la
invasión de Ucrania por Rusia, conducen a las empresas a una nueva
fase intensiva de reestructuración. Y precisamente el objetivo de
los CE europeos es garantizar el derecho a la información-consulta a
los trabajadores afectados por las reestructuraciones, no para
enemistarse con los empresarios, sino para «garantizar el desarrollo
armonioso de las actividades económicas». Dicho de otro modo, para
evitar las crisis sociales. El contexto aboga por una mayor
participación de los trabajadores en las decisiones.
Frédéric Turlan, Director de IR Share y
Redactor Jefe de IR Notes
(*) Eurofound (2022),
Challenges
and solutions: Case studies on European Works Council
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Agenda
25 de abril
Viena
Conferencia final de un proyecto europeo de agentes sociales de
la construcción (EFBWW y FIEC) sobre el tema “un
funcionamiento mejor del mercado de trabajo europeo”.
28 de
abril Budapest Conferencia
internacional sobre el trabajo decente en la era digital, organizada por
el Departamento de Derecho del Trabajo de la Universidad Católica
Pázmány Péter, con el apoyo de la fundación Friedrich Ebert Stiftung
Budapest (información).
3-4 de
mayo Estocolmo Reunión
informal de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales
12 de
junio Luxemburgo Consejo
de Empleo y Política Social
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Diccionario Europeo de las Relaciones Sociales
Si desea profundizar en la lectura de IR
Notes, ponemos a su disposición enlaces al Diccionario
Europeo de las Relaciones Sociales publicado por Eurofound y actualizado con
regularidad por IR Share, editor de IR Notes. Las definiciones de
los términos están disponibles en inglés y se pueden convertir
rápidamente por medio herramientas de traducción en línea.
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Es
noticia
Primera
consulta a los interlocutores sociales sobre la revisión de la Directiva sobre los
CE europeos
Al adoptar el informe «Radtke» el pasado 2 de febrero, el Parlamento Europeo solicitó
a la Comisión Europea que presentara una revisión de la Directiva 2009/38 sobre los
CE europeos antes del 31 de enero de 2024 (véase IR Notes 201 y European Works Councils). Como
respuesta, la Comisión rápidamente anunció que iniciaría una consulta a los
interlocutores sociales europeos, de conformidad con el apartado 2 del artículo 154
del Tratado (véase IR
Notes 203). El 11 de abril, se dio a conocer el primer documento de consulta
para recabar su opinión sobre el valor de una iniciativa de este tipo (véase European social dialogue). El
documento incluye las propuestas de cambio del Parlamento: redefinir la noción de
asuntos transnacionales; revisar la definición de consulta para garantizar que el CE
Europeo sea consultado y pueda dar su opinión antes de que la dirección tome una
decisión; impedir el abuso de las normas de confidencialidad como medio para limitar
el acceso a la información de los miembros del CE Europeo; reducir el periodo de
negociación de los acuerdos de los CE Europeos de tres años a 18 meses; garantizar
el acceso a la justicia y reforzar las sanciones en caso de violación del derecho a
la información-consulta, alineándolas con las del reglamento RGPD (multa de hasta 20
millones de euros o del 4 % del volumen de negocios global); prever que un tribunal
suspenda una decisión de empresa en caso de posible violación del procedimiento de
información y consulta; poner fin a las exenciones obligando a que todos los
convenios, incluidos los de anticipación firmados antes de septiembre de 1996, se
adapten a las disposiciones de la futura directiva; precisar los medios de los CE
europeos en términos de formación o recurso a expertos; reforzar el contenido de las
prescripciones subsidiarias que se aplican en ausencia de acuerdo. Sobre esta base,
se invita a los interlocutores sociales a que, antes del 23 de mayo, respondan a
tres preguntas: ¿Se han identificado correctamente las cuestiones que requieren
nuevas medidas de la UE? ¿Es necesaria una acción de la UE para abordar las
cuestiones identificadas? ¿Desean entablar negociaciones sobre todas o algunas de
las cuestiones identificadas. Una vez recogidas las respuestas, la Comisión
podrá iniciar la segunda fase de consulta a los interlocutores sociales europeos
(artículo 154.3), que le permitirá recopilar sus opiniones sobre un proyecto de
propuesta de directiva. También en este caso se dispondrá de seis semanas para
reaccionar. Aunque no se fija ningún plazo entre las dos fases de consulta, deberían
sucederse con la suficiente rapidez para que la Comisión pueda presentar un texto
antes de finales de año, tal y como solicita el Parlamento. Paralelamente, la
Comisión deberá analizar las propuestas del Parlamento para asegurarse de que
respetan los principios de subsidiariedad, proporcionalidad y mejora de la
legislación, cuyo objetivo es evitar imponer cargas innecesarias a las empresas.
