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IR Notes 8 – 23 de abril de 2014
www.irshare.eu
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¿Quiénes somos?
IR Share es una
empresa orientada a responsables de recursos humanos y representantes de
los trabajadores cuya finalidad es proporcionar y compartir información,
documentación y know how sobre temas de interés para estos
agentes. IR Share opera por medio de publicaciones online, grupos de
trabajo, formación especializada y una amplia red de expertos
colaboradores.
El equipo Han
colaborado en este número: Märt Masso and Frédéric Turlan. Conozca de
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Entrevista
Kenneth A. Dubin, PhD, Profesor titular de Gestión de Recursos Humanos,
Lord Ashcroft International Business School, Anglia Ruskin
University
Durante el seminario internacional
“Tomar el camino correcto: replantearse el papel del diálogo
social para enlazar bienestar y competitividad” (*) impartido en
Cambridge el pasado 1 de abril, usted hizo hincapié en los
nuevos “riesgos sociales”. ¿Podría poner un ejemplo de estos
nuevos riesgos? Los nuevos riesgos sociales incluyen, por
ejemplo, la incapacidad de conciliar la vida laboral y la vida
familiar cuando todos los miembros adultos de una familia trabajan,
la incapacidad de acceder a ayudas o al tiempo necesario para seguir
formándose y prosperar en la carrera profesional, la dificultad de
gestionar desplazamientos geográficos y aprovechar nuevas
oportunidades laborales, o períodos cada vez más frecuentes en el
paro, quizás sin prestación por desempleo.
¿Cómo
se pueden contrarrestar estos riesgos mediante el estado del
bienestar? Son necesarios partenariados
público-privados a nivel regional y sectorial que puedan socializar
los costes derivados de estos riesgos y reducir su impacto sobre los
individuos.
¿Es factible esto en tiempos de
crisis económica? En tiempos de crisis este tipo de protección
es más importante que nunca. Al igual que los riesgos sociales
tradicionales, estos nuevos riesgos aumentan las probabilidades de
que los ciudadanos caigan en la pobreza y la exclusión social, al
tiempo que dificultan, y esto es nuevo, la permanencia de un
trabajador en el mercado laboral durante toda su vida. Aumentar las
tasas de participación en el mercado de trabajo es vital tanto para
garantizar la viabilidad del modelo social europeo como para
maximizar la competitividad y el crecimiento económico.
¿Qué beneficios reportaría a las
empresas? Los
trabajadores serían más productivos y más flexibles y estarían más
motivados. Habría una menor resistencia por parte de los
trabajadores a los cambios organizativos, jornadas laborales e
incluso niveles de empleo.
Usted piensa que la flexiguridad ha
aportado más flexibilidad a las empresas que a los trabajadores
y que es hora de encontrar un mejor equilibrio, es decir, de
ofrecer más flexibilidad a estos últimos, ¿es
correcto? Totalmente. En la práctica, la flexiguridad
se ha convertido en un juego de concesiones en el que las empresas
obtienen mucha más flexibilidad y el estado ofrece (quizás) algún
tipo de ayuda para paliar los riesgos sociales. Nosotros abogamos
por un cambio en los términos del debate que contemple la
flexibilidad que precisan los trabajadores, no solo la de las
empresas.
(*) El proyecto en el que se engloba el seminario está cofinanciado por
la Comisión Europea.
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Agenda
28
Abril Bruselas Conferencia
sobre condiciones de trabajo organizada por la Comisión Europea.
6
Mayo Évry
(Francia)
Coloquio internacional sobre “La inspección de
trabajo, la empresa y los derechos de los trabajadores”; organizado por
el Centro de investigación Léon Duguit de la Universidad de
Évry-val-d’Essonne. Consulte el programa.
14-15
Mayo Ginebra
Foro
de diálogo mundial sobre las relaciones de trabajo en el
sector de los medios de comunicación y la
cultura, organizado por la
Organización Internacional del Trabajo (OIT).
