IR Notes

Trabajar juntos para construir una Europa social

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IR Notes 23 – IR Notes es Charlie

  IR Notes 23 – 14 enero 2015
www.irshare.eu
 
 
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El equipo Han colaborado en este número Märt Masso y Frédéric Turlan. Conozca de cerca el equipo de IR Share en nuestra página web.


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  Entrevista
Adrien Thomas, Área de investigación Negociación Colectiva, Luxembourg Institute of Socio-Economic Research (LISER)

En su libro (*) sobre la postura de los sindicatos frente a los trabajadores inmigrantes en Luxemburgo, ¿proporciona “fórmulas” para mejorar la representación sindical de este colectivo?
El mercado de trabajo en Luxemburgo se diferencia en gran medida de los mercados de otros países y se caracteriza principalmente por el gran número de trabajadores inmigrantes existente: el 44% de los trabajadores de Luxemburgo cruzan la frontera para venir a trabajar y el 27% son inmigrantes residentes en Luxemburgo (gran parte de ellos procedentes de otros países europeos). Por ello, si abordamos el tema de la representación sindical de los inmigrantes Luxemburgo puede considerarse un auténtico laboratorio de pruebas. Los sindicatos de Luxemburgo pueden, con razón, sentirse orgullosos de haber logrado determinados avances. Después de la Segunda Guerra Mundial y durante los años 50 el país vivió una fase de proteccionismo en la que los esfuerzos sindicales se centraban más bien en proteger los puestos de trabajo de la población autóctona que no en ejercer la solidaridad internacional. Pero con la construcción de Europa los sindicatos se dieron cuenta de que la inmigración iba a provocar cambios estructurales importantes y de que podían perder su fuerza de negociación si no eran capaces de integrar a este colectivo. A partir de los años 70, la liberalización de la sociedad luxemburguesa llevó a los sindicatos a ocuparse de temas relacionados con los trabajadores inmigrantes, como la vivienda, la escolarización, el racismo o la discriminación. Del plano meramente laboral se pasó a otras cuestiones vitales. Con el aumento vertiginoso del número de trabajadores fronterizos en la década de los 80 y 90, la representación de este grupo de trabajadores se convirtió en una prioridad para los sindicatos.


¿Qué ventajas reporta la afiliación sindical a los trabajadores inmigrantes?
La primera ventaja es el asesoramiento que puede ofrecer un sindicato sobre los derechos existentes en la Unión en materia de libre circulación de trabajadores y coordinación de los sistemas de seguridad social, en especial mediante la creación de puntos de contacto en las regiones limítrofes del Gran Ducado. El objetivo es ayudar a los trabajadores a solucionar los problemas relacionados con la aplicación de las disposiciones legales que, si bien van destinadas a facilitar la libre circulación, presentan también algunos puntos débiles. Este es el caso, por ejemplo, de un trabajador que ha trabajado en varios países y que quiere solicitar su pensión o acceder a prestaciones sociales.


Aparte de asesorar, ¿han conseguido los sindicatos integrar a estos trabajadores en su seno?
Este es otro de los motivos que explica el éxito relativo que han tenido los sindicatos luxemburgueses, que han creado estructuras internas para proteger los intereses de los trabajadores fronterizos e inmigrantes. Éstas funcionan muy bien en comparación con la situación de los trabajadores transfronterizos franceses en Alemania, que no han encontrado su sitio en los sindicatos alemanes y han tenido que crear sus propias estructuras de representación. Esto no sucede en Luxemburgo, puesto que los sindicatos sí representan a este colectivo. En la ciudad francesa de Thionville, por ejemplo, a pocos kilómetros de la frontera, el sindicato luxemburgués OGBL es uno de los sindicatos mayoritarios en número de afiliados. Por su parte, el sindicato LCGB ha establecido una alianza con el sindicato belga CSC por la cual todos los trabajadores fronterizos belgas afiliados al LCGB son automáticamente también miembros del CSC, lo cual facilita el acceso al subsidio de desempleo en Bélgica. No obstante ello, hay muy pocos inmigrantes ocupando puestos de responsabilidad en los sindicatos, a pesar de que los estatutos no dicen nada en contra.


