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IR Notes 23 – 14 enero 2015
www.irshare.eu
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¿Quiénes somos?
IR Share es una empresa orientada
a responsables de recursos humanos y representantes de los trabajadores
cuya finalidad es proporcionar y compartir información, documentación
y know how sobre temas de interés para estos agentes.
IR Share opera por medio de publicaciones online, grupos de trabajo,
formación especializada y una amplia red de expertos colaboradores.
El equipo
Han colaborado en este número Märt Masso y Frédéric
Turlan. Conozca de cerca el equipo de IR
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Entrevista
Adrien Thomas, Área de investigación Negociación Colectiva, Luxembourg
Institute of Socio-Economic Research (LISER)
En su
libro (*) sobre la postura de los sindicatos frente a los
trabajadores inmigrantes en Luxemburgo, ¿proporciona
“fórmulas” para mejorar la representación sindical de este
colectivo? El mercado de trabajo en
Luxemburgo se diferencia en gran medida de los mercados de otros
países y se caracteriza principalmente por el gran número de
trabajadores inmigrantes existente: el 44% de los trabajadores de
Luxemburgo cruzan la frontera para venir a trabajar y el 27% son
inmigrantes residentes en Luxemburgo (gran parte de ellos
procedentes de otros países europeos). Por ello, si abordamos el
tema de la representación sindical de los inmigrantes Luxemburgo
puede considerarse un auténtico laboratorio de pruebas. Los
sindicatos de Luxemburgo pueden, con razón, sentirse orgullosos de
haber logrado determinados avances. Después de la Segunda Guerra
Mundial y durante los años 50 el país vivió una fase de
proteccionismo en la que los esfuerzos sindicales se centraban más
bien en proteger los puestos de trabajo de la población autóctona
que no en ejercer la solidaridad internacional. Pero con la
construcción de Europa los sindicatos se dieron cuenta de que la
inmigración iba a provocar cambios estructurales importantes y de
que podían perder su fuerza de negociación si no eran capaces de
integrar a este colectivo. A partir de los años 70, la
liberalización de la sociedad luxemburguesa llevó a los sindicatos a
ocuparse de temas relacionados con los trabajadores inmigrantes,
como la vivienda, la escolarización, el racismo o la discriminación.
Del plano meramente laboral se pasó a otras cuestiones vitales. Con
el aumento vertiginoso del número de trabajadores fronterizos en la
década de los 80 y 90, la representación de este grupo de
trabajadores se convirtió en una prioridad para los
sindicatos.
¿Qué ventajas reporta la afiliación
sindical a los trabajadores
inmigrantes? La
primera ventaja es el asesoramiento que
puede ofrecer un sindicato sobre los derechos existentes en la Unión
en materia de libre circulación de trabajadores y coordinación de
los sistemas de seguridad social, en especial mediante la creación
de puntos de contacto en las regiones limítrofes del Gran Ducado. El
objetivo es ayudar a los trabajadores a solucionar los problemas
relacionados con la aplicación de las disposiciones legales que, si
bien van destinadas a facilitar la libre circulación, presentan
también algunos puntos débiles. Este es el caso, por ejemplo, de un
trabajador que ha trabajado en varios países y que quiere solicitar
su pensión o acceder a prestaciones sociales.
Aparte de asesorar, ¿han conseguido
los sindicatos integrar a estos trabajadores en su
seno? Este es
otro de los motivos que explica el éxito relativo que han tenido los
sindicatos luxemburgueses, que han creado estructuras internas para
proteger los intereses de los trabajadores fronterizos e
inmigrantes. Éstas funcionan muy bien en comparación con la
situación de los trabajadores transfronterizos franceses en
Alemania, que no han encontrado su sitio en los sindicatos alemanes
y han tenido que crear sus propias estructuras de representación.
