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IR Notes 230 – 15 de mayo 2024
www.irshare.eu
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Preguntamos a…
Séverine Picard, fundadora y directora general de Progressive
Policies.
Recientemente usted ha publicado
un informe en el que denuncia la grave explotación que
sufren los camioneros extracomunitarios. ¿Es ésta la
contrapartida de la libre circulación de trabajadores y
mercancías dentro de la
UE? En absoluto. En efecto, hemos destacado unas
condiciones de empleo inaceptables, pero la legislación de la UE es,
sobre el papel, bastante protectora. Desde el momento en que un
trabajador de un tercer país es admitido legalmente en territorio
europeo, se aplica un principio casi general de igualdad en el
trato. La legislación social sobre el desplazamiento de trabajadores
y la aplicable específicamente a los trabajadores del sector de la
carretera no crean trabajadores de «segunda
categoría». El problema es
que estas normas a menudo no se respetan y que los controles, que
son responsabilidad de cada Estado miembro, son bastante
insuficientes e ineficaces. La situación de los conductores ya se había
deteriorado en el momento de la ampliación de la UE hacia los países
de Europa Central y Oriental, cuando los transportistas crearon
filiales en estos países para contratar conductores y desplazarlos
por la UE a un menor coste. Ahora, debido principalmente a la
escasez de mano de obra, estas mismas filiales y las pymes locales
están contratando a conductores de Bielorrusia, Ucrania y Georgia,
que luego son enviados directamente a las carreteras europeas, por
lo general sin cumplir la legislación europea diseñada para combatir
a las empresas buzón. De hecho, se supone que una empresa de
transporte por carretera sólo puede ofrecer servicios de transporte
internacional si ejerce una verdadera actividad económica en el
lugar donde tiene su sede. Sin embargo, muchos de estos empresarios
no tienen ninguna, se limitan a contratar a personal en terceros
países y luego trasladan camiones fuera de su país de
establecimiento sin tener ninguna actividad real en el
mismo. Esta situación sólo
puede cambiar si los Estados miembros y la Comisión Europea están
dispuestos a intensificar los controles y la lucha contra el fraude.
Hasta ahora, las autoridades (y en particular las europeas) han
tendido a considerar que intensificar los controles de tráfico por
carretera constituye un obstáculo a la libertad de circulación en el
mercado interior. Pero esta actitud permisiva ha creado una
situación social catastrófica, en la que el dumping social y unas
condiciones de trabajo inaceptables se han convertido en la norma de
nuestros Estados constitucionales. Además, esta fuerte presión sobre
los salarios mantiene artificialmente bajos los costes del
transporte por carretera, en detrimento sobre todo del ferrocarril,
que es un modo de transporte más coherente con nuestros objetivos
climáticos. Corresponde a los Estados miembros asumir sus
responsabilidades y velar por que se respeten los objetivos de
justicia social, protección del medio ambiente y seguridad
vial.
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Diccionario Europeo de las Relaciones Sociales
Si desea profundizar en la lectura de IR
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Europeo de las Relaciones Sociales publicado por Eurofound y actualizado con
regularidad por IR Share, editor de IR Notes. Las definiciones de
los términos están disponibles en inglés y se pueden convertir
rápidamente por medio herramientas de traducción en línea.
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Es
noticia
Los
nacionales de terceros países son nuestros esclavos
Es probable que el tema no salga a relucir durante las elecciones europeas, pero sí
lo hará en la próxima legislatura del Parlamento Europeo y la Comisión: la creciente
explotación de los nacionales de terceros países (véase Third-country nationals), que
vienen a trabajar legalmente en territorio de la UE pero son abiertamente
explotados, uniéndose a la cohorte de trabajadores explotados dentro del mercado
único, como los temporeros o los trabajadores indocumentados empleados por
plataformas digitales. Varias publicaciones recientes han intentado señalar una
situación que, si no se aborda con seriedad, socavará nuestras democracias.