(*) « Les frontières de la solidarité. Les syndicats et les immigrés au cœur de l’Europe », Adrien Thomas, Presses universitaires de Rennes, Collection Res Publica, 138 páginas, 12 euros

 
  Agenda

20 Enero
París

Conferencia internacional: “Nuevos modelos de producción a nivel global: ¿qué posibilidades y retos se plantean para el trabajo y el empleo?“, organizada por el Ministerio de trabajo francés, el departamento de investigación de la OIT y la oficina de la OIT para Francia.


3 Febrero
Bruselas
Simposio del Instituto Sindical Europeo sobre la crisis de la deuda, la reforma de la UE y el estado del bienestar.


11 Febrero
Bruselas

Conferencia final del proyecto europeo Eurosofin sobre la contribución del diálogo social en el sector financiero europeo de cara a la anticipación del cambio y las reestructuraciones. El proyecto está dirigido por la unidad de negociación colectiva y política de empleo del Luxembourg Institute of Socio-Economic Research (LISER). Enlace al formulario de inscripción.


12 Febrero
París
Encuentro con el Ires con motivo de la publicación del número especial de Chronique internationale de l’Ires: “Educación y sanidad: los servicios públicos en el ojo del huracán”. Investigadores y representantes sindicales compartirán en dos mesas redondas las experiencias registradas en Francia y otros países.


12 − 13 Febrero
París
Los interlocutores sociales europeos del sector de la aviación civil organizan una conferencia en la que se presentarán los resultados de los estudios realizados por la Universidad de Gante a petición de los agentes sociales del sector sobre las “relaciones laborales atípicas en las tripulaciones de vuelo”.


24 Febrero
Bruselas
Foro mensual del Instituto Sindical Europeo sobre la responsabilidad social de empresas y sindicatos.


26 Febrero
Riga
Conferencia de la presidencia letona del Consejo de la UE sobre el papel de los sindicatos en el fomento del crecimiento sostenible y la creación de puestos de trabajo.


31 Marzo
Riga
Foro de interlocutores sociales sobre el papel del diálogo social para el fomento del crecimiento económico y la calidad de los puestos de trabajo, organizado por los agentes sociales europeos y la presidencia letona del Consejo.

 
  Importante
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Es noticia
IR Notes es Charlie

