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IR Notes 206 – Primera consulta a los interlocutores sociales sobre la revisión de la Directiva sobre los CE europeos

  IR Notes 206 – 19 de abril 2023
www.irshare.eu
 
 
  Editorial
Los CE europeos por una mayor democracia

Los comités de empresa europeos «son la espina dorsal del diálogo social transnacional» y «promueven una comprensión común de los retos transnacionales a los que se enfrentan las grandes empresas multinacionales», nos explica la Comisión Europea en el documento de consulta dirigido a los interlocutores sociales europeos con vistas a la revisión de la Directiva sobre los CE europeos (véase En portada). «Su potencial debe aprovecharse plenamente en el contexto actual de doble transición» medioambiental y digital «y de profundas transformaciones industriales», prosigue. Sin embargo, para utilizar la expresión de Dennis Radtke, el eurodiputado que está detrás del informe aprobado en febrero por el Parlamento Europeo, actualmente no es más que un «perro ladrador». Aunque su valor añadido es innegable, como demuestra el reciente documento de trabajo publicado por Eurofound (*), en general es poco percibido por los empresarios, que lo ven generalmente como una limitación legal y una fuente de costes. Sin embargo, este embrión de democracia social en la empresa merece más y mejor. Tanto más cuanto que los retos de la doble transición, a los que se ha añadido la crisis energética desde la invasión de Ucrania por Rusia, conducen a las empresas a una nueva fase intensiva de reestructuración. Y precisamente el objetivo de los CE europeos es garantizar el derecho a la información-consulta a los trabajadores afectados por las reestructuraciones, no para enemistarse con los empresarios, sino para «garantizar el desarrollo armonioso de las actividades económicas». Dicho de otro modo, para evitar las crisis sociales. El contexto aboga por una mayor participación de los trabajadores en las decisiones.


Frédéric Turlan, Director de IR Share y Redactor Jefe de IR Notes


(*) Eurofound (2022), Challenges and solutions: Case studies on European Works Council

 
  Agenda

 


25 de abril
Viena
Conferencia final de un proyecto europeo de agentes sociales de la construcción (EFBWW y FIEC) sobre el tema “un funcionamiento mejor del mercado de trabajo europeo”.


28 de abril
Budapest
Conferencia internacional sobre el trabajo decente en la era digital, organizada por el Departamento de Derecho del Trabajo de la Universidad Católica Pázmány Péter, con el apoyo de la fundación Friedrich Ebert Stiftung Budapest (información).


3-4 de mayo
Estocolmo
Reunión informal de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales


12 de junio
Luxemburgo
Consejo de Empleo y Política Social

 
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Es noticia
Primera consulta a los interlocutores sociales sobre la revisión de la Directiva sobre los CE europeos

Al adoptar el informe «Radtke» el pasado 2 de febrero, el Parlamento Europeo solicitó a la Comisión Europea que presentara una revisión de la Directiva 2009/38 sobre los CE europeos antes del 31 de enero de 2024 (véase IR Notes 201 y European Works Councils). Como respuesta, la Comisión rápidamente anunció que iniciaría una consulta a los interlocutores sociales europeos, de conformidad con el apartado 2 del artículo 154 del Tratado (véase IR Notes 203). El 11 de abril, se dio a conocer el primer documento de consulta para recabar su opinión sobre el valor de una iniciativa de este tipo (véase European social dialogue). El documento incluye las propuestas de cambio del Parlamento: redefinir la noción de asuntos transnacionales; revisar la definición de consulta para garantizar que el CE Europeo sea consultado y pueda dar su opinión antes de que la dirección tome una decisión; impedir el abuso de las normas de confidencialidad como medio para limitar el acceso a la información de los miembros del CE Europeo; reducir el periodo de negociación de los acuerdos de los CE Europeos de tres años a 18 meses; garantizar el acceso a la justicia y reforzar las sanciones en caso de violación del derecho a la información-consulta, alineándolas con las del reglamento RGPD (multa de hasta 20 millones de euros o del 4 % del volumen de negocios global); prever que un tribunal suspenda una decisión de empresa en caso de posible violación del procedimiento de información y consulta; poner fin a las exenciones obligando a que todos los convenios, incluidos los de anticipación firmados antes de septiembre de 1996, se adapten a las disposiciones de la futura directiva; precisar los medios de los CE europeos en términos de formación o recurso a expertos; reforzar el contenido de las prescripciones subsidiarias que se aplican en ausencia de acuerdo. Sobre esta base, se invita a los interlocutores sociales a que, antes del 23 de mayo, respondan a tres preguntas: ¿Se han identificado correctamente las cuestiones que requieren nuevas medidas de la UE? ¿Es necesaria una acción de la UE para abordar las cuestiones identificadas? ¿Desean entablar negociaciones sobre todas o algunas de las cuestiones identificadas.
Una vez recogidas las respuestas, la Comisión podrá iniciar la segunda fase de consulta a los interlocutores sociales europeos (artículo 154.3), que le permitirá recopilar sus opiniones sobre un proyecto de propuesta de directiva. También en este caso se dispondrá de seis semanas para reaccionar. Aunque no se fija ningún plazo entre las dos fases de consulta, deberían sucederse con la suficiente rapidez para que la Comisión pueda presentar un texto antes de finales de año, tal y como solicita el Parlamento. Paralelamente, la Comisión deberá analizar las propuestas del Parlamento para asegurarse de que respetan los principios de subsidiariedad, proporcionalidad y mejora de la legislación, cuyo objetivo es evitar imponer cargas innecesarias a las empresas. También recibirá los resultados de una evaluación de impacto de las mismas propuestas que realizará la consultora ICF. Como es poco probable que los interlocutores sociales aborden la cuestión durante el proceso de consulta, con vistas a negociar un acuerdo europeo (artículo 154.4), se espera que la Comisión presente una propuesta de directiva a finales de año. Corresponderá entonces a la futura Comisión, que tomará posesión tras las elecciones europeas de mayo de 2024, iniciar el proceso legislativo.