También recibirá los resultados de una evaluación de impacto de las mismas
propuestas que realizará la consultora ICF. Como es poco probable que los
interlocutores sociales aborden la cuestión durante el proceso de consulta, con
vistas a negociar un acuerdo europeo (artículo 154.4), se espera que la Comisión
presente una propuesta de directiva a finales de año. Corresponderá entonces a la
futura Comisión, que tomará posesión tras las elecciones europeas de mayo de 2024,
iniciar el proceso legislativo.
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1. Estados
miembros
Alemania
Mercado laboral : En respuesta a
la escasez de mano de obra y a las necesidades de formación, el gobierno ha adoptado
dos proyectos de ley: 1/ Un proyecto de ley que facilita el acceso de mano de obra
extranjera cualificada al mercado laboral alemán para ejercer una actividad
profesional o recibir formación (véase el comunicado
de prensa). 2/ Un proyecto de ley dedicado a una importante reforma de la
formación que introduce una garantía para que los jóvenes completen la formación
profesional en las empresas y así adquirir un diploma profesional, y refuerza el
acceso a la formación continua de los trabajadores por cuenta ajena en forma de
ayudas económicas. Para los asalariados amenazados de perder su empleo como
consecuencia de un cambio estructural, cuando la formación les permita conservar un
puesto de trabajo en la empresa, el Estado les abonará un subsidio (igual al importe
del subsidio parcial de desempleo durante un máximo de 3 años), mientras que el
empresario correrá con los gastos de formación (véase el comunicado
de prensa).
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Francia
Reforma de las jubilaciones : el
Consejo Constitucional emitió una decisión a favor del Gobierno el 14 de abril
(véase decisión
y comunicado)
y la ley n°
2023-270 del 14 de abril de 2023 de financiación rectificativa de la seguridad
social para 2023, que reforma el sistema de pensiones, y que fue publicada
el 15 de abril, a pesar de la petición unánime de los sindicatos de que no se
promulgara. La edad legal para jubilarse ha pasado de los 62 a los 64 años (véase IR Notes 205).
Seis medidas, entre ellas el «índice senior» destinado a incitar a las empresas a
actuar en favor del mantenimiento en el empleo de los trabajadores de más edad y la
creación de un contrato de trabajo específico para los trabajadores de más edad,
fueron rechazadas por el Consejo Constitucional. Esta reforma, denunciada
unánimemente por los sindicatos, impugnada por el 80 % de la población activa y
adoptada sin el apoyo de la Asamblea Nacional, marca la disfunción de la
socialdemocracia, donde los interlocutores sociales se ven marginados por un poder
reforzado en el Presidente de la República. En cuanto a la forma en que se llevó a
cabo esta reforma, la decisión del Consejo Constitucional reconoce, como indicó el
constitucionalista Dominique Rousseau, «que los ministros presentaron estimaciones
erróneas» durante los debates parlamentarios, que se utilizaron «acumulativamente»
varios procedimientos para acelerar la adopción de la ley y que el uso combinado de
los procedimientos aplicados es de «naturaleza inusual», Le
Monde). Esta reforma, como explica Guillaume Duval en Social
Europe, «habrá ampliado la brecha entre el pueblo y las élites y aumentado
una vez más el potencial de resentimiento popular hacia el sistema». «Obligar a los
perdedores de la globalización a trabajar más tiempo avivará la cólera social que
alimenta» a la extrema derecha, advierte el politólogo Bruno Palier en Le
Monde. Esta victoria del bando presidencial sólo anuncia futuras derrotas.
Invitada por el presidente el 18 de abril, la intersindical rechazó cualquier
reunión antes de las manifestaciones previstas para el 1 de mayo.
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Irlanda
Conciliación de la vida laboral y familiar :
el pasado 4 de abril se promulgó la ley
«Work Life Balance», que incorpora a la legislación la 2019/1158 del 20 de
junio de 2019 relativa a la conciliación de la vida laboral y familiar. Introduce
disposiciones directamente derivadas de la directiva, como la asignación de cinco
días de permiso no retribuido para cuidados médicos a los padres de hijos menores de
12 años y a los cuidadores, y el derecho a solicitar trabajo flexible para los
padres y cuidadores. Pero la ley va más allá de la directiva con la creación de un
permiso de cinco días al año para las víctimas de violencia doméstica, que recibirán
una retribución del empresario, cuya cuantía aún debe determinar el gobierno (véase
IR Notes 194).