La libertad de expresión es uno de los derechos fundamentales de la Unión Europea. Y aparentemente también un insulto para los dementes que han golpeado Francia en la última semana. La libertad de expresión es un derecho igual de fundamental que el derecho a la negociación colectiva o el derecho de afiliación sindical, lo cual explica en gran medida la gran consternación que se está viviendo en el mundo sindical. Los sindicatos españoles CCOO y UGT han publicado una declaración conjunta y dos cartas de condolencia (en francés): una dirigida a los sindicatos franceses y una a los trabajadores de Charlie Hebdo. En ellas dicen: “A la barbarie que representa cualquier acto terrorista se suma el hecho de que el que habéis sufrido representa un ataque directo contra uno de los pilares fundamentales de la democracia, la libertad de expresión. El hecho de haberla ejercido para criticar, a través del humor y la sátira, todas las formas de intolerancia religiosa y política es lo que ha llevado a los enemigos de la libertad y los derechos humanos a atentar contra vosotros”. Desde Italia llegan muestras de solidaridad similares: desde la página web de la organización sindical más importante de Italia, la confederación CIGL, que ve en el atentado un “ataque directo al modelo de sociedad europeo”, y desde las páginas web de los otros dos sindicatos mayoritarios italianos, CISL y UIL. Una cinta negra en memoria de las víctimas recorre la página web de ver.di, la federación sindical alemana del sector servicios que incluye los medios de comunicación. Una solidaridad que también llega de las organizaciones sindicales belgas FGTB y CSC, que nos recuerdan que “se trata de las libertades de todos, de nuestra concepción de la democracia, de la libertad de opinión, de la convivencia”. La confederación sindical europea UNI Global Union y su sección europea de medios, UNI-MEI, expresaron su solidaridad mediante una concentración de los trabajadores a las puertas de sus oficinas portando el cartel “Je suis Charlie”. UNI Europa, la Federación Internacional de Actores (FIA) y la Federación Internacional de Periodistas (FIP) han publicado en su página web los mensajes de solidaridad remitidos por otros sindicatos europeos. Los trabajadores de la Confederación Europea de Sindicatos han guardado un minuto de silencio frente a la Casa Internacional de los Sindicatos de Bruselas. Una solidaridad que, naturalmente, traspasa las fronteras de la Unión Europea hasta llegar a países como Túnez, donde la Unión General de Trabajadores ha enviado un mensaje de solidaridad, al igual que otros sindicatos no relacionados con los medios, como IndustriAll Europe o IndustriAll Global Union. IR Share comparte la postura de estas organizaciones, que ven en los atentados un ataque frontal a la democracia, a los derechos fundamentales de la Unión Europea y al modelo de sociedad europeo. Los redactores de IR Notes quieren transmitir sus más sinceras condolencias a los familiares de las víctimas de estos atentados así como su solidaridad con los supervivientes de Charlie Hebdo para que continúen con su trabajo.


1. Unión Europea
Legislación

  • Transporte de navegación interior: La Directiva 2014/112 de 19 de diciembre de 2014 por la que se aplica el Acuerdo europeo sobre determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo en el transporte de navegación interior ha aparecido publicada en el Diario Oficial de la UE. Mediante esta directiva se aplica el acuerdo europeo suscrito por los interlocutores sociales del sector el 15 de febrero de 2012. La directiva contiene algunas disposiciones mínimas que se desvían de la Directiva 2003/88 relativa a la ordenación del tiempo de trabajo. Así, por ejemplo, el tiempo de trabajo no podrá superar las 48 horas semanales en un período de referencia de 12 meses, y en el caso del trabajo nocturno el tiempo máximo será de 42 horas a la semana. Los estados miembros tienen hasta el 31 de diciembre de 2016 para aplicar la directiva.


Temas sociales de actualidad

  • Programa de trabajo de la Comisión para 2015: El pasado 16 de diciembre la Comisión Europea aprobó su programa de trabajo 2015, que recoge 23 nuevas iniciativas. La Comisión quiere centrar sus esfuerzos “en lo que realmente es importante” y ha confeccionado una lista de 80 retiradas o modificaciones de propuestas pendientes. Así, la Comisión tiene previsto retirar la propuesta de revisión de la directiva sobre protección de trabajadoras embarazadas —que establece sobre todo el derecho a la baja por maternidad, fijada actualmente en 16 semanas— si en un plazo de seis meses no se desbloquean las negociaciones entre el Consejo y el Parlamento. La Comisión mantendrá asimismo su programa REFIT, cuyo objetivo es revisar la relevancia y eficacia de la legislación europea. También está prevista una iniciativa para “consolidar” y “simplificar” las tres directivas en materia de información y consulta de los trabajadores así como una evaluación de las directivas sobre salud y seguridad en el trabajo, trabajo a tiempo parcial y trabajo de duración determinada. También se revisará la legislación sobre igualdad de trato en materia de seguridad social y sobre información al trabajador acerca de las condiciones aplicables a su relación laboral. Entre las iniciativas se cuentan también medidas relacionadas con los puestos de trabajo, los parados de larga duración y la movilidad de los trabajadores en la UE así como una “revisión específica” de la directiva sobre desplazamiento de trabajadores.

