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IR Notes 21 – ¿Se eliminarán las restricciones injustificadas a las agencias de empleo?

  IR Notes 21 – 3 diciembre 2014
www.irshare.eu
 
 
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  Entrevista
Annemarie Muntz, Presidenta de la Confederación Europea de Agencias de Empleo Privadas Eurociett

Ustedes han reaccionado positivamente a las conclusiones del Abogado General en un asunto en el que el Tribunal de Justicia se tiene que pronunciar por primera vez sobre la directiva de empresas de trabajo temporal.
Sí, saludamos esta resolución y esperamos que el Tribunal de Justicia la aplique porque confirma las posiciones que desde hace años defendemos. En primer lugar, el Abogado General señala que esta directiva se basa en dos principios jurídicos. Por un lado, se trata de una directiva social destinada a proteger a los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal. Por el otro, es una directiva sobre servicios que pretende fomentar el trabajo temporal aboliendo determinadas regulaciones nacionales que restringen injustificadamente el trabajo a través de ETT. Las conclusiones presentadas por el abogado resaltan este objetivo doble de la directiva y recuerdan que los estados miembros deben, conforme al artículo 4 de la directiva, revisar y eliminar a nivel nacional las restricciones injustificadas a las agencias de empleo. No se trata meramente de recabar datos: los estados miembros tienen que actuar para eliminar estas restricciones indebidas.


Si el Tribunal de Justicia adopta las conclusiones del Abogado General, ¿indicarán a sus miembros que procedan judicialmente contra las restricciones o prohibiciones injustificadas?
Desde luego. Hemos registrado las prohibiciones y limitaciones con las que nos encontramos de forma injustificada en cada país, y nuestros miembros las llevarán a los tribunales. El Abogado General sostiene que solo motivos de interés general como la protección de los trabajadores cedidos, la protección de la salud y la seguridad en el lugar de trabajo o la necesidad de garantizar el correcto funcionamiento del mercado de trabajo y evitar posibles abusos justifican una restricción. Nosotros consideramos que deberían eliminarse todas las restricciones y prohibiciones generales existentes, independientemente de si tienen carácter legal o están fijadas en un convenio colectivo. La prohibición existente en el sector público belga de contratar trabajadores cedidos por agencias de empleo no tiene justificación alguna, por ejemplo.


¿Están completamente satisfechos con las conclusiones presentadas?
Sí, son un paso en la dirección correcta, aunque habrá que esperar a ver cómo se pronuncia el Tribunal de Justicia en este asunto.  Hay también un punto que nos parece discutible. En nuestra opinión, las disposiciones de la directiva relativas a la protección de los trabajadores no deberían ser aplicables a trabajadores cedidos que cuentan con un contrato indefinido con la agencia de empleo, puesto que no se puede considerar que estos trabajadores estén en situación laboral precaria. No hay motivo alguno para aplicar el principio de igualdad de trato a los trabajadores fijos de la empresa usuaria.

 
  Agenda

2 Diciembre
París
12ª Conferencia del Consejo de Orientación para la Jubilación (COR) sobre los “Sistemas de pensiones, evolución demográfica y crecimiento económico“, con ponencias expertas acerca de la reacción de los sistemas de pensiones alemán y sueco ante estos retos.


9 Diciembre
París
El Ministerio de Trabajo francés (DARES) organiza un coloquio sobre “Las relaciones laborales con vistas a las prácticas, las leyes y el contexto económico“.


10 Diciembre
París
Cuarta asamblea anual del Club CE europeo, en la que pueden participar directivos y miembros de los comités de empresa europeos. El encuentro contará con la moderación de Astrees e IR Share y se centrará en el aprovechamiento del conocimiento experto de los comités de empresa europeos. Tel.: 06 81 41 53 95


11 Diciembre
Bruselas
Consejo de empleo, política social, sanidad y consumidores.


16 Diciembre
Bruselas
La Comisión Europea presenta su programa de trabajo para el año 2015.


17 Diciembre
París
Europa y sociedad organiza junto con la asociación Réalités du Dialogue Social una nueva conferencia en el marco de la ronda de conversaciones sobre el diálogo social europeo. En esta ocasión la conferencia se centrará en el papel que desempeñan las organizaciones patronales en el fomento del diálogo social europeo a nivel sectorial.