1. Estados miembros
Alemania

Mercado laboral : En respuesta a la escasez de mano de obra y a las necesidades de formación, el gobierno ha adoptado dos proyectos de ley: 1/ Un proyecto de ley que facilita el acceso de mano de obra extranjera cualificada al mercado laboral alemán para ejercer una actividad profesional o recibir formación (véase el comunicado de prensa). 2/ Un proyecto de ley dedicado a una importante reforma de la formación que introduce una garantía para que los jóvenes completen la formación profesional en las empresas y así adquirir un diploma profesional, y refuerza el acceso a la formación continua de los trabajadores por cuenta ajena en forma de ayudas económicas. Para los asalariados amenazados de perder su empleo como consecuencia de un cambio estructural, cuando la formación les permita conservar un puesto de trabajo en la empresa, el Estado les abonará un subsidio (igual al importe del subsidio parcial de desempleo durante un máximo de 3 años), mientras que el empresario correrá con los gastos de formación (véase el comunicado de prensa).


Francia

Reforma de las jubilaciones : el Consejo Constitucional emitió una decisión a favor del Gobierno el 14 de abril (véase decisión y comunicado) y la ley n° 2023-270 del 14 de abril de 2023 de financiación rectificativa de la seguridad social para 2023, que reforma el sistema de pensiones, y que fue publicada el 15 de abril, a pesar de la petición unánime de los sindicatos de que no se promulgara. La edad legal para jubilarse ha pasado de los 62 a los 64 años (véase IR Notes 205). Seis medidas, entre ellas el «índice senior» destinado a incitar a las empresas a actuar en favor del mantenimiento en el empleo de los trabajadores de más edad y la creación de un contrato de trabajo específico para los trabajadores de más edad, fueron rechazadas por el Consejo Constitucional. Esta reforma, denunciada unánimemente por los sindicatos, impugnada por el 80 % de la población activa y adoptada sin el apoyo de la Asamblea Nacional, marca la disfunción de la socialdemocracia, donde los interlocutores sociales se ven marginados por un poder reforzado en el Presidente de la República. En cuanto a la forma en que se llevó a cabo esta reforma, la decisión del Consejo Constitucional reconoce, como indicó el constitucionalista Dominique Rousseau, «que los ministros presentaron estimaciones erróneas» durante los debates parlamentarios, que se utilizaron «acumulativamente» varios procedimientos para acelerar la adopción de la ley y que el uso combinado de los procedimientos aplicados es de «naturaleza inusual», Le Monde). Esta reforma, como explica Guillaume Duval en Social Europe, «habrá ampliado la brecha entre el pueblo y las élites y aumentado una vez más el potencial de resentimiento popular hacia el sistema». «Obligar a los perdedores de la globalización a trabajar más tiempo avivará la cólera social que alimenta» a la extrema derecha, advierte el politólogo Bruno Palier en Le Monde. Esta victoria del bando presidencial sólo anuncia futuras derrotas. Invitada por el presidente el 18 de abril, la intersindical rechazó cualquier reunión antes de las manifestaciones previstas para el 1 de mayo.