  • Recursos del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: El pasado 17 de diciembre la Comisión Europea propuso asignar un total de 1 millón de euros del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) a Alemania para ayudar a los 476 trabajadores despedidos de la empresa Aleo Solar AG y dos de sus filiales a encontrar un nuevo empleo (véase comunicado de prensa).


Diálogo social europeo

  • Sector portuario: Los interlocutores sociales europeos del sector portuario han pedido a la Comisión Europea que no intervenga en el diálogo social que se está desarrollando en estos momentos. Los agentes sociales están discutiendo cuestiones relacionadas con la formación y cualificación, la seguridad y la salud en el trabajo o la igualdad de género. Quieren abordar asimismo el tema de la innovación a fin de aumentar la competitividad de los puertos. En este sentido se pide a la Comisión que, en la medida de lo posible, no presente nuevas propuestas legislativas relacionadas con estos temas (véase comunicado, en inglés).


Jurisprudencia

  • Protección contra la discriminación por obesidad: El Tribunal de Justicia ya había equiparado en el pasado una enfermedad con una discapacidad, aunque la discriminación por enfermedad no esté contemplada por el derecho comunitario dentro de los supuestos de prohibición de discriminación. Recientemente el Tribunal de Justicia ha emitido una sentencia (TJUE, 18 de diciembre de 2014, en el asunto C-354/13, Fag og Arbejde) en la que ha equiparado un caso de obesidad con una discapacidad, pudiéndose aplicar de este modo el principio de no discriminación a un trabajador danés por su obesidad. El Tribunal de Justicia señala que “el Derecho de la Unión no consagra, como tal, un principio general de no discriminación por razón de obesidad”. Sin embargo, sobre la base de su definición del concepto de “discapacidad”, ampliada en una sentencia previa (TJUE, 11 de abril de 2013, en el asunto C-335/11, nº 38 ), el Tribunal de Justicia determina que establecer diferencias según la causa de la discapacidad para la aplicación de la Ley contra la discriminación va contra la finalidad misma de esta ley. En determinados casos —movilidad reducida, dificultades en el ejercicio de la actividad profesional, concurrencia de patologías— el concepto de “discapacidad” puede incluir una forma de obesidad y, por tanto, es de aplicación la protección relativa a la prohibición de discriminación por discapacidad. Esta sentencia abre la puerta también a la protección contra el despido y a las demandas de reconfiguración del puesto de trabajo que el empresario estará obligado a satisfacer para seguir empleando a un trabajador con discapacidad.

  • Una vigilanta de seguridad no puede ser despedida por ser mujer: El 2 de diciembre de 2014 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló una sentencia (TEDH, 2 de diciembre de 2014, N.º 61960/08, Emel Boyraz c./Turquía, en inglés) que establece que una mujer que superó con éxito unas pruebas de selección de vigilante de seguridad no puede ser ahora despedida con el argumento de que es una mujer y no ha cumplido el servicio militar. El Tribunal señala que el fomento de la igualdad de sexos es un objetivo importante para los estados miembros y que un trato diferenciado de estas características solo podría ser considerado compatible con la Convención Europea de Derechos Humanos por razones muy de peso. El Tribunal explica que no hay ningún motivo que haga pensar que esta mujer no puede desempeñar su trabajo correctamente, como por ejemplo trabajar de noche en entornos rurales o utilizar un arma o la fuerza física, por lo que concluye que esta desigualdad de trato no está justificada.


