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IR Notes 5 – 13 de marzo 2014
www.irshare.eu
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IR Share es una empresa orientada
a responsables de recursos humanos y representantes de los trabajadores
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opera por medio de publicaciones online, grupos de trabajo, formación
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El equipo Han
colaborado en este número: Francisco Gomez Abelleira, Frédéric Turlan.
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Entrevista
Filip Dorssemont, Profesor de la Universidad Católica de Lovaina
(UCL)
La Confederación Europea de
Sindicatos convoca a una “euro-manifestación” contra las
políticas de austeridad el 4 de abril de 2014 en Bruselas. ¿Qué
legitimidad tiene una acción de este
tipo? La
legitimidad legal de esta manifestación puede construirse sobre la
base del análisis de sus objetivos, ligados a las consecuencias que
las políticas de austeridad están teniendo sobre los intereses
materiales de la clase trabajadora. Solo hace falta leer el “Pacto
por el Euro Plus” de marzo de 2011 para darse cuenta de que muchos
de los objetivos de la nueva gobernanza económica europea para el
fomento de la competitividad y el empleo y la viabilidad de las
finanzas públicas se pretenden alcanzar con estrategias que afectan
directamente a los logros sociales conquistados y consolidados
mediante leyes o convenios colectivos en los estados miembros. El
clásico argumento de que se trata de huelgas “políticas” no es en
modo alguno convincente. Los órganos de control de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) reconocieron hace ya tiempo que los
sindicatos han de tener el derecho a convocar huelgas de protesta,
en especial contra las políticas económicas y sociales de los
gobiernos. Este tipo de huelgas no son huelgas “puramente
políticas”.
¿Cabría la posibilidad de que se
convocara una huelga “paneuropea” consistente, por ejemplo, en
una hora de paro laboral para mostrar el rechazo a las políticas
de austeridad? Sí; sin lugar a dudas cabría imaginarse esta
posibilidad, aunque parece que hoy en día la imaginación “no” es
poder. En primer lugar hay que recordar que no todos los países
miembros comparten el punto de vista de la OIT. La Carta Social
Europea (CSE) reconoce el derecho a la acción colectiva para
garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la negociación
colectiva. Pero, aunque el término “negociación colectiva” no solo
se limita a la negociación de convenios colectivos, el Comité
Europeo de Derechos Sociales tiende a circunscribirlo al ámbito de
las negociaciones entre representantes de la empresa y de los
trabajadores. Por tanto, la legitimidad del recurso a la acción
colectiva en un conflicto que enfrenta a sindicatos con políticos
es, a ojos de la Carta Social Europea, cualquier cosa menos
evidente. Nosotros creemos que esta legitimidad se justifica por el
hecho de que una gran cantidad de las recomendaciones efectuadas en
el marco del Semestre Europeo y de las condiciones establecidas en
los memorándums de entendimiento (MoU) buscan reducir la autonomía
de los agentes sociales. Desde esta perspectiva es desde donde se
podrían, en mi opinión, enmarcar las acciones colectivas dentro del
proceso de negociación colectiva. Pero si bien es cierto que este
osado planteamiento podría facilitar la participación de los
trabajadores alemanes en un movimiento a escala europea, la
participación de los trabajadores ingleses seguiría siendo
problemática. En el derecho inglés, la inmunidad de los sindicatos
presupone que la huelga se inscriba dentro de un conflicto colectivo
(industrial dispute) que enfrente exclusivamente a
trabajadores con empresa. Y hay que tener en cuenta que la
responsabilidad contractual de cada empleado se determinará en
función del derecho aplicable a su relación laboral. En mi opinión,
una huelga paneuropea se fundamenta jurídicamente en la
yuxtaposición de huelgas nacionales sin la presencia de elementos
extranjeros que puedan dar pie a un juez a determinar que existe un
conflicto de leyes. Y es que lo que a los ojos de un jurista experto
en derecho laboral colectivo podría ser un componente transnacional,
no necesariamente lo tiene que ser para un experto en derecho
privado internacional. Esto significa que la responsabilidad de cada
trabajador se determinaría en base a 28 leyes distintas. La
impermeabilidad de las leyes nacionales respecto de los logros
alcanzados por el derecho laboral internacional provocará sin duda
interpretaciones muy dispares.
