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IR Notes 53 – 4 mayo 2016
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Entrevista
Dominique Méda, Profesora de sociología en la Universidad
Paris-Dauphine
Desde julio de 2015, una
recomendación del Consejo Europeo instaba a Francia a aplicar
las principales medidas propuestas por el anteproyecto de ley El
Khomri sobre la reforma del mercado laboral. ¿Considera que el
Gobierno francés, al presentar el reciente proyecto de ley de
reforma del mercado laboral, ha actuado «bajo coacción» de la
Unión Europea? ¿En qué se basa para
pensarlo? No
dispongo de información secreta ni he seguido las negociaciones
recientes. No obstante, he trabajado durante mucho tiempo en la
administración y sé que las reuniones periódicas con las
instituciones internacionales que suelen realizar las
recomendaciones, ya sea la OCDE y sus informes «por países» o las
instancias europeas, con los Planes de acción nacionales para el
empleo y, después, los Programas nacionales de reforma, se tienen
muy en cuenta y pueden estructurar las políticas. La administración
quiere demostrar que actúa de modo conforme con el plan que se ha
estipulado. Se trata de una mecánica extremadamente bien
planificada: los Estados deben explicar cómo han tenido en cuentas
las normativas europeas y hay intercambios entre las instancias que
permiten a los Estados demostrar cómo han respetado tales
normativas: al final, reciben las felicitaciones o las
amonestaciones, en cuyo caso van acompañadas de recomendaciones para
solucionar la situación. Lo he visto en la época de la reforma sobre
la reducción del tiempo de trabajo con la introducción de las
35 horas. Y debo decir que a Francia más bien le riñeron… Pero en
julio de 2015, en las recomendaciones dirigidas a Francia en
dicho año (véase la
recomendación 6), después de plantear ciertas críticas a Francia, el
Consejo Europeo le ha instado a aplicar una serie de medidas, la
mayor parte de las cuales se incluyeron unos meses después en el
anteproyecto de ley de Myriam El Khomri. Realmente es el
colmo.
¿Opina que pasa lo mismo con otros
Estados miembros? Por supuesto, pasa lo mismo con los otros
Estados miembros. Se pasa revista a todos los Estados, que deben
demostrar los esfuerzos que han realizado para respetar las líneas
directrices.
¿Cómo denunciar este «tutelaje» sin
darle más argumentos a los partidos de extrema derecha o a los
partidos populistas que van cobrando fuerza en la
UE? Todos los
partidos deberían sentirse afectados por la situación o explicar su
posición. Se puede explicar, sin duda alguna, legítimamente que,
dado que todos estamos relacionados los unos con los otros dentro de
la zona del euro, no es ilógico que las decisiones que se adopten
entre todos (como es el caso) se evalúen para verificar que cada
parte mantiene sus compromisos. El problema surge cuando la política
que defiende un país a escala europea no coincide con la que
mantiene a nivel interno. En cierto modo, con este proyecto de
reforma Francia ha alcanzado la coherencia entre su discurso a
escala europea y el que empleaba a escala nacional…
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de Francia y Luxemburgo en la Fundación de Dublín (Eurofound), y desde 2014
también de Bulgaria.