2. Estados miembros
Alemania

  • Entra en vigor el salario mínimo: Desde el 1 de enero de 2015 los empresarios alemanes están obligados a pagar a sus trabajadores un salario mínimo de 8,50 euros brutos por hora. Según el Ministerio de Trabajo, esta medida beneficiará directamente a alrededor de 3,7 millones de personas (véase comunicado de prensa del Ministerio, en alemán). Se ha creado asimismo una comisión formada por representantes de los agentes sociales y por dos expertos encargada de proponer un aumento de este salario mínimo a partir de 2017 sobre la base de tres criterios:  protección mínima para los trabajadores, condiciones de competencia justas y protección de los puestos de trabajo. Las empresas sujetas a convenio tienen hasta el 2016 para renegociar sus acuerdos, aunque deberán haber introducido el nuevo salario mínimo de 8,50 euros como muy tarde el primer día del año 2017. Se han establecido algunas pocas excepciones, la más polémica de ellas la relativa a la contratación de parados de larga duración,  que establece que el empresario no está obligado a pagar el salario mínimo durante los primeros seis meses. Si el objetivo es eliminar las reticencias de los empresarios a contratar personas que llevan tiempo alejadas del mercado de trabajo, existe el peligro de que los empresarios contraten rotativamente a parados de larga duración en lugar de incorporarlos de forma estable en la empresa. El Ministerio de Trabajo ha creado una página web con información en torno al salario mínimo.


Austria

  • Modificación de la Ley de desplazamiento de trabajadores: El 1 de enero de 2015 entraron en vigor los cambios introducidos en la legislación sobre el desplazamiento de trabajadores, tal y como informa la red European Labour Law Network en su último boletín mensual (en inglés). Dos de los cambios más destacados son la introducción de una lista de casos en los que el trabajador no se puede considerar desplazado así como la aplicación de toda la retribución prevista por el convenio o la ley al trabajador desplazado en lugar del simple salario mínimo.


Bélgica

  • Acuerdo sobre la jubilación anticipada y unificación del estatus obrero-empleado: El 17 de diciembre de 2014 los agentes sociales a nivel nacional formalizaron un acuerdo —parcialmente en vigor desde enero de 2014— para unificar las condiciones de empleo de obreros y empleados. Los agentes sociales también pudieron llegar a acuerdos sobre formas de amortiguar las medidas de austeridad aprobadas por el gobierno que afectan a la prejubilación (un suplemento al subsidio por desempleo para trabajadores despedidos mayores de 60 años o de 56 en el caso de trabajos físicos intensos) y al crédito de tiempo (los trabajadores pueden reducir parcialmente su actividad) (véase comunicado de prensa de las organizaciones sindicales CSC y FGTB). La intención por el momento es mantener en parte el acceso a estas medidas, siempre que esto quede garantizado por el convenio.

  • Nuevas medidas a partir del 1 de enero: La patronal Fédération des entreprises de Belgique explica las nuevas medidas sociales que entraron en vigor el 1 de enero de 2015.


Estonia

  • Convenios colectivos: El convenio colectivo aprobado en diciembre de 2014 para el sector sanitario prevé para 2015 un incremento del salario mínimo de 8 a 9 euros la hora para el personal facultativo, de 4,4 a 5 euros para el personal de enfermería y de 2,6 a 3 euros para el personal auxiliar (véase enlace). Por su parte, el Ministerio de Cultura y los sindicatos de funcionarios estonios han alcanzado un acuerdo que prevé un incremento salarial del 4,5% en 2015 para todos los trabajadores de la industria cultural (véase enlace).


Francia

  • Salario mínimo: El 1 de enero de 2015 entró en vigor el aumento del salario mínimo hasta los 9,61 euros brutos por hora (véase Decreto del 22 de diciembre de 2014).

  • Simplificación de la legislación social: El 18 de diciembre de 2014 el Parlamento francés aprobó una ley para la “simplificación del día a día de las empresas”, que otorga al gobierno la potestad de adoptar medidas para simplificar la legislación social. Así, el gobierno podrá 1) fijar las condiciones por las que un trabajador que voluntariamente trabaja menos de 24 horas a la semana puede solicitar un aumento de la jornada laboral y 2) restringir la utilización de sociedades paraguas (un empleado realiza un encargo para una empresa ajena en calidad de empleado a través de una sociedad paraguas que actúa de intermediaria). La ley consolida el contrato de duración determinada “con un objeto definido”, una medida que se estuvo poniendo en práctica a modo de prueba hasta el 26 de junio de 2014. Con este contrato, en tanto que permitido por el convenio, pueden contratarse directivos o ingenieros por un período de 18 a 36 meses para el desempeño de una tarea determinada.