¿Qué formas de acción colectiva son
imaginables en el marco jurídico
actual? El
movimiento sindical europeo no puede estar condicionado por un
enfoque puramente jurídico de la legitimidad. Con ello quiero decir
que es necesario diferenciar la legitimidad legal de la legitimidad
moral y política de las acciones sindicales. El progreso del
movimiento sindical se explica por haber sido siempre capaz de ir
más allá de las consideraciones jurídicas. Una manifestación contra
las políticas de austeridad no enmarcada dentro del derecho a la
huelga podría perfectamente estar amparada legalmente por el derecho
de reunión y de asociación pacíficas. Pero cabe preguntarse: un
paseo dominical, por mucho sentido que tenga, ¿es la forma adecuada
para ejercer presión?
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agentes del diálogo social europeo y otros actores interesados. Desde 2009
IR Share es la representante de Francia y Luxemburgo en la Fundación de
Dublín (Eurofound), y desde 2014 también de Bulgaria.
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Es
noticia
Una
directiva sobre el desplazamiento de trabajadores
El pasado 27 de febrero el Consejo y el Parlamento Europeo alcanzaron un acuerdo
sobre el texto de la directiva destinada a combatir las malas prácticas en el
desplazamiento de trabajadores (comunicado
del Parlamento, en inglés), un texto que incorpora pocos cambios respecto
del aprobado por los 28 estados miembros el 9 de diciembre de 2013. Antes de su
publicación en el Diario Oficial de la UE esta versión definitiva (véase comunicado
del Consejo, en inglés) deberá ser ratificada formalmente por ambos órganos.
Posteriormente los estados miembros tendrán dos años para trasponer la directiva al
derecho nacional. Ésta otorga a los estados un mayor margen de maniobra para
realizar controles y adoptar medidas adicionales más allá de la propia directiva,
debiendo simplemente informar de ello a la Comisión Europea. La directiva contiene
asimismo elementos para combatir el falso empleo por cuenta propia. La Confederación
Europea de Sindicatos ha expresado ya en un comunicado
su decepción por la nueva directiva puesto que, aunque ésta permite combatir
determinadas formas fraudulentas de desplazamiento de trabajadores, no ataca todas
las áreas problemáticas y no aborda el dumping social desde la perspectiva
de la divergencia de los costes de protección social. Las medidas que adopte cada
estado en particular deberán ser justificadas y proporcionadas a fin de que el
Tribunal de Justicia no considere que vulneran el derecho comunitario.
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1. Unión
Europea
Legislación
- Transporte por carretera:
Publicación del Reglamento
(UE) n ° 165/2014 de 4 de febrero de 2014 relativo a los tacógrafos en
el transporte por carretera, que permite supervisar el cumplimiento de las
obligaciones sociales. Las medidas entrarán en vigor el 2 de marzo de 2016, con
excepción de tres artículos cuya entrada en vigor está prevista para el 2 de
marzo de 2015 (DOUE
L60, 28/2/2014, p. 1).
- Sustancias químicas:
Publicación de la Directiva
2014/27/UE de 26 de febrero de 2014 por la que se modifican cinco
directivas a fin de adaptarlas al Reglamento (CE) n ° 1272/2008 sobre
clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. Los estados
miembros tienen hasta el 1 de junio de 2015 para aplicarla. Según el Instituto
Sindical Europeo, “las consecuencias más inmediatas que esta directiva
tendrá para trabajadores y personas en general será el nuevo etiquetado de las
sustancias químicas, con nuevos pictogramas de peligro, que gradualmente irán
sustituyendo los símbolos y advertencias de peligro existentes hasta ahora” (DOUE
L65, 5/3/2014, p. 1).