15-16
Mayo Lyon
Coloquio sobre la flexibilidad del derecho del
trabajo. Con las intervenciones, entre otras, de Sylvaine Laulom (“La
flexibilización del derecho social europeo”) y Farida Khodri (“Normas
sociales fundamentales: ¿una protección eficaz contra la
flexibilización?); organizado por Erds-CERCRID y IETL (Universidad de
Lyon II – Lumière). Consulte el programa.
20
Mayo Créteil
Jornada sobre los “Sindicatos
y nuevos actores frente a los desafíos de las reestructuraciones
multinacionales”, organizada por RT18 (Relaciones
Profesionales) de la Asociación Francesa de Sociología
(AFS). Contacto: dkessel11@gmail.com
23
Mayo Aviñón
Seminario Mediterráneo de Derecho del Trabajo
organizado por la Asociación Francesa de Derecho del Trabajo (AFDT) en
colaboración con sus homólogas española e italiana. El tema del
seminario es “La religión en la empresa”. Enlace
al programa (en francés).
26-28
Mayo Copenhague
El Centro de
Investigación Nacional del Entorno Laboral
(NRCWE) de Dinamarca organiza el III
Congreso Internacional sobre Bienestar en el
Trabajo
12-13
Junio París
Coloquio internacional sobre “Trayectorias
profesionales y mecanismos públicos activos“,
organizado por siete centros de investigación (CEE, IDHE, Ires, Irisso,
Lest, Lise y Printemps).
20
Junio Bruselas
Sesión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
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IR Notes se
publica quincenalmente en diversos idiomas europeos de la mano de IR Share y de
su equipo de expertos. El boletín está concebido como un observatorio
europeo de las relaciones laborales, el derecho del trabajo y las políticas
de empleo. La suscripción cuesta 15 euros (+ IVA) al mes y puede
formalizarse a través de la página web de IR Share. IR Share es una
empresa independiente de capital privado no vinculada a ningún partido que
se dedica a la información y formación de los agentes del diálogo social
europeo y otros actores interesados. Desde 2009 IR Share es la representante
de Francia y Luxemburgo en la Fundación de Dublín (Eurofound), y desde 2014
también de Bulgaria.
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Es
noticia
Aprobación
definitiva de la directiva sobre desplazamiento de trabajadores
El Parlamento Europeo finaliza su mandato con la aprobación de la emblemática directiva
relativa a la “garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE sobre el
desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de
servicios”. Esta nueva normativa ha desatado el triunfalismo tanto entre los
partidarios de la misma, que la consideran un avance significativo para la Europa
social y la protección de los trabajadores, como entre sus detractores, que ven en
ella una victoria del liberalismo en tanto que seguirá favoreciendo el dumping
social. La realidad, sin embargo, se encuentra justo en medio. Con esta directiva,
los estados miembros ganan una herramienta para combatir las malas prácticas
existentes en el desplazamiento de trabajadores. Los cambios aprobados por el
Parlamento el pasado 16 de abril contemplan otros elementos para “determinar si [la
empresa] verdaderamente lleva a cabo [en el país en el que está establecida]
actividades fundamentales” que justifiquen el desplazamiento de sus empleados a otro
país miembro. Las autoridades nacionales pueden además actuar con mayor contundencia
contra las sociedades ficticias cuya única actividad operativa en el país en el que
están establecidas es el envío de mano de obra barata a otros países (art. 4 apdo.
