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IR Notes 92 – 28 de febrero 2018
www.irshare.eu
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¿Qué es IR Share?
IR Share es una
empresa orientada a responsables de recursos humanos y representantes de
los trabajadores cuya finalidad es proporcionar y compartir información,
documentación y competencias sobre temas de interés para estos agentes.
IR Share opera por medio de publicaciones online, grupos de trabajo,
formación y una amplia red de expertos colaboradores.
El equipo : este
número ha sido preparado por Stepanka Lehmann, Sylvain Nadalet, Frédéric
Turlan y Mariangela Zito. Podrá conocer al resto del equipo
de IR Share en nuestra página web.
Registrarse en IR
Notes en solo unos clics en la página web de IR
Share o en el email frederic.t@irshare.eu
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Entrevista
Francesco Colasuonno, presidente del comité de empresa europeo de
Unicredit
¿Por
qué han negociado ustedes un acuerdo
sobre la conciliación entre vida privada y vida
profesional? La conciliación y
el equilibrio entre vida privada y vida profesional están desde hace
mucho en el foco de atención de las organizaciones sindicales. En el
marco de la negociación sobre el plan de transformación “Transform
2019”, los sindicatos italianos propusieron para debate la cuestión
del derecho a la desconexión, teniendo en cuenta también los debates
existentes en otros países europeos como Francia así como en otros
sectores, como el de los seguros. El impacto de las nuevas
tecnologías es el origen de cambios muy importantes y hemos fijado
una hoja de ruta que el pasado mes de noviembre desembocó en la
firma de una declaración conjunta. La hoja de ruta tiene por
objetivo establecer un enfoque común y una serie de normas válidas a
modo de referencia para el conjunto de países donde trabaje el grupo
Unicredit. En la hoja de ruta se identifican cinco grandes ámbitos
de interés. 1) Digitalización: gestionar la evolución hacia lo
digital mediante un uso adaptado de la tecnología y haciéndolo desde
el respeto a las personas y evitando siempre todos los ataques
contra la intimidad de la vida privada. 2) Flexibilidad: fomentar
una organización basada en la flexibilidad geográfica y temporal. 3)
Gestión del tiempo de trabajo: ejecutar todas las medidas útiles que
sirvan para maximizar la calidad y la eficacia de uso del tiempo de
trabajo propio. 4) Bienestar: fomentar la adopción de medidas
destinadas a potenciar el bienestar de las personas en todas las
fases de la vida. 5) Intercambio cultural: inspirar acciones y
comportamientos que fomenten el cambio hacia una cultura de empresa
basada realmente en la conciliación entre la vida privada y la vida
profesional así como en la inclusión.
¿Qué
aspectos han sido los más difíciles de
negociar? En realidad no ha habido
dificultades. Ambas partes estaban muy interesadas en llegar a un
acuerdo sobre el texto, que hay que trasponer inmediatamente a todos
los países. El objetivo era informar y mejorar la toma de conciencia
sobre los principios recogidos en la declaración y, al mismo tiempo,
fomentar el diálogo entre los agentes sociales respetando los
distintos marcos nacionales, legales y de derecho del
trabajo.
¿Qué
repercusión puede tener este tipo de acuerdo sobre la vida
de los trabajadores? Como comité de
empresa europeo estamos convencidos de que el equilibrio y la
conciliación del tiempo de la vida privada y de la vida profesional
influyen de forma positiva en el entorno laboral, en la implicación
y en la productividad de los trabajadores y contribuyen a mejorar la
calidad de vida y el bienestar.
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Agenda
1 de marzo
París Con
motivo de la publicación de un número especial de la Crónica
Internacional, las entrevistas del Instituto de Investigaciones
Económicas y Sociales de Francia versarán sobre la cuestión de las
estrategias para la renovación sindical sobre un enfoque de comparativas
internacionales. Inscripción
en línea. Contacto: contact@ires.fr
8 de marzo
Bruselas Debate
sobre la cuarta encuesta europea sobre la calidad de vida
organizado por Eurofound y con el apoyo del Comité Económico y Social
Europeo.
15 de marzo
Bruselas
Consejo de Empleo y Asuntos Sociales.