Luxemburgo

  • Salario mínimo social: El Gobierno luxemburgués aprobó el 23 de diciembre de 2014 una propuesta de ley para aumentar un 0,1% el salario mínimo social a partir del 1 de enero de 2015. Esta medida se adoptó de acuerdo con los mecanismos de indexación existentes y con el acuerdo suscrito entre gobierno y sindicatos el 28 de noviembre de 2014.

  • Reforma de la formación profesional: El 23 de diciembre de 2014 el gobierno aprobó las modificaciones a la ley de formación profesional del año 2008, las cuales incrementan sobre todo la regulación de los contratos de formación y de las prácticas (véase nota de prensa del consejo de gobierno).


3. Empresas
Comités de empresa europeos

  • Alstom: El comité de empresa europeo de Alstom publicó el 19 de diciembre de 2014 un comunicado de prensa dirigido a la junta general de accionistas, que debía decidir sobre la venta de la división de energía de Alstom al consorcio americano General Electric. En dicho comunicado el comité de empresa europeo expresaba su preocupación por la solidez financiera del grupo ante la decisión de concentrar todo el negocio en las actividades de transporte.

  • Lafarge/Holcim: Después de que el pasado 15 de diciembre la Comisión Europea diera luz verde a la fusión de ambos consorcios cementeros, los comités de empresa europeos de las dos empresas y la Federación Europea de Trabajadores de la Construcción y la Madera (FETCM) han enviado una carta abierta a las direcciones de ambas empresas para garantizar la protección de los trabajadores afectados por la venta de centros acordada por éstas. Esta carta es la continuación de la primera declaración conjunta de octubre de 2014 y de la primera carta (en inglés) del 10 de diciembre del mismo año redactadas por las federaciones sindicales internacionales IndustriAll, BHI y EFBH. Los firmantes exigen compromisos por parte de la dirección de ambos consorcios, no en forma de un acuerdo europeo sino de “compromisos globales” frente a los comités de empresa europeos y los sindicatos así como “compromisos locales” frente a los comités de empresa nacionales. Los firmantes exigen asimismo la creación de un órgano representativo de los trabajadores a nivel europeo en forma de comité de empresa europeo.

    > Se han añadido nuevos acuerdos a la base de datos del Instituto Sindical Europeo: Staples (2012) y Kinnarps (2014); y en IR Share: adición al acuerdo Pernod Ricard (2014).


Sociedad Europea

  • Eurotunnel: El 5 de enero de 2015 el grupo Eurotunnel (3.800 empleados) anunció su conversión a sociedad europea (SE). En un comunicado de prensa explicaba que han elegido un marco jurídico que “refleja mucho mejor su doble nacionalidad así como la realidad económica y cultural de la empresa” (véase comunicado de prensa). La dirección de la empresa y un órgano negociador especial habían suscrito el 1 de diciembre de 2014 tres acuerdos sobre 1) el ámbito de competencias del comité de empresa (precisando las sociedades cubiertas y el personal), 2) el reparto de sillas de los representantes de los trabajadores y 3) la composición y el funcionamiento del comité. Según este último, el comité estará formado por 12 miembros ordinarios (7 franceses y 5 ingleses) y su constitución supondrá la disolución del comité de empresa europeo creado en 1998 y que ha demostrado ser “especialmente dinámico”. El nuevo comité de empresa es competente para “cuestiones importantes que afecten a la SE y que vayan más allá de las competencias de los órganos de decisión de un solo país miembro”.  El comité intervendrá en todos aquellos casos en los que las medidas previstas puedan tener “consecuencias importantes para los intereses de los empleados”.