Esto no sucede en Luxemburgo, puesto que los sindicatos sí
representan a este colectivo. En la ciudad francesa de Thionville,
por ejemplo, a pocos kilómetros de la frontera, el sindicato
luxemburgués OGBL es uno de los sindicatos mayoritarios en número de
afiliados. Por su parte, el sindicato LCGB ha establecido una
alianza con el sindicato belga CSC por la cual todos los
trabajadores fronterizos belgas afiliados al LCGB son
automáticamente también miembros del CSC, lo cual facilita el acceso
al subsidio de desempleo en Bélgica. No obstante ello, hay muy pocos
inmigrantes ocupando puestos de responsabilidad en los sindicatos, a
pesar de que los estatutos no dicen nada en contra.
(*) « Les
frontières de la solidarité. Les syndicats et les immigrés au cœur
de l’Europe », Adrien Thomas, Presses universitaires de Rennes,
Collection Res Publica, 138 páginas, 12 euros
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su equipo de expertos. El boletín está concebido como un observatorio
europeo de las relaciones laborales, el derecho del trabajo y las políticas
de empleo. La suscripción cuesta 15 euros (+ IVA) al mes y puede
formalizarse a través de la página web de IR Share. IR Share es una
empresa independiente de capital privado no vinculada a ningún partido que
se dedica a la información y formación de los agentes del diálogo social
europeo y otros actores interesados. Desde 2009 IR Share es la representante
de Francia y Luxemburgo en la Fundación de Dublín (Eurofound), y desde 2014
también de Bulgaria.
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Es
noticia
IR Notes es
Charlie
La libertad de expresión es uno de los derechos fundamentales de la Unión Europea. Y
aparentemente también un insulto para los dementes que han golpeado Francia en la
última semana. La libertad de expresión es un derecho igual de fundamental que el
derecho a la negociación colectiva o el derecho de afiliación sindical, lo cual
explica en gran medida la gran consternación que se está viviendo en el mundo
sindical. Los sindicatos españoles CCOO y UGT han publicado una declaración
conjunta y dos cartas de condolencia (en francés): una
dirigida a los sindicatos franceses y una
a los trabajadores de Charlie Hebdo. En ellas dicen: “A la barbarie que
representa cualquier acto terrorista se suma el hecho de que el que habéis
sufrido representa un ataque directo contra uno de los pilares fundamentales
de la democracia, la libertad de expresión. El hecho de
haberla ejercido para criticar, a través del humor y la sátira, todas las formas
de intolerancia religiosa y política es lo que ha llevado a los enemigos de la
libertad y los derechos humanos a atentar contra vosotros”. Desde Italia
llegan muestras de solidaridad similares: desde la página web de la organización
sindical más importante de Italia, la confederación CIGL, que ve en el atentado un “ataque directo al
modelo de sociedad europeo”, y desde las páginas web de los otros dos sindicatos
mayoritarios italianos, CISL y UIL. Una cinta negra en memoria de las víctimas
recorre la página web de ver.di, la federación sindical alemana del sector servicios
que incluye los medios de comunicación. Una solidaridad que también llega de las
organizaciones sindicales belgas FGTB
y CSC, que nos recuerdan que
“se trata de las libertades de todos, de nuestra concepción de la democracia, de la
libertad de opinión, de la convivencia”. La confederación sindical europea UNI
Global Union y su sección europea de medios, UNI-MEI, expresaron su solidaridad
mediante una concentración
de los trabajadores a las puertas de sus oficinas portando el cartel “Je
suis Charlie”. UNI Europa, la Federación Internacional de Actores (FIA)
y la Federación Internacional de Periodistas (FIP) han publicado en su página web
los mensajes de solidaridad remitidos por otros sindicatos europeos. Los
trabajadores de la Confederación Europea de Sindicatos han guardado un minuto de
silencio frente a la Casa Internacional de los Sindicatos de Bruselas. Una
solidaridad que, naturalmente, traspasa las fronteras de la Unión Europea hasta
llegar a países como Túnez, donde la Unión General de Trabajadores ha enviado un mensaje
de solidaridad, al igual que otros sindicatos no relacionados con los medios, como
IndustriAll
Europe o IndustriAll
Global Union. IR Share comparte la postura de estas organizaciones, que ven
en los atentados un ataque frontal a la democracia, a los derechos fundamentales de
la Unión Europea y al modelo de sociedad europeo. Los redactores de IR Notes quieren
transmitir sus más sinceras condolencias a los familiares de las víctimas de estos
atentados así como su solidaridad con los supervivientes de Charlie Hebdo para que
continúen con su trabajo.
