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IR Notes 273 – 06 de mayo 2026
www.irshare.eu
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Preguntamos a…
Jean-Philippe Lhernould, profesor de derecho en la Universidad de
Poitier
¿Cuáles son, en su opinión, los
principales cambios introducidos en la revisión de las normas de
coordinación de los regímenes de seguridad social (véase En
portada) que afectarán a los trabajadores de forma
concreta? Es
importante destacar que la adopción del texto que revisa los
Reglamentos 883/2004 y 987/2009 es, en sí misma, una victoria del
Derecho de la Unión. Tras diez años de estancamiento, los Estados
miembros y el Parlamento Europeo han demostrado que era posible
avanzar. Las reformas se refieren al capítulo de las prestaciones
familiares, al de los cuidados de larga duración o al derecho a las
prestaciones para las personas inactivas. Hay otros tres temas que
merecen ser destacados a través de algunos
ejemplos. El capítulo
«desempleo» fue el origen de bloqueos que se han superado gracias a
una serie de compromisos. Las prestaciones por desempleo de los
trabajadores transfronterizos serán abonadas en lo sucesivo, bajo
ciertas condiciones (en particular, haber trabajado al menos 22
semanas consecutivas en un país distinto al de residencia), por el
Estado en el que se haya desempeñado el último empleo. Se ha
concedido a Luxemburgo un período de transición que podrá durar
cinco años. En cuanto a Suiza, otro país que emplea a muchos
trabajadores transfronterizos, será necesario un acuerdo en el seno
del comité mixto del Acuerdo sobre la libre circulación de personas
(ALCP) para alcanzar una solución similar. Se están revisando otras
normas en materia de desempleo, en particular en lo que respecta a
la «totalización de períodos», donde se suprime la denominada norma
del «día único» de cotización, que daba lugar a abusos por parte de
migrantes que regresaban a su país con el fin de percibir allí las
prestaciones por desempleo. Recordemos el caso de los operadores
bursátiles franceses de la City que, durante una grave crisis
financiera, fueron repatriados de Londres a París, donde continuaron
trabajando unos días antes de ser despedidos, con el objetivo de que
pudieran percibir varios miles de euros al mes en concepto de
prestaciones por desempleo francesas. Como último ejemplo, las
prestaciones por desempleo serán transferibles durante seis meses
(en lugar de tres), lo que facilitará la búsqueda de empleo en otro
Estado miembro. Otro
cambio importante hace referencia al capítulo sobre la ley aplicable
en materia de seguridad social. Entre las novedades, la definición
de «desplazamiento» en materia de seguridad social se ha armonizado
con la definición recogida en el Derecho laboral por la Directiva
sobre «desplazamiento», mientras que los certificados A1, que
permiten notificar un desplazamiento al país de acogida y acreditan
que el trabajador está afiliado a la seguridad social de otro Estado
miembro, deberán solicitarse antes de la partida hacia otro país de
trabajo. No obstante, los «viajes de negocios», así como las
misiones que no superen los tres días, quedarán exentos de
notificación previa (excepto en el sector de la construcción). Se
mejora el proceso de diálogo entre las autoridades competentes de
dos Estados miembros, en caso de duda sobre la validez del
certificado A1. En cuanto a la pluriactividad, surgen nuevos
criterios para definirla, relacionados con la identificación del
domicilio social. Sin embargo, su inclusión en el preámbulo del
reglamento afecta a su fuerza jurídica. Por último, cabe señalar que la lucha contra
el fraude queda ahora consagrada en los reglamentos, que incluyen
una definición de fraude. Se establece un marco para un intercambio
eficaz de datos entre los Estados miembros, siendo la digitalización
también una prioridad de los textos revisados.
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En
portada
Por fin, un
avance para la libre circulación de trabajadores en la UE
Tras un debate iniciado el 13 de diciembre de 2016, a raíz de la propuesta presentada
por la Comisión Europea, los representantes del Consejo y del Parlamento alcanzaron,
el 22 de abril, un acuerdo provisional para revisar las normas relativas a la
coordinación de los sistemas nacionales de seguridad social previstas en los
Reglamentos n.º
883/2004 y 987/2009 (véase el comunicado
del Consejo). Este acuerdo fue confirmado por el Consejo el pasado 29 de abril, con
una mayoría de 21 Estados miembros. Aún debe ser ratificado formalmente por el
Parlamento (véase el comunicado
del Consejo). Tras estos términos un tanto crípticos se esconde, de hecho, un
elemento esencial de la libre circulación de personas en la UE, y en particular de
los trabajadores. La UE no tiene competencia para armonizar los sistemas
nacionales de seguridad social, pero tiene la misión de garantizar su coordinación
para no perjudicar a los ciudadanos que ejercen su derecho a la libre circulación.