2). Los países miembros receptores pueden comprobar más fácilmente el estatus de los
“trabajadores desplazados” detectando los casos de falsos autónomos. Las autoridades
pueden basarse en hechos concretos como las relaciones de subordinación o de
remuneración del trabajador, independientemente de la relación contractual (art. 4
apdo. 5). Por último, la directiva “tiene como finalidad garantizar que se respete
un nivel apropiado de protección mínima de los derechos de los trabajadores para la
prestación de servicios transfronteriza, facilitando al mismo tiempo el ejercicio de
la libre prestación de servicios a los prestadores de los mismos y promoviendo la
competencia leal entre ellos” (art. 1). El objetivo es el de reforzar el
funcionamiento del mercado interior y no el de crear obstáculos y barreras en las
fronteras, de ahí la ira que se ha desatado entre los partidos “nacionalistas”. La
directiva, sin embargo, sigue caminando con pies de barro, puesto que su aplicación
depende de la buena voluntad de los estados miembros, la cual puede razonablemente
ponerse en cuestión. Por otro lado, no cambia en absoluto el hecho de que las cuotas
sociales con las que se financian los sistemas nacionales de la seguridad social son
muy dispares en Europa, lo cual repercute en los costes laborales y beneficia a
aquellas empresas que desplazan trabajadores desde países en los que las cuotas a la
seguridad social son más bajas. Pero esto es Europa: un gran mercado interior en el
que ningún país está dispuesto a otorgar a la Unión Europea la tarea de armonizar
los distintos sistemas nacionales de la seguridad social.
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1. Unión
Europea
Legislación
- Aprobación de la directiva para facilitar
la libre circulación de los trabajadores: El pasado 14
de abril el Consejo Europeo aprobó con carácter definitivo la directiva
relativa a la “introducción de medidas para facilitar el ejercicio de los
derechos concedidos a los trabajadores en el marco de la libre circulación
de trabajadores”. Los estados miembros deberán transponer esta directiva
al derecho nacional dentro de un plazo máximo de dos años. Las disposiciones de
esta directiva van encaminadas a garantizar a los trabajadores, y por extensión
a sus familias, que quieran trabajar en otro estado miembro los mismos derechos
que tienen los ciudadanos de dicho país. Se trata en particular de los derechos
de acceso al empleo, a las mismas condiciones de empleo y de trabajo
(remuneración, despido, seguro médico, seguridad, etc.) y a ventajas sociales y
fiscales. Los países están obligados a garantizar en su legislación que todos
los trabajadores y sus familias “que consideren que han sufrido o están
sufriendo restricciones y obstáculos injustificados a su derecho a la libre
circulación, o que se consideren perjudicados por no habérseles aplicado el
principio de igualdad de trato […]” tengan acceso a procesos judiciales para
proteger sus derechos. La directiva dice textualmente: “las asociaciones,
organizaciones, incluidos los interlocutores sociales, u otras personas
jurídicas […] pueden intervenir, en nombre de los trabajadores de la Unión y
de los miembros de sus familias o en su apoyo, y con su autorización, en
cualquier procedimiento judicial y/o administrativo previsto para proteger el
ejercicio de los derechos”.
- Aprobación de la directiva sobre los
derechos complementarios de pensión: El Parlamento
Europeo aprobó el pasado 15 de abril la directiva
para la protección de los derechos complementarios de pensión de los
trabajadores móviles. Las nuevas disposiciones, que todavía tienen que
ser aprobadas por el Consejo, garantizan a los trabajadores móviles
fundamentalmente tres derechos: 1. El trabajador adquiere los derechos de
pensión como muy tarde después de tres años y de forma irrevocable. 2. Los
derechos de los trabajadores que abandonan un plan de pensiones financiado por
la empresa antes de la edad de jubilación permanecen inalterados y tienen la
misma categoría que los derechos que ostentan los trabajadores que permanecen en
dicho plan (si el plan prevé una indexación, ésta deberá aplicarse también a los
derechos de pensión de los trabajadores que han abandonado el plan). 3. Los
trabajadores tienen derecho a conocer las consecuencias que un posible
desplazamiento puede tener sobre sus derechos de pensión, y aquellos que
abandonen el plan tienen que ser informados acerca del valor de sus derechos.
