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IR Notes 254 – 11 de junio 2025
www.irshare.eu
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Preguntamos a…
Isabelle Schömann, secretaria general adjunta de la Confederación Europea
de Sindicatos
¿Está usted satisfecha con el
resultado una vez adoptada el pasado 21 de mayo la revisión de
la directiva de comités de empresa europeos dentro del diálogo
tripartito? Debemos esperar a la adopción definitiva por
parte del Parlamento Europeo, que tendrá lugar en septiembre y una
vez se haya completado la verificación jurídica del acuerdo que
alcanzamos en el diálogo tripartito. En cualquier caso, el texto no
es más que la consecuencia necesaria del proceso iniciado por la
Comisión Europea, desde su evaluación de la Directiva 2009/38
publicada en 2016, con el fin de garantizar la eficacia del Derecho
y el buen funcionamiento de una representación transnacional de
información y consulta de los trabajadores. La Comisión reconoció
los problemas de aplicación de la Directiva y propuso modificaciones
al Parlamento Europeo y al Consejo. Estas dos instancias llegaron a
un acuerdo en el diálogo tripartito sobre la forma de resolver estos
problemas, que iban desde la necesidad de aclarar el texto hasta la
necesidad de poner fin a las denegaciones de justicia a las que se
enfrentaban algunos comités de empresa europeos a los que se les
negó el derecho a impugnar ante los tribunales la violación de su
derecho a ser consultados. Solamente se modifican algunos puntos de
la Directiva de 2009 que era necesario revisar. ¡No estamos
especialmente contentos! Ahora toca cerrar este expediente sin
retrasar más un proceso que ya se ha prolongado demasiado con el fin
de lograr un reajuste del texto que garantice una mejor aplicación
de la ley, el respeto de los derechos de los trabajadores y de las
empresas, la seguridad jurídica y la garantía de una competencia
leal entre las empresas. El objetivo es que los comités de empresa
europeos funcionen mejor, así como poner fin a situaciones en las
que no se les informa ni se les consulta a su debido tiempo con el
propósito de que puedan aportar su contribución esencial para apoyar
el empleo y participar plenamente en una economía sostenible en
Europa.
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En
portada
Hacia una
gran armonización de los comités de empresa europeos
El análisis de las enmiendas introducidas en la Directiva 2009/38 sobre los comités
de empresa europeos tras el compromiso alcanzado el 21 de mayo por los negociadores
del Consejo y del Parlamento Europeo arroja algo de luz sobre el futuro de los
aproximadamente 1200 acuerdos de comités de empresa europeos que hay en vigor en la
actualidad. El objetivo es que, para 2030, todos los acuerdos, o la mayor parte de
ellos, estén sujetos a las disposiciones esenciales de la Directiva. El texto
remitido por el Consejo a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del
Parlamento Europeo fue aprobado por esta última el pasado 5 de junio con 35
votos a favor. En cualquier caso, se registraron 10 votos en contra y 3 abstenciones
con deserciones entre los conservadores del PPE, lo que hace presagiar una votación
más reñida de lo previsto en el pleno del Parlamento. Si tenemos en cuenta que el
texto no se presentará al Parlamento hasta septiembre, todos sus opositores tendrán
tiempo para intentar convencer a los diputados en nombre de la simplificación nociva
que campa a sus anchas en Bruselas. Por parte del Consejo, el texto debería ser
adoptado formalmente durante el Consejo de Empleo y Asuntos Sociales de los días 19
y 20 de junio. Según la Confederación Europea de Sindicatos, en caso de fracaso, se
iniciaría un nuevo diálogo tripartito bajo la presidencia danesa, que comienza el 1
de julio, si bien esto parece poco probable. Si la adopción se desarrolla según lo
previsto, la directiva revisada podría publicarse en octubre o noviembre del próximo
año. Esto significa que el plazo para su transposición por parte de los Estados
miembros sería el cuarto trimestre de 2027 y que la aplicación de la directiva en su
totalidad (debido a la incorporación de un período de adaptación de un año tras la
fecha límite concedido a las empresas) sería para el cuarto trimestre de 2028. Por
lo tanto, el efecto no es inmediato, aunque todas las renegociaciones o
negociaciones en curso o futuras tendrán necesariamente en cuenta el nuevo
texto. ¿Qué impacto tendrá sobre los acuerdos actuales? A continuación
ofrecemos nuestra interpretación, que deberá confirmarse una vez que se haya
consolidado, traducido y publicado el texto de la directiva revisada.