Así pues, esta coordinación se basa en cuatro principios: 1. los ciudadanos están
cubiertos por la legislación de un solo país a la vez y, por lo tanto, solo cotizan
en un único país; 2. los
ciudadanos tienen los mismos derechos y obligaciones que los nacionales del país en
el que están asegurados; 3.
cuando un ciudadano solicita una prestación, se tienen en cuenta, cuando
fuera necesario, sus períodos de seguro, de trabajo o de residencia anteriores en
otros países (principio de totalización); 4.
un ciudadano que tiene
derecho a una prestación económica de un país puede, por lo general, beneficiarse de
ella aunque resida en otro país (principio de exportabilidad). La revisión
modificará, en particular, las normas relativas al pago de las prestaciones por
desempleo en situaciones transfronterizas, las normas de conflicto de leyes que
permiten determinar la legislación aplicable a los trabajadores y las relativas al
desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios. Así, los
solicitantes de empleo que hayan estado «activos» en un Estado miembro distinto de
su país de residencia durante un período ininterrumpido de 22 semanas tendrán
derecho a prestaciones por desempleo del país de su último empleo (y ya no del país
de residencia), si cumplen las condiciones previstas por la legislación nacional de
dicho país para tener derecho a tales prestaciones. En lo que respecta al
desplazamiento de trabajadores, la norma es la notificación previa a las autoridades
competentes. Existen excepciones en el caso de los viajes de negocios o de las
actividades de corta duración (un máximo de tres días laborables consecutivos en un
período de 30 días consecutivos). Sin embargo, estas excepciones no se aplican al
sector de la construcción. En lo que respecta a la determinación de la legislación
aplicable a las personas que ejercen actividades profesionales en dos o más Estados
miembros, el texto revisado «ofrece orientaciones adicionales sobre la
identificación del domicilio social o la sede de explotación de la empresa o del
empleador con el fin de determinar qué legislación nacional les es aplicable»,
destaca el comunicado. Este texto, complejo, deberá analizarse para extraer
todas sus consecuencias prácticas. Ya ha sido acogido con satisfacción por los
interlocutores sociales europeos, quienes, el pasado 23 de marzo, adoptaron una declaración
conjunta en la que solicitaba a los legisladores a ponerse de acuerdo por
fin sobre un texto. Tras el acuerdo provisional, BusinessEurope (véase el comunicado)
y la Confederación Europea de Sindicatos (véase el comunicado)
han acogido con satisfacción el resultado, al igual que los interlocutores sociales
del sector de la construcción (véase el comunicado
conjunto de la FIEC, la EBC y la FETBB).
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1. Unión
Europea
Actualidad
social
Comités de empresa europeos : El
grupo de expertos creado por la Comisión Europea para ayudar a los Estados miembros
a transponer la nueva Directiva
2025/2450 sobre los comités de empresa europeos debe presentar su informe el
próximo verano. Este informe podrá constituir una referencia útil para la
transposición y la interpretación de la Directiva. Asimismo, el Tribunal de Justicia
podrá tenerlo en cuenta. Mientras tanto, las actas de las reuniones del grupo
ya permiten conocer los problemas planteados por los Estados miembros o los
interlocutores sociales, así como las respuestas dadas por la Comisión. Así, las actas
de la primera reunión, celebrada el 12 de febrero, se refieren a la forma de la
solicitud de constitución de un comité de empresa europeo: la Comisión precisa que
la Directiva no excluye la presentación de solicitudes escritas en formato digital y
que el plazo de seis meses para convocar al grupo especial de negociación comienza a
correr, en caso de presentación separada de una solicitud, a partir del momento en
que se haya presentado la solicitud válida y no a partir de la recepción de la
primera carta. Los intercambios también se centraron en los requisitos
relativos al equilibrio de género o en las cuestiones transnacionales. La Comisión
recuerda que «para ser eficaz, la consulta debe versar sobre decisiones que aún no
se han tomado y cuyos efectos, por lo tanto, aún no se han materializado». Las actas
de las siguientes reuniones (23 de marzo y 13 de abril) se irán publicando
progresivamente en la página
del grupo de expertos.
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Simplificación : A instancias
del Consejo (véanse las conclusiones
del 19 de marzo) que desea reforzar el mercado único («One Europe, One market»), la
Comisión Europea presentó, el 28 de abril, «un plan para unas normas de la UE más
sencillas, más claras y mejor aplicadas», detallado en una comunicación
complementada con dos anexos (véase el comunicado).