Irlanda

Conciliación de la vida laboral y familiar : el pasado 4 de abril se promulgó la ley «Work Life Balance», que incorpora a la legislación la 2019/1158 del 20 de junio de 2019 relativa a la conciliación de la vida laboral y familiar. Introduce disposiciones directamente derivadas de la directiva, como la asignación de cinco días de permiso no retribuido para cuidados médicos a los padres de hijos menores de 12 años y a los cuidadores, y el derecho a solicitar trabajo flexible para los padres y cuidadores. Pero la ley va más allá de la directiva con la creación de un permiso de cinco días al año para las víctimas de violencia doméstica, que recibirán una retribución del empresario, cuya cuantía aún debe determinar el gobierno (véase IR Notes 194). Además, introduce el derecho de todos los trabajadores a solicitar trabajar a distancia (menos restrictivo que el plan original), véase IR Notes 180). La confederación sindical ICTU se felicita por el nuevo derecho a solicitar el teletrabajo y anuncia que negociará en las empresas la ampliación a diez días del permiso por violencia doméstica, asegurándose de que sea remunerado íntegramente, porque «de no ser así», las víctimas «corren un riesgo aún mayor» (véase el comunicado de prensa).


Italia

Inspección de trabajo : la Dirección General de la Inspección Nacional de Trabajo (INL) y la Orden de Asesores Laborales firmaron dos protocolos el pasado 29 de marzo, uno sobre las actividades de control y de lucha contra los abusos en materia de aplicación del derecho laboral y el otro sobre el uso de la plataforma informática ASSE.CO generada por la Orden de Asesores Laborales. El objetivo de reforzar la cooperación entre el INL y esta profesión regulada, que asesora a las empresas en materia contable y jurídica, está siendo duramente criticado por los sindicatos, que solicitan al gobierno que retire estos textos. «Estamos ante una verdadera privatización de las actividades de control, un ataque muy grave a la autonomía de los inspectores de trabajo», denunció Maurizio Landini, secretario general de la CGIL (Confederación General Italiana del Trabajo) (véase el comunicado de prensa). La CGIL denuncia que la inspección de trabajo tendrá que informar al asesor laboral de la empresa antes de cualquier control y que las empresas que tengan un certificado de conformidad emitido por el asesor laboral escaparán a cualquier riesgo de inspección. «Hablamos de unos protocolos vergonzosos», añade Matteo Ariano, coordinador nacional de la FP CGIL-INL, «que para nada garantizan el interés público ni aumentan la eficacia de las actividades de control, sino que responden a la lógica privada, de privatización, desmantelamiento y desarticulación de la inspección de trabajo» (véase el comunicado de prensa).



Países Bajos

Hacia un mercado laboral menos flexible: : en una carta dirigida a la Cámara Baja el 3 de abril, el ministro de Asuntos Sociales y Empleo presentó el «paquete» de reformas del mercado laboral ya esbozado el pasado mes de julio (véase carta). Las medidas presentadas se basan en un acuerdo entre el gobierno y los interlocutores sociales alcanzado en el Consejo Económico y Social (en adelante, SER) (véase el comunicado de prensa) sobre la base de la opinión del SER (véase el comunicado de prensa). Estas reformas deben poner «fin a los excesos desenfrenados de la flexiguridad», declara Piet Fortuin, presidente de la confederación sindical CNV (véase el comunicado de prensa). El gobierno realizará una amplia consulta sobre sus planes este verano, con vistas a presentar los textos al parlamento en la primavera de 2024. Las medidas contempladas pretenden garantizar un mercado laboral menos flexible y más seguro, reforzando la calidad del empleo. La idea es que la forma del contrato se adapte al tipo de trabajo y a las preferencias del trabajador. El principio es que el trabajo estructural se organice sobre la base de contratos indefinidos. Por tanto, la reforma prevé la prohibición de los contratos de «cero horas» y un uso más restringido del trabajo temporal (después de tres contratos temporales consecutivos con el mismo empresario), sólo se podrá conceder un nuevo contrato al cabo de cinco años, en lugar de los seis meses actuales. Se animará a los empresarios a celebrar contratos indefinidos «porque aumentará el margen de maniobra dentro de estos contratos», subraya el SER. Otro aspecto es la lucha contra los falsos autónomos: se aclarará la distinción entre autónomo y asalariado y será más fácil para las personas que trabajan por cuenta ajena reclamar el estatuto de asalariado. Además, se creará un seguro de invalidez obligatorio y asequible para proteger a los autónomos. Para otorgar mayor flexibilidad a las pequeñas empresas, se aclararán las normas de reincorporación de un trabajador enfermo de larga duración y se podrá elaborar, de acuerdo con el comité de empresa, un plan de mantenimiento del empleo en caso de crisis, una especie de paro parcial con parte de los costes salariales cubiertos por el Estado para preservar el empleo (véase el comunicado de prensa de la confederación CNV).



