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IR Notes 53 – El Tribunal de Justicia confirma los «superpoderes» del principio general de no discriminación

  IR Notes 53 – 4 mayo 2016
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  Entrevista
Dominique Méda, Profesora de sociología en la Universidad Paris-Dauphine

Desde julio de 2015, una recomendación del Consejo Europeo instaba a Francia a aplicar las principales medidas propuestas por el anteproyecto de ley El Khomri sobre la reforma del mercado laboral. ¿Considera que el Gobierno francés, al presentar el reciente proyecto de ley de reforma del mercado laboral, ha actuado «bajo coacción» de la Unión Europea? ¿En qué se basa para pensarlo?
No dispongo de información secreta ni he seguido las negociaciones recientes. No obstante, he trabajado durante mucho tiempo en la administración y sé que las reuniones periódicas con las instituciones internacionales que suelen realizar las recomendaciones, ya sea la OCDE y sus informes «por países» o las instancias europeas, con los Planes de acción nacionales para el empleo y, después, los Programas nacionales de reforma, se tienen muy en cuenta y pueden estructurar las políticas. La administración quiere demostrar que actúa de modo conforme con el plan que se ha estipulado. Se trata de una mecánica extremadamente bien planificada: los Estados deben explicar cómo han tenido en cuentas las normativas europeas y hay intercambios entre las instancias que permiten a los Estados demostrar cómo han respetado tales normativas: al final, reciben las felicitaciones o las amonestaciones, en cuyo caso van acompañadas de recomendaciones para solucionar la situación. Lo he visto en la época de la reforma sobre la reducción del tiempo de trabajo con la introducción de las 35 horas. Y debo decir que a Francia más bien le riñeron… Pero en julio de 2015, en las recomendaciones dirigidas a Francia en dicho año (véase la recomendación 6), después de plantear ciertas críticas a Francia, el Consejo Europeo le ha instado a aplicar una serie de medidas, la mayor parte de las cuales se incluyeron unos meses después en el anteproyecto de ley de Myriam El Khomri. Realmente es el colmo.


¿Opina que pasa lo mismo con otros Estados miembros?
Por supuesto, pasa lo mismo con los otros Estados miembros. Se pasa revista a todos los Estados, que deben demostrar los esfuerzos que han realizado para respetar las líneas directrices.


¿Cómo denunciar este «tutelaje» sin darle más argumentos a los partidos de extrema derecha o a los partidos populistas que van cobrando fuerza en la UE?
Todos los partidos deberían sentirse afectados por la situación o explicar su posición. Se puede explicar, sin duda alguna, legítimamente que, dado que todos estamos relacionados los unos con los otros dentro de la zona del euro, no es ilógico que las decisiones que se adopten entre todos (como es el caso) se evalúen para verificar que cada parte mantiene sus compromisos. El problema surge cuando la política que defiende un país a escala europea no coincide con la que mantiene a nivel interno. En cierto modo, con este proyecto de reforma Francia ha alcanzado la coherencia entre su discurso a escala europea y el que empleaba a escala nacional…

 
  Agenda

23 de mayo
Ámsterdam
Conferencia de la presidencia neerlandesa de la UE sobre la reducción de los tipos de cáncer de origen profesional y la fijación de valores límite más estrictos para la exposición a las sustancias cancerígenas en el trabajo.


16 y 17 de junio
Bruselas
Consejo de Empleo y de Asuntos Sociales.


27 a 29 de junio
Bruselas
Conferencia organizada por la Confederación Europea de Sindicatos y el Instituto sindical europeo sobre el impacto de la digitalización y la robotización del trabajo.

 

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Es noticia
El Tribunal de Justicia confirma los «superpoderes» del principio general de no discriminación