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1. Unión
Europea
Legislación
- Transporte de navegación
interior: La Directiva
2014/112 de 19 de diciembre de 2014 por la que se aplica el Acuerdo
europeo sobre determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo en el
transporte de navegación interior ha aparecido publicada en el Diario Oficial de
la UE. Mediante esta directiva se aplica el acuerdo europeo suscrito por los
interlocutores sociales del sector el 15 de febrero de 2012. La directiva
contiene algunas disposiciones mínimas que se desvían de la Directiva
2003/88 relativa a la ordenación del tiempo de trabajo. Así, por
ejemplo, el tiempo de trabajo no podrá superar las 48 horas semanales en un
período de referencia de 12 meses, y en el caso del trabajo nocturno el tiempo
máximo será de 42 horas a la semana. Los estados miembros tienen hasta el 31 de
diciembre de 2016 para aplicar la directiva.
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Temas
sociales de actualidad
- Programa de trabajo de la Comisión para
2015: El pasado 16 de diciembre la Comisión Europea
aprobó su programa de
trabajo 2015, que recoge 23
nuevas iniciativas. La Comisión quiere centrar sus esfuerzos “en lo que
realmente es importante” y ha confeccionado una lista de
80 retiradas o modificaciones de propuestas pendientes. Así, la Comisión
tiene previsto retirar la propuesta de revisión de la directiva sobre protección
de trabajadoras embarazadas —que establece sobre todo el derecho a la baja por
maternidad, fijada actualmente en 16 semanas— si en un plazo de seis meses no se
desbloquean las negociaciones entre el Consejo y el Parlamento. La Comisión
mantendrá asimismo su programa
REFIT, cuyo objetivo es revisar la relevancia y eficacia de la
legislación europea. También está prevista una iniciativa para “consolidar” y
“simplificar” las tres directivas en materia de información y consulta de los
trabajadores así como una evaluación de las directivas sobre salud y seguridad
en el trabajo, trabajo a tiempo parcial y trabajo de duración determinada.
También se revisará la legislación sobre igualdad de trato en materia de
seguridad social y sobre información al trabajador acerca de las condiciones
aplicables a su relación laboral. Entre las iniciativas se cuentan también
medidas relacionadas con los puestos de trabajo, los parados de larga duración y
la movilidad de los trabajadores en la UE así como una “revisión específica” de
la directiva sobre desplazamiento de trabajadores.
- Recursos del Fondo Europeo de Adaptación a
la Globalización: El pasado 17 de diciembre la Comisión
Europea propuso asignar un total de 1 millón de euros del Fondo Europeo de
Adaptación a la Globalización (FEAG) a Alemania para ayudar a los 476
trabajadores despedidos de la empresa Aleo Solar AG y dos de sus filiales a
encontrar un nuevo empleo (véase comunicado
de prensa).
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Diálogo
social europeo
- Sector portuario: Los
interlocutores sociales europeos del sector portuario han pedido a la Comisión
Europea que no intervenga en el diálogo social que se está desarrollando en
estos momentos. Los agentes sociales están discutiendo cuestiones relacionadas
con la formación y cualificación, la seguridad y la salud en el trabajo o la
igualdad de género. Quieren abordar asimismo el tema de la innovación a fin de
aumentar la competitividad de los puertos. En este sentido se pide a la Comisión
que, en la medida de lo posible, no presente nuevas propuestas legislativas
relacionadas con estos temas (véase comunicado,
en inglés).