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Proyectos de
directiva
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Temas
sociales de actualidad
- Campaña europea de concienciación sobre
los riesgos psicosociales: La Agencia Europea para la
Seguridad y la Salud en el Trabajo(EU-OSHA) lanzó el pasado 7 de abril la campaña europea “Trabajos saludables:
Gestionemos el estrés“, que tendrá una duración de dos años. La Agencia
señala que el aumento del estrés provocado por el trabajo en Europa está
alcanzando niveles preocupantes. Una encuesta de opinión realizada por la
EU-OSHA ha revelado que el 51% de los trabajadores afirma que los casos de
estrés laboral son algo habitual en su empresa; el 40% afirma además que no
existen medidas adecuadas de gestión y reducción del estrés en su puesto de
trabajo.
- Plataforma europea contra el trabajo no
declarado: El 9 de abril de 2014 la Comisión Europea
propuso la creación de una plataforma europea para
articular de forma más eficaz la colaboración a nivel europeo en la prevención y
la lucha contra el trabajo no declarado. Esta plataforma pretende agrupar a
todos los órganos nacionales encargados de luchar contra el trabajo no declarado
(autoridades de inspección laboral, inspección de la seguridad social,
autoridades tributarias, etc.).
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Diálogo
social sectorial
- Los interlocutores del diálogo social
sectorial se rebelan: La organización patronal del
sector de la seguridad privada (CoESS) en febrero (véase declaración, en
inglés) y los agentes sociales del sector azucarero en marzo (véase declaración, en inglés)
condenaron la negativa de la Comisión Europea a aprobar una propuesta de
resolución del Consejo encaminada a otorgar carácter vinculante al acuerdo
alcanzado por los interlocutores sociales el 26 de abril de 2012 sobre la
protección de la salud y la seguridad en el sector de las peluquerías.
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2. Estados
miembros
Estonia
- Negociación colectiva e incapacidad
laboral: Paralelamente a la reforma actual de los
sistemas de negociación colectiva, un artículo
(en inglés) de Eurofound revela que el gobierno estonio está preparando también
una nueva reforma en el ámbito de la incapacidad laboral. Esta cuestión se está
discutiendo actualmente con los interlocutores sociales, tal y como informa esta
entidad en otro de sus artículos
(en inglés).
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Luxemburgo
- Modificación del Código de
Trabajo: El Consejo de Ministros
luxemburgués aprobó el 4 de abril de 2014 una propuesta de ley para la
modificación del Código de Trabajo. Se trata básicamente de: 1. Crear un marco
para la implantación de políticas de edad adecuadas en las empresas, las cuales
deberán ser negociadas por los agentes sociales. Las empresas con más de 150
trabajadores deberán crear un “plan de edad” adaptado a la empresa para
favorecer el empleo de los trabajadores sénior. 2. Ampliar a cuatro meses el
período de referencia legal para el cálculo del tiempo de trabajo para los
trabajadores a tiempo parcial, a fin de que en determinados períodos se puedan
trabajar más horas, que después pueden compensarse en épocas de menos trabajo
para mejorar la conciliación de la vida laboral y familiar. 3. Suprimir la
posibilidad de terminación de pleno derecho del contrato laboral en cuanto el
trabajador adquiere el derecho a pensión o alcanza los 65 años de edad y pacta
con la empresa continuar la relación laboral a tiempo parcial.
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Polonia
- Modificación de los plazos de
rescisión: Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea (TJUE,
13 de marzo de 2014, C‐38/13, Małgorzata Nierodzik) que establece que no
es compatible con el derecho comunitario la existencia de diferentes plazos de
rescisión para trabajadores con contratos de duración limitada o ilimitada
(véase IR
Notes 6), el gobierno polaco estudia modificar la legislación laboral
nacional. Los empresarios proponen hacer depender los plazos de rescisión de
ambos tipos de contrato de la antigüedad en la empresa: dos semanas para los
trabajadores que lleven menos de 12 meses en la empresa y hasta 2 meses para
contratos de hasta 3 años. Los sindicatos consideran inaceptable el plazo de
rescisión de dos semanas y exigen que las empresas tengan que justificar el
despido de trabajadores temporales.