Su objetivo no es otro que conseguir «un marco normativo eficiente y eficaz»
mediante el desarrollo de varios ejes, como el principio de «simplicidad desde el
diseño» en cada propuesta o la «revisión en profundidad» de la normativa
actual. No se aborda directamente el ámbito social, salvo en lo que respecta
al desplazamiento de trabajadores, mencionado en un anexo de la Comunicación, en el
que la Comisión anuncia, en particular, su intención de reforzar el mandato de la
Autoridad Europea del Trabajo e implantar la declaración electrónica de
desplazamiento («e-Declaration»).
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- Reestructuración : La
Comisión Europea propuso, el 30 de abril, una ayuda del Fondo Europeo de
Adaptación a la Globalización por valor de 2 millones de euros con el fin de
prestar asistencia a 803 trabajadores que perdieron su empleo a raíz de la
quiebra del fabricante belga de lunas para automóviles Soliver (véase el comunicado).
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- Becarios : La Confederación
Europea de Sindicatos envió, el 30 de abril, una carta
a los ministros de Trabajo de la UE para instarles a que aprueben una directiva
europea sobre la regulación de las prácticas. Las conversaciones sobre esta
propuesta de directiva debían comenzar el 5 de mayo entre los negociadores del
Consejo y del Parlamento.
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2. Estados
miembros
España
Salud y seguridad en el trabajo :
El Consejo de Ministros aprobó, el pasado 28 de abril, una
reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Esta importante reforma se
inscribe en la Estrategia de Prevención de Riesgos Laborales 2023-2025, firmada en
febrero de 2023 por el Gobierno, así como por las organizaciones sindicales (CCOO y
UGT) y patronales (CEOE y CEPYME). La reforma tiene en cuenta
el impacto de la digitalización y las transformaciones en la organización del
trabajo (véase el comunicado).
Incorpora de forma explícita los riesgos psicosociales, los efectos del cambio
climático y el derecho a la desconexión. Por primera vez, se reconoce explícitamente
la salud mental como una prioridad. Las empresas deberán prever medidas específicas
para hacer frente a las catástrofes naturales y a los fenómenos climáticos
extremos. La diversidad de los trabajadores también ocupa un lugar central en
la reforma: se presta especial atención a la igualdad de género, a las condiciones
de trabajo de las trabajadoras embarazadas y a la edad y la longevidad de los
trabajadores. La prevención tendrá en cuenta la perspectiva de género: cualquier
puesto de trabajo podrá ser ocupado tanto por hombres como por mujeres, lo que
implica la obligación de tener en cuenta sus características físicas, sus medidas
antropométricas, así como otras características biológicas que puedan influir en la
exposición a los riesgos. Un año después de la promulgación de la ley, esta se
verá completada con un reglamento de aplicación específico sobre los riesgos
psicosociales, cuyo objetivo será promover entornos de trabajo saludables y prevenir
situaciones graves, en particular los comportamientos suicidas.
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Francia
Inclusión : El instituto de
sondeos Ifop y la asociación «L’autre cercle» publicaron, el pasado 24 de abril, la
edición de 2026 del Barómetro
de la inclusión
de las personas LGBTQIA+ en el mundo laboral (FR). Aunque los datos
recopilados muestran un aumento de la visibilidad de las personas LGBTQIA+ en el
ámbito profesional, también ponen de relieve un incremento significativo de los
casos de acoso en los dos últimos años De hecho, el 36 % de los empleados
encuestados admite haber sido víctima de al menos un acto de agresión homófoba
dentro de su organización, frente al 28
% registrado en 2024 en el estudio anterior, y el 37 % afirma haber sufrido
discriminación por parte de la dirección, frente al 25 % en 2024. Ante esta
situación, la asociación desea alertar a las empresas sobre la importancia de la
prevención para proteger a todos los trabajadores, independientemente de su género u
orientación.
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Suecia
Permiso parental : La proporción
de permisos parentales solicitados por los hombres sigue disminuyendo por segundo
año consecutivo, según revela el índice de igualdad de género elaborado por el
sindicato de funcionarios TCO (1,2 millones de afiliados) para 2025. Esta inversión
de la tendencia hacia la igualdad parental no tiene precedentes desde que se
empezaron a recopilar estadísticas sobre igualdad de género en 2006. Las
mujeres se beneficiaron del 68,5
% de los días de subsidio parental y de subsidio por cuidado
de hijos en 2025 (el 68,3 % en
2024), frente a solo el 31,5 %
de los hombres. «Desde 2018, los avances hacia una mayor igualdad en el uso de estas
ayudas se encuentran prácticamente estancados», señala TCO (véase el comunicado).