12 − 13 Febrero
París
Los interlocutores sociales europeos del sector de la aviación civil organizan una conferencia en la que se presentarán los resultados de los estudios realizados por la Universidad de Gante a petición de los agentes sociales del sector sobre las “relaciones laborales atípicas en las tripulaciones de vuelo”.

 

IR Notes se publica quincenalmente en diversos idiomas europeos de la mano de IR Share y de su equipo de expertos. El boletín está concebido como un observatorio europeo de las relaciones laborales, el derecho del trabajo y las políticas de empleo. La suscripción cuesta 15 euros (+ IVA) al mes y puede formalizarse a través de la página web de IR Share. IR Share es una empresa independiente de capital privado no vinculada a ningún partido que se dedica a la información y formación de los agentes del diálogo social europeo y otros actores interesados. Desde 2009 IR Share es la representante de Francia y Luxemburgo en la Fundación de Dublín (Eurofound), y desde 2014 también de Bulgaria.

 

Es noticia
¿Se eliminarán las restricciones injustificadas a las agencias de empleo?

El Abogado General del Tribunal de Justicia ha presentado sus conclusiones en el asunto finlandés relativo a la aplicación de la Directiva 2008/104/CE del 19 de noviembre de 2008 sobre el trabajo a través de empresas de trabajo temporal (TJUE, Conclusiones del 20 de noviembre de 2014, asunto C-533/13, Auto- ja Kuljetusalan Työntekijäliitto AKT/Öljytuote ry, Shell Aviation Finland Oy). Si el Tribunal de Justicia hace suyas las conclusiones del Abogado General, el sector de las empresas de trabajo temporal podría cambiar sustancialmente, puesto que se abriría la posibilidad de cuestionar las numerosas restricciones y prohibiciones que existen actualmente en determinadas legislaciones o convenios colectivos nacionales (véase posicionamiento de Eurociett, la Confederación Europea de Agencias de Empleo Privadas). Esta perspectiva inquieta, y mucho, a la Confederación Europea de Sindicatos (véase comunicado), que teme que las regulaciones nacionales —a menudo negociadas con los sindicatos— que restringen el trabajo a través de ETT puedan ser cuestionadas. Algo que, por el contrario, se reclama desde las organizaciones patronales del sector (véase comunicado de Eurociett, en inglés). Si el Tribunal de Justicia sigue las recomendaciones del Abogado General es muy probable que queden en entredicho muchas de las restricciones a las empresas de trabajo temporal que existen en diversos países a nivel sectorial. Esto es especialmente válido para el sector portuario (Bélgica), el sector del transporte marítimo de corta distancia (Bélgica), el sector público (Bélgica, Grecia, Países Bajos), la construcción (Alemania, Grecia) o el sector transportes (conductores de autobús y transporte de mercancías) (Países Bajos).


1. Unión Europea
Legislación

  • Publicación de la directiva sobre información no financiera: La Directiva 2014/95/UE del 22 de octubre de 2014 “por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos” se publicó el pasado 15 de noviembre en el Diario Oficial de la UE (véase IR Notes N.º 17).


Temas sociales de actualidad

  • Un programa de inversión de 315.000 millones de euros: El pasado 26 de noviembre la Comisión Europea anunció el lanzamiento de una ofensiva de inversión de 315.000 millones de euros a lo largo de los próximos tres años “para que Europa vuelva a crecer y más personas encuentren un empleo” (véase comunicado de prensa de la Comisión. El Consejo y el Parlamento deberán abordar ahora esta iniciativa. La Confederación Europea de Sindicatos (CES) se muestra escéptica y duda de que Jean-Claude Juncker pueda movilizar 315.000 millones de euros para inversiones cuando el presupuesto de la UE tan solo prevé 21.000 millones (véase comunicado de prensa de la CES). La organización patronal BusinessEurope se muestra, por el contrario, satisfecha con este primer paso importante que, con una pequeña contribución pública, movilizará recursos privados garantizando, con ello, que los proyectos de inversión elegidos impulsen la productividad y el crecimiento (véase comunicado).