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Jurisprudencia
- Protección contra la discriminación por
obesidad: El Tribunal de Justicia ya había equiparado en
el pasado una enfermedad con una discapacidad, aunque la discriminación por
enfermedad no esté contemplada por el derecho comunitario dentro de los
supuestos de prohibición de discriminación. Recientemente el Tribunal de
Justicia ha emitido una sentencia (TJUE,
18 de diciembre de 2014, en el asunto C-354/13, Fag og
Arbejde) en la que ha equiparado un caso de obesidad
con una discapacidad, pudiéndose aplicar de este modo el principio de no
discriminación a un trabajador danés por su obesidad. El Tribunal de Justicia
señala que “el Derecho de la Unión no consagra, como tal, un principio general
de no discriminación por razón de obesidad”. Sin embargo, sobre la base de su
definición del concepto de “discapacidad”, ampliada en una sentencia previa (TJUE,
11 de abril de 2013, en el asunto C-335/11, nº 38 ), el
Tribunal de Justicia determina que establecer diferencias según la causa de la
discapacidad para la aplicación de la Ley contra la discriminación va contra la
finalidad misma de esta ley. En determinados casos —movilidad reducida,
dificultades en el ejercicio de la actividad profesional, concurrencia de
patologías— el concepto de “discapacidad” puede incluir una forma de obesidad y,
por tanto, es de aplicación la protección relativa a la prohibición de
discriminación por discapacidad. Esta sentencia abre la puerta también a la
protección contra el despido y a las demandas de reconfiguración del puesto de
trabajo que el empresario estará obligado a satisfacer para seguir empleando a
un trabajador con discapacidad.
- Una vigilanta de seguridad no puede ser
despedida por ser mujer: El 2 de diciembre de 2014 el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló una sentencia (TEDH,
2 de diciembre de 2014, N.º 61960/08, Emel Boyraz c./Turquía, en
inglés) que establece que una mujer que superó con éxito unas pruebas
de selección de vigilante de seguridad no puede ser ahora despedida con el
argumento de que es una mujer y no ha cumplido el servicio militar. El Tribunal
señala que el fomento de la igualdad de sexos es un objetivo importante para los
estados miembros y que un trato diferenciado de estas características solo
podría ser considerado compatible con la Convención Europea de Derechos Humanos
por razones muy de peso. El Tribunal explica que no hay ningún motivo que haga
pensar que esta mujer no puede desempeñar su trabajo correctamente, como por
ejemplo trabajar de noche en entornos rurales o utilizar un arma o la fuerza
física, por lo que concluye que esta desigualdad de trato no está justificada.
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2. Estados
miembros
Alemania
- Entra en vigor el salario mínimo:
Desde el 1 de enero de 2015 los empresarios alemanes están
obligados a pagar a sus trabajadores un salario mínimo de 8,50 euros brutos por
hora. Según el Ministerio de Trabajo, esta medida beneficiará directamente a
alrededor de 3,7 millones de personas (véase comunicado
de prensa del Ministerio, en alemán). Se ha creado asimismo una comisión
formada por representantes de los agentes sociales y por dos expertos encargada
de proponer un aumento de este salario mínimo a partir de 2017 sobre la base de
tres criterios: protección mínima para los trabajadores, condiciones de
competencia justas y protección de los puestos de trabajo. Las empresas sujetas
a convenio tienen hasta el 2016 para renegociar sus acuerdos, aunque deberán
haber introducido el nuevo salario mínimo de 8,50 euros como muy tarde el primer
día del año 2017. Se han establecido algunas pocas excepciones, la más polémica
de ellas la relativa a la contratación de parados de larga duración, que
establece que el empresario no está obligado a pagar el salario mínimo durante
los primeros seis meses. Si el objetivo es eliminar las reticencias de los
empresarios a contratar personas que llevan tiempo alejadas del mercado de
trabajo, existe el peligro de que los empresarios contraten rotativamente a
parados de larga duración en lugar de incorporarlos de forma estable en la
empresa. El Ministerio de Trabajo ha creado una página
web con información en torno al salario mínimo.