16 de marzo
París
Coloquio organizado por Humanis y Euractiv titulado “Diálogo
social: ¿el futuro de la Europa social?”
21 y 22 de
marzo Sofía
Conferencia de la presidencia búlgara de la UE sobre el futuro del
trabajo.
22 y 23 de
marzo Bruselas
Consejo Europeo.
17 y 18 de
abril Sofía Consejo
informal de Empleo y Asuntos Sociales.
18 y 19 de
junio París Coloquio
“Reformular
la solidaridad en Europa” organizado por el profesor Alain
Supiot del Collège de France y titular de la cátedra “Estado social y
globalización: análisis jurídico de la solidaridad”.
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IR Notes se
publica quincenalmente en diversos idiomas europeos de la mano de
IR Share y de
su equipo de expertos. El boletín está concebido como un observatorio
europeo de las relaciones laborales, el derecho del trabajo y las políticas
de empleo. La suscripción cuesta 15 euros (+ IVA) al mes y puede
formalizarse a través de la página web de IR Share. IR
Share es una empresa independiente de capital privado no vinculada a ningún
partido que se dedica a la información y formación de los agentes del
diálogo social europeo y otros actores interesados. Desde 2009 IR Share es la
representante de Francia en la Fundación de Dublín.
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Es
notica
Quedarse en
casa y tener que llegar al trabajo en ocho minutos es considerado “tiempo de
trabajo”
El Tribunal de Justicia de la UE ha dictado una importante sentencia, el pasado 21 de
febrero, en un caso relacionado con la aplicación de la directiva sobre el tiempo de
trabajo de los bomberos voluntarios y, de un modo más general, de los trabajadores
sometidos a turnos de guardia (TJUE
21 de febrero de 2018, asunto C-518/15, Ciudad de Nivelles c./Rudy Matzak).
El caso está relacionado con un bombero de la ciudad de Nivelles (Bélgica), Rudy
Matzak, que debe permanecer de guardia en su trabajo una de cada cuatro semanas, por
las noches y el fin de semana. Únicamente es remunerado por el tiempo que se
encuentra en servicio activo. No percibe ninguna remuneración por los turnos de
guardia que el bombero permanece sin el deber de cumplir tareas profesionales. Sin
embargo, durante sus guardias debe estar localizable y, cuando fuera necesario,
presentarse en el parque lo antes posible, y en cualquier caso en un plazo no
superior a ocho minutos. Insatisfecho por el nivel de la remuneración percibida por
el servicio de guardia, presentó un recurso ante la Magistratura del Trabajo de
Nivelles, que respondió a la mayoría de sus reclamaciones a través de la sentencia
del 23 de marzo de 2012. Teniendo en cuenta el potencial impacto de dicha sentencia
sobre el presupuesto público de la ciudad, además de para el presupuesto de los
Estados miembro (los gobiernos belga, francés, neerlandés y británico formularon
observaciones por escrito), la respuesta del Tribunal de Justicia era esperada con
expectación. La Magistratura del Trabajo de Bruselas, tras la apelación presentada
por la ciudad de Nivelles, recurrió al Tribunal de Justicia. Este último resolvió
claramente a favor de los trabajadores: no admite excepción alguna para apartar a
los bomberos de la aplicación de la directiva ni la posibilidad de que los Estados
miembro adopten una definición menos restrictiva del tiempo de trabajo. Sobre la
cuestión de la remuneración, el Tribunal mantiene su jurisprudencia: los Estados
miembro son libres para determinar la remuneración del tiempo de trabajo o del
tiempo de descanso, y la directiva únicamente se interesa en la noción de tiempo de
trabajo en una perspectiva de seguridad y salud laboral a la hora de calcular el
respeto de la duración máxima. Además, no existe impedimento para remunerar las
horas de guardia por debajo respecto a las horas de trabajo. Por último, el Tribunal
recuerda que las nociones de «tiempo de trabajo» y de «periodo de descanso»,
conforme a la directiva
2003/88, constituyen conceptos del derecho de la Unión Europea que conviene
definir en función de características objetivas, haciendo referencia al sistema y a
la finalidad de esta directiva, que pretenden establecer prescripciones mínimas
destinadas a mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores (TJUE
10 de septiembre de 2015, asunto C-266/14, Federación de Servicios Privados del
sindicato Comisiones obreras, punto 27). «Ahora bien, destaca el Tribunal,
la obligación de permanecer físicamente presente en un lugar determinado por el
empleador, así como las limitaciones que se derivan desde un punto de vista
geográfico y temporal de la necesidad de desplazarse hasta el lugar de trabajo en un
plazo de 8 minutos, pueden limitar de forma objetiva la posibilidad de que un
trabajador que se encuentre en la situación del Sr. Matzak pueda dedicarse a sus
intereses personales y sociales». Teniendo en cuenta estas limitaciones, la
situación de este bombero «es distinta a la de un trabajador que debe, durante su
servicio de guardia, sencillamente estar a disposición de su empleador para que este
pueda localizarle». Por lo tanto, el tiempo pasado de este modo en turnos de guardia
deberá ser contabilizado como tiempo de trabajo. Una decisión en línea con la
finalidad de la directiva, aunque costosa para los poderes públicos.