Diálogo social sectorial

Jurisprudencia

  • La fijación de una edad máxima para participar en un proceso de selección tiene que estar debidamente justificada: Un ciudadano español impugnó la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión de plazas de agentes de la Policía local, en la que se exigía a los candidatos que no sobrepasaran la edad de 30 años. El Tribunal de Justicia considera que las condiciones físicas exigidas para el ejercicio de la profesión son “un requisito profesional esencial y determinante” (TJUE ,13 de noviembre de 2014, asunto C-416/13, Pérez). Sin embargo, en la convocatoria de las pruebas de selección se fija un límite de edad que no constituye un requisito proporcionado, es decir, que este requisito no es apropiado para alcanzar el objetivo perseguido y va más allá de lo necesario para alcanzarlo. El Tribunal de Justicia llama la atención sobre el hecho de que las pruebas de selección incluyen pruebas físicas en las que se evalúan las capacidades físicas de los candidatos y recuerda que procesos de selección similares prevén límites de edad superiores o eliminan incluso del todo el límite de edad. Suficientes argumentos, por tanto, para determinar que la fijación de una edad máxima de 30 años no está justificada.

  • La utilización de contratos de trabajo de duración determinada tiene que estar limitada en el tiempo: El Tribunal de Justicia se ha pronunciado sobre una ley italiana que permite la suscripción de contratos de trabajo de duración determinada con personal docente y administrativo para garantizar las sustituciones en plazas vacantes “a la espera de que concluyan los procesos de selección para contratar personal docente titular” (TJUE, 26 de noviembre de 2014, en los asuntos acumulados C-22/13, C-61/13 a C-63/13 y C-418/13, Raffaella Mascolo). En el asunto referido, sin embargo, no tuvo lugar en diez años ninguna convocatoria para cubrir las plazas vacantes, por lo que el Ministerio de Educación italiano prorrogó los contratos de duración determinada durante varios años. El Tribunal constata que en la práctica se renuevan “contratos de trabajo de duración determinada para atender necesidades que en realidad no tienen carácter temporal, sino muy al contrario permanente y duradero, en razón del déficit estructural de puestos de personal titular” en Italia. Esta ley, por tanto, no es conforme con la Directiva 1999/70 de 28 de junio de 1999 y no prevé además ninguna medida para evitar abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos de duración determinada.


2. Estados miembros
Bulgaria

  • Reformas sociales: Con el nuevo gobierno se ha reanudado el debate público sobre la reforma del sistema de pensiones y de la seguridad social. Ivailo Kalfin, Ministro de Asuntos Sociales, se muestra a favor de un retraso gradual y sostenido de la edad de jubilación así como de un incremento del salario mínimo a 380 BGN en el año 2015 (aprox. un 10% más). El Ministro de Finanzas, Vladislav Goranov, opina por el contrario que un incremento de este tipo podría someter el mercado de trabajo a una presión excesiva dada la deflación actual y el débil crecimiento. La confederación de sindicatos búlgara CITUB exige al gobierno que emprenda una reforma fiscal, cree nuevos mecanismos para fijar el salario mínimo y los salarios en el sector público y fomente las negociaciones salariales a nivel sectorial.