Un trabajador danés que ha cumplido los 60 años, edad a partir de la cual tiene derecho a jubilarse y recibir una pensión, es despedido por su empresa. Esta no le paga la indemnización de despido equivalente a tres meses de salario que le correspondería teniendo en cuenta su antigüedad. El empleador simplemente estaría aplicando la ley danesa, según la cual dicha indemnización no se abona si el trabajador va a «percibir, cuando deje el puesto, una pensión de jubilación abonada por el empleador» y si «se ha adherido al régimen de jubilación en cuestión antes de haber cumplido los 50 años». El trabajador considera ser víctima de discriminación por motivo de edad. El Tribunal supremo danés ha acudido al Tribunal de Justicia de la UE para plantearle si esta disposición, que priva al trabajador de su indemnización, debería desestimarse por ser contraria al principio general del derecho de la UE que prohíbe la discriminación por razón de edad. El Tribunal considera que el principio, «tal como lo concreta la Directiva 2000/78, debe interpretarse en el sentido de que […] se opone» a esta medida (TJUE 19 de abril de 2016, asunto C-441/14, Dansk Industri contra Succession Karsten Eigil Rasmussen). En caso de un litigio de este tipo, ¿qué debe hacer el órgano jurisdiccional nacional? En primer lugar, entra en juego el principio de la interpretación conforme: el órgano jurisdiccional nacional que debe interpretar la disposición de derecho nacional debe hacerlo «a la luz de la letra y de la finalidad de la Directiva de que se trate con el fin de alcanzar el resultado que esta persigue». En consecuencia, el órgano jurisdiccional tiene «la obligación (…) de modificar, en caso necesario, su jurisprudencia reiterada si esta se basa en una interpretación del Derecho nacional incompatible con los objetivos de una Directiva». No obstante, el principio de interpretación conforme tiene un límite: «no puede servir de base para una interpretación contra legem del Derecho nacional». En otras palabras, si la legislación nacional prevé una medida completamente contraria al Derecho de la Unión, como es el caso de la disposición en cuestión, el órgano jurisdiccional no puede interpretarlo de conformidad con el Derecho de la UE, puesto que no hay margen de interpretación posible. ¿Qué se debe hacer entonces? Por supuesto, la parte demandada puede emprender acciones contra el Estado miembro que no haya transpuesto correctamente la Directiva y reclamar daños y perjuicios. Sin embargo, antes de esto, el Tribunal recuerda al órgano jurisdiccional nacional que si resulta imposible alcanzar una interpretación conforme, debe «dejar inaplicada la norma nacional contraria al principio general de no discriminación por razón de edad». Dicho principio general prevalecerá incluso sobre los principios de «protección de la confianza legítima» y de «seguridad jurídica» garantizados por el Derecho nacional y que han sido invocados por una de las jurisdicciones daneses. Esta había decidido aplicar estos principios para proteger al empresario frente a una acción del trabajador, dado que respetaba el Derecho nacional. Esta sentencia ilustra el «superpoder» del principio general de no discriminación, que puede desestimar toda medida nacional contraria no susceptible de interpretación conforme.


1. Unión Europea
Legislación

Adopción del «cuarto paquete ferroviario»: el Consejo y el Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo el 19 de abril sobre las tres propuestas del pilar «mercado» del cuarto «paquete ferroviario» destinado a avanzar con la liberalización del sector ferroviario. La apertura a la competencia del sector se remonta a 2001 para los servicios internacionales de flete que operan en la red europea. Se ha ampliado en 2004 al conjunto de servicios de flete y después, en 2007, a los servicios comerciales internacionales de transporte de pasajeros, aplicándose a partir de 2010. Este último «paquete» tiene por objetivo esta vez la apertura a la competencia de los servicios nacionales a partir de 2020 para los servicios comerciales y a partir de 2023 para los servicios públicos de transporte. Incluye, en particular, una propuesta de Reglamento revisada centrada en «la apertura del mercado de los servicios nacionales de transporte de viajeros por ferrocarril». Según el Reglamento, los contratos de servicio público deberán respetar las obligaciones en materia social y del Derecho laboral recogidas en el Derecho de la UE, en las leyes nacionales y en los convenios colectivos. Además, el texto reafirma la aplicación de las disposiciones de la Directiva n° 2001/23 relativa a los traspasos de empresas cuando el cambio de operador constituye un traspaso de empresa en el sentido de la Directiva. Además, las autoridades competentes a escala nacional pueden exigir a los operadores de servicio público que cumplan determinadas normas de calidad y sociales. Entonces, tales criterios deberán incluirse en los documentos de licitación y en los contratos de servicio público. Estos documentos y contratos contendrán asimismo, cuando proceda, información sobre los derechos y deberes en materia de transferencia del personal adoptados por el operador anterior. La Comisión Europea se ha congratulado por la adopción del texto (véase el comunicado). Consulte asimismo el comunicado del Parlamento Europeo y la nota (en inglés) sobre la situación en los diferentes Estados miembros. Los textos todavía deben ser adoptados formalmente por el Consejo y el Parlamento antes de su publicación en el DOUE.