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1. Unión
europea
Actualidad
social
- Intervención del Fondo de ajuste para los
trabajadores de Goodyear: el pasado 9 de febrero la
Comisión Europea propuso pagar a Alemania una ayuda de 2,1 millones de euros del
Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) para apoyar la
reconversión y el regreso al trabajo de 646 antiguos trabajadores despedidos por
el fabricante de neumáticos tras el cierre de la fábrica Goodyear en
Philippsburg en la región alemana de Bade-Wurtemberg (véase el comunicado).
- El Comité Económico y Social Europeo ya no
quiere más políticas de austeridad: en un dictamen
del día 15 de febrero, el Comité Económico y Social Europeo insta a incluir en
los tratados de la UE una recomendación que invite a las instituciones de la
Unión a instaurar en crisis futuras políticas que tengan por objetivo la
colaboración económica, el crecimiento y la solidaridad y no tanto severas
políticas de austeridad. (véase el comunicado).
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Diálogo
social
- Diálogo sobre la evolución macroeconómica
de la Unión: la Presidencia del Consejo, el Banco
Central Europeo y la Comisión Europea se han reunido con los interlocutores
sociales europeos para debatir las perspectivas macroeconómicas y el modelo para
mejorar la resiliencia de la economía (véase el comunicado
del Consejo).
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Jurisprudencia
Una trabajadora embarazada podrá ser despedida
en el marco de un despido colectivo: la legislación de la UE
(directiva
92/85) establece que no se puede despedir a trabajadoras embarazadas, que
hayan dado a luz o estén amamantando debido al “riesgo de ser despedida por motivos
relacionados con su estado puede tener consecuencias perjudiciales sobre la salud
física y psíquica de la trabajadora embarazada” y tal como apunta el Tribunal de
Justicia a partir del caso Danosa (TJUE,
11 de noviembre de 2010, asunto C‑232/09, Danosa, apartados 60 y 61), el
riesgo particularmente grave de incitar a la trabajadora encinta a interrumpir
voluntariamente su embarazo”. Por lo tanto, una trabajadora embarazada no puede ser
despedida por estar embarazada o por razones relacionadas con su estado, como pueden
ser las ausencias repetidas. El Tribunal ya dictaminó por tanto que un empresario no
puede adoptar una decisión sobre el despido, ni preparar el despido, por ejemplo,
buscando y previendo la sustitución definitiva de la empleada en cuestión, debido al
embarazo o al nacimiento del niño (TJUE,
11 de octubre de 2007, asunto C‑460/06, Paquay, apartado 33). ¿Pero están
las mujeres embarazadas protegidas contra todos los tipos de despido? Esta misma
directiva permite limitar esta protección en “casos excepcionales no inherentes” al
estado de la mujer. En tal caso, ¿supone un despido colectivo por motivos económicos
(motivo no inherente a la persona del trabajador) una excepción de este tipo y
permitiría que se pueda despedir a una trabajadora embarazada? El Tribunal de
Justicia ha respondido en afirmativo cuando los motivos no inherentes a la persona
de las trabajadoras son el origen de los despidos colectivos y muestran casos
excepcionales no vinculados al estado de las trabajadoras. En estos casos, el
empresario podrá despedir a la trabajadora siempre y cuando entregue por escrito
motivos justificados para tal despido. Estos motivos “pueden ser, entre otros,
económicos, técnicos, organizativos o de producción de la empresa”. Además,
“corresponde al empresario indicar a la trabajadora embarazada los criterios
objetivos que se han seguido para la designación de los trabajadores afectados por
el despido”. Igualmente, el Tribunal de Justicia apunta que la Directiva 92/85 no
obliga a los Estados miembros a fijar “la prioridad de permanencia” para las mujeres
embarazadas en el caso de supresión de sus puestos de trabajo ni una prioridad de
recolocación de aplicación con anterioridad a este despido (TJUE,
22 febrero de 2018, asunto C-103/16, Guisado).