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Es
noticia
El Tribunal
de Justicia confirma los «superpoderes» del principio general de no
discriminación
Un trabajador danés que ha cumplido los 60 años, edad a partir de la cual tiene
derecho a jubilarse y recibir una pensión, es despedido por su empresa. Esta no le
paga la indemnización de despido equivalente a tres meses de salario que le
correspondería teniendo en cuenta su antigüedad. El empleador simplemente estaría
aplicando la ley danesa, según la cual dicha indemnización no se abona si el
trabajador va a «percibir, cuando deje el puesto, una pensión de jubilación abonada
por el empleador» y si «se ha adherido al régimen de jubilación en cuestión antes de
haber cumplido los 50 años». El trabajador considera ser víctima de discriminación
por motivo de edad. El Tribunal supremo danés ha acudido al Tribunal de Justicia de
la UE para plantearle si esta disposición, que priva al trabajador de su
indemnización, debería desestimarse por ser contraria al principio general del
derecho de la UE que prohíbe la discriminación por razón de edad. El Tribunal
considera que el principio, «tal como lo concreta la Directiva 2000/78, debe
interpretarse en el sentido de que […] se opone» a esta medida (TJUE
19 de abril de 2016, asunto C-441/14, Dansk Industri contra Succession Karsten
Eigil Rasmussen). En caso de un litigio de este tipo, ¿qué debe hacer el
órgano jurisdiccional nacional? En primer lugar, entra en juego el principio de la
interpretación conforme: el órgano jurisdiccional nacional que debe interpretar la
disposición de derecho nacional debe hacerlo «a la luz de la letra y de la finalidad
de la Directiva de que se trate con el fin de alcanzar el resultado que esta
persigue». En consecuencia, el órgano jurisdiccional tiene «la obligación (…) de
modificar, en caso necesario, su jurisprudencia reiterada si esta se basa en una
interpretación del Derecho nacional incompatible con los objetivos de una
Directiva». No obstante, el principio de interpretación conforme tiene un límite:
«no puede servir de base para una interpretación contra legem del Derecho
nacional». En otras palabras, si la legislación nacional prevé una medida
completamente contraria al Derecho de la Unión, como es el caso de la disposición en
cuestión, el órgano jurisdiccional no puede interpretarlo de conformidad con el
Derecho de la UE, puesto que no hay margen de interpretación posible. ¿Qué se debe
hacer entonces? Por supuesto, la parte demandada puede emprender acciones contra el
Estado miembro que no haya transpuesto correctamente la Directiva y reclamar daños y
perjuicios. Sin embargo, antes de esto, el Tribunal recuerda al órgano
jurisdiccional nacional que si resulta imposible alcanzar una interpretación
conforme, debe «dejar inaplicada la norma nacional contraria al principio general de
no discriminación por razón de edad». Dicho principio general prevalecerá incluso
sobre los principios de «protección de la confianza legítima» y de «seguridad
jurídica» garantizados por el Derecho nacional y que han sido invocados por una de
las jurisdicciones daneses. Esta había decidido aplicar estos principios para
proteger al empresario frente a una acción del trabajador, dado que respetaba el
Derecho nacional. Esta sentencia ilustra el «superpoder» del principio general de
no discriminación, que puede desestimar toda medida nacional contraria no
susceptible de interpretación conforme.
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1. Unión
Europea
Legislación
Adopción del
«cuarto paquete ferroviario»: el Consejo y el Parlamento
Europeo han alcanzado un acuerdo el 19 de abril sobre las tres propuestas del
pilar «mercado» del cuarto «paquete ferroviario» destinado a avanzar con la
liberalización del sector ferroviario. La apertura a la competencia del sector
se remonta a 2001 para los servicios internacionales de flete que operan en la
red europea. Se ha ampliado en 2004 al conjunto de servicios de flete y después,
en 2007, a los servicios comerciales internacionales de transporte de pasajeros,
aplicándose a partir de 2010. Este último «paquete» tiene por objetivo esta vez
la apertura a la competencia de los servicios nacionales a partir de 2020 para
los servicios comerciales y a partir de 2023 para los servicios públicos de
transporte. Incluye, en particular, una propuesta
de Reglamento revisada centrada en «la apertura del mercado de los
servicios nacionales de transporte de viajeros por ferrocarril». Según el
Reglamento, los contratos de servicio público deberán respetar las obligaciones
en materia social y del Derecho laboral recogidas en el Derecho de la UE, en las
leyes nacionales y en los convenios colectivos. Además, el texto reafirma la
aplicación de las disposiciones de la Directiva n° 2001/23 relativa a los
traspasos de empresas cuando el cambio de operador constituye un traspaso de
empresa en el sentido de la Directiva. Además, las autoridades competentes a
escala nacional pueden exigir a los operadores de servicio público que cumplan
determinadas normas de calidad y sociales. Entonces, tales criterios deberán
incluirse en los documentos de licitación y en los contratos de servicio
público. Estos documentos y contratos contendrán asimismo, cuando
proceda, información sobre los derechos y deberes en materia de transferencia del
personal adoptados por el operador anterior. La Comisión Europea se ha congratulado
por la adopción del texto (véase el comunicado).
Consulte asimismo el comunicado
del Parlamento Europeo y la nota
(en inglés) sobre la situación en los diferentes Estados miembros. Los textos
todavía deben ser adoptados formalmente por el Consejo y el Parlamento antes de su
publicación en el DOUE.