Francia

  • Lucha contra los abusos en el desplazamiento de trabajadores: Tras el anuncio realizado por el Ministro de Trabajo el 27 de octubre de 2014, el gobierno francés ha publicado una circular de aplicación de la Ley N.º 2014-790 del 10 de julio de 2014 relativa a la lucha contra el dumping social. En ella se especifican los requisitos necesarios para presentar una demanda ante un tribunal especializado en casos complejos, motivos para recurrir a métodos de investigación especiales y las nuevas sanciones administrativas. El gobierno francés ha preparado además un proyecto de ley “para impulsar el crecimiento y el empleo” que sanciona más duramente los abusos en el desplazamiento de trabajadores. Ahora, las infracciones de la ley de desplazamiento de trabajadores acarrean sanciones de hasta 150.000 euros por trabajador afectado (antes este importe ascendía a 10.000 euros).

  • Negociaciones sobre el diálogo social: Los interlocutores sociales intersectoriales se reúnen el 11 de diciembre de 2014 en una nueva ronda de negociaciones para reformar el diálogo social. Los puntos más críticos se refieren a la fusión de las instancias de representación de los trabajadores, la representación de empleados en microempresas así como el lugar que ocupan los sindicatos en la empresa. Si los agentes sociales no llegan a ningún acuerdo hasta finales de año, el gobierno presentará un borrador de ley.


3. Empresas

Transdev: La jurisdicción francesa cuenta con una nueva sentencia judicial sobre el proceso de información y consulta de los comités de empresa europeos. Los miembros del CEE de la empresa de transporte público urbano e interurbano Transdev presentaron una demanda ante el Tribunal de Grande Instance de Nanterre denunciando que no habían sido consultados sobre los planes de la empresa en relación con el futuro de su filial de ferries SNCM, que cubre el trayecto entre la costa sur de Francia y Córcega. La dirección de la empresa argumentó que este asunto es de carácter estrictamente nacional y que afecta únicamente a planes de la central francesa para una filial francesa con trabajadores cien por cien radicados en Francia. Los representantes de los trabajadores arguyen, por su parte, que los planes de la empresa tendrían un impacto negativo sobre la cifra de negocios del grupo y que, por tanto, acarrearían consecuencias sociales importantes para todo el grupo. Para resolver el litigio los magistrados comprobaron en primer lugar el acuerdo entre las partes – garantizando la autonomía de las mismas -, en el cual se recurre textualmente a la consideración 16 de la Directiva 2009/38: “[…] se consideran transnacionales las cuestiones que afecten […] al menos a dos Estados miembros. Entre estas cuestiones se encuentran, con independencia del número de Estados miembros de que se trate, las que revistan importancia para los trabajadores europeos en términos del alcance de sus posibles efectos o las que impliquen transferencia de actividades entre Estados miembros”. El tribunal demuestra fácilmente que el proyecto no afecta a ningún otro estado miembro excepto Francia y decide comprobar si el proyecto puede tener efectos importantes en los trabajadores europeos o si puede implicar la transferencia de actividades. También en esta segunda comprobación rechaza el tribunal la competencia del CEE por dos motivos: el proyecto afecta únicamente a los trabajadores de SNCM, que constituyen tan solo el 2,5% de la plantilla total del grupo, y no está prevista ninguna transferencia de actividades pase lo que pase con SNCM. Por lo tanto, no existe ningún elemento que pueda hacer pensar que el proyecto vaya a afectar sustancialmente a los trabajadores europeos del grupo y, por consiguiente, no es obligatorio consultar al comité de empresa europeo. Cabe destacar que el tribunal admitió a trámite la demanda a pesar de que el presidente del CEE no había recibido ningún mandato por parte del pleno del CEE, tal y como disponen el acuerdo y el reglamento interno del CEE. Esto fue así debido a que la urgencia del asunto no permitía reunir al CEE para formular oficialmente el mandato pertinente a su presidente.



  • Crédit Agricole: El CEE del grupo Crédit Agricole (130.000 empleados) ha distribuido un boletín de noticias entre los trabajadores de los 15 países que representa. Este boletín traducido a 10 idiomas explica el papel que desempeña el comité de empresa europeo, indica los nombres de sus miembros y presenta, sobre todo, el plan al medio plazo aprobado por el grupo bancario en marzo de 2014. Se trata sin duda de una iniciativa de comunicación muy interesante por parte de un comité de empresa europeo dirigida a todos los empleados europeos.