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Austria
- Modificación de la Ley de desplazamiento
de trabajadores: El 1 de enero de 2015 entraron en vigor
los cambios introducidos en la legislación sobre el desplazamiento de
trabajadores, tal y como informa la red European Labour Law Network en su último
boletín
mensual (en inglés). Dos de los cambios más destacados son la introducción de
una lista de casos en los que el trabajador no se puede considerar desplazado
así como la aplicación de toda la retribución prevista por el convenio o la ley
al trabajador desplazado en lugar del simple salario mínimo.
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Bélgica
- Acuerdo sobre la jubilación anticipada y
unificación del estatus obrero-empleado: El 17 de
diciembre de 2014 los agentes sociales a nivel nacional formalizaron un acuerdo
—parcialmente en vigor desde enero de 2014— para unificar las condiciones de
empleo de obreros y empleados. Los agentes sociales también pudieron llegar a
acuerdos sobre formas de amortiguar las medidas de austeridad aprobadas por el
gobierno que afectan a la prejubilación (un suplemento al subsidio por desempleo
para trabajadores despedidos mayores de 60 años o de 56 en el caso de trabajos
físicos intensos) y al crédito de tiempo (los trabajadores pueden reducir
parcialmente su actividad) (véase comunicado de prensa de las organizaciones
sindicales CSC
y FGTB).
La intención por el momento es mantener en parte el acceso a estas medidas,
siempre que esto quede garantizado por el convenio.
- Nuevas medidas a partir del 1 de
enero: La patronal Fédération des entreprises de
Belgique explica las nuevas
medidas sociales que entraron en vigor el 1 de enero de 2015.
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Estonia
- Convenios colectivos: El
convenio colectivo aprobado en diciembre de 2014 para el sector sanitario prevé
para 2015 un incremento del salario mínimo de 8 a 9 euros la hora para el
personal facultativo, de 4,4 a 5 euros para el personal de enfermería y de 2,6 a
3 euros para el personal auxiliar (véase enlace).
Por su parte, el Ministerio de Cultura y los sindicatos de funcionarios estonios
han alcanzado un acuerdo que prevé un incremento salarial del 4,5% en 2015 para
todos los trabajadores de la industria cultural (véase enlace).
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Francia
- Salario mínimo: El 1 de
enero de 2015 entró en vigor el aumento del salario mínimo hasta los 9,61 euros
brutos por hora (véase Decreto
del 22 de diciembre de 2014).
- Simplificación de la legislación
social: El 18 de diciembre de 2014 el Parlamento francés
aprobó una ley
para la “simplificación del día a día de las empresas”, que otorga al
gobierno la potestad de adoptar medidas para simplificar la legislación social.
Así, el gobierno podrá 1) fijar las condiciones por las que un trabajador que
voluntariamente trabaja menos de 24 horas a la semana puede solicitar un aumento
de la jornada laboral y 2) restringir la utilización de sociedades paraguas (un
empleado realiza un encargo para una empresa ajena en calidad de empleado a
través de una sociedad paraguas que actúa de intermediaria). La ley consolida el
contrato de duración determinada “con un objeto definido”, una medida que se
estuvo poniendo en práctica a modo de prueba hasta el 26 de junio de 2014. Con
este contrato, en tanto que permitido por el convenio, pueden contratarse
directivos o ingenieros por un período de 18 a 36 meses para el desempeño de una
tarea determinada.