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1. Destino
de los acuerdos anticipados
Pueden quedar sin efecto los acuerdos denominados “anticipados”, celebrados antes del
23 de septiembre de 1996 y que de conformidad con la exención concedida por la
Directiva 94/45 (artículo 13) no están sujetos a sus disposiciones (véase European Works Council). En
efecto, la Directiva de 1994 no se aplica a unos 350 “mecanismos de información y
consulta de los trabajadores”, tal y como los designa la Directiva revisada
(considerando 19). La directiva revisada precisa que ya no está justificado mantener
la exención en lo que respecta a estos acuerdos que “se han celebrado y siguen
funcionando al margen del ámbito de aplicación del Derecho de la Unión”. Por
consiguiente, los trabajadores de las empresas afectadas recuperan el derecho a
solicitar la creación de un comité de empresa europeo. Para ello, deben seguir el
procedimiento previsto en la Directiva 2009/38 y enviar una carta a la dirección
firmada por un mínimo de 100 trabajadores o sus representantes procedentes de al
menos dos Estados miembros. A partir de ese momento, la dirección dispone de seis
meses para convocar una primera reunión del grupo especial de negociación con el fin
de alcanzar un acuerdo en un plazo de dos años (en lugar de tres años en el
procedimiento normal aplicable a las empresas que aún no cuentan con un comité de
empresa europeo). El artículo 14 ter establece que la apertura de negociaciones no
afecta a los términos de los acuerdos existentes. Por lo tanto, el órgano europeo
sigue funcionando. Al término de este plazo y si no se alcanzara ningún acuerdo, las
empresas deberán crear un comité de empresa europeo que funcione sobre la base de
las disposiciones subsidiarias de la directiva revisada, que se han reforzado con
respecto a la versión actual. Cabe señalar que el objetivo de poner fin a la
exención y volver al derecho común requiere una iniciativa de la dirección o de un
mínimo de 100 trabajadores de dos Estados miembros diferentes o de sus
representantes. Si ninguna de las dos partes tiene intención de iniciar una
negociación, el acuerdo anticipado por el que se creó el órgano europeo seguirá
rigiéndose por las normas nacionales de aplicación y, por lo tanto, podrá seguir
funcionando. Las organizaciones patronales se han pronunciado a este respecto y han
afirmado que no hay razón para cuestionar el funcionamiento del órgano siempre que
las partes muestren su satisfacción. Por otra parte, tal y como destaca el bufete de
abogados Lewis Silkin en una nota,
es posible que algunas empresas intenten denunciar sus acuerdos anticipados justo
antes de la fecha de transposición de la directiva. Esto les permitiría beneficiarse
de un plazo de negociación de tres años en lugar de dos.