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Proyecto
legislativo
- Propuesta de Directiva sobre las
condiciones laborales en el sector de la pesca: la
Comisión Europea adoptó el 29 de abril una propuesta de Directiva mediante la
cual presentará al Consejo el acuerdo sobre las condiciones laborales celebrado
el 21 de mayo de 2012 por los interlocutores sociales del sector de la pesca con
el fin de lograr su ejecución mediante una Directiva, de conformidad con el
artículo 155 del Tratado de Funcionamiento de la UE. Han sido necesarios cerca
de cuatro años para que la Comisión Europea prepare este texto, destinado a
garantizar unas condiciones de trabajo decentes para los pescadores que trabajan
a bordo de buques de pesca, con unos requisitos mínimos en materia de
condiciones de empleo, alojamiento, alimentación, seguridad laboral, protección
de la salud, asistencia sanitaria y seguridad social. Este acuerdo aplica, a
escala de la UE, el convenio de la OIT n° 188 relativo al trabajo en el sector
de la pesca. Esto influirá en la situación de más de 100 000 trabajadores (véase
el comunicado
de la Comisión, así como el comunicado
común de la federación sindical europea ETF y de la organización
patronal Europeche).
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Actualidad
social
- Medidas a favor de la digitalización de la
industria: la Comisión Europea presentó el 19 de abril
una comunicación
con una serie de medidas destinadas a desarrollar la industria digital en la UE
(véase el comunicado
de la Comisión). La federación sindical europea IndustriALL se congratula por
estas medidas (véase el comunicado)
que retoman parte de sus recomendaciones.
No obstante, lamenta que la comunicación de la Comisión no tenga en cuenta el
impacto social de la digitalización, en particular sobre el volumen de empleo y
las condiciones de trabajo.
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2. Estados
miembros
Bélgica
- Lucha contra el dumping social y el fraude
social: el Consejo de Ministros aprobó el 22 de abril un
«plan de lucha contra el dumping social y el fraude social». El Gobierno va a
contratar a 96 agentes para el Servicio de información e investigación en
materia social (SIRS) para centrarse en la lucha contra el fraude social. El
objetivo es aumentar el número de controles destinados a evitar el dumping
social y la utilización de falsos estatutos. Asimismo, se revisará la ley
relativa al tipo de relaciones laborales (véase el comunicado).
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España
- Empleo de los trabajadores de los muelles:
la Comisión Europea ha emprendido un recurso ante el
Tribunal de Justicia contra España por incumplimiento de una sentencia anterior
del Tribunal relativa a la libertad de establecimiento en los puertos españoles
(TJUE
11 de diciembre de 2014, asunto C-576/13). El Tribunal considera que la
obligación de que las empresas de manipulación de mercancías que operan en
puertos españoles se inscriban en una sociedad central, se integren como
partícipes en el capital de la misma y contraten prioritariamente personal
puesto a disposición por dicha sociedad va en contra del artículo 49 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea (véase el comunicado
de la Comisión).
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Luxemburgo
- Transposición de la Directiva de
desplazamiento: el Consejo ha adoptado un proyecto de
ley destinado a transponer la Directiva 2014/67/UE, de 15 de mayo de 2014,
relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE sobre el
desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de
servicios. «El proyecto tiene por objetivo prevenir, evitar y combatir toda
infracción y toda elusión de las normas aplicables en esta materia», señala el
Gobierno.
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Reino
Unido
- La TUC se congratula por la implicación
del partido laborista en contra del Brexit: la
Secretaria General de la confederación de sindicatos británicos TUC, Frances
O’Grady, manifestó su satisfacción el 14 de abril por la posición adoptada por
el líder del partido laborista (Labour), Jeremy Corbyn. Este considera que el
Brexit constituiría un peligro para los derechos de los trabajadores y para el
empleo. «Es completamente cierto», ha declarado Frances O’Grady, recordando que
«el movimiento sindical está unido en defensa de las ventajas de la adhesión a
la UE para los trabajadores». Los impulsores del Brexit han pasado años
considerando «las vacaciones pagadas o la protección en caso de maternidad como
trámites burocráticos que deberían desaparecer» (véase el comunicado).
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3.
Empresas
Comités de
empresa europeos
HSBC: el nuevo acuerdo del comité de
empresa europeo del grupo bancario HSBC, firmado el 9 de octubre de 2015, está
disponible en el sitio web del Instituto sindical europeo (previa inscripción
gratuita). El acuerdo precisa que los miembros tienen la responsabilidad de
informar a los trabajadores del grupo sobre el resultado de las reuniones del
comité y los posibles efectos de las decisiones o proyectos que pudieran afectar
a los trabajadores europeos. Aunque esta cláusula es habitual en acuerdos
recientes, se complementa con otra disposición mediante la cual la Dirección se
encargará del lugar, instalaciones y gastos necesarios para completar tal misión
(desplazamientos, gastos de estancia, etc.), dentro de unos límites que
considere razonables. El comité contará con la asistencia de un representante
del sindicato británico Unite y un experto de su elección que será acogido por
la Dirección. En caso de consulta, el acuerdo prevé que la Dirección debata
el calendario de la consulta con el comité reducido. Este calendario deberá ser
razonable y coherente en relación con la importancia o urgencia del tema que se debe
tratar.