1/ La Comisión ha publicado,
el pasado 30 de abril, el informe
sobre la aplicación de la directiva 2018/957 de 28 de junio de 2018 por la que
se modifica la directiva 96/71 sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado
en el marco de una prestación de servicios, acompañado de un documento de trabajo (véase
más adelante). El informe señala que «los nacionales de terceros países desplazados
suelen estar más expuestos a prácticas abusivas, como el desplazamiento fraudulento,
las violaciones de los derechos laborales, condiciones de trabajo precarias, un pago
irregular y el impago de las cotizaciones a la seguridad social». Es «probable que
acepten una remuneración inferior a la que deberían percibir» y están muy expuestos
a los riesgos asociados a unas condiciones de vida y de trabajo precarias, sobre
todo por «su posible dependencia de su empleador para la renovación de sus permisos
de trabajo y/o residencia». 2/
Este informe se basa, en particular, en un estudio estudio encargado
por la Comisión sobre la situación de los trabajadores móviles transfronterizos
temporales y los trabajadores de las cadenas de subcontratación. A partir de una
serie de esclarecedores estudios de casos, los autores señalan que «el número de
trabajadores desplazados de terceros países está aumentando rápidamente, sobre todo
en países como Eslovenia, Polonia y Lituania, y en sectores como la construcción, el
transporte por carretera, la asistencia a domicilio y la agricultura. Algunos países
han introducido «regímenes de entrada permisiva», aumentando así sustancialmente la
proporción de nacionales de terceros países en determinados sectores. 3/ El informe sobre los conductores de
camiones de terceros países en la UE elaborado por Progressive Policies para
la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) confirma la contratación
masiva de nacionales de terceros países por parte de Eslovenia, Polonia, Lituania y
España. En Lituania, ya en 2021 el 65 % de los camioneros procedían de fuera de la
UE. En cuanto son contratados, son enviados a toda la UE gracias a la libertad de
circulación, permaneciendo en sus camiones varios meses seguidos. El informe señala
que las condiciones de trabajo pueden asemejarse a una «grave explotación», con
salarios inferiores al salario mínimo gracias a diversas deducciones, y tiempos de
conducción prolongados mediante la manipulación de los tacógrafos que se supone
deben registrar los tiempos de conducción. Ante esta situación, la Comisión no tiene
intención de modificar la legislación y sugiere algunas vías, como mejorar el acceso
de los trabajadores desplazados nacionales de terceros países a la información sobre
sus derechos, intensificar la cooperación transnacional entre los organismos de
control y las autoridades migratorias, y reforzar la aplicación de las normas de
desplazamiento en sectores específicos en los que el número de nacionales de
terceros países desplazados es elevado. En otras palabras, la pelota está ahora en
el tejado de los Estados miembros, aunque los interlocutores sociales también pueden
asumir su responsabilidad, como ha hecho recientemente el sector del transporte
(véase más abajo). Pero quedarse de manos cruzadas sería devastador para la
integración europea, que se supone que trata del «pleno empleo y el progreso
social».
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1. Unión
Europea
Legislación
Adopción de directivas : tras
las votaciones en el Parlamento (véase IR Notes 229), el
Consejo ha adoptado definitivamente, el pasado 7 de mayo, la directiva
sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia
doméstica (véase el comunicado
de prensa y las dos directivas destinadas a reforzar el papel de los
organismos de igualdad de trato en toda la UE (véase el comunicado
de prensa). En breve se publicarán en el DOUE y deberán
transponerse en un plazo de tres años la primera y de dos años las otras dos.
Además, el pasado 29 de abril el Consejo adoptó definitivamente la directiva
relativa a los plazos de adopción de las normas de información sobre
sostenibilidad para determinados sectores y empresas en terceros países, con
el fin de dar más tiempo a las empresas afectadas para aplicar las Normas Europeas
para la Elaboración de Informes de Sostenibilidad (NERS) (véase el comunicado).
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Actualidad
social
Revisión de la Directiva sobre los comités de
empresa europeos : en respuesta a la declaración emitida por las
organizaciones patronales europeas el 22 de marzo (véase IR Notes 229),
seis federaciones sindicales europeas y la Confederación Europea de Sindicatos
publicaron el pasado 6 de mayo una posición común para
denunciar los argumentos esgrimidos por los empresarios: 1/ la propuesta de directiva de
la Comisión Europea no prevé en ningún caso conceder un derecho de codecisión al
comité de empresa europeo; 2/
en caso de violación del derecho de información y consulta, los firmantes abogan
sobre todo por una medida cautelar que permita suspender una decisión de la
dirección hasta que se haya llevado a cabo una consulta adecuada; 3/ la nueva definición de
transnacionalidad está justificada, ya que una decisión adoptada por la sede central
en un Estado miembro que afecte a un centro situado en otro Estado miembro puede a
veces tener también efectos en un tercer Estado miembro, lo que exige una
información-consulta; 4/ la
obligación impuesta a la dirección de responder por escrito al dictamen emitido por
el comité de empresa europeo ya existe en los convenios y permite reforzar la
calidad del proceso de consulta; 5/
solicitar a la dirección que justifique por qué una información es
confidencial, así como el derecho a transmitir información confidencial a los
representantes de los trabajadores a nivel nacional (que a su vez están obligados
por la confidencialidad) son necesarios, sin los cuales no puede garantizarse una
consulta eficaz; 6/ además del
apoyo permanente de un representante sindical, un comité de empresa europeo requiere
expertos, jurídicos o financieros, para contribuir adecuadamente a la consulta. A
falta de recursos propios del CE europeo, estos expertos deben ser pagados por el
empresario, que dispone de equipos enteros de expertos para asesorar a la dirección;
7/ la supresión de las
excepciones no pone fin automáticamente a los acuerdos existentes: «Si estos
acuerdos funcionan tan bien como afirman las organizaciones patronales, ninguna de
las partes pedirá que se sustituyan por nuevos acuerdos de conformidad con el
artículo 5 de la Directiva». En conclusión, los sindicatos solicitan al Consejo «que
no se deje cegar por falsos argumentos y que garantice de una vez por todas a los
comités de empresa europeos derechos suficientes y exigibles y los medios necesarios
para ejercerlos».