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2. Estados
miembros
Francia
- Reforma del seguro de
desempleo: el pasado 22 de febrero los agentes sociales
prepararon un proyecto de
acuerdo nacional interprofesional sobre la formación profesional. El
texto abre la posibilidad de que los trabajadores que renuncien a sus puestos de
trabajo con un “proyecto de reciclaje profesional” puedan beneficiarse en
determinadas condiciones de una compensación por desempleo. El texto propone la
introducción de un régimen público de seguro de desempleo para todos los
trabajadores autónomos que se financiaría mediante impuestos y se complementaría
con regímenes privados. Los agentes sociales piden a todos los sectores
profesionales que abran negociaciones para reducir el recurso a los contratos de
corta duración. Si no hubiera resultados, se invita al gobierno a instaurar un
sistema de bonificaciones y penalizaciones para el pago de las cotizaciones por
desempleo de las empresas.
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Italia
- Derecho a denigrar a un antiguo
trabajador: En una sentencia
del 31 de enero de 2018 (n° 2357/2018) el Tribunal de Casación se
pronunció sobre la posibilidad por parte de la empresa de dañar la imagen de un
trabajador despedido. Un banco envió una carta a 3.000 de sus clientes y la
colocó en sus sucursales atribuyendo sus dificultades financieras a los errores
de un antiguo trabajador. La prensa se hizo eco de esta iniciativa y el
trabajador despedido demandó a su antigua empresa exigiendo una compensación por
este acto de difamación. Y ganó. Pero el Tribunal de Casación devolvió el caso
al Tribunal de Apelación solicitando que se aplicara el principio constitucional
de la libertad de expresión por el que todos los ciudadanos, incluidos los
empleadores, están en su perfecto derecho a criticar. Por tanto, el empleador
puede desacreditar a su antiguo trabajador en el sentido de que este comunicado
no tiene por objetivo su persecución, que obedece al interés general a pesar de
estar limitado a los destinatario del comunicado en sí y que se ajusta con la
realidad de los hechos.
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República
Checa
- Los taxistas se oponen a
Uber: los taxistas de la República Checa han organizado
tres jornadas de acción en Praga desde el día 8 de febrero contra los servicios
de transporte alternativos tales como Uber y Taxify. Los aproximadamente 8.300
taxistas de la capital consideran que estos servicios constituyen una
competencia desleal porque no se ven afectados por las exigencias legales
impuestas para los taxis (coches matriculados, licencias, taxímetros, etc.). El
gobierno ha prometido modificar la legislación para eliminar las diferencias
entre los taxis y los operadores de servicios alternativos.
>
Más información
(en checo).
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3.