Fin del caso Deliveroo : el Tribunal Supremo dictó sentencia el 24 de marzo sobre la cuestión de si los repartidores de comida a domicilio de Deliveroo eran trabajadores por cuenta ajena. Desestimó el recurso de casación interpuesto por Deliveroo, al considerar que la resolución del Tribunal de Apelación, según la cual los «acuerdos de misión» celebrados con los repartidores deben calificarse de contratos de trabajo, no revela ningún error de Derecho (IR Notes 158). A la vista de las circunstancias de hecho, como la utilización por Deliveroo de un GPS y de un algoritmo que «tiene una injerencia considerable en la forma de realizar el trabajo» y sobre las condiciones de concesión de las bonificaciones, el Tribunal presenta indicios de una «relación de autoridad». Así, sostuvo que la relación laboral entra dentro de la definición de empleo del artículo 7:610 del Código Civil. Este último define el contrato de trabajo «como un contrato por el que una parte, el trabajador, se obliga a realizar un trabajo al servicio de la otra parte, el empresario, a cambio de una remuneración durante un período determinado». Señala que «la libertad de presentarse o no a trabajar y de aceptar o no encargos no excluye por sí misma la existencia de un contrato de trabajo.» También menciona el hecho de que más de dos tercios de los repartidores ganan menos del 40 % del salario mínimo y que la administración fiscal considera su actividad como un «hobby» no sujeto al IVA.  Basándose en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE, 4 de diciembre de 2014, asunto 413/13, FNV KIEM e IR Notes 24) que distingue entre trabajo por cuenta ajena y trabajo por cuenta propia, el Tribunal Supremo considera que si ser empresario indica que no se es trabajador por cuenta ajena, «la ausencia de iniciativa empresarial puede ser, por tanto, un indicio de la condición de trabajador por cuenta ajena».


Portugal

Reforma del mercado laboral : la nueva reforma del Código Laboral y de la legislación conexa se aprobó definitivamente mediante la ley 13/2023 del 3 de abril que entrará en vigor el 1 de mayo. Esta reforma tiene por objeto aplicar el «Programa de Trabajo Decente» (véase IR Notes 202) que se basa en cuatro pilares: la lucha contra el trabajo precario, la valoración de los jóvenes en el mercado laboral, la promoción del equilibrio entre la vida profesional y la vida privada, y la negociación colectiva y la participación de los trabajadores. La ley transpone tanto la Directiva 2019/1152 relativa a las condiciones de trabajo transparentes y previsibles como la Directiva 2019/1158 sobre conciliación de la vida laboral y familiar para padres y cuidadores. Al mismo tiempo, aborda el trabajo en plataforma, estableciendo una presunción específica de contrato de trabajo, y añade nuevas restricciones a los contratos de duración determinada y al trabajo a través de empresas de trabajo temporal. Incluye varias medidas para promover la negociación colectiva, como incentivos para las empresas que hayan celebrado o revisado un convenio en los últimos tres años. Esto será una condición para acceder a fondos públicos, incluidos los europeos, para participar en procedimientos de contratación pública o para obtener incentivos fiscales. El texto también prevé la extensión de los convenios colectivos a los subcontratistas y a los trabajadores económicamente dependientes. El proceso legislativo ha sido largo y algo caótico. Ha sido impugnado por los empresarios, que han solicitado en vano al Presidente que envíe el proyecto de ley al Tribunal Constitucional, argumentando que se ha violado el diálogo social ya que algunas medidas no se debatieron en el Consejo Económico y Social (véase el artículo de L’Expresso). Asimismo, los sindicatos consideran que la reforma no protege suficientemente los derechos de los trabajadores (véase el artículo de Publico).


2. Empresas
Negociación transnacional

la dirección de Korian y la federación sindical europea FSESP se reunirán el 21 de abril para una primera sesión de negociación sobre una carta europea de diálogo social. Las negociaciones las llevarán a cabo la dirección y un grupo de negociadores compuesto por representantes sindicales designados por la FSESP y miembros de la mesa del comité europeo de la SE (CE-SE). Previamente, «la dirección realizó entrevistas con todos los miembros del CEE y los representantes de la dirección de todos los países para recopilar sus opiniones sobre el estado del diálogo social en la empresa y aquellos aspectos susceptibles de mejora», nos explica Mathilde Tabary, Directora de Relaciones Sociales Europa de Korian. A continuación se presentó un informe al gabinete del comité (para así establecer un plan de acción, con la idea de llegar a un texto común) y después a todos los miembros del CEE. «El objetivo es reafirmar el diálogo social como un reto principal en la transformación de la empresa, precisa Mathilde Tabary, y reforzar el diálogo social a todos los niveles, en línea con los temas de gobernanza inclusiva que Korian desea construir como parte de su transición hacia una empresa basada en la misión». Una forma de avanzar podría ser garantizar que cada país cuente con un órgano de diálogo social que abarque todas las entidades del país (véase el comunicado de prensa de la FSESP).

 


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