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Suecia
- Ley sobre la accesibilidad de personas
discapacitadas: El gobierno sueco ha aprobado un proyecto
de ley (2008:567, en inglés) que está previsto entre en vigor el 1 de
enero de 2015. Esta ley considera la falta desproporcionada de accesos adecuados
una discriminación para las personas discapacitadas. En el ámbito laboral puede
producirse una discriminación cuando las personas con alguna discapacidad se
encuentran en desventaja respecto de personas sin discapacidades por la falta de
accesos adecuados, aunque se pueda esperar con razón la adopción de medidas
adecuadas.
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3. Empresas
Comités de
empresa europeos
- Adecco: “Informamos con
pesar de la creación del comité de empresa europeo (CEE) de Adecco”, declara la
confederación sindical francesa CFDT integrante del grupo de trabajo temporal.
El acuerdo alcanzado conforme al derecho británico es de “una calidad ínfima” y
“está muy por debajo de lo que prevé la directiva europea”, explica la CFDT, que
lamenta que, a pesar de ello, algunos de los sindicatos representados en la mesa
negociadora especial hayan aprobado este “pseudo-acuerdo”. De los 26
representantes con derecho a voto, “17 países votaron a favor del acuerdo; nueve
países, entre ellos Francia, se opusieron”, afirma la CFDT.
- GDF Suez: El comité de
empresa europeo (CEE) ha obtenido en el marco de un proceso de consulta sobre la
reestructuración de la división Energie Europa (25.000 empleados) los mismos
compromisos que ya efectuara la dirección en una consulta anterior relativa a
los trabajadores afectados por una posible reducción de plantilla en el marco de
la creación de centros de servicio compartidos (véase IR Notes n.º 6). Los
miembros del CEE y la dirección de la empresa se reunirán a principios de mayo y
crearán un sistema de indicadores de progreso para efectuar un seguimiento al
largo plazo de este proceso de reestructuración.
- HSBC: El 5 de octubre de
2013 el banco HSBC inició negociaciones para alcanzar un nuevo acuerdo de comité
de empresa europeo después de que en octubre de 2011 los representantes de los
trabajadores rescindieran el acuerdo de constitución de un CEE del 6 de
septiembre de 1996 por considerar insuficientes los derechos de información y
consulta. Los representantes de los trabajadores presentaron en octubre de 2012
la solicitud de negociación de un nuevo acuerdo. La primera reunión de la mesa
especial de negociación tuvo lugar en marzo de 2013 y fue seguida de dos
reuniones más en noviembre de 2013 y marzo de 2014.
- Metro: La dirección del
consorcio comercial alemán Metro y los representantes europeos de los
trabajadores alcanzaron el pasado 3 de abril de 2014 durante la sesión anual del
comité de empresa europeo un nuevo
acuerdo para reforzar el derecho de información y consulta del CEE. El
acuerdo de constitución del comité de empresa del 11 de octubre de 1996 se
revisó por primera vez en 2006. Las negociaciones para el acuerdo actual
comenzaron en abril de 2013 y finalizaron el 15 de enero de 2014. Además de
redefinir los procedimientos de información y consulta, el nuevo acuerdo
refuerza el papel de la presidencia y de la secretaría del comité. Los
representantes de los trabajadores adquieren el derecho de celebrar con carácter
bianual una segunda reunión sobre un tema determinado, por ejemplo sobre salud y
seguridad en el trabajo, formación, igualdad de trato, etc. Los representantes
de los trabajadores pueden además incorporar a dos expertos de su elección. UNI
Europa ocupará un puesto permanente en el comité en calidad de experto sindical.