- Información no financiera:
El 25 de febrero de 2014 el Consejo ratificó el acuerdo alcanzado con el
Parlamento sobre la propuesta de directiva relativa a la divulgación de
información no financiera e información sobre la diversidad por parte de
determinadas grandes sociedades y determinados grupos. La Comisión Europea había
presentado esta propuesta
el 16 de abril de 2013. Antes de su publicación en el Diario Oficial la
directiva deberá ser aprobada formalmente por ambos órganos. Esta directiva
obligará a alrededor de 6.000 sociedades con más de 500 trabajadores a dar a
conocer con carácter anual determinada información fundamentalmente relacionada
con cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al
respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción. Las
sociedades que no cumplan con esta obligación de divulgación no serán
sancionadas, pero deberán exponer sus motivos. En el informe de gobierno
corporativo (previsto en el art. 20 de la Directiva 2013/34/UE) las empresas
deberían describir la política de diversidad que llevan a cabo en sus consejos
de dirección, administración y supervisión en relación con aspectos como la
edad, el sexo, la cualificación y la experiencia profesional.
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Jurisprudencia
- Permiso parental y
despidos: La reciente sentencia dictada por el Tribunal
de Justicia refuerza la jurisprudencia sobre la protección de los trabajadores
que se acogen a un permiso parental. La sentencia hace referencia al caso de una
trabajadora que fue despedida al poco tiempo de acogerse a un permiso parental a
tiempo parcial, que había enlazado con su baja por maternidad. El cálculo de la
indemnización por despido se realizó sobre la base del salario a tiempo parcial,
lo cual la trabajadora rechazó. El Tribunal de Justicia ha dictaminado que el
importe de la indemnización ha de calcularse sobre la base del salario a tiempo
completo, puesto que la empleada trabajaba a tiempo completo antes de acogerse
al permiso parental. Una reducción de la indemnización condicionaría a los
empleados a la hora de solicitar un permiso parental, lo cual incumple el Acuerdo
marco sobre el permiso parental del 14 de diciembre de 1995. El Tribunal
de Justicia indica que el apartado 4 de la cláusula 2 sobre protección frente a
despidos por causa de un permiso parental debe entenderse como un principio de
derecho social de la Unión que reviste especial importancia y que, por tanto, no
se puede interpretar de forma restrictiva (Tribunal
de Justicia, 27 de febrero de 2014, Sentencia en el asunto C-588/12, Lyreco
Belgium NV /Sophie Rogiers).
- Baja por maternidad: El
Tribunal de Justicia ha dictado sentencia en el caso de una joven trabajadora
que participó con éxito en un proceso de selección de la administración
penitenciaria italiana. La trabajadora superó el proceso de selección en el mes
de abril y en diciembre debía participar en un curso de formación de 12 meses
antes de que le fuera asignado un puesto. Poco antes de empezar el curso la
trabajadora se quedó embarazada y cogió una baja por maternidad obligatoria
durante tres meses hasta el mes de marzo. La ley italiana prevé que los
participantes que se ausenten del curso durante más de 30 días sean dados de
baja del mismo, por lo que la trabajadora recibió un escrito en el que se le
comunicaba que transcurridos los 30 primeros días del permiso de maternidad se
le daría de baja del mencionado curso y dejaría de abonársele su retribución. El
escrito indicaba asimismo que sería admitida automáticamente en el siguiente
curso, aunque no precisaba la fecha de celebración del mismo. El Tribunal
considera que “la baja en el primer curso y la consiguiente prohibición de
participar en el examen final constituyen un trato menos favorable en el sentido
del artículo 15 de la Directiva 2006/54” y señala que una medida “que dispone la
baja automática de los cursos de formación e implica la imposibilidad de
presentarse al examen organizado a continuación sin tener en cuenta, en
particular, ni la fase de los mencionados cursos en la que se produce la
ausencia debida al permiso de maternidad ni la formación previamente adquirida,
y que se limita a reconocer a la mujer que haya disfrutado de dicho permiso el
derecho a participar en un curso de formación que tendrá lugar en una fecha
posterior pero incierta, no es conforme con el mencionado principio de
proporcionalidad”. El Tribunal señala además que las disposiciones de los
artículos 14, apartado 1, letra c), y 15 de la Directiva 2006/54 son
“suficientemente claras, precisas e incondicionales para poder tener efecto
directo” (Tribunal
de Justicia, 6 de marzo de 2014, Sentencia en el asunto C-595/12,
Napoli).