- Uniper : se ha formado un
comité de empresa europeo en la sociedad Uniper, una filial al 100 % del grupo
energético alemán E.ON SE que agrupa las actividades relacionadas con la
producción de energía térmica y las actividades de comercialización del grupo
E.ON. El 4 de abril se celebró una primera reunión del comité (véase el comunicado
de la federación sindical europea EPSU).
> Véase
asimismo en el sitio web del Instituto sindical europeo:
el acuerdo del CE europeo del grupo de construcción sueco NCC AB (18 500 trabajadores),
de 4 de mayo de 2015, y los acuerdos sobre la participación de los trabajadores
en la sociedad proveedora de programas informáticos Nemetschek SE y de la sociedad
de centrales de llamadas Teleperformance (188 000
trabajadores).
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Comité de
empresa mundial
- Bosch: el comité de
empresa mundial de la empresa de componentes para automóviles alemana Bosch se
reunió por cuarta vez entre el 12 y el 14 de abril, con representantes de los
trabajadores de 37 países. La Dirección presentó la estrategia del grupo (véase
el comunicado
de IndustriAll).
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Acuerdo
transnacional
- Inditex: el grupo textil
español y la federación sindical internacional IndsutriALL, que habían renovado
su acuerdo marco mundial en 2014, firmaron el 25 de abril, durante una
conferencia sobre la gestión responsable de la cadena de suministro en el sector
textil organizada por la Comisión Europea, un acuerdo que permite designar
expertos sindicales para reforzar la aplicación del acuerdo marco mundial y el
respeto de los derechos de los trabajadores en toda la cadena de suministro de
Inditex (véase el comunicado
de IndustriALL).
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Sindicalismo
- Ericsson: las federaciones
sindicales internacionales IndustriALL Global Union y UNI Global Union se
reunieron por primera vez el 29 de abril con miembros de la red sindical mundial
creada dentro del grupo Ericsson (116 000 trabajadores). Asistieron cerca de 20
sindicalistas de 15 países (véase el comunicado).
- Finmeccanica: la
federación sindical internacional IndustriALL Global Union formó el 19 de abril
una red sindical mundial dentro del grupo italiano Finmeccanica (47 000
trabajadores). Los sindicalistas han adoptado un plan
de acción que pide, en particular, el establecimiento de «un verdadero
comité de empresa europeo» y la posibilidad de negociar un acuerdo marco
internacional (véase el comunicado).
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4. Estudios
e informes
La función de los
interlocutores sociales en la prevención de la trata de seres humanos
con fines de explotación laboral: la Fundación Europea
para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) ha publicado
un informe
que examina el modo en que las autoridades públicas regulan a los intermediarios
privados en el mercado laboral (agencias de trabajo temporal, agencias de
colocación, etc.) en el conjunto de los Estados miembros. El texto estudia en
particular las actividades de los interlocutores sociales encaminadas a prevenir
la trata de seres humanos con fines de explotación laboral. El objetivo consiste
en contribuir al desarrollo de «una guía de buenas prácticas dirigida a las
autoridades públicas, con el fin de promover un mejor seguimiento y aplicación
de la normativa formulada para evitar la trata de personas con fines de
explotación laboral» (véase el comunicado).
- Tasas de empleo en la UE:
en 2015, la proporción de personas empleadas entre la población con edades
comprendidas entre los 20 y los 64 años en la UE alcanza el 70,1 % («tasa de
empleo»), una cifra superior a la indicada en el informe de 2014 (69,2 %), pero
inferior al pico registrado en 2008 (70,3 %) (véase el comunicado
Eurostat). La UE se ha fijado como objetivo alcanzar una tasa de empleo del 75 %
antes de 2020; los objetivos nacionales ya se han alcanzado en cuatro países
(Alemania, Estonia, Lituania y Suecia). La tasa de empleo para la franja de edad
de 55 a 64 años en la UE no ha dejado de aumentar en los últimos años, pasando
del 38,4 % en 2002 al 53,3 % en 2015.
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