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2. Destino
del resto de acuerdos
Los acuerdos suscritos entre el 24 de septiembre de 1996 y la fecha de publicación de
la Directiva revisada podrán renegociarse, siempre que en la fecha de transposición
de esta última (o en la fecha de entrada en vigor del texto nacional de
transposición) no cumplan “uno o varios elementos y requisitos” del artículo 6. Este
artículo incorpora nuevos temas que deben ser tratados por el acuerdo del comité de
empresa europeo (por ejemplo, la forma de las reuniones, el recurso a expertos, la
formación de los miembros del comité). El acuerdo podrá renegociarse si no cumple
estos requisitos. Al igual que en el caso de una negociación destinada a crear un
comité de empresa europeo, la iniciativa puede partir de la dirección o de una
solicitud por escrito de más de 100 trabajadores de dos Estados miembros diferentes
o de sus representantes, o incluso, y esto es una novedad, del propio comité de
empresa europeo. El procedimiento de renegociación puede seguir lo previsto en la
cláusula de adaptación o renegociación incluida en el acuerdo. Si la solicitud es
presentada por los trabajadores o sus representantes, lo lógico sería recurrir a la
creación de un grupo especial de negociación. Esta posibilidad permitiría cuestionar
los comités de empresa europeos disfuncionales que no se atreverían a solicitar la
apertura de renegociaciones. A falta de acuerdo al término del plazo de rigor,
también de dos años, se aplicarán las disposiciones subsidiarias. Por último, otra
disposición importante prevista en el artículo 14 bis es que los signatarios del
acuerdo modificado no están exentos del cumplimiento de las “disposiciones mínimas”
de aplicación de la Directiva revisada. Este concepto no queda definido dentro del
texto, pero no cabe duda de que se refiere a las disposiciones relativas a la
información y consulta, y a las definiciones de transnacionalidad, información o
consulta. En otras palabras, si bien la revisión solamente se refiere a algunos
puntos obligatorios que deben figurar en un acuerdo de comité de empresa europeo,
serán de aplicación las nuevas disposiciones que se han mencionado. Por último,
además del plazo de transposición, que suele ser de dos años, la Directiva revisada
incluye una disposición destinada a aplazar un año la aplicación de las
disposiciones adoptadas por los Estados miembros. El objetivo es dar tiempo a las
direcciones y a los representantes de los trabajadores a examinar los requisitos
mínimos revisados y preparar su aplicación. En nuestra opinión, las solicitudes de
renegociación solamente pueden presentarse tras este plazo de un año a partir de la
fecha de transposición de la Directiva (que puede variar de un país a otro).
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1. Unión
Europea
Legislación
Exposición a disolventes : La
Comisión Europea publicó un reglamento
el pasado día 2 de junio por el que se modifica el anexo XVII del Reglamento nº
1907/2006 (“REACH”), en lo que respecta a la exposición a dos disolventes dipolares
apróticos, la DMAC y el NEP, clasificados como tóxicos para la reproducción. Las
nuevas medidas establecen límites de exposición estrictos tanto para la inhalación
como para el contacto con la piel y su finalidad es proteger mejor a los
trabajadores que manipulan estas sustancias de forma habitual. La restricción se
aplicará en un plazo de 18 meses para que los usuarios tengan ocasión de adaptarse
debidamente a los nuevos requisitos. Se ha previsto un período de transición más
largo y de cuatro años de duración para el uso de la DMAC en los sectores de las
fibras sintéticas o artificiales.
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Actualidad
social
Inteligencia artificial : El
pasado 5 de junio, Ceemet, la organización patronal europea de las industrias
metalúrgicas y tecnológicas, publicó un documento
orientativo sobre la inteligencia artificial en el trabajo en el que se
establecen siete principios que las partes interesadas deben respetar. Tras insistir
en que el marco legal actual (Ley de IA, RGPD, etc.) es más que suficiente para
garantizar la seguridad del uso de la IA en el lugar de trabajo, la Ceemet destaca
el papel de la IA en la mejora de la salud y la seguridad en el trabajo y pone de
relieve que debe promoverse el diálogo social para “aumentar el uso de la IA”. La
Ceemet indica que a nivel empresarial y a la hora de implementar sistemas de IA es
importante formar a los trabajadores, así como informar y consultar a los
trabajadores o a sus representantes de conformidad con la normativa nacional y
europea.