- Transmisión de empresa en el caso de una unidad económica no
autónoma: El Tribunal de Justicia dictamina que la legislación
europea sobre la transmisión de empresas (Directiva 2001/23 del 12 de marzo de
2001) debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma nacional
que con motivo de la transmisión de una parte de empresa permite conservar los
contratos de trabajo, incluso si esa parte de empresa no era una unidad
económica funcionalmente autónoma antes de su transmisión. La Directiva “sólo
persigue una armonización parcial de la materia de que se trata y no pretende
instaurar un grado de protección uniforme para toda la Unión en función de
criterios comunes, sino garantizar que el trabajador interesado quede protegido
en sus relaciones con el cesionario tal como lo estaba en sus relaciones con el
cedente, en virtud de la normativa del Estado miembro de que se trate”. El
asunto hace referencia a la transmisión de una división de Telecom Italia a una
de sus sociedades filiales (Tribunal
de Justicia, 6 de marzo de 2014, Asunto C-458/12, Lorenzo Amatori).
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Temas
sociales de actualidad
- Fondo Europeo de Adaptación a la
Globalización: El pasado 5 de marzo la Comisión Europea
propuso conceder a Italia 3 millones de euros procedentes del Fondo Europeo de
Adaptación a la Globalización (FEAG) para ayudar a los 1.146 ex empleados de la
empresa fabricante de televisores VDC Technologies SpA y su filial Cervino
Technologies Srl a reincorporarse al mercado laboral (véase comunicado de
prensa). La Comisión también propone conceder a España 1,9 millones de
euros del FEAG para ayudar a los 285 empleados despedidos del Grupo Santana
—fabricante de automóviles establecido en Andalucía— a encontrar otro puesto de
trabajo (véase comunicado de
prensa).
- Retribución en el sector
bancario: El 4 de marzo de 2014 la Comisión aprobó un Reglamento
sobre las normas técnicas de regulación en relación con los criterios adecuados
para determinar las categorías de personal cuyas actividades profesionales
tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de una entidad
(“personas que asumen riesgos”). Estas nuevas disposiciones, que complementan la
Directiva
sobre requisitos de capital (CRD IV) vigente desde el 17 de julio de 2013,
entraron en vigor el 1 de enero de 2014 y establecen que el componente variable
no puede exceder el 100% del salario fijo de la persona que asume el riesgo. Las
personas que asumen riesgos se definen sobre la base de 15 criterios
cualitativos (miembro de la dirección, poderes para representar ampliamente a la
entidad bancaria, etc.) y cuantitativos (remuneración anual superior a 500.000
euros, miembro del 0,3% del personal mejor pagado, etc.).
- Control de las prácticas:
En su sesión plenaria del 27 de febrero de 2014 el Comité
Económico y Social Europeo (CESE) emitió un Dictamen
sobre la Propuesta
de recomendación del Consejo relativa al desarrollo de un marco de calidad
para los períodos de prácticas. En él el Comité se muestra partidario de
crear un marco que garantice tanto la calidad de las prácticas (contenidos
didácticos) como unas condiciones de trabajo adecuadas (jornada laboral,
remuneración, prestaciones sociales). Este dictamen, sin embargo, llega
demasiado tarde para que el Consejo lo pueda considerar, puesto que el Comité de
Representantes Permanentes (COREPER) que se encarga de preparar los trabajos del
Consejo de la Unión Europea ya se había comprometido con la
propuesta presentada por la Comisión el 4 de diciembre de 2013, propuesta que la
Confederación Europea de Sindicatos (CES) considera extremamente insuficiente
(véase comunicado).
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2. Estados
miembros
Alemania
- Salario mínimo: El pasado
24 de febrero la Ministra de Trabajo y Asuntos Sociales de Alemania, la Sra.
Andrea Nahles (SPD), inició el diálogo con los agentes sociales con vistas a la
introducción de un salario mínimo interprofesional en todo el territorio alemán.