Negociaciones transnacionales

  • GDF Suez: El consorcio energético francés GDF Suez (147.400 empleados) y las confederaciones sindicales europeas EPSU e IndustriALL suscribieron el pasado 27 de noviembre un acuerdo para la mejora de las condiciones laborales. Todas las empresas europeas del grupo deberán trabajar codo con codo con sus interlocutores sociales para confeccionar e implantar a lo largo de 2015 un plan de acción adecuado (véase comunicado de prensa del grupo).

  • Orange: La dirección del grupo de telecomunicaciones francés Orange (160.000 empleados), la federación sindical internacional UNI Global Union, la alianza sindical global UNI-Orange (formada por los sindicatos miembros de UNI Global en el grupo) y los sindicatos franceses suscribieron el 21 de noviembre de 2014 un Acuerdo global sobre salud y seguridad en el lugar de trabajo. Se trata del segundo acuerdo de ámbito mundial firmado dentro del grupo, después del Acuerdo sobre derechos sociales fundamentales de 2006. En él se regula, entre otros, el papel de los sindicatos en cuestiones relacionadas con la salud en el trabajo, la creación en cada país de un “comité para la salud y la seguridad” formado por representantes sindicales y/o de los trabajadores y el establecimiento de una base común de garantías para la protección de la salud y la seguridad en el lugar de trabajo así como una cobertura de gastos de salud y grandes riesgos para los trabajadores y sus familias. Se establece además que en los contratos con los proveedores del grupo se introducirán cláusulas específicas sobre responsabilidad social con criterios de salud y seguridad que cumplan los estándares mínimos del grupo. Para Franca Salis-Madinier, secretaria nacional de CFDT Cadres y presidenta de UNI Europa ICTS, se trata de un “acuerdo histórico” que contribuirá a “extender prácticas exitosas en empresas multinacionales” (véase comunicado de prensa del sindicato francés CFDT). “La buena salud de los trabajadores es determinante para garantizar el rendimiento económico y social de la empresa”, subraya el grupo en su comunicado.


4. Estudios e informes

  • Los sindicatos en Suecia, Noruega y Polonia: La fundación Friedrich-Ebert-Stiftung ha publicado una serie de estudios sobre los sindicatos en Suecia (disponible en inglés y alemán), en Noruega (en inglés) y en Polonia (en alemán).

  • La tasa de desempleo permanece estable en octubre: La tasa de desempleo de la UE en octubre 2014 alcanzó el 10,0%, situándose en el mismo nivel que el mes anterior. Comparado con el 10,7% registrado en octubre de 2013, sin embargo, podemos hablar de un descenso. La tasa de desempleo de la eurozona se situó en octubre 2014 en el 11,5%, el mismo valor registrado el mes anterior aunque sensiblemente inferior al 11,9% de octubre 2013 (véase comunicado de prensa de Eurostat).

  • Informe conjunto sobre empleo: En el marco del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2015, en el que la Comisión Europea fija sus recomendaciones de política económica y social, se ha publicado también el Informe Conjunto sobre el Empleo. En este informe se analiza la situación del empleo en Europa y se compara, a partir de una serie de ratios, la situación existente en los distintos estados miembros.


La palabra de la quincena
Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento

El Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento hace balance de la situación económica y social de Europa y fija las prioridades políticas generales de la UE en su conjunto para el año siguiente. Se trata de una etapa del “Semestre Europeo”, que revisa anualmente el progreso de la Estrategia Europea (“Europa 2020”). La nueva Comisión Europea, que inició su andadura el pasado 1 de noviembre, describe en el informe de crecimiento 2015, los elementos fundamentales de su nuevo programa para el crecimiento y el empleo. Más información al respecto en el Diccionario de Relaciones Laborales de Eurofound (en inglés).

 


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