Proyecto legislativo

  • Propuesta de Directiva sobre las condiciones laborales en el sector de la pesca: la Comisión Europea adoptó el 29 de abril una propuesta de Directiva mediante la cual presentará al Consejo el acuerdo sobre las condiciones laborales celebrado el 21 de mayo de 2012 por los interlocutores sociales del sector de la pesca con el fin de lograr su ejecución mediante una Directiva, de conformidad con el artículo 155 del Tratado de Funcionamiento de la UE. Han sido necesarios cerca de cuatro años para que la Comisión Europea prepare este texto, destinado a garantizar unas condiciones de trabajo decentes para los pescadores que trabajan a bordo de buques de pesca, con unos requisitos mínimos en materia de condiciones de empleo, alojamiento, alimentación, seguridad laboral, protección de la salud, asistencia sanitaria y seguridad social. Este acuerdo aplica, a escala de la UE, el convenio de la OIT n° 188 relativo al trabajo en el sector de la pesca. Esto influirá en la situación de más de 100 000 trabajadores (véase el comunicado de la Comisión, así como el comunicado común de la federación sindical europea ETF y de la organización patronal Europeche).


Actualidad social

  • Medidas a favor de la digitalización de la industria: la Comisión Europea presentó el 19 de abril una comunicación con una serie de medidas destinadas a desarrollar la industria digital en la UE (véase el comunicado de la Comisión). La federación sindical europea IndustriALL se congratula por estas medidas (véase el comunicado) que retoman parte de sus recomendaciones. No obstante, lamenta que la comunicación de la Comisión no tenga en cuenta el impacto social de la digitalización, en particular sobre el volumen de empleo y las condiciones de trabajo.


2. Estados miembros
Bélgica

  • Lucha contra el dumping social y el fraude social: el Consejo de Ministros aprobó el 22 de abril un «plan de lucha contra el dumping social y el fraude social». El Gobierno va a contratar a 96 agentes para el Servicio de información e investigación en materia social (SIRS) para centrarse en la lucha contra el fraude social. El objetivo es aumentar el número de controles destinados a evitar el dumping social y la utilización de falsos estatutos. Asimismo, se revisará la ley relativa al tipo de relaciones laborales (véase el comunicado).


España

  • Empleo de los trabajadores de los muelles: la Comisión Europea ha emprendido un recurso ante el Tribunal de Justicia contra España por incumplimiento de una sentencia anterior del Tribunal relativa a la libertad de establecimiento en los puertos españoles (TJUE 11 de diciembre de 2014, asunto C-576/13). El Tribunal considera que la obligación de que las empresas de manipulación de mercancías que operan en puertos españoles se inscriban en una sociedad central, se integren como partícipes en el capital de la misma y contraten prioritariamente personal puesto a disposición por dicha sociedad va en contra del artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (véase el comunicado de la Comisión).


Luxemburgo

  • Transposición de la Directiva de desplazamiento: el Consejo ha adoptado un proyecto de ley destinado a transponer la Directiva 2014/67/UE, de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios. «El proyecto tiene por objetivo prevenir, evitar y combatir toda infracción y toda elusión de las normas aplicables en esta materia», señala el Gobierno.


Reino Unido

  • La TUC se congratula por la implicación del partido laborista en contra del Brexit: la Secretaria General de la confederación de sindicatos británicos TUC, Frances O’Grady, manifestó su satisfacción el 14 de abril por la posición adoptada por el líder del partido laborista (Labour), Jeremy Corbyn. Este considera que el Brexit constituiría un peligro para los derechos de los trabajadores y para el empleo. «Es completamente cierto», ha declarado Frances O’Grady, recordando que «el movimiento sindical está unido en defensa de las ventajas de la adhesión a la UE para los trabajadores». Los impulsores del Brexit han pasado años considerando «las vacaciones pagadas o la protección en caso de maternidad como trámites burocráticos que deberían desaparecer» (véase el comunicado).


3. Empresas
Comités de empresa europeos

HSBC: el nuevo acuerdo del comité de empresa europeo del grupo bancario HSBC, firmado el 9 de octubre de 2015, está disponible en el sitio web del Instituto sindical europeo (previa inscripción gratuita). El acuerdo precisa que los miembros tienen la responsabilidad de informar a los trabajadores del grupo sobre el resultado de las reuniones del comité y los posibles efectos de las decisiones o proyectos que pudieran afectar a los trabajadores europeos. Aunque esta cláusula es habitual en acuerdos recientes, se complementa con otra disposición mediante la cual la Dirección se encargará del lugar, instalaciones y gastos necesarios para completar tal misión (desplazamientos, gastos de estancia, etc.), dentro de unos límites que considere razonables. El comité contará con la asistencia de un representante del sindicato británico Unite y un experto de su elección que será acogido por la Dirección. En caso de consulta, el acuerdo prevé que la Dirección debata el calendario de la consulta con el comité reducido. Este calendario deberá ser razonable y coherente en relación con la importancia o urgencia del tema que se debe tratar.