Para que la medida pueda entrar en vigor el 1 de enero de 2015 el ministerio
quiere tener listo un borrador de ley en el mes de abril. El salario mínimo ya
está fijado actualmente en 8,50 euros la hora.
- Elecciones de comités de
empresa: Alrededor de 25 millones de trabajadores de
650.000 empresas del sector privado están llamados a las urnas del 1 de marzo al
31 de mayo de 2014 para elegir a sus representantes.
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Bélgica
- Dumping social en el transporte
por carretera: El 28 de febrero el Consejo de ministros
belga aprobó un borrador
de Real Decreto que prevé la imposición de multas en el marco del plan
de acción contra el dumping social en el sector del transporte por
carretera. Las multas por no disponer de la carta de porte en el camión o por
haber pasado los tiempos de descanso semanales en el camión pasan de los 50 a
los 1.800 euros, importes que en el caso de los conductores extranjeros deberán
abonar en el acto si no quieren que se inmovilice el vehículo.
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España
- Reducción de las cotizaciones
sociales: El Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero,
establece que la cuota empresarial a ingresar por contingencias comunes será de
tan solo 100 euros mensuales para nuevos contratos indefinidos durante los
primeros dos años. En el caso de contratos a tiempo parcial, la cuota puede
reducirse hasta los 50 euros. Las empresas con menos de 10 trabajadores también
tendrán derecho a obtener una reducción del 50% durante el tercer año (ley
publicada en el BOE).
- CCOO: El pasado 20 de
febrero las federaciones de Industria y de Industria Textil-Piel, Químicas y
Afines de CCOO se fusionaron para crear la nueva federación CCOO Industria.
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Francia
- Reforma de la formación
profesional y de la democracia social: El 27 de febrero
de 2014 el Parlamento francés aprobó la Ley de
reforma de la formación profesional, el empleo y la democracia
social, que entre otros
transpone el Acuerdo Nacional Interprofesional (ANI) sobre la formación
profesional concluido el 14 de diciembre pasado (véase artículo de Eurofound).
La ley contiene además una serie de disposiciones para la reforma de la
formación profesional y de la representación patronal y para la creación de un
mecanismo de financiación pública de las organizaciones patronales y sindicales,
así como medidas para fomentar la transparencia contable de los comités de
empresa (Ley
n.º 2014-288 de 5/03/2014, boletín oficial del gobierno francés JO 6/03)
(enlace al comunicado
de prensa del Ministerio de Trabajo francés).
- Pacto de responsabilidad:
Para reducir los costes laborales el gobierno francés ha propuesto a las
empresas una reducción de sus cotizaciones sociales a cambio de que creen
empleo. El gobierno exige que los agentes sociales lleguen a un acuerdo sobre
las contraprestaciones asociadas a la bajada de cotizaciones. Las tres
organizaciones patronales y las tres sindicales (CFDT, CFE-CGC, CFTC)
suscribieron el 5 de marzo un “acta
de conclusiones” para
la materialización del pacto. En ella se insta a los agentes sociales a iniciar,
en cuanto se conozcan las medidas para la reducción de las cotizaciones
sociales, rondas de conversaciones a nivel sectorial a fin de suscribir actas de
conclusiones, o bien rondas de negociaciones a fin de alcanzar acuerdos que
especifiquen los objetivos cuantitativos y cualitativos de empleo. En un comunicado
el gobierno francés habla de un “compromiso social histórico”.
- Reestructuraciones: El
Parlamento ha aprobado la ley conocida como “Ley Florange“, conforme a
la cual las empresas con más de 1.000 empleados que estén planificando el cierre
de alguna de sus plantas estarán obligadas, a partir del 1 de abril de 2014, a
buscar un comprador. Las empresas que no cumplan con esta obligación podrán ser
sancionadas con multas de hasta 20 veces el salario mínimo por cada puesto de
trabajo destruido.