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Derechos de los pasajeros de avión :
Los ministros de Transporte de la UE alcanzaron un acuerdo
político el pasado 5 de junio sobre la revisión de los reglamentos relativos a los
derechos de los pasajeros de avión y la responsabilidad de las compañías aéreas. Si
bien el texto otorga nuevos derechos a los pasajeros (derecho a reenvío, derecho a
asistencia, etc.), limita las posibilidades de indemnización cuando los vuelos
tienen más de cuatro horas de retraso, en lugar de las tres horas actuales (véase el
comunicado).
Para la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF), esta decisión
“puede tener graves consecuencias para los trabajadores de primera línea de las
compañías aéreas y los aeropuertos”. Además, la ETF denuncia la propuesta de incluir
los conflictos laborales, incluidas las huelgas, entre los criterios que permiten
denegar a los pasajeros una indemnización en caso de retraso o cancelación (véase Right to strike in civil
aviation). De hecho, el Consejo distingue entre las huelgas
relacionadas con reivindicaciones que pueden ser satisfechas por las empresas (lo
que podría dar lugar a una indemnización para los pasajeros afectados por retrasos
de más de cuatro horas) y aquellas que tienen motivaciones más generales (como una
huelga para oponerse a una reforma de las pensiones a partir de una decisión
gubernamental). La ETF denuncia que esta posición “socava el papel de la negociación
colectiva y constituye un ataque al derecho fundamental de huelga” (véase el comunicado).
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Diálogo
social sectorial
Telecomunicaciones : Los agentes
sociales del sector de las telecomunicaciones aprobaron el pasado 4 de junio una declaración
conjunta sobre la aceleración de la sostenibilidad (véase el comunicado).
El texto insta a tener más en cuenta el impacto medioambiental del sector y exige
que se pongan en marcha “programas sólidos de mejora de las competencias y
recualificación” de los trabajadores, así como la elaboración de políticas que
garanticen la igualdad de trato entre los trabajadores a distancia y los
trabajadores presenciales, el bienestar mental, la confidencialidad de los datos, la
conciliación entre la vida laboral y la vida privada y el derecho a la desconexión.
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2. Estados
miembros
Francia
Protección contra el calor : Un
decreto
del 27 de mayo relativo a la protección de los trabajadores contra el calor obliga a
las empresas a partir del 1 de julio a evaluar los riesgos laborales durante los
episodios de calor intenso y a adoptar medidas preventivas para su reducción. Por
otra parte, el decreto obliga a las empresas a mantener una “temperatura adecuada”
en los locales cerrados destinados al trabajo, independientemente de la estación del
año. En otras palabras, el Código del Trabajo introduce la obligación explícita de
refrigerar los locales de trabajo en caso de olas de calor, mientras que hasta ahora
las empresas solamente tenían la obligación de calentar los locales a un nivel
suficiente. El decreto va acompañado de una orden
relativa a la determinación de los umbrales de alerta por ola de calor establecidos
por el organismo nacional de meteorología (Météo France) para señalar el nivel de
peligro del calor. Por último, si bien desde un decreto
de junio de 2024 las empresas del sector de la construcción pueden recurrir al
desempleo parcial en caso de olas de calor, la nueva orden define este concepto más
claramente y se corresponde con los umbrales de alerta “naranja” o “rojo” según la
definición de la agencia Météo France.
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Trabajadores mayores : El pasado
31 de mayo, el gobierno francés lanzó una amplia campaña de comunicación a favor del
empleo de los trabajadores mayores de 50 años con el fin de cambiar la percepción y
las prácticas en torno al empleo de las personas mayores, inspirándose en los países
escandinavos y en Alemania, donde la tasa de empleo de las personas mayores es muy
superior a la registrada en Francia (véase el dossier
de prensa). La campaña cuenta con una página web específica y
una guía
práctica. Al mismo tiempo, el gobierno francés ha presentado al Parlamento
un proyecto de ley para transponer el Acuerdo
nacional interprofesional que firmaron los agentes sociales en noviembre de
2024 y que aporta nuevas herramientas para favorecer el mantenimiento en el empleo
de los trabajadores con experiencia.