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Movimiento
sindical
- IBM: El grupo de
coordinación creado por los sindicatos UNI Global Union, IndustriAll Global
Union y IndustriAll European Trade Union en el consorcio informático
estadounidense IBM planteará a la dirección de la empresa una serie de
exigencias para “evitar la supresión de miles de puestos de trabajo y el
empeoramiento de las condiciones laborales (véase comunicado
de UNI Global Union).
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Negociaciones transnacionales
- GDF Suez: La dirección de
la empresa y la confederación sindical internacional han concluido las
negociaciones con un acuerdo sobre la protección de la salud y la seguridad en
el trabajo que contempla los elementos básicos del acuerdo existente a nivel
europeo. El 28 de abril de 2014 se reunirá por primera vez un órgano especial
para poner en marcha una ronda de negociaciones destinada a alcanzar un acuerdo
europeo sobre la calidad de vida en el trabajo.
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Sociedad
europea
- SAP: El acuerdo alcanzado
el 10 de marzo de 2014 sobre las condiciones de participación de los
trabajadores (*) en relación con la transformación del gigante mundial de
software empresarial SAP en una sociedad europea (SE) (véase IR
Notes 7) contiene disposiciones sobre el comité de empresa europeo de la
SE que disolverá el comité de empresa actual y también sobre la representación
de los trabajadores en el consejo de supervisión. El CEE de la nueva sociedad
estará formado por un representante de cada país en el que esté presente el
consorcio, aunque los países con menos de 10 empleados podrán estar
co-representados por un miembro del comité de otro país miembro. Por cada 10%
que la plantilla de un país supere el total de la plantilla de SAP se tiene que
elegir o designar un representante adicional para dicho país, por lo que
Alemania se convierte con 7 miembros en la delegación más numerosa. El resto de
países solo cuentan con un representante cada uno, lo que hace un total de 34
miembros. A diferencia del CEE, que se reunía una vez al año, el comité de
empresa SE se reunirá cuatro veces al año y podrá crear grupos de trabajo sobre
temas específicos durante un período limitado para garantizar la competencia del
comité. Sin embargo, el acuerdo establece que el comité de empresa de la SE solo
será competente en cuestiones transfronterizas que afecten como mínimo a dos
estados miembros del comité, ignorando la definición ulterior de la directiva
sobre participación de los trabajadores, según la cual el comité de empresa de
la SE también es competente cuando una decisión de la dirección central (en
Alemania) afecta a los trabajadores de otro estado miembro. El consejo de
supervisión está formado por 18 miembros, nueve de ellos representantes de los
trabajadores. A partir de 2019 serán 12 miembros, seis de ellos representantes
de los trabajadores, siempre y cuando esta reducción obtenga la aprobación de la
junta general de accionistas. En el acuerdo se han estipulado los primeros
representantes de los trabajadores que permanecerán en el cargo durante un año
hasta la renovación del consejo de supervisión mediante elecciones. El consejo
de supervisión cuenta con siete representantes alemanes, uno francés (el país
con la segunda plantilla más numerosa de SAP) y un representante de otro país
miembro.
(*) disponible próximamente en la página web de
IRShare
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4. Estudios
e informes
Informe anual sobre la igualdad de
género: El 14 de abril de 2014 la Comisión Europea publicó
su informe
anual sobre la igualdad entre mujeres y hombres. Dicho informe señala que
“se han registrado avances concretos en la reducción de las diferencias salariales
entre hombres y mujeres”, aunque “con arreglo al ritmo actual de progresión, se
necesitarán casi 30 años para alcanzar el objetivo de tasa de empleo femenino de la
UE del 75 %, 70 años para hacer realidad la igualdad salarial y 20 años para lograr
la paridad en los parlamentos nacionales”. La brecha salarial en Europa permanece
todavía en el 16,4%, y la brecha de género en las pensiones alcanza incluso el
39%. Por otro lado, las mujeres representan un promedio del 17,8%
de los miembros de los consejos de administración de las mayores empresas cotizantes
en bolsa y el 2,8% de los consejeros delegados.