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Gran
Bretaña
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3. Empresa
Comités de
empresa europeos
- Río Tinto: En su reunión
extraordinaria del 5 de marzo de 2014 el comité de empresa europeo de Río Tinto
exigió a la dirección “una mayor transparencia y más diálogo”. El comité es de
la opinión de que la empresa progresaría mejor si la dirección atendiera sus
demandas y análisis sobre el mal funcionamiento de la empresa en lugar de
implantar reestructuraciones inútiles y costosas. El comité de empresa europeo
de Río Tinto reclama, al igual que muchos otros comités, la presencia del
director ejecutivo del grupo en su próxima reunión a fin de tratar la
responsabilidad social de la empresa. El comité también tiene previsto seguir
los pasos de IndustriAll y crear una red sindical dentro del grupo.
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Sociedad
europea
- Schneider Electric: La
mesa de negociación especial creada para llegar a un acuerdo sobre la
participación de los trabajadores tras la transformación de Schneider Electric
en una sociedad europea se reunió por primera vez el 27 de febrero. La mesa
consta de 30 miembros y ha decidido crear un pequeño grupo de trabajo de 11
expertos que se encargará de las negociaciones con la dirección, unas
negociaciones que ya tienen fecha: el 20 de marzo y el 10 de abril de 2014. El
comité de empresa europeo ha emitido asimismo una declaración sobre la
consulta relacionada con la venta de la división Appliance d’Invensys, que el
grupo había comprado en enero. En dicha declaración se critica esta rápida
operación de venta en la que no se contemplan en modo alguno las obligaciones
sociales de conservación de los puestos de trabajo.
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Negociaciones internas de empresa
- Orange: Tras el acuerdo
marco internacional suscrito en 2006 bajo la batuta de la confederación UNI
Global Union con la alianza sindical mundial del grupo de telecomunicaciones
francés Orange, los días 27 y 28 de marzo de 2014 tendrá lugar en Abiyán (Costa
de Marfil) el segundo encuentro de este tipo con los sindicatos miembros
franceses y africanos y la dirección de la empresa.
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4. Estudios
e informes
- El estado de salud de la población griega
empeora: El Instituto Sindical Europeo (ETUI)
llama la atención sobre un artículo
publicado el 22 de febrero de 2014 en la revista médica The Lancet obra
de un grupo de investigadores británicos. En él se revelan nuevas pruebas de las
consecuencias dramáticas que las políticas de austeridad están teniendo sobre la
salud del pueblo griego. Según el artículo, en el período de 2008 a 2011 el
número de depresiones graves en Grecia se multiplicó por dos. Los intentos de
suicidio aumentaron un 36% del 2009 al 2011, y la tasa de suicido se multiplicó
exponencialmente un 45% en el período comprendido entre 2007 y 2011. Se trata
sin duda de un artículo que deberían leer todos los eurodiputados que
actualmente se preparan para analizar el informe de Alejandro Cercas sobre las
consecuencias que tienen las medidas impuestas por la troika en los
cuatro países que han recibido ayuda financiera, entre ellos Grecia.
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La palabra
de la quincena
Desplazamiento de trabajadores
Desde hace algunos meses el término “desplazamiento de trabajadores” se relaciona a
menudo con el dumping social. Este término procede originariamente de una
directiva promulgada el 16 de diciembre de 1996 (Directiva
96/71/CE) sobre el desplazamiento temporal de empleados a otros países
miembros en el marco de una prestación de servicios. La directiva hace referencia a
dos derechos fundamentales de la Unión Europea: la libre circulación de personas (y,
con ella, de trabajadores) y la libre circulación de servicios. En ese momento el
legislador ya mostraba su preocupación por evitar el dumping social
precisando que los trabajadores enviados a otros países miembros estarían sometidos
a determinadas disposiciones obligatorias en materia de legislación social, como por
ejemplo las regulaciones aplicables a los nacionales en cuestiones de salud y
seguridad laboral, salario mínimo, vacaciones pagadas, etc. Dieciocho años después
la Unión Europea ha reforzado algunos aspectos de una directiva (véase la sección
“Es noticia”) que se ha revelado eficaz pero que ha sido esquivada demasiado a
menudo. Para saber más consulte el Diccionario
Europeo de Relaciones Industriales (en inglés) de la Fundación Europea para
la Mejora de las Condiciones de Vida y Trabajo (Eurofound).
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