Empresas
Comité de
empresa europeo
Cargill: la dirección del grupo
estadounidense Cargill, especializado en el suministro de ingredientes alimentarios
y en el negocio de materias primas, y un grupo especial de negociación han firmado
el pasado 7 de febrero un acuerdo
relativo al CE europeo conforme a las disposiciones de la directiva 2009/38,
sustituyendo de este modo el acuerdo anterior. «Fue un proceso muy largo y a menudo
difícil, aunque estamos contentos con su resultado», se felicita Enrico Somaglia,
responsable de la política de empresa de la federación sindical europea Effat (véase
el comunicado). El acuerdo se
aplica a los Estados miembro de la UE, del Espacio Económico Europeo y, con
independencia de su situación respecto a estos dos juntos, al Reino Unido. El comité
se reúne en sesión plenaria una vez al año, a lo largo de tres días, y nombra un
comité restringido de seis miembros que deben, en la medida de lo posible,
representar a diferentes países y contar con un nivel suficiente de inglés para
poder comunicarse. El comité restringido se reúne tres veces al año y una vez junto
con la dirección. Durante sus reuniones, el comité restringido puede reunirse con
representantes de los trabajadores locales del país en el que se celebre la reunión.
Es informado en caso de circunstancias excepcionales y puede solicitar una reunión
extraordinaria de información y consulta, eventualmente ampliada a los miembros que
representen al país o países afectados por el proyecto. El acuerdo prevé que el
proceso de información y consulta del comité de empresa europeo sobre las cuestiones
transnacionales comience siempre antes del lanzamiento de los procedimientos
nacionales. El comité podrá contar con la asistencia de uno o dos expertos de su
elección. Contará con una partida presupuestaria anual, gestionada por el comité
restringido, para asumir los costes de las reuniones, de la formación, de los
recursos a expertos e incluso a un perito judicial en caso de contenciosos.
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Oracle: el pasado 12 de febrero
el Comité Central de Arbitraje (CAC) de Londres emitió su sentencia en relación con el
litigio que enfrentaba a la dirección del grupo con el comité de empresa europeo de
Oracle. El pasado 27 de marzo de 2017 el grupo informó a los miembros del comité de
empresa europeo en una conferencia telefónica sobre una reestructuración que
afectaría a varios países y con un total de 380 despidos. El comité consideró que la
dirección había violado varias disposiciones de la legislación británica (TICER) que
trasponía la directiva 2009/38 sobre los comités de empresa europeos. El comité, que
es uno de los escasos ejemplos instaurados según las prescripciones subsidiarias de
la directiva, achacaba a la dirección cinco cuestiones: 1) No haber aportado
suficiente información financiera para poder realizar un análisis con profundidad
sobre el proyecto. 2) Haber entregado información únicamente sobre la eliminación de
puestos de trabajo y no sobre otros parámetros como la calidad del servicio o la
satisfacción de los clientes. 3) Haber ejecutado los despidos cuando el comité de
empresa europeo no había sido informado sobre ello todavía. 4) Haber convocado al
comité de empresa europeo de forma virtual cuando en el texto sobre el
funcionamiento del mismo se exige que las reuniones sean presenciales. 5) Haber
indicado que la presentación realizada en la reunión era estrictamente confidencial.
En resumen, la típica situación en la que el comité de empresa europeo se encuentra
ante una política de hechos consumados. El CAC consideró que la reunión del 27 de
marzo no bastaba para cubrir las obligaciones de la empresa de información y de
consulta. El CAC considera que no podía tratarse de una reunión informativa a la que
hubiera seguido una consulta. La obligación de confidencialidad impuesta por la
empresa fue tildada de irrazonable y nada puede probar que la divulgación hubiese
podido causar algún daño a la empresa. El CAC consideró que la dirección hubiese
debido aportar información con la que evaluar el impacto del proyecto sobre el
conjunto de los trabajadores y no únicamente sobre los puestos eliminados, tal como
quería la empresa. Sin embargo, no estaba obligada a facilitar parte de la
información financiera solicitada por el comité de empresa europeo. En opinión del
CAC, estas peticiones únicamente pretendían verificar o impugnar la decisión de la
dirección, lo que en opinión del CAC no es competencia del comité de empresa
europeo. Por último, en cuanto a determinar si la dirección debe esperar a que el
comité emita su opinión antes de ejecutar la decisión a nivel nacional o local, el
CAC considera que las estipulaciones legales sobre la articulación de los
procedimientos a nivel europeo y a escala nacional “no indican que la dirección no
pueda ejecutar sus decisiones antes de que el comité de empresa europeo emita sus
opiniones”.
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