  • Uniper : se ha formado un comité de empresa europeo en la sociedad Uniper, una filial al 100 % del grupo energético alemán E.ON SE que agrupa las actividades relacionadas con la producción de energía térmica y las actividades de comercialización del grupo E.ON. El 4 de abril se celebró una primera reunión del comité (véase el comunicado de la federación sindical europea EPSU).
    > Véase asimismo en el sitio web del Instituto sindical europeo: el acuerdo del CE europeo del grupo de construcción sueco NCC AB (18 500 trabajadores), de 4 de mayo de 2015, y los acuerdos sobre la participación de los trabajadores en la sociedad proveedora de programas informáticos Nemetschek SE y de la sociedad de centrales de llamadas Teleperformance (188 000 trabajadores).


Comité de empresa mundial

  • Bosch: el comité de empresa mundial de la empresa de componentes para automóviles alemana Bosch se reunió por cuarta vez entre el 12 y el 14 de abril, con representantes de los trabajadores de 37 países. La Dirección presentó la estrategia del grupo (véase el comunicado de IndustriAll).


Acuerdo transnacional

  • Inditex: el grupo textil español y la federación sindical internacional IndsutriALL, que habían renovado su acuerdo marco mundial en 2014, firmaron el 25 de abril, durante una conferencia sobre la gestión responsable de la cadena de suministro en el sector textil organizada por la Comisión Europea, un acuerdo que permite designar expertos sindicales para reforzar la aplicación del acuerdo marco mundial y el respeto de los derechos de los trabajadores en toda la cadena de suministro de Inditex (véase el comunicado de IndustriALL).


Sindicalismo

  • Ericsson: las federaciones sindicales internacionales IndustriALL Global Union y UNI Global Union se reunieron por primera vez el 29 de abril con miembros de la red sindical mundial creada dentro del grupo Ericsson (116 000 trabajadores). Asistieron cerca de 20 sindicalistas de 15 países (véase el comunicado).

  • Finmeccanica: la federación sindical internacional IndustriALL Global Union formó el 19 de abril una red sindical mundial dentro del grupo italiano Finmeccanica (47 000 trabajadores). Los sindicalistas han adoptado un plan de acción que pide, en particular, el establecimiento de «un verdadero comité de empresa europeo» y la posibilidad de negociar un acuerdo marco internacional (véase el comunicado).


4. Estudios e informes

La función de los interlocutores sociales en la prevención de la trata de seres humanos con fines de explotación laboral: la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) ha publicado un informe que examina el modo en que las autoridades públicas regulan a los intermediarios privados en el mercado laboral (agencias de trabajo temporal, agencias de colocación, etc.) en el conjunto de los Estados miembros. El texto estudia en particular las actividades de los interlocutores sociales encaminadas a prevenir la trata de seres humanos con fines de explotación laboral. El objetivo consiste en contribuir al desarrollo de «una guía de buenas prácticas dirigida a las autoridades públicas, con el fin de promover un mejor seguimiento y aplicación de la normativa formulada para evitar la trata de personas con fines de explotación laboral» (véase el comunicado).



  • Tasas de empleo en la UE: en 2015, la proporción de personas empleadas entre la población con edades comprendidas entre los 20 y los 64 años en la UE alcanza el 70,1 % («tasa de empleo»), una cifra superior a la indicada en el informe de 2014 (69,2 %), pero inferior al pico registrado en 2008 (70,3 %) (véase el comunicado Eurostat). La UE se ha fijado como objetivo alcanzar una tasa de empleo del 75 % antes de 2020; los objetivos nacionales ya se han alcanzado en cuatro países (Alemania, Estonia, Lituania y Suecia). La tasa de empleo para la franja de edad de 55 a 64 años en la UE no ha dejado de aumentar en los últimos años, pasando del 38,4 % en 2002 al 53,3 % en 2015.

 

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  • Información actualizada sobre las novedades legislativas y de jurisprudencia en la UE.
  • Seguimiento de la evolución del derecho laboral en los Estados miembros de la UE.
  • Novedades sobre los últimos acontecimientos relativos a los Comités de Empresa Europeos y los Comités de Empresa de las SE.
  • Por último, IR Notes le mantiene informado sobre los principales estudios e investigaciones realizados en el mundo del trabajo.

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