Además, introduce el derecho de todos los trabajadores a solicitar trabajar a
distancia (menos restrictivo que el plan original), véase IR Notes 180). La
confederación sindical ICTU se felicita por el nuevo derecho a solicitar el
teletrabajo y anuncia que negociará en las empresas la ampliación a diez días del
permiso por violencia doméstica, asegurándose de que sea remunerado íntegramente,
porque «de no ser así», las víctimas «corren un riesgo aún mayor» (véase el comunicado
de prensa).
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Italia
Inspección de trabajo : la
Dirección General de la Inspección Nacional de Trabajo (INL) y la Orden de Asesores
Laborales firmaron dos protocolos el pasado 29 de marzo, uno
sobre las actividades de control y de lucha contra los abusos en materia de
aplicación del derecho laboral y el otro
sobre el uso de la plataforma informática ASSE.CO generada por la Orden de
Asesores Laborales. El objetivo de reforzar la cooperación entre el INL y esta
profesión regulada, que asesora a las empresas en materia contable y jurídica, está
siendo duramente criticado por los sindicatos, que solicitan al gobierno que retire
estos textos. «Estamos ante una verdadera privatización de las actividades de
control, un ataque muy grave a la autonomía de los inspectores de trabajo», denunció
Maurizio Landini, secretario general de la CGIL (Confederación General Italiana del
Trabajo) (véase el comunicado
de prensa). La CGIL denuncia que la inspección de trabajo tendrá que
informar al asesor laboral de la empresa antes de cualquier control y que las
empresas que tengan un certificado de conformidad emitido por el asesor laboral
escaparán a cualquier riesgo de inspección. «Hablamos de unos protocolos
vergonzosos», añade Matteo Ariano, coordinador nacional de la FP CGIL-INL, «que para
nada garantizan el interés público ni aumentan la eficacia de las actividades de
control, sino que responden a la lógica privada, de privatización, desmantelamiento
y desarticulación de la inspección de trabajo» (véase el comunicado
de prensa).
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Países
Bajos
Hacia un mercado laboral menos flexible: :
en una carta
dirigida a la Cámara Baja el 3 de abril, el ministro de Asuntos Sociales y Empleo
presentó el «paquete» de reformas del mercado laboral ya esbozado el pasado mes de
julio (véase carta).
Las medidas presentadas se basan en un acuerdo entre el gobierno y los
interlocutores sociales alcanzado en el Consejo Económico y Social (en adelante,
SER) (véase el comunicado
de prensa) sobre la base de la opinión
del SER (véase el comunicado
de prensa). Estas reformas deben poner «fin a los excesos desenfrenados de
la flexiguridad», declara Piet Fortuin, presidente de la confederación sindical CNV
(véase el comunicado
de prensa). El gobierno realizará una amplia consulta sobre sus planes este
verano, con vistas a presentar los textos al parlamento en la primavera de 2024. Las
medidas contempladas pretenden garantizar un mercado laboral menos flexible y más
seguro, reforzando la calidad del empleo. La idea es que la forma del contrato se
adapte al tipo de trabajo y a las preferencias del trabajador. El principio es que
el trabajo estructural se organice sobre la base de contratos indefinidos. Por
tanto, la reforma prevé la prohibición de los contratos de «cero horas» y un uso más
restringido del trabajo temporal (después de tres contratos temporales consecutivos
con el mismo empresario), sólo se podrá conceder un nuevo contrato al cabo de cinco
años, en lugar de los seis meses actuales. Se animará a los empresarios a celebrar
contratos indefinidos «porque aumentará el margen de maniobra dentro de estos
contratos», subraya el SER. Otro aspecto es la lucha contra los falsos autónomos: se
aclarará la distinción entre autónomo y asalariado y será más fácil para las
personas que trabajan por cuenta ajena reclamar el estatuto de asalariado. Además,
se creará un seguro de invalidez obligatorio y asequible para proteger a los
autónomos. Para otorgar mayor flexibilidad a las pequeñas empresas, se aclararán las
normas de reincorporación de un trabajador enfermo de larga duración y se podrá
elaborar, de acuerdo con el comité de empresa, un plan de mantenimiento del empleo
en caso de crisis, una especie de paro parcial con parte de los costes salariales
cubiertos por el Estado para preservar el empleo (véase el comunicado
de prensa de la confederación CNV).
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Fin del caso Deliveroo : el
Tribunal Supremo dictó sentencia
el 24 de marzo sobre la cuestión de si los repartidores de comida a domicilio de
Deliveroo eran trabajadores por cuenta ajena. Desestimó el recurso de casación
interpuesto por Deliveroo, al considerar que la resolución del Tribunal de
Apelación, según la cual los «acuerdos de misión» celebrados con los repartidores
deben calificarse de contratos de trabajo, no revela ningún error de Derecho (IR Notes 158). A la
vista de las circunstancias de hecho, como la utilización por Deliveroo de un GPS y
de un algoritmo que «tiene una injerencia considerable en la forma de realizar el
trabajo» y sobre las condiciones de concesión de las bonificaciones, el Tribunal
presenta indicios de una «relación de autoridad». Así, sostuvo que la relación
laboral entra dentro de la definición de empleo del artículo 7:610 del Código Civil.