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3.
Empresas
Comités de
empresas europeos
Recursos de los comités de empresa europeos :
En el emblemático litigio que enfrenta al secretario del comité
de empresa europeo del grupo estadounidense Verizon con la dirección europea
de la empresa en relación con la asunción de los gastos de peritaje y formación en
que ha incurrido el CE europeo, se acaba de dar un nuevo paso. El Tribunal
Supremo de Irlanda ha admitido a trámite el recurso de casación interpuesto por la
dirección contra la sentencia del Tribunal
Supremo (High Court) que había ordenado al grupo asumir
parcialmente determinados gastos (véase IR Notes
263). En su resolución,
el Tribunal Supremo da a entender que la cuestión de los recursos del Comité de
Empresa Europeo, habida cuenta del número de litigios en curso, merecería ser
resuelta por el Tribunal de Justicia de la UE. Subraya que un número importante de
trabajadores «tiene derecho a saber con claridad lo que la legislación prevé o no
prevé». Además, la legislación irlandesa que debe interpretarse «transpone una
directiva de la UE que no parece haber sido objeto de examen o interpretación
judicial hasta la fecha. Su interpretación correcta reviste importancia de interés
general, lo que podría requerir una remisión al TJUE.» Por lo tanto, es muy probable
que el tribunal supremo irlandés plantee cuestiones prejudiciales al Tribunal de
Justicia.
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Nuevo acuerdo : La dirección del
grupo Hamelin, los miembros
del grupo especial de negociación y los sindicatos franceses CFE-CGC, CGT y FO
firmaron, el 6 de septiembre de 2025, un nuevo
acuerdo del Comité de Empresa Europeo. Este texto sustituye al firmado el 7
de enero de 2013, que hasta entonces regulaba la creación y el funcionamiento de
este órgano. Especializado en la producción y comercialización de material escolar y
profesional, el grupo Hamelin cuenta con aproximadamente 3 000 empleados en todo el
mundo. El acuerdo entró en vigor el pasado 1 de enero. Abarca todos los países
de la UE, del EEE, el Reino Unido y Suiza, donde se emplean al menos 10
trabajadores. El Comité de Empresa Europeo está compuesto por nueve miembros: tres
representantes de Francia, uno de Polonia y uno del Reino Unido, mientras que los
cuatro puestos restantes se asignan a representantes que abarcan varios países
agrupados por zonas geográficas. El Comité de Empresa Europeo puede ser informado de
un proyecto que afecte a un solo país, «siempre que, en uno o varios centros de
trabajo, un proyecto de despido colectivo o de reducción de plantilla afecte al
menos a 50 trabajadores». La cláusula de confidencialidad es especialmente
restrictiva: los miembros están sujetos al secreto profesional y a la obligación de
discreción respecto a los trabajadores del grupo que no son miembros del Comité de
Empresa Europeo, lo que limita la eficacia del Comité de Empresa Europeo.
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4. Estudios
e informes
Riesgos psicosociales : La OIT
publicó el pasado 28 de abril, un informe
sobre los riesgos psicosociales (véase el resumen)
en el que se evalúa, por primera vez a escala mundial, el impacto de estos riesgos,
responsables de más de 840 000 muertes al año debidas a enfermedades
cardiovasculares y trastornos mentales asociados. Entre estos factores de riesgo se
encuentran las largas jornadas laborales (es decir, más de 48 horas semanales, lo
que afecta al 35 % de los
trabajadores a nivel mundial). Para la OIT, otra preocupación importante es la
exposición a la violencia o al acoso: el 23
% de los trabajadores de todo el mundo ha sido víctima de al
menos una forma de violencia o acoso a lo largo de su vida laboral, siendo la
violencia psicológica la más extendida, con un 18
%. La OIT lamenta que solo el
18 % de los 338 acuerdos
celebrados entre 2000 y 2025 por las multinacionales registradas en su base de datos
aborden explícitamente la salud mental o los factores psicosociales en sus
disposiciones relativas a la salud y la seguridad en el trabajo. «Los riesgos
asociados a menudo pueden reducirse mejorando el diseño, la organización y la
gestión del trabajo», subraya la OIT. «Esto implica revisar la carga de trabajo, la
distribución de tareas, la supervisión y otros elementos del entorno laboral, al
tiempo que se refuerza la capacidad de los trabajadores para reconocer los riesgos y
hacerles frente».
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