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Luxemburgo
- Salario mínimo social: El
Gobierno luxemburgués aprobó el 23 de diciembre de 2014 una propuesta de ley
para aumentar un 0,1% el salario mínimo social a partir del 1 de enero de 2015.
Esta medida se adoptó de acuerdo con los mecanismos de indexación existentes y
con el acuerdo suscrito entre gobierno y sindicatos el 28 de noviembre de 2014.
- Reforma de la formación profesional:
El 23 de diciembre de 2014 el gobierno aprobó las
modificaciones a la ley de formación profesional del año 2008, las cuales
incrementan sobre todo la regulación de los contratos de formación y de las
prácticas (véase nota de
prensa del consejo de gobierno).
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3.
Empresas
Comités de
empresa europeos
- Alstom: El comité de
empresa europeo de Alstom publicó el 19 de diciembre de 2014 un comunicado
de prensa dirigido a la junta general de accionistas, que debía decidir
sobre la venta de la división de energía de Alstom al consorcio americano
General Electric. En dicho comunicado el comité de empresa europeo expresaba su
preocupación por la solidez financiera del grupo ante la decisión de concentrar
todo el negocio en las actividades de transporte.
- Lafarge/Holcim: Después de
que el pasado 15 de diciembre la Comisión Europea diera luz verde a la fusión de
ambos consorcios cementeros, los comités de empresa europeos de las dos empresas
y la Federación Europea de Trabajadores de la Construcción y la Madera (FETCM)
han enviado una carta
abierta a las direcciones de ambas empresas para garantizar la
protección de los trabajadores afectados por la venta de centros acordada por
éstas. Esta carta es la continuación de la primera
declaración conjunta de octubre de 2014 y de la primera
carta (en inglés) del 10 de diciembre del mismo año redactadas por las
federaciones sindicales internacionales IndustriAll, BHI y EFBH. Los firmantes
exigen compromisos por parte de la dirección de ambos consorcios, no en forma de
un acuerdo europeo sino de “compromisos globales” frente a los comités de
empresa europeos y los sindicatos así como “compromisos locales” frente a los
comités de empresa nacionales. Los firmantes exigen asimismo la creación de un
órgano representativo de los trabajadores a nivel europeo en forma de comité de
empresa europeo.
> Se han
añadido nuevos acuerdos a la base de datos del Instituto
Sindical Europeo: Staples
(2012) y Kinnarps
(2014); y en IR Share: adición
al acuerdo Pernod Ricard (2014).
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Sociedad
Europea
- Eurotunnel: El 5 de enero
de 2015 el grupo Eurotunnel (3.800 empleados) anunció su conversión a sociedad
europea (SE). En un comunicado de prensa explicaba que han elegido un marco
jurídico que “refleja mucho mejor su doble nacionalidad así como la realidad
económica y cultural de la empresa” (véase comunicado
de prensa). La dirección de la empresa y un órgano negociador
especial habían suscrito el 1 de diciembre de 2014 tres acuerdos sobre 1) el ámbito de competencias del
comité de empresa (precisando las sociedades cubiertas y el personal),
2) el reparto de sillas de los
representantes de los trabajadores y 3) la composición y el funcionamiento
del comité. Según este último, el comité estará formado por 12 miembros
ordinarios (7 franceses y 5 ingleses) y su constitución supondrá la disolución
del comité de empresa europeo creado en 1998 y que ha demostrado ser
“especialmente dinámico”. El nuevo comité de empresa es competente para
“cuestiones importantes que afecten a la SE y que vayan más allá de las
competencias de los órganos de decisión de un solo país miembro”. El comité
intervendrá en todos aquellos casos en los que las medidas previstas puedan
tener “consecuencias importantes para los intereses de los empleados”.
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Reestructuraciones
- Coca-Cola: La Audiencia
Nacional ha ratificado la sentencia que declara nulo el despido colectivo de la
embotelladora de Coca-Cola en España. Así lo comunica el sindicato CCOO (véase
comunicado), que recuerda a la empresa que debe readmitir a los
trabajadores despedidos o mantenerlos de alta pagándoles los salarios de
tramitación que les adeuda desde el 12 de junio.