Este último define el contrato de trabajo «como un contrato por el que una parte, el
trabajador, se obliga a realizar un trabajo al servicio de la otra parte, el
empresario, a cambio de una remuneración durante un período determinado». Señala que
«la libertad de presentarse o no a trabajar y de aceptar o no encargos no excluye
por sí misma la existencia de un contrato de trabajo.» También menciona el hecho de
que más de dos tercios de los repartidores ganan menos del 40 % del salario mínimo y
que la administración fiscal considera su actividad como un «hobby» no sujeto al
IVA. Basándose en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE,
4 de diciembre de 2014, asunto 413/13, FNV KIEM e IR Notes 24) que
distingue entre trabajo por cuenta ajena y trabajo por cuenta propia, el Tribunal
Supremo considera que si ser empresario indica que no se es trabajador por cuenta
ajena, «la ausencia de iniciativa empresarial puede ser, por tanto, un indicio de la
condición de trabajador por cuenta ajena».
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Portugal
Reforma del mercado laboral : la
nueva reforma del Código Laboral y de la legislación conexa se aprobó
definitivamente mediante la ley 13/2023 del 3 de
abril que entrará en vigor el 1 de mayo. Esta reforma tiene por objeto
aplicar el «Programa de Trabajo Decente» (véase IR Notes 202) que
se basa en cuatro pilares: la lucha contra el trabajo precario, la valoración de los
jóvenes en el mercado laboral, la promoción del equilibrio entre la vida profesional
y la vida privada, y la negociación colectiva y la participación de los
trabajadores. La ley transpone tanto la Directiva 2019/1152 relativa a las
condiciones de trabajo transparentes y previsibles como la Directiva 2019/1158 sobre
conciliación de la vida laboral y familiar para padres y cuidadores. Al mismo
tiempo, aborda el trabajo en plataforma, estableciendo una presunción específica de
contrato de trabajo, y añade nuevas restricciones a los contratos de duración
determinada y al trabajo a través de empresas de trabajo temporal. Incluye varias
medidas para promover la negociación colectiva, como incentivos para las empresas
que hayan celebrado o revisado un convenio en los últimos tres años. Esto será una
condición para acceder a fondos públicos, incluidos los europeos, para participar en
procedimientos de contratación pública o para obtener incentivos fiscales. El texto
también prevé la extensión de los convenios colectivos a los subcontratistas y a los
trabajadores económicamente dependientes. El proceso legislativo ha sido largo y
algo caótico. Ha sido impugnado por los empresarios, que han solicitado en vano al
Presidente que envíe el proyecto de ley al Tribunal Constitucional, argumentando que
se ha violado el diálogo social ya que algunas medidas no se debatieron en el
Consejo Económico y Social (véase el artículo
de L’Expresso). Asimismo, los sindicatos consideran que la reforma no
protege suficientemente los derechos de los trabajadores (véase el artículo
de Publico).
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2.
Empresas
Negociación
transnacional
la dirección de Korian y la federación sindical
europea FSESP se reunirán el 21 de abril para una primera sesión de negociación
sobre una carta europea de diálogo social. Las negociaciones las llevarán a cabo la
dirección y un grupo de negociadores compuesto por representantes sindicales
designados por la FSESP y miembros de la mesa del comité europeo de la SE (CE-SE).
Previamente, «la dirección realizó entrevistas con todos los miembros del CEE y los
representantes de la dirección de todos los países para recopilar sus opiniones
sobre el estado del diálogo social en la empresa y aquellos aspectos susceptibles de
mejora», nos explica Mathilde Tabary, Directora de Relaciones Sociales Europa de
Korian. A continuación se presentó un informe al gabinete del comité (para así
establecer un plan de acción, con la idea de llegar a un texto común) y después a
todos los miembros del CEE. «El objetivo es reafirmar el diálogo social como un reto
principal en la transformación de la empresa, precisa Mathilde Tabary, y reforzar el
diálogo social a todos los niveles, en línea con los temas de gobernanza inclusiva
que Korian desea construir como parte de su transición hacia una empresa basada en
la misión». Una forma de avanzar podría ser garantizar que cada país cuente con un
órgano de diálogo social que abarque todas las entidades del país (véase el
comunicado de prensa de la FSESP).
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