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Autonomía financiera de las mujeres :
el pasado 7 de mayo, el Consejo adoptó unas conclusiones
tituladas «la
autonomía económica e independencia financiera de las mujeres: hacia una
verdadera igualdad de género». Estas conclusiones solicitan a los Estados
miembros que promuevan medidas de apoyo a las víctimas de la violencia doméstica,
«incluidas medidas que les ayuden a mantener o acceder a la independencia
financiera, como el mantenimiento del empleo o los permisos retribuidos». Demandan a
la Comisión que ponga en marcha campañas de sensibilización sobre los nuevos
derechos de los trabajadores que confieren la Directiva sobre transparencia de las
remuneraciones y la Directiva sobre conciliación de la vida laboral y familiar para
garantizar que los ciudadanos conozcan sus derechos y puedan ejercerlos.
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Jurisprudencia
Discriminación basada en la orientación sexual :
el pasado 7 de mayo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
dictó una sentencia en un
caso ruso de despido relacionado con la orientación sexual de una empleada. Una
profesora fue convocada por su dirección, que había tenido conocimiento de unas
fotos publicadas en las redes sociales en las que aparecía besando a otras mujeres.
Le solicitaron que dimitiera por su «propaganda a favor de una orientación sexual no
tradicional». Se negó y fue despedida unos días después por «actos inmorales
incompatibles con el ejercicio de la actividad docente». Basándose en los artículos
8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) y 14 del CEDH (prohibición de
discriminación), el Tribunal considera que la orientación sexual de un individuo no
puede aislarse de la expresión pública y privada de esa orientación, y está
protegida por el artículo 8. La publicación de fotos que muestran momentos íntimos
con la pareja durante un viaje o en fiestas es un elemento básico de las redes
sociales. La reacción hostil del empleador ante esta publicación revela su no
aceptación de la orientación sexual del empleado. El despido fue «una violación
desproporcionada de sus derechos en virtud del artículo 8 por el único motivo de su
orientación sexual» (véase comunicado
de prensa y Discrimination on the grounds of sexual
orientation).
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Diálogo
social sectorial
Transporte por carretera : los
interlocutores sociales europeos del transporte por carretera, IRU y ETF, adoptaron
el pasado 19 de abril una declaración conjunta sobre la
creación de un marco europeo para mejorar las condiciones de trabajo de los
conductores de terceros países empleados por empresas con sede en la UE
(comunicado de ETF
y IRU).
Este texto intenta encontrar un compromiso entre las reivindicaciones sindicales
para mejorar las condiciones de trabajo de los conductores y la necesidad de
contratar a más conductores, teniendo en cuenta la escasez de mano de obra. Con
este texto, los sindicatos aceptan la utilización de nacionales de terceros países,
pero exigen que los transportistas cumplan la legislación social (véase En portada).
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2. Estados
miembros
Alemania
Pausas en el trabajo : según una
encuesta
realizada por el Instituto Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (BAuA) a
17.000 trabajadores en 2021, el 31 % de los encuestados declararon «faltar con
frecuencia» a las pausas de trabajo de más de 15 minutos, con un máximo del 49 % en
el sector sanitario. Según el estudio, los trabajadores que faltaban con frecuencia
a las pausas declaraban con más frecuencia «problemas de sueño» (46 % frente al 30 %
de los que se veían afectados con menos frecuencia o no se veían afectados en
absoluto) y «agotamiento físico» (51 % frente al 35 %).