- Aumento del nivel educativo en la
UE: Según el comunicado
de prensa (en inglés) de Eurostat del 11 de abril de 2014 se está
produciendo un descenso constante del número de alumnos que abandonan los
estudios sin concluir la segunda etapa de la educación secundaria (jóvenes de 18
a 24 años que como mucho han acabado la primera etapa de secundaria y que no
están siguiendo ninguna medida formativa) así como un incremento permanente de
los jóvenes con titulación superior. En el primer grupo, el porcentaje se ha
reducido del 17% en el año 2002 al 12% en el año 2013. En el segundo grupo,
Eurostat constata un aumento continuo de las personas de entre 30 y 34 años que
poseen una titulación superior en la UE, pasando del 24% en el año 2002 al 37%
en el 2013.
- El subempleo en la UE sigue creciendo:
Sobre la base de los resultados de la Encuesta Comunitaria
de Fuerza de Trabajo del año 2013, Eurostat
informa (en inglés) de que de los 216,4 millones de personas empleadas
en la UE en 2013 con edades comprendidas entre los 15 y los 74 años, 9,9
millones estaban subempleadas con trabajos a tiempo parcial. Por subempleadas se
entiende que estas personas querrían trabajar más horas y están disponibles para
ello, pero no lo consiguen. Desde el inicio de la crisis el porcentaje de
subempleados ha ido en constante aumento, pasando del 18,5% en el año 2008 al
22,7% en 2013. De los 137,2 millones de personas económicamente inactivas
(personas que ni trabajan ni están desempleadas), en 2013 hubo 9,3 millones con
edades comprendidas entre los 15 y los 74 años disponibles para trabajar pero no
buscando empleo, y 2,2 millones en busca de empleo pero no disponibles
inmediatamente. En total, ambos grupos forman una reserva de fuerza de trabajo
de 11,5 millones de personas, lo cual equivale al 4,7% de la fuerza laboral
total (frente a los 11 millones de 2012).
- Grandes diferencias en las tasas de
desempleo de la zona euro: Según un estudio
de Eurostat (en inglés), en 2013 se produjeron grandes divergencias en las tasas
de desempleo de las 272 regiones que conforman la UE. Las tasas más bajas se
registraron en la Alta Baviera (2,6%) y en Friburgo (Alemania) y Salzburgo
(Austria) (ambos con un 2,9% respectivamente), mientras que las más altas (entre
el 33,7 y el 36,4%) se alcanzaron en cinco regiones españolas.
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La palabra
de la quincena
Libre
circulación de trabajadores
La libre circulación de personas es uno de los derechos fundamentales de la Unión
Europea y es, claramente, una de las libertades fundamentales más importantes y más
concretas de los ciudadanos europeos. Para los trabajadores de la Unión, este
derecho a la libre circulación existe desde el Tratado constitutivo de la Comunidad
Económica Europea de Roma del año 1957. Según el artículo 45 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea, la libre circulación supone “la
abolición de toda discriminación por razón de la nacionalidad entre los trabajadores
de los Estados miembros, con respecto al empleo, la retribución y las demás
condiciones de trabajo”. El tratado otorga a los trabajadores el derecho a “1)
responder a ofertas efectivas de trabajo; 2) desplazarse libremente para este fin en
el territorio de los Estados miembros; 3) residir en uno de los Estados miembros con
objeto de ejercer en él un empleo, de conformidad con las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas aplicables al empleo de los trabajadores nacionales
4) permanecer en el territorio de un Estado miembro después de haber ejercido en él
un empleo, en las condiciones previstas en los reglamentos establecidos por la
Comisión”. Más información al respecto en el Diccionario
Europeo de Relaciones Laborales (en inglés).
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