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4. Estudios
e informes
- Situación social en la UE:
La Comisión Europea ha publicado su último boletín trimestral sobre la
situación social y del empleo (en inglés), que contiene
información sobre la situación económica y el mercado laboral así como un
análisis de la evolución de la presión fiscal sobre el trabajo. La Comisión
señala que “el nivel de empleo existente antes de la crisis no se recuperará con
la celeridad esperada”.
- Ligero retroceso de la tasa de desempleo
en la UE: La tasa de desempleo en la UE se situó en
noviembre de 2014 en el 10,0%. Esto supone un retroceso respecto del 10,1%
registrado en octubre de 2014 y respecto al 10,7% de noviembre de 2013. En la
zona euro la tasa de desempleo de noviembre 2014 alcanzó el 11,5% y se mantuvo
estable respecto a octubre de 2014, aunque supone un descenso en comparación con
el 11,9% registrado en noviembre de 2013 (véase comunicado de prensa de
Eurostat, en inglés).
- Costes laborales por hora:
En el período comprendido entre los años 2008 y 2012 los
costes laborales en euros aumentaron un 10,9% (+2,6% anual) en la UE y un 11,8%
(+2,8% anual) en la zona euro (véase comunicado
de prensa, en inglés). Por el contrario, en el tercer trimestre de 2014
este incremento anual de los costes laborales por hora se ha frenado en la zona
euro (+1,3% frente al +1,4% del segundo trimestre) y en la UE se ha mantenido
estable con un +1,4% (véase comunicado
de prensa, en inglés).
- Ligera mejora del empleo en la UE:
En el tercer trimestre de 2014 la tasa de empleo registró
una ligera mejora respecto al trimestre anterior del 0,3% en la UE y del 0,2% en
la eurozona según estimaciones
del Eurostat (en inglés).
- Cómo evitar una “deflación
social”: Con un análisis titulado “Un
contrato social para Europa: prioridades y posibilidades de actuación”
(en francés), el centro de análisis France Stratégie vinculado al primer
ministro francés quiere recuperar la Europa social que “durante la primera
década del siglo XXI se ha dejado de lado”. Para los autores, “hoy en día existe
el peligro de que la lógica de la recuperación con medidas desde arriba se
abandone para dejar que cada estado miembro lidie en solitario con sus problemas
de deuda y competitividad mediante la ‘deflación social'”. Los autores piden 1)
dotar al euro de una dimensión social, 2) adaptar el marco común a la nueva era
de la movilidad, y 3) restablecer la sostenibilidad del modelo social europeo.
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La palabra
de la quincena
El Tribunal
Europeo de Derechos Humanos
En el presente número hemos hecho referencia a dos sentencias: una del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea con sede en Luxemburgo, que garantiza el cumplimiento
de los tratados de la Unión, y otra del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, encargado de vigilar
el cumplimiento del Convenio Europeo de Derechos Humanos
confeccionado en el seno del Consejo de Europa (véase Diccionario Europeo de Relaciones
Laborales, en inglés) así como de la Carta Social Europea (véase
Diccionario
Europeo de Relaciones Laborales, en inglés). A diferencia del
Convenio Europeo de Derechos Humanos, el cumplimiento de la Carta Social Europea es
supervisado mediante un mecanismo de control multilateral a cargo de los estados
miembros y de un comité de expertos, el cual puede emitir dictámenes de
incumplimiento que pueden llevar a los estados miembros a amonestar a un estado
determinado. Los ciudadanos de los estados firmantes del Convenio pueden acudir
directamente al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (al contrario que en el caso
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea) cuando hayan agotado todas las vías
judiciales disponibles en su país. Más información al respecto en el Diccionario
Europeo de Relaciones Laborales (en inglés).
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