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Suecia
Informe de la TCO : Un estudio
de la confederación sindical TCO sobre el personal y trabajadores de oficina de
entre 50 y 67 años muestra que el 90% de los encuestados, que representan a más de
810.000 personas, podrían trabajar más tiempo si las condiciones laborales fueran
favorables (véase el comunicado).
De hecho, las jubilaciones anticipadas se deben principalmente a un entorno laboral
desfavorable para la salud. La flexibilidad, así la posibilidad de adaptar horarios
y la organización del trabajo, son también factores clave para prolongar la vida
laboral. El trabajo a jornada parcial es la opción preferida por el 56% de los
encuestados, seguida de la posibilidad de combinar la jubilación y el trabajo (50%)
(véase el comunicado).
Otros factores importantes son la distancia entre el domicilio y el lugar de
trabajo, así como un trabajo mentalmente exigente.
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3.
Empresas
Comités de
empresa europeos
Escisión : El comité de empresa
europeo de Unilever (UEWC) ha
finalizado el proceso de consulta sobre la separación de la actividad de helados de
la multinacional anunciada en marzo de 2024 (véase el comunicado)
y su salida a Bolsa, decidida el pasado mes de febrero. A lo largo de todo el
proceso, el comité de empresa europeo se congratula de haber facilitado la
reubicación de muchos trabajadores afectados por los despidos y de haber obtenido el
compromiso de que las condiciones laborales de los trabajadores transferidos a la
nueva entidad, The Magnum Ice Cream Company (TMICC), vayan a mantenerse durante al
menos tres años. TMICC debería comenzar sus actividades como entidad independiente
el 1 de julio y la escisión está prevista para finales de año. Hasta entonces, el
comité de empresa europeo de Unilever seguirá representando a los trabajadores de
TMICC. Se están llevando a cabo los preparativos para crear un comité de empresa
europeo para TMICC con el fin de garantizar la representación continua de los
trabajadores europeos desde el primer día.
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Sanciones contra un miembro : El
pasado 20 de mayo el comité de empresa europeo del grupo Adecco inició un procedimiento
de resolución de conflictos con la dirección central, alegando el incumplimiento de
una de las disposiciones de su acuerdo relativo a la protección de los miembros del
comité frente a sanciones. El artículo III.1.3 especifica que los miembros titulares
y suplentes del comité de empresa europeo no podrán ser despedidos ni sufrir
modificaciones desfavorables de sus condiciones de trabajo o un trato injusto,
incluida la selección para un despido, ni sufrir ninguna otra medida perjudicial
para su trabajo, debido a su condición o a sus actividades razonables como
representantes de los trabajadores. Sin embargo, un empleado húngaro, Beni Hegedűs,
que se convirtió en suplente del comité de empresa europeo el 19 de marzo tras
quedar en segundo lugar en la votación celebrada por los trabajadores del país para
elegir a sus representantes, fue convocado a una entrevista por tres directivos de
la dirección local. Se le pidió que eligiera entre el despido inmediato y la
dimisión de mutuo acuerdo, con una oferta de un mes de salario adicional. El motivo
estaría relacionado con preocupaciones generales sobre el descenso de los resultados
de la empresa, así como con objeciones a algunos mensajes que el interesado había
publicado en la plataforma interna Teams de la empresa durante su campaña electoral
y que habrían recibido una consideración desfavorable por parte del director
nacional. El contrato de este trabajador finalizó el 2 de mayo. Mientras tanto, el
trabajador envió un mensaje al comité de empresa europeo para comunicar su marcha y
lamentar que no pudiera formar parte del comité. Tras una investigación, el comité
restringido consideró que el proceso electoral había sido influido por la dirección
local y que la salida del representante del comité de empresa europeo estaba
directamente relacionada con su mandato. El comité inició el procedimiento de
resolución de conflictos previsto en el artículo IX.4 del acuerdo y ha solicitado la
reincorporación inmediata de su compañero.
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