Reestructuraciones

  • Coca-Cola: La Audiencia Nacional ha ratificado la sentencia que declara nulo el despido colectivo de la embotelladora de Coca-Cola en España. Así lo comunica el sindicato CCOO (véase comunicado), que recuerda a la empresa que debe readmitir a los trabajadores despedidos o mantenerlos de alta pagándoles los salarios de tramitación que les adeuda desde el 12 de junio.


4. Estudios e informes

  • Situación social en la UE: La Comisión Europea ha publicado su último boletín trimestral sobre la situación social y del empleo (en inglés), que contiene información sobre la situación económica y el mercado laboral así como un análisis de la evolución de la presión fiscal sobre el trabajo. La Comisión señala que “el nivel de empleo existente antes de la crisis no se recuperará con la celeridad esperada”.

  • Ligero retroceso de la tasa de desempleo en la UE: La tasa de desempleo en la UE se situó en noviembre de 2014 en el 10,0%. Esto supone un retroceso respecto del 10,1% registrado en octubre de 2014 y respecto al 10,7% de noviembre de 2013. En la zona euro la tasa de desempleo de noviembre 2014 alcanzó el 11,5% y se mantuvo estable respecto a octubre de 2014, aunque supone un descenso en comparación con el 11,9% registrado en noviembre de 2013 (véase comunicado de prensa de Eurostat, en inglés).

  • Costes laborales por hora: En el período comprendido entre los años 2008 y 2012 los costes laborales en euros aumentaron un 10,9% (+2,6% anual) en la UE y un 11,8% (+2,8% anual) en la zona euro (véase comunicado de prensa, en inglés). Por el contrario, en el tercer trimestre de 2014 este incremento anual de los costes laborales por hora se ha frenado en la zona euro (+1,3% frente al +1,4% del segundo trimestre) y en la UE se ha mantenido estable con un +1,4% (véase comunicado de prensa, en inglés).

  • Ligera mejora del empleo en la UE: En el tercer trimestre de 2014 la tasa de empleo registró una ligera mejora respecto al trimestre anterior del 0,3% en la UE y del 0,2% en la eurozona según estimaciones del Eurostat (en inglés).

  • Cómo evitar una “deflación social”: Con un análisis titulado “Un contrato social para Europa: prioridades y posibilidades de actuación” (en francés), el centro de análisis France Stratégie vinculado al primer ministro francés quiere recuperar la Europa social que “durante la primera década del siglo XXI se ha dejado de lado”. Para los autores, “hoy en día existe el peligro de que la lógica de la recuperación con medidas desde arriba se abandone para dejar que cada estado miembro lidie en solitario con sus problemas de deuda y competitividad mediante la ‘deflación social'”. Los autores piden 1) dotar al euro de una dimensión social, 2) adaptar el marco común a la nueva era de la movilidad, y 3) restablecer la sostenibilidad del modelo social europeo.


La palabra de la quincena
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos

En el presente número hemos hecho referencia a dos sentencias: una del Tribunal de Justicia de la Unión Europea con sede en Luxemburgo, que garantiza el cumplimiento de los tratados de la Unión, y otra del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, encargado de vigilar el cumplimiento del Convenio Europeo de Derechos Humanos confeccionado en el seno del Consejo de Europa (véase Diccionario Europeo de Relaciones Laborales, en inglés) así como de la Carta Social Europea (véase Diccionario Europeo de Relaciones Laborales, en inglés). A diferencia del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el cumplimiento de la Carta Social Europea es supervisado mediante un mecanismo de control multilateral a cargo de los estados miembros y de un comité de expertos, el cual puede emitir dictámenes de incumplimiento que pueden llevar a los estados miembros a amonestar a un estado determinado. Los ciudadanos de los estados firmantes del Convenio pueden acudir directamente al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (al contrario que en el caso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea) cuando hayan agotado todas las vías judiciales disponibles en su país. Más información al respecto en el Diccionario Europeo de Relaciones Laborales (en inglés).

 


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  • Novedades sobre los últimos acontecimientos relativos a los Comités de Empresa Europeos y los Comités de Empresa de las SE.
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