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Finlandia
Recolectores de bayas :
el gobierno ha publicado un informe
para preparar una nueva legislación destinada a regular el uso de trabajadores de
terceros países para recolectar bayas silvestres. Hasta ahora, los recolectores de
bayas procedían principalmente de Tailandia, con visados de turista válidos para un
máximo de tres meses. Debido a los numerosos casos de trata de seres humanos, estos
visados no se concedieron en 2024 y el gobierno ha solicitado a los expertos que
estudien estatutos alternativos: trabajadores estacionales (véase Seasonal workers) o
trabajadores autónomos, con vistas a la próxima campaña de recolección en 2025. El
estatus de temporero permitiría cumplir con el salario mínimo y las obligaciones de
salud y seguridad, sin eliminar la deuda contraída en el país de partida para
financiar el viaje (véase el comunicado).
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Francia
Permiso por nacimiento : el
gobierno ha lanzado hoy una consulta con los interlocutores sociales y las
asociaciones con vistas a introducir un permiso por nacimiento que sustituya al
actual permiso parental. El proyecto consiste en conceder un permiso de tres meses a
las madres y otro de tres meses a los padres, acumulables durante el primer año del
niño y compensados al 50 % del salario hasta 1900 euros. El actual régimen de
permiso parental se considera poco atractivo (una paga mensual fija de 448 euros) y
demasiado largo (tres años), lo que puede dificultar la reincorporación de las
mujeres al mercado laboral.
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3.
Empresas
Comités de
empresas europeos
Lucha contra el extremismo :
con ocasión
de la XXX reunión del Comité de Empresa Europeo de Siemens (véase el comunicado),
los miembros se desplazaron a Núremberg, donde el partido nazi solía reunir a sus
miembros, para hacer una declaración conjunta contra el extremismo. Desde allí
quisieron alzar la voz «contra toda forma de extremismo, contra toda forma de
exclusión y discriminación, contra el odio y la violencia. Lo que se asocia a este
lugar no debe repetirse jamás». La declaración está firmada por la dirección, el
presidente y el vicepresidente del CE Europeo.
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4. Estudios
e informes
Desplazamiento de los trabajadores :
el pasado 30 de abril, la Comisión publicó el informe sobre la aplicación de
la Directiva 2018/957, de 28 de junio de 2018, por la que se modifica la
Directiva 96/71 sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de
una prestación de servicios, acompañado de un documento de trabajo y de un
estudio con valiosa
información sobre el desplazamiento y los abusos constatados. La Comisión considera
que la directiva «ha mejorado las condiciones de trabajo de los trabajadores
desplazados, en particular en lo que respecta a su remuneración, la igualdad de
trato de los trabajadores temporales desplazados y el reembolso de los gastos
relacionados con el desplazamiento». Estima que no es necesario modificar la
legislación, pero ha detectado «ciertos problemas de incumplimiento de la directiva»
en los Estados miembros, lo que podría llevarla a incoar nuevos procedimientos de
infracción contra los países recalcitrantes. Por otro lado, la Comisión habla de
nuevas iniciativas, en colaboración con la Autoridad Laboral Europea (ELA), para
adoptar «directrices sobre la aplicación de normas más estrictas a nivel nacional en
relación con el alcance de la responsabilidad por subcontratación». Sin embargo, se
negó a modificar la directiva sobre este punto, tal y como habían solicitado algunas
federaciones sindicales europeas. Tras constatar ciertas dificultades para
determinar la remuneración aplicable a los trabajadores desplazados, considera que
el ELA «podría desarrollar una herramienta para facilitar el cálculo» de su
remuneración «y aumentar su transparencia». Esta herramienta, cuyos elementos
generales podría establecer el ELA, se utilizaría y aplicaría a nivel nacional.
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Condiciones de trabajo en 2023 :
la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y
de Trabajo (Eurofound) ha publicado su informe
anual en el que ofrece un resumen de los diversos estudios que ha realizado
en 2023 sobre una amplia gama de temas, desde la escasez de mano de obra hasta el
impacto de los factores de estrés en el lugar de trabajo sobre la salud y el
bienestar, pasando por el futuro del trabajo híbrido. Cabe destacar especialmente el
capítulo sobre la democracia en el trabajo, que recurre a tres criterios (la
capacidad de los interlocutores sociales para influir en la política económica, el
diálogo social en la empresa y los derechos de los trabajadores) para clasificar los
sistemas de relaciones laborales de los Estados miembros en función de sus
resultados. A continuación, cada capítulo facilita el conocimiento de los informes
utilizados como base y ofrece un breve resumen en forma de «conclusiones».
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